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CNE - Resolución 1792 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1792 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1792 DE 2023 (8 de marzo)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002251”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002247-FNFPCE-900 del 26 de octubre de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para el Concejo Municipal de

Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para el Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al haber administrado de forma parcial, o incluso no haberlo hecho, los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única bancaria que debieron abrir para tal fin.

1.2. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación , le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como sustanciador del asunto que fuera radicado con el número n, relacionado con trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MONTERÍA en el Departamento de CÓRDOBA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.

1.3. Tras surtirse la actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió la actuación administrativa de fondo resolviend o, entre otras cosas, imponer sanción de multa a algunos excandidatos al Concejo Municipal de MONTERÍA en el Departamento de CÓRDOBA,Resolución No. 1792 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por encontrarlos responsables de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El contenido de la Resolución No. 4331 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 ANGELA BEATRIZ TOBINSON HAWASLY Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 2 LARRY NADIM GARCIA CORREA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

2 LARRY NADIM GARCIA CORREA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 3 SANTIAGO MIGUEL PEREZ POSADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 4 MYRIAM ESTHER CAMPO TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 5 ERNESTO ELIAS LOPEZ MILANE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 6 ANDRES FELIPE PEREIRA MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 7 ANDRES FELIPE NEGRETE BONILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 8 CRISTIAN JAVIER HERNANDEZ PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 9 MARCEL NAZARIO BERRIO ISAZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 10 ROBERT ANGULO HAWASLY Aviso de notificación personal por Art. 69

ISAZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 10 ROBERT ANGULO HAWASLY Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 22/09/2022 04/10/2022 NO PRESENTÓ 11 ALFREDO DE JESUS HERNANDEZ MENDEZ Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 22/09/2022 04/10/2022 SI PRESENTÓ 12 ESTELA JUDITH PEREZ BALOCO Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 22/09/2022 04/10/2022 SI PRESENTÓ 13 EUGENIO RAFAEL HOYOS ZUÑIGA Aviso de notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 14 LUIS ALFONSO HERRERA CANTERO Aviso de notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 15 JENYFFER CATHERINE CASALLAS LONDOÑO Aviso de notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 16 JONATHAN GARAVITO DE HOYOS Aviso de notificación por cartelera por Art.

69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 16 JONATHAN GARAVITO DE HOYOS Aviso de notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 17 HEIDYS EDITH RACERO SOLERA Aviso de notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 18 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 19 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

1.5. Mediante Correo Electrónico No. CNE-E-DG-2022-021398 del 15 de septiembre de 2022 y radicado No. CNE-E-DG-2022-021721 de fecha 21 de septiembre de 2022, la Doctora ALBA LUZ POSADA LERECH, apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO MIGUEL PEREZ POSADA y ALFR EDO DE JESÚS HERNANDEZ MÉNDEZ, interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno.

1.6. Por medio de radicado No. CNE-E-DG-2022-021518 de fecha 19 de septiembre de 2022, el Doctor IVAN ALBERTO DE LA ESPRILLA VERGARA apoderado judicial de

1.6. Por medio de radicado No. CNE-E-DG-2022-021518 de fecha 19 de septiembre de 2022, el Doctor IVAN ALBERTO DE LA ESPRILLA VERGARA apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO ELIAS JOSE LOPEZ MILANE, ESTELA JUDITH PEREZ BALOCO y ANGELA BEATRIZ TOBINSON HAWASLY , cuyo reconocimiento deResolución No. 1792 de 2023 Página 3 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

personería jurídica se surtiera a través del artículo sexto de la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno.

1.7. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

1.7. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 1792 de 2023 Página 4 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida,

de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abo gado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del

oficioso, deberá acreditar la calidad de abo gado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el t rámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete l a práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.Resolución No. 1792 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES.

3.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

A través de Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Concejo Municipal de MONTERÍA en el Departamento de CÓRDOBA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y alResolución No. 1792 de 2023 Página 6 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida,

Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el excandidato SANTIAGO MIGUEL PEREZ POSADA y el exgerente ALFREDO DE JESÚS HERNANDEZ MÉNDEZ representados por la Doctora ALBA LUZ POSADA LERECH; y los excandidatos ERNESTO ELIAS JOSE LOPEZ MILANE y ANGELA BEATRIZ TOBINSON HAWASLY, la exgerente de campaña ESTELA JUDITH PEREZ BALOCO, representados por el Doctor IVAN ALBERTO DE LA ESPRILLA VERGARA, interpusieron recurso de reposición en contra de la resolución 4331 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurs o de reposición debe reunir una serie

funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurs o de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección el ectrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que los recursos de reposición fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada, conforme se expone en el siguiente recuadro:

NOMBRE DEL CANDIDATO TÉRMINO RECURSO

INICIO

TÉRMINO RECURSO

FINAL RECURSO ANGELA BEATRIZ TOBINSON HAWASLY 09/09/2022 22/09/2022 19/09/2022

SANTIAGO MIGUEL PEREZ POSADA 09/09/2022 22/09/2022 21/09/2022

ERNESTO ELIAS LOPEZ MILANE 09/09/2022 22/09/2022 19/09/2022

ALFREDO DE JESUS HERNANDEZ MENDEZ 22/09/2022 04/10/2022 21/09/2022

ALFREDO DE JESUS HERNANDEZ MENDEZ 22/09/2022 04/10/2022 21/09/2022

ESTELA JUDITH PEREZ BALOCO 22/09/2022 04/10/2022 19/09/2022Resolución No. 1792 de 2023 Página 7 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

