CNE - Resolución 1791 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1791 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1791 DE 2023 (08 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblor ico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No.1970-21”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Naci onal Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fue radicado bajo el número 9178-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO.
1.3. Mediante oficio CNE-VAO-082 de 3 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo el radicado No. 9178-20, y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No.1970 -21 respecto de varias candidaturas a valadas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a distintas Corporaciones Públicas dentro del departamento de Antioquia, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1791 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
1.4. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de NECOCLÍ, PUEBLORRICO, REMEDIOS, SAN JUAN DE URABÁ, SAN PEDRO, SONSÓN y TITIRIBÍ en el departamento de ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.5. El contenido de la R esolución No. 4343 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
HEBERTH RODRÍGUEZ VARGAS Aviso de notificación por cartelera y página web según
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
HEBERTH RODRÍGUEZ VARGAS Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ MARTIN GUILLERMO RESTREPO DIEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ AMADA DE JESÚS NORIEGA ARGEL Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ DAIRO LUIS BARÓN PADILLA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ DIVIS ROSA BERTEL FERIA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ ENY LUZ HERNÁNDEZ GUERRA Aviso de notificación por cartelera y página web según
23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ ENY LUZ HERNÁNDEZ GUERRA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ OSVALDO CONDE BARBA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ PEDRO ANTONIO PACHECO MARTÍNEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 1791 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el
periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
SINDULFO HERNÁNDEZ CORDERO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ YIMY SUAREZ LAMBERT Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ FRANQUI DIRSON RAIGOZA ÁLZATE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ JUAN IGNACIO MESA RUA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ JUAN DIEGO RESTREPO ÁLZATE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ LEÓN JAIRO USMA HENAO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
LEÓN JAIRO USMA HENAO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ LUIS FERNANDO OSPINA RÍOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ MARÍA NISME MARTÍNEZ HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ SANDRA MILENA SAIGAMA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ SANDRA PATRICIA HURTADO PULGARÍN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ GUSTAVO LUIS PÉREZ GIRALDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ JESÚS ÁNGEL MONSALVE GARCÍA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ VALERIA AGUDELO QUERUBIN Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el
VALERIA AGUDELO QUERUBIN Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ BALTAZAR FUENTES CAVADIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ CRISANTO DIAZ GONZÁLEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CUARTAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ HÉCTOR LEÓN MUNERA ARANGO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ OMAR ANTONIO GRISALES BUITRAGO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 29/09/2022 y desfijado el 05/10/2022 10/10/2022 24/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 1791 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
HUMBERTO CAMPUZANO BOTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ NELSON FABIAN TABORDA ARAQUE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 9/09/2022 22/09/2022
SI PRESENTÓ-
Abono CNE-EDG-2022-021786
1.6. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021786 de 21 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4343 de 2022.
1.7. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 1791 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.Resolución No. 1791 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como
misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones,Resolución No. 1791 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
sancionar con multa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo
presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
sancionar con multa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de algunos ex candidatos a los Concejos Municipales de NECOCLÍ, PUEBLORRICO, REMEDIOS, SAN JUAN DE URABÁ, SAN PEDRO y SONSÓN, TITIRIBÍ – en el departamento de ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.5 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente través de escrito con No. CNE-E-DG-2022-021786 de 21 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4343 de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había por intermedio de apoderado el día 21 de septiembre de 2022,Resolución No. 1791 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el
periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.
Por otra parte , su contenido realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instan cia decidir s i en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al Partido Centro Democrático.
3.3. CASO CONCRETO
Sobre el particular, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como agrupación política responsable de las candidaturas inscritas objeto de investigación y sanción dentro del radicado 1970-21, no allegó escrito de descargos ni solicitó la práctica de prueba ni presentó alegatos de conclusión, por tal razón, la Sala Plena concluyó que no se desvirtuaba la configuración de la falta endilgada, como quiera que no se pudo constatar la realización de las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la capacitación y orientación de sus candidatos, por lo que se impuso sanción de multa.
las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la capacitación y orientación de sus candidatos, por lo que se impuso sanción de multa.
Sin embargo, en instancia de recurso de reposición, a través de apoderado especial, el Partido Centro Democrático señala las distintas actividades o diligencias adelantadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:
✓ La Oficina de Auditoria Interna del Partido en cabeza de CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ, realizó acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en la que se efectuó la inscripción de candidatos.
✓ Suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la obligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador.
✓ Realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1791 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4343 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Necoclí, Pueblorrico, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro, Sonsón, Titiribí – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; de ntro del expediente radicado No.1970-21”.
✓ Informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dineros que ingresaran a las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (candidatos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras y entregar la misma de manera física dentro del mes siguientes a la realización de la contienda electoral, en las instalaciones de la organización política, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución No. 0330 de 2007.
✓ Entregó diferentes manuales a cada una de las campañas políticas el día 14 de agosto de 2019, mediante correo electrónico a los diferentes candidatos, Gerentes y Contendores.
✓ El día 27 de agosto de 2019, se subió a la página oficial del Partido, la capacitación dictada por el auditor del partido a las diferentes campañas políticas por el auditor del partido a las diferentes campañas políticas que inscribieron, la cual podían consultarla en el link https://youtu.be/LliFry5ibc.
✓ Se creó chat a través de WhatsApp con los coordinadores designados para cada departamento por el área de auditoria interna, pa ra mantener contacto con los
en el link https://youtu.be/LliFry5ibc.
✓ Se creó chat a través de WhatsApp con los coordinadores designados para cada departamento por el área de auditoria interna, pa ra mantener contacto con los contadores, gerentes, donde se enviaron los formatos diseñados para el manejo de donaciones, gastos, declaración de origen de fondos y modelos de contratos, https://www.centrodemocratico.com/instructivo-campanas-2019#.X5M_gkJKgdU.
✓ Realizó varias capacitaciones virtuales, sobre el procedimiento y/o manejo que se debían dar a los diferentes recursos que ingresan a las campañas, las prohibiciones en la financiación de las campañas, las obligaciones de candidatos, gerentes y contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recurs
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