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CNE - Resolución 1790 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1790 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1790 DE 2023 (08 de marzo)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNEE-DG-2023-000404”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito fechado del 10 de enero de 2023, radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-000404, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logo -símbolo de una lista de G.S.C. para las elecciones de autoridades territoriales, en los siguientes términos:

(…)

“con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la

(…)

“con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado SOMOS MOSQUERA - para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca.” (…).

1.2. Por medio del ACTA No. 001 del 10 de enero de 2023, se reúnen los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor de la Lista de Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” , en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.

No. Nombres y Apellidos Identificación 1 ERVINTON FRANCISCO CARDENAS LUGO 1 79.860.067 2 ERWIN EMILIO PIMIENTA GODOY 79.543.905 3 FARASH VALERIA CONTRERAS RODRIGUEZ 52.701.974Resolución No. 1790 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca

para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

1.3. Imagen con el logo -símbolo presentado por el G.S.C denominado “SOMOS

MOSQUERA”

1.4. En la sala plena del día 25 de enero de 2023, se aprobó mediante la resolución N° 0556, el registro del logo “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023 ”. El acto administrativo fue notificado al correo electrónico el 06 de febrero de 2023.

1.5. Se recibe recurso de reposición , por parte de FARASH VALERIA CONTRERAS RODRIGUEZ, miembro del comité inscriptor, el día 10 de febrero mediante correo electrónico, en contra de la resolución 0556 de 2023, en la cual se registra el logosímbolo “SOMOS MOSQUERA”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzg amiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.Resolución No. 1790 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

(…)

para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1475 DE 20111

(…)

"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promoto r del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos

(Negrilla fuera de texto).

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 1790 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

2.3. LEY 1437 DE 20112

(…)

“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

(…)

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido m aterial de la

actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido m aterial de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1790 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

000404”

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 1790 de 2023 Página 6 de 9

publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 1790 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidat os, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos po r la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos po r la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

2. debidamente constituido.

3. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

4. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

5. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por FARASH VALERIA CONTRERAS RODRIGUEZ, miembro del comité inscriptor del logo símbolo “SOMOS MOSQUERA”, cumpleResolución No. 1790 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:

I. Fue radicado el día 10 de febrero de 2023, antes que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.

II. Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.

III. Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.

IV. Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo

3.3. Caso concreto:

A través de la Resolución No 0556, el día 25 de enero de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió REGISTRAR el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual busca promover la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.248.038 para los comicios de 2023 a la Alcaldía de Mosquera, Cundinamarca.

ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.248.038 para los comicios de 2023 a la Alcaldía de Mosquera, Cundinamarca.

El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , fue notificado por medio correo electrónico, el día 06 de febrero de 2023, a los correos aportados en la solicitud de inscripción.

Posteriormente, mediante correo electrónico interpuso recurso de reposici ón, FARASH VALERIA CONTRERAS RODRIGUEZ , miembro del comité inscriptor, en contra de la Resolución No. 0556 del 25 de enero de 2023, dentro del término oportuno, a través del cual solicita corregir el artículo cuarto del acto administrativo, teniendo en cuenta que menciona un error de digitación al mencionar como nombre del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS A #SANPEDRONOS UNE cuando lo correcto es #SOMOS MOSQUERA. Por esto, solicita aclarar o modificar la Resolución No. 0556 de 2023.

Revisado el recurso, y habida cuenta de que en efecto se presentó un error en el acto administrativo señalado, se procederá a realizar la corrección del ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 0556 de 2023, en lo que corresponde al nombre del grupo significativo de ciudadanos #SOMOSMOSQUERA.Resolución No. 1790 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual

ciudadanos #SOMOSMOSQUERA.Resolución No. 1790 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

En tal sentido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se modifica el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 0556 de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución N° 0556 del 25 de enero de 2023, “SOMOS MOSQUERA” la cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, en el sentido de MODIFICAR el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 0556 De 2023, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C. denominado “SOMOS MOSQUERA

“ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C. denominado “SOMOS MOSQUERA

  • Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS #SOMOSMOSQUERA al correo electrónico movimientosomosmosquera@gmail.com
  • Al ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA al correo electrónico

nhparral@unal.edu.co”.

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C. denominado “SOMOS MOSQUERA”

  • Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS # SOMOSMOSQUERA al correo electrónico movimientosomosmosquera@gmail.com
  • Al ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA al correo electrónico

nhparral@unal.edu.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes.Resolución No. 1790 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0556 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual

se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS MOSQUERA” el cual inscribe la candidatura del ciudadano NELSON HERNAN PARRA LAGUNA para la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE -E-DG-2023000404”

ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución no procede recurso al hallarse agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 08 de marzo de 2023

Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martinez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Bibiana Villota Estrada

Radicado CNE-E-DG-2023-000404

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