CNE - Resolución 1795 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1795 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1795 DE 2023 (08 de marzo)
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIE RNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de escrito recibido en el correo electrónico de atención al ciudadano el día 16 de noviembre de 2022, el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.108.974 y tarjeta profesional 334.242 del C.S de la J. presenta impugnación en contra de la DECLARACION POLÍTICA emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO.
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación el día 18 de noviembre de 2022,
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO.
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación el día 18 de noviembre de 2022, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022024842.
1.3. Por medio de auto de 07 de diciembre de 2022 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la impugnación en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República y decretó algunas pruebas.
1.4. A travé s de resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral resolvió RECHAZAR por extemporaneidad la impugnación.Resolución No. 1795 de 2023 Página 2 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
1.5. El citado acto administrativo fue notificado en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL
proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
1.5. El citado acto administrativo fue notificado en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO INICIO
TÉRMINO
RECURSO FINAL RECURSO
1 MARIO HERNANDO CÓRDOBA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 27/12/2022 10/01/2023 SI PRESENTÓ 2
PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 27/12/2022 10/01/2023 NO PRESENTÓ 3 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de diciembre de 2022 28/12/2022 11/01/2023 NO PRESENTÓ
1.6. Mediante abono CNE -DG-2023-000695 de 10 de enero de 2023 doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA interpuso recurso de reposición en los siguientes términos:
“(…)
Con lo dispuesto por el H. