CNE - Resolución 1791 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1791 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1791 DE 2021 (26 de mayo)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente de campaña señor CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, por el incumplimiento de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP5989 de 10 de diciembre de 2018, radicado con el No. 13589-18 de 28 de diciembre de 2018 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación. informe en el cual evidencia la no entrega de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los siguientes excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación. informe en el cual evidencia la no entrega de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los siguientes excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo:
No.
NOMBRE CANDIDATOS
CEDULA
1 CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO 19.441.822
2 OSCAR CONDE ORTIZ 19.486.959
3 GLORIA GALINDO DAVILA 1.117.963.385
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, a través del Acta No. 01 del 09 de enero de 2019, conocer el asunto objeto de estudio, con radicado No. 13589 de 2018.Resolución No. 1791 de 2021 Página 2 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente de campaña señor CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, por el incumplimiento de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
1.3. A través de Resolución No. 1166 del 03 de marzo de 2020 con Ponencia del Magistrado Luis Guillermo Pérez, el Consejo Nacional Electoral resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos al Partido Polo Democrático Alternativo y a los tres (3) excandidatos y al gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de presentación de informes de ingresos y gastos en ocasión a las elecciones de Congreso de la República del año 2018, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. El acto administrativo en cita fue notificado a los investigados de la siguiente manera:
INVESTIGADO FECHA MODO DE NOTIFICACION
1 Cesar Augusto Cadena Solano (excandidato) 23/11/2020 A través de correo electrónico autorizado 2 Oscar Conde Ortiz (excandidato) 11/12/2020 Por aviso fijado en cartelera 3 Gloria Galindo Dávila (excandidata) 11/12/2020 Por aviso fijado en cartelera 4 Carlos Arturo Mayorga Mora (gerente) 11/12/2020 Por aviso fijado en cartelera 5 Partido Polo Democrático Alternativo 23/10/2020 A través de correo electrónico autorizado
1.5. Vencido el termino para la presentación de descargos en contra de la Resolución No. 1166 de 2020, únicamente el representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo a través de correo electrónico de 17 de noviembre de 2020, presentó escrito
1.5. Vencido el termino para la presentación de descargos en contra de la Resolución No. 1166 de 2020, únicamente el representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo a través de correo electrónico de 17 de noviembre de 2020, presentó escrito de descargos en los siguientes términos:
“(…)
ALVARO ARGOTE MUÑOZ, identificado como aparece al pie de mi firma en calidad de representante legal del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO –PDA-, reconocido mediante resolución No. 1380 del 2 de agosto de 2016 del CNE, atendiendo lo ordenado en la resolución señalada en la referencia y estando dentro de los términos previstos, a través de este escrito procedo a presentar en descargos ante su despacho rindiendo explicación del caso investigado en el proceso señalado en el radicado.
(…)
Frente a los hechos manifiesto:
1. La auditoría interna del PDA utilizo diferentes mecanismos y medios tecnológicos, para informarle a los candidatos sus responsabilidades y obligaciones, para con el partido y con el CNE.
2. Dentro de los diferentes medios utilizados, se publicó en la página web del PDA la información, donde se guiaba los candidatos sobre el proceso de rendición de cuentas de ingresos y gastos de campaña, además de indicarles el procedimientoResolución No. 1791 de 2021 Página 3 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente de campaña señor CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, por el incumplimiento de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
para lograr de forma exitosa la presentación del correspondiente informe, también se les indicó que la obligación de I, a presentación de los informes de ingresos y gastos estaba reglamentada en la ley 1475 de 2011 y las resoluciones del CNE.
3. En el cuadro que se anexa dentro del acápite de pruebas que la Auditoria Interna remite al Asesor Jurídico del partido, relacionan todos los documentos, instructivos, leyes, resoluciones y normatividad que regulaba las elecciones a efectuarse el pasado 11 de marzo de 2018, y que fueron publicados en la página web del PDA, con el fin de brindar información veraz y oportuna sobre el proceso de rendición de cuentas, publicaciones que se efectuaron el día 13 de noviembre de 2017.
4. Como se puede evidenciar los candidatos antes de obtener el respectivo aval del partido, tenían conocimiento de todas las obligaciones y deberes, de tal forma, que esta dependencia cumplió con el deber de establecer los canales de comunicación
4. Como se puede evidenciar los candidatos antes de obtener el respectivo aval del partido, tenían conocimiento de todas las obligaciones y deberes, de tal forma, que esta dependencia cumplió con el deber de establecer los canales de comunicación para que los candidatos estuviesen actualizados en la non-natividad que se debía aplicar para el periodo de campaña y no incurrieran en errores al momento de la presentación de sus informes de ingresos y gastos ante el partido.
5. La auditoría interna del PDA, mediante correo electrónico masivo, del día 22 de diciembre de 2017, remitió a los candidatos toda la información correspondiente al proceso de rendición de cuentas, advirtiéndoles textualmente que era obligación designar gerente y abrir cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos de campaña.
6. El día 16 de enero de 2018, se envía un correo masivo a todos los candidatos, adjuntando la circular 031 de auditoría interna, donde se informa sobre el registro del pago del gerente y contador, así como la obligación de abrir cuenta bancaria.
7. El 14 y 26 de febrero 2018 se envía un nuevo correo electrónico a los candidatos, recordándoles la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la resolución 330 de 2007 del CNE que indica: "... ARTÍCULO QUINTO.
Diligenciamiento del Libro de Ingresos y Gastos. — El diligenciamiento del libro de ingresos y gastos debe efectuarse en forma adecuada y oportuna de tal manera que revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o externo, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad
revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o externo, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. En todo caso los asientos contables deben realizarse a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones..." esto en cuanto a los registros contables en el aplicativo cuentas claras.
8. El día 28 de febrero se envió nuevamente correo masivo a los candidatos con e/ fin que remitieran el formato de toma de firmas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la resolución 3097 de 2013 del CNE.
9. El día 2 de marzo 2018 se envía un nuevo correo electrónico a los candidatos, recordándoles la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la resolución 330 de 2007 del CNE.
10. El día 13 de marzo de 2018, se envía correo electrónico a los candidatos, con documento adjunto circular 037 de 2018 de la auditoría interna del PDA, donde se informaba los plazos máximos de entrega de los informes de ingresos y gastos físicos ente la sede nacional, y las implicaciones legales de no hacer la respectiva presentación.
11. De la información publicada y enviada por el área de auditoría interna del PDA, los candidatos podían inferir cuales eran sus obligaciones para con el partido y con el CNE, enmarcándose dentro de ellas la obligación que les asiste a los gerentes, candidatos y contadores de rendir cuentas y presentar los respectivos informes de ingresos y gastos de las campañas políticas ante el partido de conformidad con la
CNE, enmarcándose dentro de ellas la obligación que les asiste a los gerentes, candidatos y contadores de rendir cuentas y presentar los respectivos informes de ingresos y gastos de las campañas políticas ante el partido de conformidad con la Ley 1475 de 2011, así mismo, la obligación de abrir una cuenta única para el manejo de los recursos de la campaña; esto con el objetivo de que los candidatos realizaranResolución No. 1791 de 2021 Página 4 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente de campaña señor CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, por el incumplimiento de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
la respectiva contabilización de los ingresos y gastos de manera individual y la auditoría interna realizara la respectiva consolidación de los mismos por toda la lista a fin de remitidos para lo de su competencia al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
12. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9 de la resolución 330 de 2007, el partido ha seguido adoptando las medidas pertinentes para que el candidato cumpla con la obligación de rendir el informe individual de ingresos y gastos, para lo cual,
12. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9 de la resolución 330 de 2007, el partido ha seguido adoptando las medidas pertinentes para que el candidato cumpla con la obligación de rendir el informe individual de ingresos y gastos, para lo cual, mediante correos electrónicos de fecha 20 de marzo, 2, 5 y 10 de abril de 2018, se envía nuevamente solicitud a los candidato para que presente el informe de ingresos y gasto en forma electrónica a través del aplicativo cuentas claras como en forma física en la sede nacional del PDA.
