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CNE - Resolución 1795 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1795 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCION No. 1795 DE 2021

(26 DE MAYO)

Por medio de la cual ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVABOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS:

1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación el 1 0 de octubre de 2019, el señor, LEONEL RAMIRO AWAZACKO MAR TINEZ, de acuerdo con lo solicitado por el Comité de Seguimiento Electoral, remite queja radicada bajo el número 20198-731 y presentada por la señora MONICA LILIANA GARCÍA RODRIGUEZ, coordinadora de la Casa Municipal del abuelo por publicidad de la candida ta al concejo MARIA JOSÉ ARIAS GONZÁLEZ , en la que manifiesta:

Me permito por medio de la presente poner en su conocimiento la imagen publicitaria de la Candidata al concejo de Vil la de Leyva “MAJO ARIAS GONZALEZ,” quien está utilizando las instalaciones de la Casa Municipal del Abuelo en su publicidad Política. (sic)”

publicitaria de la Candidata al concejo de Vil la de Leyva “MAJO ARIAS GONZALEZ,” quien está utilizando las instalaciones de la Casa Municipal del Abuelo en su publicidad Política. (sic)”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 19 de septiembre del 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 34590-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y con trolará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 1795 de 2021 Página 2 de 8

ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cua l se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que r ealicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una

electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polí ticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3 DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL – ALCALDÍAS

2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAResolución No. 1795 de 2021 Página 3 de 8

ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

“ARTÍCULO 209 . La función administrativa está al servicio de los intereses

presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

“ARTÍCULO 209 . La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarroll a con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actua ciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. (…) ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la divis ión político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 2.3.3. Decreto No 034 de 03 de abril de 2019 – Alcaldía de VILLA DE LEYVA

“Por medio del cual se reglamenta el uso de publicidad política en el municipio de Villa de Leyva, con ocasión de las elecciones para gobernador, diputados, alcalde y concejales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019”.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1 En la queja se allega una fotografía difusa en la cual según la quejosa se utiliza una

y concejales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019”.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1 En la queja se allega una fotografía difusa en la cual según la quejosa se utiliza una fotografía de la Casa del Abuelo.Resolución No. 1795 de 2021 Página 4 de 8

ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

3.2. Oficio 20192014562 del 8 de octubre de 2019 suscrito por el secretario de gobierno de Villa de Leyva dirigido a la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ a través del cual le solicitó a la candidata retirar de su publicida d la imagen usada de las instalaciones de la Casa del Abuelo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le p ermite

Ley (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le p ermite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jur ídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.

5. CASO CONCRETO

En el sub lite, la señora MONICA LILIANA GARCIA RODRIGUEZ, por intermedio del Comité de seguimiento electoral presentó queja por la presunta violación a lo estable cido en el Decreto 034 del 03 de abril de 2019, y del artículo 35 de la Ley 1475 de 201, por parte de

Comité de seguimiento electoral presentó queja por la presunta violación a lo estable cido en el Decreto 034 del 03 de abril de 2019, y del artículo 35 de la Ley 1475 de 201, por parte de

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 1795 de 2021 Página 5 de 8

ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

la campaña de la señora MARIA JOSE ARIAS CONZALEZ, candidata al concejo de Villa de Leyva, en las pasadas elecciones de octubre de 2019 La quejosa remitió al Comité copia de una imagen publicitaria de la candidata MARIA JOSÉ ARIAS GONZALEZ que, a su juicio , es la fotografía de una reunión celebrada en las instalaciones de la Casa Municipal del Abuelo en su publicidad política. Dentro del acervo probatorio r emitido a esta Corporación por el Secretario de Gobierno LEONEL RAMIRO AWAZACKO MARTINEZ, se encuentra también el oficio mediante el cual, el como autoridad municipal le solicitó a la candidata retirar de la publicidad electoral la imagen alusiva al adulto mayor e instalaciones de la casa por cuanto pertenecen a la alcaldía municipal de Villa de Leyva. Sobre el asunto es preciso recordar varios aspectos , e n primer lugar, las competencias constitucionales y legales que en materia de propaganda electoral le c orresponden tanto al Consejo Nacional Electoral como a los municipios.

alcaldía municipal de Villa de Leyva. Sobre el asunto es preciso recordar varios aspectos , e n primer lugar, las competencias constitucionales y legales que en materia de propaganda electoral le c orresponden tanto al Consejo Nacional Electoral como a los municipios. La Constitución nacional en su artículo 265 numeral 6 le otorgó a esta Corporación la competencia para “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en c ondiciones de plenas garantías. A su vez el artículo 29 de l a Ley 130 de 1994 estableció competencias a las Alcaldías para ejercer el control en actividades electorales, al consagrar que:

“corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles (… ) disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética para garantizar que las campañas se desarrollen en un marco de tranquilidad” (Subrayado fuera del texto).

