CNE - Resolución 1792 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1792 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1792 DE 2021 (26 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO , MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA , GUILLERMO DURAN, NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ, CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 ; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 828020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especia l las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- Mediante oficio CNE -FNFP-2520, con radicado SIICNE No. 202000008280 -00 del 31 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña ele ctoral a la Asamblea del Departamento de Bolívar, de los ex candidatos avalados por el Partido Colombia Justa Libres, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, informando al respecto:
“(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campaña a la ASAMBLEA por la Circunscripción Electoral BOLÍVAR a la lista avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTAS (sic) LIBRES para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, incisos primero y segundo.
Lo anterior por cuanto en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas qu e regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la administración de los dineros a través de la cuenta única”.Resolución No. 1792 de 2021. Página 2 de 77
recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la administración de los dineros a través de la cuenta única”.Resolución No. 1792 de 2021. Página 2 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
(…)”.
1.2.- Dictamen del Contador Público Cesar Alexander Hernández Acosta , Auditor Interno del
(…)”.
1.2.- Dictamen del Contador Público Cesar Alexander Hernández Acosta , Auditor Interno del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en el cual señala:
“REVELACIONES (…) 8. Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única, dicha cuenta era para toda la lista, pero por motivos de distancias, dificultades logísticas y de montos no la pudieron utilizar con excepción del candidato HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ (…)”.
1.3.- Con el examen del informe de ingresos y gastos, se anexa ron los siguientes soportes que fueron incorporados en la Resolución N° 3177 de 2020, como pruebas documentales dentro de la presente investigación. Copia de los Formularios 5B de los candidatos investigados.Resolución No. 1792 de 2021. Página 3 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE
CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
Copia Dictamen Auditor Interno del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES. Copia del Potencial Electoral.
1.4.- El día 11 de septiembre de 2020, por reparto de la Corporación , el asunto referido preliminarmente le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos bajo el radicado Nº 8280-20.
1.5.- Mediante la Resolución No. 3177 del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), la Corporación ordenó abrir investigación y formuló cargos en contra el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, algunos ex candidatos a la Asamblea del Departamento de Bolívar y sus respectivos ex
Corporación ordenó abrir investigación y formuló cargos en contra el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, algunos ex candidatos a la Asamblea del Departamento de Bolívar y sus respectivos ex gerentes de campaña y el Auditor interno de la Colectividad, por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y por la no administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña electoral a través de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política, artículo 8, numeral 1° del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8280-20.
1.6.- La Resolución No. 3177 del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020 ), se notificó y comunicó así:
INVESTIGADO FECHA DE NOTIFICACIÓN
GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SSJTT/C-12499DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado. HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SSJTT/C-12495DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado.
JOSÉ DAVID CHAMORRO
GUTIERREZ
JTT/C-12495DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado. JOSÉ DAVID CHAMORRO GUTIERREZ El día dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SS-JTT/C12538DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado.
MILTON RAUL MEDRANO ROJAS El día catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C12542DRMC/20200008280-00, notificó por aviso conforme al artículo 69 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según consta el número de guía 230007263413 de la empresa de correo certificado.Resolución No. 1792 de 2021. Página 4 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la
RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
REYNALDO PARRA LORA El día catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C12543DRMC/20200008280-00, notificó por aviso conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según consta el número de guía 230007263413 de la empresa de correo certificado. YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ el día quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SSJTT/C-12541DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado NORMA MARIA BARRAZA GARCIA El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C12514DRMC/20200008280-00, notificó por aviso conforme al artículo
GARCIA El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C12514DRMC/20200008280-00, notificó por aviso conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según consta el número de guía 230007199975 de la empresa de correo certificado. ROSA AMELIA AYOLA SIERRA El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C12517DRMC/20200008280-00, notificó por aviso conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según consta el número de guía 230007208867 de la empresa de correo certificado. GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA El día nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SSJTT/C-12544DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado GERMAN DANILO MARIMON MORENO El día dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SSJTT/C-02834/DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), la
referida Resolución a través del correo electrónico autorizado CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SSJTT/C-18647DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado GUILLERMO DURÁN El día quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SSJTT/C-12546DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado. CESAR ALEXANDER HERNANDEZ ACOSTA El día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaria de la Corporación, notificó personalmente el contenido de la referida Resolución. PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES El día cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE-SS-JTT/C12515DRMC/20200008280-00, notificó por aviso el contenido de l a referida Resolución.Resolución No. 1792 de 2021. Página 5 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON
MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
1.6.1.- Respecto al MINISTERIO PÚBLICO, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado el contenido de la referida Resolución, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6.2.- Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12412DRMC/20200008280-00 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), se le solicitó a la Subsecretaria de la Corporación certificara si
1.6.2.- Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12412DRMC/20200008280-00 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), se le solicitó a la Subsecretaria de la Corporación certificara si el Partido Colombia Justa Libres y el resto de investigados han sido sujetos o no de sanciones administrativas.
1.6.3.- A través del oficio CNE-SS-JTT/C-12515DRMC/20200008280-00 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el contenido de la Resolución No. 3177 de dos mil veinte (2020) al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.7.- Mediante certificación de fecha catorce (1 4) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, informó que, revisada la base de datos de la Corporación, no se encontró sanción alguna en contra de los investigados dentro de la presente actuación.