13. De conformidad con lo anterior, se evidencia que la gestión realizada desde el 13 de noviembre de 2017 por la auditoría interna del Polo Democrático Alternativo, ha dado a conocer el paso a paso de cómo elaborar los informes de ingresos y gastos de las diferentes campañas, acompañando en este proceso la normatividad legal vigente aplicable. La difusión de la información se hizo de manera masiva para que todos los candidatos a quienes el PDA avaló tuvieran la oportunidad de acceder a ella.
14. En tal sentido fueron utilizados los diferentes canales de comunicación (página Web y correos electrónicos), tendiente no solo a verificar el cumplimiento de la entrega del informe por parte de los candidatos, sino en continuar con medidas pertinentes a fin de que los candidatos cumplan con su deber legal y formal de presentar y corregir la información financiera, de conformidad con las resoluciones 330 de 2003 y 3097 de 2007 emitidas por el CNE.
15. De conformidad al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, el partido deberá presentar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las
15. De conformidad al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, el partido deberá presentar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado, plazo que se cumplía el día 11 de mayo de 2018, motivo por el cual los candidatos objeto de la presente queja, al no cumplir con la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos, fueron declarados renuentes por no presentación por el representante
16. La auditoría interna del PDA, ejecutó acciones específicas con cada candidato remitiendo al correo electrónico, solicitudes las cuales se relacionan a continuación:
a. Candidata Gloria Galindo Dávila: La candidata reportó ante la sede nacional al momento del otorgamiento del aval el correo electrónico arlid2@hotmailcom, al cual además de los correos enunciados se le remitió las siguientes comunicaciones:
Mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2018, se remitió a la candidata correo electrónico donde se le adjunto el usuario y la contraseña para el ingreso del aplicativo cuentas claras, así como los links correspondientes a la información de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y la respectiva normatividad que aplicaba a las elecciones el 11 de marzo de 2018 de conformidad con la ley 1475 de 2011.
Por correo electrónico de fechas 9 de mayo, 9 de julo y 28 de agosto de 2018, nuevamente se le recuerda a la candidata que debe efectuar la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, de manera virtual a través del aplicativo cuentas claras y en forma física remitiendo la documentación original a la sede nacional
nuevamente se le recuerda a la candidata que debe efectuar la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, de manera virtual a través del aplicativo cuentas claras y en forma física remitiendo la documentación original a la sede nacional del PDA.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9 de la resolución 330 de 2007, el partido ha seguido adoptando las medidas pertinentes para que el candidato cumplacon la obligación de rendir el informe individual de ingresos y gastos, para lo cual, mediante correos electrónicos de fecha 3 y 5 de abril de 2019, se envía nuevamente solicitud a la candidata para que presente el informe de ingresos y gasto en forma electrónica a través del aplicativo cuentas claras como en forma física en la sede nacional del PDA.Resolución No. 1791 de 2021 Página 5 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente de campaña señor CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, por el incumplimiento de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
b. Candidato Cesar Augusto Cadena Solano: El candidato reportó ante la sede nacional al momento del otorgamiento del aval el correo electrónico
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
b. Candidato Cesar Augusto Cadena Solano: El candidato reportó ante la sede nacional al momento del otorgamiento del aval el correo electrónico cacadena@hotmail.es, al cual además de los correos enunciados se le remitió las siguientes comunicaciones:
Mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2018, se remitió al candidato correo electrónico donde se le adjunto el usuario y la contraseña para el ingreso del aplicativo cuentas claras, así como los links correspondientes a la información de la presentación del informe de 07 8 ingresos y gastos de campaña y la respectiva normatividad que aplicaba a las elecciones el 11 de marzo de 2018 de conformidad con la ley 1475 de 2011.
Por correo electrónico de fechas 9 de mayo y 28 de agosto de 2018, nuevamente se le recuerda al candidato que debe efectuar la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, de manera virtual a través del aplicativo cuentas claras y en forma física remitiendo la documentación original a la sede nacional del PDA.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9 de la resolución 330 de 2007, el partido ha seguido adoptando las medidas pertinentes para que el candidato cumpla con la obligación de rendir el informe individual de ingresos y gastos, para lo cual, mediante correos electrónicos de fecha 3 y 5 de abril de 2019, se envía nuevamente solicitud al candidato para que presente el informe de ingresos y gasto en forma electrónica a través del aplicativo cuentas claras como en forma física en la sede nacional del PDA.
