CNE - Resolución 1789 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1789 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023 (08 de marzo)
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gasto s de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. Mediante Resolución 8627 del 25 de n oviembre del 2021, se resolvió abrir investigación y formular cargos contra, la ex candidata SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA a la Gobernación de Sucre y su ex gerente CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento al deber establecido en el a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
CARAZO, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento al deber establecido en el a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de l informe de ingresos y gastos de la campaña y la apertura de cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 4416-21.
1.3. La Resolución número 8627 de 202 1, fue n otificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Visible a folios 29 al 41, cuaderno 1, expediente 4416-21)Página 2 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
1.4. Frente a la Resolución número 8627 de 2021 , el 20 de enero de 2021, se recibieron descargos por parte de la ciudadana SONIA GÓMEZ TABOADA. (Visible en folios 48 al 81 cuaderno 1, expediente 4416-21)
1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de
Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LU CÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el 4416 -21 Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada ALBA LUCÍA VE LÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.6. Mediante Auto del día 21 de febrero de 2022, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.7. Frente al Auto del día 21 de febrero de 2022, los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO , presentaron alegatos de conclusión, el día 14 de marzo de 2022 . (Visible en folios 99 al 102 , cuaderno 1, expediente 4416-21)
1.8. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, presentó proyecto de Resolución ante la Sala Plena de la Corporación para ser discutido. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en
resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
1.9. Mediante Resolución No. 5687 del 15 de diciembre de 2022, se sancionó a la ex candidata a la gobernación de Sucre SONIA ROSA GOMEZ TABOADA, identificada con C.C.N°64739274 y su exgerente de campaña CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, identificado con C.C. N° 73129385, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE Y COLOMBIA HUMANA - UP, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 dePágina 3 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta con el cargo de la
del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta con el cargo de la no apertura de la cuenta única y manejo parcial y/o total de los recursos, bajo el radicado No. 4416-21.
1.10. La Resolución No. 5687 de 2022 fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 107 al 115 , cuaderno 1, expediente 4416 -21). La notificación se surtió el día lunes 02 de enero de 2023, teniendo los sancionados, diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar recurso de reposición. Como prueba de lo anterior se anexan a continuación los comprobantes de la notificación electrónica que reposan en el plenario:
1.11. Frente a la Resolución N° 5687 de 2022 , el 23 de enero de 2023 fue allegada a la Corporación vía correo electrónico , por parte de los señores SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, recurso de reposición, el cual fue presentado de manera extemporánea. El término para interponer dicha actuación feneció el día 17 de enero de 2023. En todo caso, en dicho recurso se adujo que se dioPágina 4 de 12
fue presentado de manera extemporánea. El término para interponer dicha actuación feneció el día 17 de enero de 2023. En todo caso, en dicho recurso se adujo que se dioPágina 4 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
cumplimiento a lo previsto al deber legal consignado en el art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo de los recursos de campaña en cuenta única bancaria y la presentación de informes y gastos de campaña. En este orden, solicitan lo siguiente:
“Por no estar de acuerdo con lo anterior solicito copia de las notificaciones enviadas por el partido Colombia Renaciente y la trazabilidad histórica como medio probatorio de los registros en la Aplicación “Cuentas Clara” software cuentas claras en la cual se evidencie el cumplimiento oportuno del ingreso de la información como también las fechas de modificaciones y reclasificaciones de acuerdo con las solicitudes del partido en virtud que no existió incumplimiento alguno para el partido Colombia Renaciente la cual en una sola constancia envió relación y certifico a la Candidatura de la exaspirante a la Gobernación Señora SONIA GOMEZ TABOADA y la Gerencia sr, CARLOS OLARTE CARAZO, en conjunto con otros candidatos que desconozco su cumplimiento del partido Colombia Renaciente reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386Gerencia sr, CARLOS OLARTE CARAZO, en conjunto con otros candidatos que desconozco su cumplimiento del partido Colombia Renaciente reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, al cumplimiento del deber, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Ya que como evidencia de lo anterior, como reposa en el expediente y se adjuntan anexos de otras respuestas solicitadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 527 de 1999 ligó la eficacia de este medio de prueba al cumplimiento de las condiciones exigidas en el Código de Procedimiento Civil (CPC) como instrumento normativo suficiente dirigida Olga Lucia Patiño Pérez Contador Público, Partido Colombia Renaciente, la cual a tendiendo sus lineamientos se le dio reclasificación de los gastos y cuentas registradas en los diferentes formatos, sobre los cuales nunca existió duda de manejo los recursos fuera de la cuenta única de campaña como lo evidencia los diferentes auditorías realizadas a la campaña que reposan en el expediente. Se anexa evidencias de email enviados a los requerimientos (anexo email). (…)”
Igualmente, refieren que:
“(…) El artículo 39 de la Ley 130 de 1994 el cual establece las funciones Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente, Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo
siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente, Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos y no diez (10) días como lo establece la presente RESOLUCIÓN No. 5687 DE 2022 (15 de diciembre de 2022) y notificación electrónica por el Sr Ricardo Garcia de fecha enero 2 de 2023 (…)
(…) básicamente a la diferencia en la información digitalizada en los diferentes formatos de la Aplicación CUENTAS CLARAS la cual arroja como resultado la diferencia por valor de $44.187.939, el cual quedó evidenciado el “No pago por ningún medio autorizado” y como los co rrespondientes soporte contable que lo evidencie como finalización de los pasivos relacionados, por lo cual no se puede presumir que este se realizó durante el proceso de la campaña, como tampoco el manejo de fuentes de financiamiento por fuera de la Cuent a Única de la entidad financiera Bancolombia al cierre de la campaña, y más bien se evidencia un error de digitación al ingresarlas en un formato equivocado (como se evidencia los errores incurridos al momento de ingresar la información en el email del ítems 4.4) y no al de cuentas por pagar que hace parte de los anexos al formulario 5B en el aplicativo, Y que por lineamientos legales era imposiblePágina 5 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
cubrirlos por medio de la Cuenta Única Bancaria ya que la entidad financiera y los reportes se debían emitir e n unos tiempos dados, por ello no aceptamos que existiera evidencia de incumplimiento alguno respecto a las obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ya que era más factible no haberlas relacionados y con ellos evitar esta imputación de sanción(…)”
Finalmente, solicitan:
“(…) Por lo anterior solicito la anulación de la sanción y su liquidación según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no apertura de la cuenta única y manejo parcial y/o total de los recursos, que si bien es cierto los soportes contables y las auditorías realizadas por los entes de control que reposan en el expediente son elementos probatorios al cumplimiento en su totalidad del manejo transparente de los recursos financieros de la campaña (…).”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. Constitución Política.
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
(…)”.
2.2. Ley 1437 de 2011.
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
judiciales y administrativas
(…)”.
2.2. Ley 1437 de 2011.
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adiciones o revoque.
(…)”.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición
(…) deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso
(…)”.
“Artículo 77. Requisitos.
(…)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
(…)
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,
(…)Página 6 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
Del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.
(…)”.
3. EL RECURSO INTERPUESTO
Del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.
(…)”.
3. EL RECURSO INTERPUESTO
Los investigados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 5687 de 2022, el día 23 de enero de 2023 , en el cual aducen a modo de defensa el estricto cumplimiento al deber legal consignado en el art. 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los sancionados presentan argumentos de defensa sustentados en que sí existió cumplimiento a lo establecido por el art. 25 de la Ley 1475 de 2011, y que todo obedece a errores de digitación y a un equívoco manejo de formatos en el cual se debía registrar la información. Por otro lado, insisten en que el vencimiento de términos para presentar recursos procede en un plazo de 15 días y no de 10 días como se establece en la resolución por medio de la cual se consigna dicha sanción.
Por tal motivo, solicitan la nulidad de la totalidad de la Resolución N° 5687 de 2022, emitida por esta Corporación.
En este orden, los sancionados solamente esgrimen argumentos de defensa en los cuales exponen la ausencia de responsabilidad a los cargos formulado s en la Resolución N° 5687 de 2022, y acto seguido, se reitera, la nulidad de dicha actuación administrativa.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de los recursos
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de los recursos
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebasPágina 7 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modifi car, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición , en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo
la Corporación solo procede el recurso de reposición , en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo1.
4.2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición
El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a esta, o a la notificación
precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a esta, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Página 8 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”2
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en
dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”2
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la de cisión administrativa controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió , ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de í ndole jurídica, por cuanto la vocación del acto a dministrativo es producir los efectos jurídicos.
4.3. Problema jurídico
Se observa que en la presente situación es necesario determinar si el recurso interpuesto por las partes cumple con todos los requisitos de validez.
4.4. Resolución al problema jurídico: s obre los requisitos del recurso de reposición y la solicitud de nulidad y revocatoria parcial.
La Resolución 5687 de 2022, citada en precedencia, fue notificada el lunes 02 de enero de 2023 , teniendo los sancionados diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de
de 2023 , teniendo los sancionados diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar recurso de reposición.
El 23 d e enero de 2023 3, es recibido por parte de la Corporación, el recurso de reposición interpuesto por los sancionados, frente a la Resolución N 5687 de 2022 por lo que la Sala procederá a rechazar el mismo por haberse presentado de manera
2 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 9 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
extemporánea, lo anterior por cuanto, al ser notificada en debida manera la mencionada resolución y contado el término legal que la ley otorga para interponer este, se colige que se presentó el mismo por fuera del plazo legal.