1.8.- Los investigados presentaron escrito de descargos conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro, así: INVESTIGADO FECHA DESCARGOS GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA 15 de diciembre de 2020. Radicado 202000013797-00 HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ 16 de diciembre de 2020. Radicado 202000013824-00
JOSÉ DAVID CHAMORRO GUTIERREZ NO PRESENTÓ
MILTON RAUL MEDRANO ROJAS NO PRESENTÓ
REYNALDO PARRA LORA NO PRESENTÓ
YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ NO PRESENTÓ
JOSÉ DAVID CHAMORRO GUTIERREZ NO PRESENTÓ
MILTON RAUL MEDRANO ROJAS NO PRESENTÓ
REYNALDO PARRA LORA NO PRESENTÓ
YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ NO PRESENTÓ NORMA MARIA BARRAZA GARCIA NO PRESENTÓ ROSA AMELIA AYOLA SIERRA 21 de diciembre de 2020. Radicado
202000014023-00 GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA NO PRESENTÓResolución No. 1792 de 2021. Página 6 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de
Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
GERMAN DANILO MARIMON MORENO 21 de diciembre de 2020. Radicado 202000014023-00
CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO NO PRESENTÓ GUILLERMO DURÁN NO PRESENTÓ CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA 16 de diciembre de 2020. Radicado
202000013824-00
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES NO PRESENTÓ
1.9.- Mediante Auto de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se ordenó correr traslado a los investigados, incluido el MINISTERIO PÚBLICO, para que en el término no mayor a quince (15) días hábiles, presentaran sus respectivos alegatos de conclusión.
1.10.- El Auto del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se comunicó así:
INVESTIGADO FECHA DE NOTIFICACIÓN
GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA El día diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ El día diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/CAuto. HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ El día diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02984/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. JOSÉ DAVID CHAMORRO GUTIERREZ El día once (11) de marzo de do s mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. MILTON RAÚL MEDRANO ROJAS El día diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02981/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. REYNALDO PARRA LORA El día doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02982/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ El día veintinueve (29) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE-SS-JTT/C02979/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. NORMA MARIA BARRAZA GARCIA El día diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría
02979/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. NORMA MARIA BARRAZA GARCIA El día diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C-Resolución No. 1792 de 2021. Página 7 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido
en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. ROSA AMELIA AYOLA SIERRA El día diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA El día doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02983/DRMC/20200008280-00, se comunicó el contenido del referido Auto. GERMÁN DANILO MARIMON MORENO El día diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaria de la Corporación el día mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02834/DRMC/20200008280-00, notificó el contenido de la referida Resolución a través del correo electrónico autorizado CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO El día nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó por correo electrónico autorizado el contenido del referido Auto. GUILLERMO DURAN El día diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó por correo electrónico el
GUILLERMO DURAN El día diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto. CESAR ALEXANDER HERNANDEZ ACOSTA El día doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaria de la Corporación, comunicó por cartelera el contenido del presente Auto. PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES El día once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02974/DRMC/20200008280-00, se comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto. MINISTERIO PÚBLICO El día nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación mediante el oficio CNE -SS-JTT/C02973/DRMC/20200008280-00, se comunicó por correo electrónico autorizado el contenido del referido Auto.
1.11.- Los investigados presentaron escrito de alegatos conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro, así:
INVESTIGADO FECHA ALEGATOS
GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA NO PRESENTÓ
HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ NO PRESENTÓ
JOSÉ DAVID CHAMORRO GUTIERREZ NO PRESENTÓ
MILTON RAÚL MEDRANO ROJAS NO PRESENTÓ
REYNALDO PARRA LORA NO PRESENTÓ
HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ NO PRESENTÓ
JOSÉ DAVID CHAMORRO GUTIERREZ NO PRESENTÓ
MILTON RAÚL MEDRANO ROJAS NO PRESENTÓ REYNALDO PARRA LORA NO PRESENTÓ YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ NO PRESENTÓResolución No. 1792 de 2021. Página 8 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
NORMA MARIA BARRAZA GARCIA NO PRESENTÓ
en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
NORMA MARIA BARRAZA GARCIA NO PRESENTÓ ROSA AMELIA AYOLA SIERRA 08 de abril de 2021 Rad Rad
202100004718-00
GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA NO PRESENTÓ GERMÁN DANILO MARIMON MORENO 19 de marzo de 2021 Rad 202100004089-00 y Rad
202100004089-00
CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO NO PRESENTÓ
GUILLERMO DURÁN NO PRESENTÓ CESAR ALEXANDER HERNANDEZ ACOSTA 8 de abril de 2021 , radicado 202100004722-00 y 16 de abril de 2021 Rad 202100005110-00
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES NO PRESENTÓ
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 19941.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1792 de 2021. Página 9 de 77
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ciudadanos REYNALDO PARRA LORA, GERMAN DANILO MARIMON MORENO, MILTON RAUL MEDRANO ROJAS , JOSE DAVID CHAMORRO GUTIERREZ, GENNY MARCELA SARMIENTO CEPEDA, GUILLERMO DURAN , NORMA MARIA BARRAZA GARCIA , ROSA AMELIA AYOLA SIERRA , YAIR ENRIQUE GORDÓN ALCALÁ, GREGORIA ELENA DE ARCOS HERRERA, HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ FERNÁNDEZ , CARLOS JOSE RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la
RESTREPO AVENDAÑO, CESAR ALEXANDER HERNÁNDEZ ACOSTA y al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración en el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos previsto en el artículo 109 Constitucional y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , de la campaña a la Asamblea del Departamento de Bolívar, cuya lista optó por el voto no preferente (lista cerrada) con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado 8280-20.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida2 (…)”
“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.
De conformidad con l o anterior, a través de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se reajustaron los valores de las multas para el año
De conformidad con l o anterior, a través de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se reajustaron los valores de las multas para el año 2021 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
2.1.3. LEY 1437 DE 201
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