c. Candidato Oscar Conde Ortiz: El candidato reportó ante la sede nacional al
candidato para que presente el informe de ingresos y gasto en forma electrónica a través del aplicativo cuentas claras como en forma física en la sede nacional del PDA.
c. Candidato Oscar Conde Ortiz: El candidato reportó ante la sede nacional al momento del otorgamiento del aval el correo electrónico oscarconde@condeabogados.com, al cual además de los correos enunciados se le remitió las siguientes comunicaciones:
Mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2018, se remitió al candidato correo electrónico donde se le adjunto el usuario y la contraseña para el ingreso del aplicativo cuentas claras, así como los links correspondientes a la información de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y la respectiva normatividad que aplicaba a las elecciones el 11 de marzo de 2018 de conformidad con la ley 1475 de 2011.
Por correo electrónico de fechas 9 de mayo, 9 de julio y 28 de agosto de 2018, nuevamente se le recuerda al candidato que debe efectuar la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, de manera virtual a través del aplicativo cuentas claras y en forma física remitiendo la documentación original a la sede nacional del PDA.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9 de la resolución 330 de 2007, el partido ha seguido adoptando las medidas pertinentes para que el candidato cumpla con la obligación de rendir el informe individual de ingresos y gastos, para lo cual, mediante correos electrónicos de fecha 3 y5 de abril de 2019, se envía nuevamente solicitud al candidato para que presente el informe de ingresos y gasto en forma electrónica a través del aplicativo cuentas claras como en forma física en la sede nacional del PDA
candidato para que presente el informe de ingresos y gasto en forma electrónica a través del aplicativo cuentas claras como en forma física en la sede nacional del PDA
17. Hasta la presente fecha la auditoría interna, esta auditoría interna, no ha obtenido respuesta alguna por parte de los candidatos con el fin de realizare iniciar el respectivo trámite de levantamiento por no presentación, que fue declarada por el representante legal.
III PRUEBAS
En aras de demostrar nuestra diligente actuación que evidencia las medidas tomadas y eximentes de responsabilidad en los hechos que se investigan solicito se tengan como pruebas las que aporto en este escrito por ser útiles, pertinentes y conducentes, así como también solicito se practique prueba testimonial a los excandidatos ciudadanos GLORIA GALINDO DÁVILA, CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ; avalados a la Cámara de Representantes por el departamento del CAGUETA,Resolución No. 1791 de 2021 Página 6 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente de campaña señor CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, por el incumplimiento de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para que expliquen las razones que los condujeron al incumplimiento al deber de entrega de los informes de ingresos y gastos de campaña previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pese a la información, orientación y capacitación que recibieron del partido en cuanto a la obligación que le asistía y así contribuir a aclarar los hechos que se investigan en este procedimiento sancionatorio.
El documento anexo de la auditoría interna que ha remitido a la Asesoría Jurídica del Partido dan cuenta de todas y cada una de las actuaciones que se adelantaron para dar a conocer a los candidatos los procesos de manejo de cuentas así mismo las observaciones y requerimientos para el cumplimiento oportuno de la obligación de presentación de las cuentas de la campaña, los topes que determinan la obligación o no de tener gerente de campaña etc.
