CNE - Resolución 1793 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1793 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N°. 1793 DE 2023 (08 de marzo)
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “ por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de l as campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes
1. HECHOS
1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política advirtió que una vez revisado el Informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral – formulario 5B del excandidato a
1. HECHOS
1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política advirtió que una vez revisado el Informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral – formulario 5B del excandidato a la Alcaldía de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA señor AGUSTÍN PALACIOS MURILLO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI presuntamente habría vulnerado lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por haber superado el monto de gastos fijado por la Corporación con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación del 05 de marzo de 2021 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 12321-20.
1.3. A través de Resolución No. 1772 de 26 de mayo de 2021 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos al excandidato a la Alcaldía Municipal de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA SOCIALResolución No. 1793 de 2023 Página 2 de 25
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de
de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
INDEPENDIENTE – ASI por la supuesta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. En auto de 23 de marzo de 2022, se dispuso abrir el periodo probatorio y se decretaron algunas pruebas. Posteriormente, a través de proveído de 25 de julio de 2022. se declaró vencido el término probatorio y se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
1.5. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.6. Tras surtirse el procedimiento administrativo sancionatorio, por medio de Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado QUIROZ ROMERO resolvió sancionar al excandidato a la Alcaldía Municipal de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
1.7. El contenido de la Resolución No. 5037 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NO. SANCIONADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de noviembre de 2022 15/11/2022 28/11/2022 SI PRESENTÓ 2 AGUSTIN PALACIOS MURILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 15 de noviembre de 2022 16/11/2022 29/11/2022 NO PRESENTÓ
2 AGUSTIN PALACIOS MURILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 15 de noviembre de 2022 16/11/2022 29/11/2022 NO PRESENTÓ
1.8. Con radicado con No. CNE-E-DG-2022-024952 de 16 de noviembre de 2022 la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en su calidad de Representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, presentó escrito a través del cual promueve incidente de nulidad dentro de la actuación administrativa 12321-20.
1.9. Mediante escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-025557 de 28 de noviembre de 2022 la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en su calidad de Representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5037 de 2022.Resolución No. 1793 de 2023 Página 3 de 25
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10
de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (negrillas fuera del texto)
(…)
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamen tará los demás efectos por la violación de este precepto” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en laResolución No. 1793 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.
(…)
Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código
concluirla.
(…)
Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes
Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia
(…)
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia
(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución No. 1793 de 2023 Página 5 de 25
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.Resolución No. 1793 de 2023 Página 6 de 25
organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.Resolución No. 1793 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos d e las campañas electorales.
(…)
ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas
electorales.
(…)
ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fi jados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados refl ejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos . El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (Negrillas fuera del texto)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6 ° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
En primer lugar, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el compet ente para investigar yResolución No. 1793 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI
ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con el límite a los montos de gastos de campaña electoral.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
3.2. Del incidente de nulidad procesal - propuesto por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.2.1. De las irregularidades administrativas en el proceso administrativo
Dentro del término para recurrir la resolución No. 5037 de 2022, a través de escrito radicado
Partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.2.1. De las irregularidades administrativas en el proceso administrativo
Dentro del término para recurrir la resolución No. 5037 de 2022, a través de escrito radicado CNE-E-DG-2022-024952 de 16 de noviembre de 2022 la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en su c alidad de Representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, propone un incidente de nulidad dentro de la actuación administrativa 12321-20.
Específicamente, solicita se declare tipificada la causal de nulidad establecida en el numeral 7° del Artículo 133 del Código General del Proceso que señala:
(…)
“ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD . El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
(…)
7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación” (…)
Con relación a los hechos en que se fundamenta, señala que por reparto interno del Consejo Nacional Electoral del 05 de marzo de 2021 , correspondió el presente asunto con r adicado 12321-20 al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, que tanto los descargos y alegatos de conclusión se presentaron opo rtunamente al Despacho Ponente; sin embargo, en razón de la finalización del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el conocimiento del precitado asunto fue reasignado al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, sin que este último avocara conocimiento y corriera traslado para alegar
el conocimiento del precitado asunto fue reasignado al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, sin que este último avocara conocimiento y corriera traslado para alegar de conclusión, antes de proferir la decisión definitiva de sanción.Resolución No. 1793 de 2023 Página 8 de 25
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, y se NIEGA el INCIDENTE DE IRREGULARIDAD dentro de la actuación administrativa 12321-20.
Bajo estos hechos, considera que existe una nulidad procesal, por cuanto el partido no fue notificado del auto para alegar de conclusión por parte del Magistrado Quiroz Romero, como nuevo titular de la actuación administrativa 12321-20.
Sea lo primero precisar, que las causales de nulidad procesal son concebidas como
notificado del auto para alegar de conclusión por parte del Magistrado Quiroz Romero, como nuevo titular de la actuación administrativa 12321-20.
Sea lo primero precisar, que las causales de nulidad procesal son concebidas como aquellas irregularidades o vicios procedimentales que se presentan en el marco de un proceso jurisdiccional y poseen el alcance de invalidar las actuaciones surtidas dentro del mismo. En este orden de ideas, se trata de un mecanismo incidental durante la instrucción del proceso , que tiene como fin garantizar la validez de las actuaciones procesales y los derechos fundamentales de las partes y demás intervinientes.
Las nulidade s procesales, se encuentran reguladas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en forma subsidiaria, por el Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ese orden de ideas, la normativa que regula las nulidades procesales establece los requisitos para alegarlas; las causales de nulidad; la oportunidad y el trámite; y la forma en que opera su saneamiento.
Ahora bien, en lo relacionado con el procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, aplicable a las actuaciones administrativa que adelanta el Consejo Nacional Electoral1, respecto la potestad que tienen las autoridades administrativas para poder corregir situaciones anómalas que podrían permear el buen desarrollo de una actuación administrativa
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