Por lo dicho, como máxima autoridad municipal emplear los medios necesarios para crear un ambiente en pro de e lecciones libres e igualitarias y dar cumplimiento a las normas electorales de carácter publicitario. En concordancia, el Decreto 034 de 2019 emitido por la Alcaldía de VILLA DE LEYVA , estableció la potestad otorgada a la autoridad municipal para que es ta de oficio ejerza las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven del incumplimiento de las normas

estableció la potestad otorgada a la autoridad municipal para que es ta de oficio ejerza las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven del incumplimiento de las normas de propaganda electoral establecidas en el Decreto en mención.Resolución No. 1795 de 2021 Página 6 de 8

ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

En segundo lugar, recordar que, según lo es tablecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, requiere que : (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación con el tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos; a. Investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y, b. Velar porque las normas constitucionales sean cumplidas dentro de la actividad electoral, como es el de sancionar si hubo vulneración en los preceptos normativos contemplados en el artículo 30 de la Ley 130 de 19994, Ley 1475 de 2011 y

de la actividad electoral, como es el de sancionar si hubo vulneración en los preceptos normativos contemplados en el artículo 30 de la Ley 130 de 19994, Ley 1475 de 2011 y Resolución 023 de 1996 sobre avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias. De acuerdo con lo anterior, las actuaciones de esta Corporación en la etapa preelectoral, tienen como finalidad evitar y conjurar las situaciones que atenten contra la transparencia y el equilibr io electoral, mediante el ejercicio de sus funciones de policía administrativa, las cuales se orientan a la prevención y restablecimiento de los derechos y garantías, dentro de los distintos escenarios de convivencia pacífica, de conformidad con la compete ncia asignada. Por lo que no cuenta esta Corporación con la competencia para investigar y sancionar un asunto que es de injerencia de las autoridades locales. Ahora bien, respecto al ámbito temporal , si que debe pronunciarse la Colegiatura, sin embargo, de acuerdo con la fecha de los oficios se observa que la misma, se realizó dentro de los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, es decir dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de elecciones, esto es, el 23 de agosto de 2019.

En consecuencia, dentro del análisis a la denuncia allegada, esta Sala encuentra que la misma no versa sobre temas de competencia de esta Corporación, pues en el evento de tratarse de publicidad extemporánea, este presupuesto no se cumpliría ya que la s fechas de remisión están dentro del calendario electoral, lo que significa que los candidatos ya se encontraban habilitados para hacer actividades propias que impulsen su candidaturapublicidad electoral, por otro lado, en el caso que verse sobre el uso de imágenes de

remisión están dentro del calendario electoral, lo que significa que los candidatos ya se encontraban habilitados para hacer actividades propias que impulsen su candidaturapublicidad electoral, por otro lado, en el caso que verse sobre el uso de imágenes de reuniones tomadas en sedes administrativas u oficiales, no se encuentra tipificada como una vulneración a la conducta electoral.

Por lo tanto c oncluye la Colegiatura que la propaganda electoral fue realizada dentro de los términos de ley, por lo tanto, no existe conducta alguna que pueda ser sancionada por laResolución No. 1795 de 2021 Página 7 de 8

ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

Corporación, por tal razón no formulará cargos contra el referido y se abstendrá de iniciar actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d e la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de V ILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución de conformidad con establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución de conformidad con establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación.

  • A MONICA LILIANA GARCIA RODRIGUEZ, Coordinadora Casa Municipal del

Abuelo en la Calle 12 No 4 -45 Villa de Leyva o en el correo dsocial@villadeleyvaboyaca-gov-co si se recibe autorización para hacerlo por este medio.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1795 de 2021 Página 8 de 8

ABTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la señora MARIA JOSE ARIAS GONZALEZ, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de VILLA DE LEYVA - BOYACÁ, dentro del expediente con radicado 34950-19.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme el presente Acto Administrativo ARCHIVAR el expediente de radicado 34950-19.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021)

expediente de radicado 34950-19.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 26 de mayo de 2021

Salva voto: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 201900034950-00

Proyectó: Maribel Torres

Revisó: Alix Gómez

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