Por otra parte, sus contenidos realizan la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte de los excandidatos al Concejo Municipal de MONTERÍA en el Departamento de CÓRDOBA, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por presunto incumplimiento que se habría

Municipal de MONTERÍA en el Departamento de CÓRDOBA, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por presunto incumplimiento que se habría ocasionado por la no apertura de cuenta bancaria para la administración de los recursos en dinero a través de la misma o por la administración parcial de estos, así como por la no designación de gerentes en las campañas que tal obligación se omitió.

3.3. CASO CONCRETO.

3.3.1. Respecto del Excandidato SANTIAGO MIGUEL PEREZ POSADA y su exgerente

ALFREDO DE JESÚS HERNANDEZ MÉNDEZ.

Con escritos radicados No. CNE-E-DG-2022-021398 y CNE-E-DG-2022-021721 de fecha 15 y 21 de septiembre de 2022 respectivamente, la apoderada judicial de los ciudadanos SANTIAGO MIGUEL PEREZ POSADA y ALFREDO DE JESÚS HERNANDEZ MÉNDEZ , Doctora ALBA LUZ POSADA LERECH , interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno, y expuso, entre otras cosas, que los ciudadanos presentaron descargos y alegatos los cuales fueron enviados mediante correo electrónico “ E-Mail; atencionalciudadano@cne.gov.co., y se enviaron dos veces desde los siguientes correos: Santiago

Miguel Pérez Posada: santi.perez.posada@hotmail.com. Alfredo Hernández Méndez:

ajhdz@hotmail.com.”

Igualmente, manifestó que tanto excandidato como exgerente suscribieron y presentaron escritos de descargos y alegatos informando a esta Corporación que no se habían tenido en cuenta tales documentos ni las pruebas aportadas al expediente, advirtiendo que se debió

Igualmente, manifestó que tanto excandidato como exgerente suscribieron y presentaron escritos de descargos y alegatos informando a esta Corporación que no se habían tenido en cuenta tales documentos ni las pruebas aportadas al expediente, advirtiendo que se debió ordenar el archivo de la investigación en contra de sus dos poderdantes, en razón a que fueron aportados los documentos que demuestran la apertura de cuenta, el manejo y el cierre de la cuenta en la campaña.

Ahora bien, respecto lo mencionado por la apoderada judici al, es de aclarar que esta Corporación recibió el día 09 de marzo de 2022, con radicado CNE-E-DG-2022-007349, en el cual manifestó:

“Atentamente me permito adjuntar archivo en tiempo oportuno, el cual contiene descargos y pruebas para la Investigación administrativa del asunto” (…)Resolución No. 1792 de 2023 Página 8 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

Al respecto está Corporación con fecha marzo 10 de 2022, remitió correo de soporte técnico a ajhdz@hotmail.com informándole “SEÑOR PETICIONARIO, ESTA COMUNICADO CON EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, POR FAVOR VERIFICAR YA QUE EL ADJUNTO QUE NOMBRA EN EL CORREO NO LO VISUALIZAMOS” . Con correo electrónico el 10 de marzo de 2022 en hora posterior, el ciudadano da respuesta manifestando “En posterior correo se anexó la documentación requerida al Consejo Nacional Electoral, agradecemos recusar el mismo para efectos de surtir el respectivo envío”.

De acuerdo a lo anterior se observó que, a pesar de habérsele informado al ciudadano que la información no se observaba, no fue enviada nuevamente ni se intentó su remisión por medio físico, por lo que ésta Corporación nunca tuvo acceso a la presunta documentación aparentemente aportada.

Igualmente, se observa en el escrito, que se presentaron alegatos de conclusión, anexando pantallazo de su envió de fecha 27 de mayo de 2022, de acuerdo a las indagaciones y la información suministrada por la oficina de atención al ciudadano de esta Corporación nunca fueron recibidos por la entidad.

A continuación, se exponen los correos electrónicos recibidos y enviados por el Consejo Nacional Electoral que se relacionan con los presuntos documentos aportados por los

fueron recibidos por la entidad.

A continuación, se exponen los correos electrónicos recibidos y enviados por el Consejo Nacional Electoral que se relacionan con los presuntos documentos aportados por los recurrentes durante las etapas de descargos y alegatos:Resolución No. 1792 de 2023 Página 9 de 17

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4331 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual

se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de MONTERÍA, CÓRDOBA, para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021002251”.

De otra parte, la apoderada de los recurrentes manifiesta que se dio apertura de cuenta corriente No. 0569-000141-11 de Bancolombia, en el cual se manejaron los recursos de la campaña, y que los movimientos bancarios fueron realizados dentro del tiempo estipulado y debidamente cargados en la plataforma de cuentas claras, anexando los extractos bancarios que señalan el manejo de los recursos de la campaña.

Por lo anterior, la recurrente solicita se revoque la resolución mediante la cual se impuso sanción al excandidato SANTIAGO MIGUEL PEREZ POSADA y el exgerente A

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