Documentales
1. Copia del correo electrónico del día 22 de diciembre de 2017, donde se informa
2. Copia del correo electrónico del día 10 de enero de 2018, donde se remitía a la candidata 3. Gloria Galindo Dávila el usuario y contraseña del aplicativo cuentas claras y su los instructivos de presentación de cuentas. (2 Folio)
3. Copia del correo electrónico del día 10 de enero de 2018, donde se remitía al candidato Cesar Augusto Cadena Solano el usuario y contraseña del aplicativo
claras y su los instructivos de presentación de cuentas. (2 Folio)
3. Copia del correo electrónico del día 10 de enero de 2018, donde se remitía al candidato Cesar Augusto Cadena Solano el usuario y contraseña del aplicativo cuentas claras y su los instructivos de presentación de cuentas. (2 Folio)
4. Copia del correo electrónico del día 10 de enero de 2018, donde se remitía al candidato Oscar Conde Ortiz el usuario y contraseña del aplicativo cuentas claras y su los instructivos de presentación de cuentas. (2 Folio)
5. Copia del correo electrónico del día 16 de enero de 2018, donde se remite a los candidatos la circula N°031, la cual daba instrucciones sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña. (2 Folios)
6. Copia del correo electrónico de/día 14 de febrero de 2018, donde se le recordaba a los candidatos la obligación de presentar cuentas y los términos otorgados por la resolución 330 de 2007 expedida por el CNE. (1 Folio)
7. Copia del correo electrónico del día 26 de febrero de 2018, donde se le recordaba a los candidatos la obligación de presentar cuentas y los términos otorgados por la resolución 330 de 2007 expedida por el CNE. (1 Folio)
8. Copia del correo electrónico del día 28 de febrero de 2018, donde se le recordaba los candidatos el envío del formato de fimias, con el fin de dar cumplimiento de ordenado en la resolución 3097 de 2013. (1 Folio)
9. Copia del correo electrónico del día 2 de marzo de 2018, donde se le recordaba al candidato la obligación de presentar cuentas y los términos otorgados por la
ordenado en la resolución 3097 de 2013. (1 Folio)
9. Copia del correo electrónico del día 2 de marzo de 2018, donde se le recordaba al candidato la obligación de presentar cuentas y los términos otorgados por la resolución 330 de 2007 expedida por el CNE y la fecha máxima para entregar el informe de ingresos y gastos de campaña en forma virtual y física ante el partido. (1
Folio).
10. Copia del correo electrónico del día 13 de marzo de 2018, donde se remitía la circular N° 037, la cual trataba asuntos correspondientes a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña. (2 Folios).
11. Copia del correo electrónico de/día 20 de marzo de 2018, donde se le indicaba a los candidatos sobre él envió en forma física y a través del aplicativo cuentas claras, del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
12. Copia del correo electrónico de los días 2, 5 y 10 de abril de 2018, donde se le indicaba a los candidatos sobre él envió en forma física y a través del aplicativo cuentas claras, del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (3 Folio)
13. Copia del correo electrónico del día 9 de mayo de 2018, donde se remitía a la candidata Gloria Galindo Dávila realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
14. Copia del correo electrónico del día 9 de mayo de 2018, donde se remitía al candidato Cesar Augusto Cadena Solano realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
14. Copia del correo electrónico del día 9 de mayo de 2018, donde se remitía al candidato Cesar Augusto Cadena Solano realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
15. Copia del correo electrónico del día 9 de mayo de 2018, donde se remitía al candidato Oscar Conde Ortiz realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)Resolución No. 1791 de 2021 Página 7 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caquetá, los señores CESAR AUGUSTO CADENA SOLANO, OSCAR CONDE ORTIZ, GLORIA GALINDO DAVIDA y al exgerente de campaña señor CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, por el incumplimiento de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y; se ABSUELVE del cargo formulado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente radicado No. 13589-18.
16. Copia del correo electrónico del día 9 de julio de 2018, donde se remitía a la candidata Gloria Galindo Dávila realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
17. Copia del correo electrónico del día 9 de julio de 2018, donde se remitía al candidato Oscar Conde Ortiz realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
17. Copia del correo electrónico del día 9 de julio de 2018, donde se remitía al candidato Oscar Conde Ortiz realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
18. Copia del correo electrónico del día 28 de agosto de 2018, donde se remitía a la candidata Gloria Galindo Dávila realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio).
19. Copia del correo electrónico del día 28 de agosto de 2018, donde se remitía al candidato Cesar Augusto Cadena Solano realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio)
20. Copia del correo electrónico del día 28 de agosto de 2018, donde se remitía al candidato Oscar Conde Ortiz realizara la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña. (1 Folio).
21. Copia del correo electrónico de fecha 3 de abril de 2019 reiterándole el requerimiento a la candidata Gloria Galindo Dávila a realizar la presentación de las cuentas. (1
Folio)
22. Copia del correo electrónico de fecha 3 de abril de 2019 reiterándole el requerimiento al candidato Cesar Augusto Cadena Solano a realizar la presentación de las cuentas. (1 Folio)
23. Copia del correo electrónico de fecha 3 de abril de 2019 reiterándole el requerimiento al candidato Oscar Con
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