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CNE - Resolución 1789 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1789 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1789 DE 2022 13 de abril

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo -símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP” , Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” , llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNE-E-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Con oficio del 1 de abril del 2022, identificado con el Rad: CNE -E-DG-2022-009464, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó la solicitud de registro del logo símbolo de la coalición “ PACTO HISTÓRICO ”, para participar en las elecciones a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a realizarse el día 29 de mayo de 2022.

de registro del logo símbolo de la coalición “ PACTO HISTÓRICO ”, para participar en las elecciones a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a realizarse el día 29 de mayo de 2022.

1.2. Por reparto interno de negocios, le correspondió el estudio de la solicitud de registro al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

1.3. Mediante Resolución 1780 del 5 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió, REGISTRAR la denominación , el símbolo, emblema y/o logotipo de la coalición “ PACTO HISTÓRICO” para participar en la elección a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, periodo 2022 – 2026.

1.4. Mediante escrito radicado en la Corporación a través de la plataforma electrónica de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 11 de abril de 2022, a las 7:27pm,Resolución N°1789 de 2022 Página 2 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637..

Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.. el abogado de la Coalici ón Pacto Histórico Jonathan Ramírez Nieves, elevó la siguiente solicitud;

“Cordial saludo, atentamente remito el otrosí no. 1, correspondiente a la modificación del logo de la Coalición Pacto Histórico firmado por todos los representantes legales de los partidos que conforman la coalición.”

1.5. Mediante oficio RDE – DGE – 2187, radicado el día 12 de abril de 2022, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, en los siguientes términos:

“En virtud de la solicitud recibida en el día de hoy por la Coalición Pacto Histórico, de manera atenta envío en un DVD, la documentación correspondiente al nuevo logo de la coalición para participar en las elecciones a la Presidencia de la Republica, que se realizarán el 29 de mayo de 2022, como se relaciona a continuación:

1. Formulario de inscripción E-6 P

2. Lista Definitiva de Candidatos (Formulario E-8 P)

3. Acuerdo de Coalición Otro si

4. Logo símbolo.

1.6. Por reparto del 12 de abril de 2022, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO

3. Acuerdo de Coalición Otro si

4. Logo símbolo.

1.6. Por reparto del 12 de abril de 2022, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo los radicados CNE-E-DG2022-010634, CNE-E-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mino rías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:Resolución N°1789 de 2022 Página 3 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637..

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera de texto).

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene dere cho a participar en la conformación,

asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene dere cho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, lo s movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.Resolución N°1789 de 2022 Página 4 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.. En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:

“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movi miento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movi miento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán e l derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.

ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista deResolución N°1789 de 2022 Página 5 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.. candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.

Por su parte, en cuando a la postulación de candidatos por parte de coaliciones, la Ley 1475 de 2011 estableció en su artículo 29: ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen

candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que in tegran la coalición y la filiación política de los candidatos. PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los si stemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. PARÁGRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculan te y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas.

Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011 , declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:Resolución N°1789 de 2022 Página 6 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.. “La Corte observa cómo el propósito general de la norma es fijar el régimen jurídico aplicable a los candidatos que propongan para cargos uninominales las coaliciones conformadas por partidos y movimientos polí ticos, al igual que por grupos

“La Corte observa cómo el propósito general de la norma es fijar el régimen jurídico aplicable a los candidatos que propongan para cargos uninominales las coaliciones conformadas por partidos y movimientos polí ticos, al igual que por grupos significativos de ciudadanos. Así, se prevé que ese candidato tendrá el carácter de único para los grupos políticos que conforman la coalición, lo cual deberá reflejarse en los documentos que den cuenta de la inscripción del respectivo candidato. En ese orden de ideas, a la luz del parágrafo 2º, los grupos integrantes de la coalición deben, previo a la inscripción del candidato, definir determinados aspectos acerca de la elección, programa y campaña del mismo. Tal acuerdo, en los términos del parágrafo 3º, tiene carácter vinculante y, por ende, impide que los grupos coalicionados apoyen candidatos diferentes, so pena de la nulidad de la inscripción de estos.”

4. CONSIDERACIONES Como se enunció, la Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los mo vimientos y partidos políticos con personería jurídica

la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los mo vimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Considerando que una de las formas de agrupación constitucionalmente reconocidas son las coaliciones, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 estableció que l os partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales.

Así mismo, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolo s de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.Resolución N°1789 de 2022 Página 7 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.. Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es válido acudir al Diccionari o de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente:

“Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”. A partir de esos conceptos es válido concluir que el símbolo, logotipo o emblema es p ara el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas

A partir de esos conceptos es válido concluir que el símbolo, logotipo o emblema es p ara el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, advirtió lo siguiente: “En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Cor te ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción polít ica, generando confusión en el electorado”.

los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción polít ica, generando confusión en el electorado”. Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique a u na coalición , procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la Ley.

El nuevo logo-símbolo que presenta el la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, MovimientoResolución N°1789 de 2022 Página 8 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637.. Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” , llamada PACTO HISTÓRICO, se identifica con la siguiente imagen:

Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” , llamada PACTO HISTÓRICO, se identifica con la siguiente imagen:

La anterior visualización presentada por parte de dicha coalición es la imagen con la cual desean ser identificados en las elecciones a la Presidencia Republica de Colombia a realizarse el 29 de mayo de 2022.

Revisado el anterior logo-símbolo de cara a la normatividad aplicable, y verificado de oficio por parte del Despacho del Magistrado Ponente en los archivos de la Subsecretaría de ésta Corporación con los logo-símbolos registrados a la fecha, se encuentra que: no existe registro de logo igual o similar en cabeza de otro partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, que el mismo se distingue claramente de los registrados hasta ahora, y que no se parece, ni tiene relaci ón gráfica, ni fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales.

Siendo así, considera esta Corporación que no existe un concreto impedimento para efectuar el registro y posterior uso, del nuevo logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” denominado PACTO HISTÓRICO, dado que, se encuentra legitimado a la luz de los requisitos exigidos en el artículo

Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” denominado PACTO HISTÓRICO, dado que, se encuentra legitimado a la luz de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se realizará el respectivo registro.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,Resolución N°1789 de 2022 Página 9 de 11

Por medio del cual esta Corporación REGISTRA EL CAMBIO del logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP”, Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”, llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Republica de Colombia, elecciones a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, ello bajo los Radicados CNE -E-DG2022-010634, CNEE-DG2022-010636 y CNE-E-DG2022-010637..

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR conforme a lo solicitado, el cambio logo-símbolo de la COALICIÓN compuesta por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, Movimiento Político Colombia Humana – CH, Partido Unión Patriótica “UP” , Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” , llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la

Unión Patriótica “UP” , Partido Comunista Colombiano -PCCC y el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” , llamada PACTO HISTÓRICO conformado para inscribir la candidatura única a la presidencia de la Repu

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