Válido es hacer, de ig ual manera, hincapié en que el a rtículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene los requisitos que deben contener los recursos . En el numeral primero del mencionado artículo se establece que los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
que deben contener los recursos . En el numeral primero del mencionado artículo se establece que los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
En todo caso, a través de escrito allegado el 23 de enero de 2023, los señores SONIA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO , solicitaron a esta Corporación verificar la información remitida por el partido o movimiento político para efectos de trazabilidad en cuanto al cumplimiento de los deberes contemplados en el art. 25 de la Ley 1475 de 2011 y la anulación de la Resolución N° 5687 de 2022, expedida por esta C orporación el día 15 de diciembre de 2022 , donde se sanciona a los ya referidos, con multa pecuniaria.
Considera la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral , y reiterando lo dicho en párrafos anteriores, que lo procedente en el caso concreto es r echazar la solicitud presentada. Esto, por cuanto conforme a los documentos que reposan en el expediente, las notificaciones de la Resolución 8627 de 202 1 por medio de la cual se a brió investigación y se formularon cargos, fueron realizadas en debida forma por parte de la Subsecretaria de la Corporación (visible a folios 29 al 46, Cuaderno 1, Expediente 44162021) y a su vez, respondidas dentro del término legal (visible a folios 48 al 81, cuaderno 1, expediente 4416-2021).
Por otro lado, es pertinente aclarar, que frente a la pluricitada Resolución No. 8627 del 25 de noviembre de 2021, al igual que en el auto con fecha del 21 de febrero de 2022,
1, expediente 4416-2021).
Por otro lado, es pertinente aclarar, que frente a la pluricitada Resolución No. 8627 del 25 de noviembre de 2021, al igual que en el auto con fecha del 21 de febrero de 2022, los investigados en mención allegaron descargos dentro del término legal, (visible en los folios 37 al 102, cuaderno 1, expediente 4416-2021), lo que demuestra que, desde el inicio del proceso los investigados se notificaron en debida forma, demostrando conocer el proceso en el cual se e ncontraban inmersos y dando respuesta en cada etapa procesal respectivamente.
Posteriormente, el 15 de diciembre de 2022, se dictó la Resolución 5687 de 2022, la cual sancionó a los investigados por el incumplimiento al deber establecido en elPágina 10 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente con la no apertura de la cuenta única y manejo parcial y/o total de los recursos, con ocasión a las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. Dicha Resolución fue notificada de conformidad con los dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso
manejo parcial y/o total de los recursos, con ocasión a las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. Dicha Resolución fue notificada de conformidad con los dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 107 al 116, cuaderno 1, expediente 4416-2021), esto es, al correo electrónico sgomez179@hotmail.com y colarte36@gmail.com, el cual se encuentra en los formularios 5B, en donde expresamente los investigados manifestaron su voluntad de aceptar la notificación electrónica a dicha cuenta.
La Corporación precisa con relación a la solicitud de nulidad, inmersa en el recurso de reposición incoado, su inviabilidad, dado que es una acción que se reputa en cabeza exclusiva y excluyente de la rama judicial, es decir, que solo puede ser tramitada por la jurisdicción contenciosa administrativa. Lo anterior haya su fundamento en la Ley 1437 de 2011, específicamente, en su artículo 137.
Vale recordar, que el término de quince (15) días, contenido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, es para que los investigados presenten descargos a la Resolución que les abre investigación administrativa y les formula cargos, situación distinta al sub lite, pues, este procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra en etapa de recurso de reposición (regulado por los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011). De esa forma, no les asiste razón a los recurrentes, en cuanto el término para interponer recursos sea de quince días.
Como se manifestó en líneas anteriores, en lo que respecta con los sanci onados en lo referido por el recurso interpuesto, es necesario enfatizar por parte de la Corporación
de quince días.
Como se manifestó en líneas anteriores, en lo que respecta con los sanci onados en lo referido por el recurso interpuesto, es necesario enfatizar por parte de la Corporación que el único cargo por el cual se sancionó , corresponde a l manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y al aplicar el respectivo test de proporcionalidad, que es el criterio empleado por esta Corporación para revisar la configuración de la antijuridicidad en sentido material, cuando la conducta es típica; se tiene que la ex candidata, manejo por fuera de la cuenta única bancaria una suma de dinero ($44.187.939), que supera la unidad tolerada (1%); y probado que es una obligación absolutamente exigible, por la condición que ostentaron como ex candidato y ex gerente respectivamente, la C orporación decidió, declararlos responsables administrativamente y les impuso sanción por el referido cargo. Y en este orden, los sancionados tampoco presentaron argumentos conducentes para desvirtuar el cargo que se le endilga y por el cual fueron sancionados.Página 11 de 12
RESOLUCIÓN No. 1789 de 2023
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos SONIA ROSA GÓMEZ TABOADA y CARLOS ALEJANDRO OLARTE CARAZO, en contra de la Resolución número 5687 del 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación número 4416-21.
Reunido en Sala Plena y en mérito
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.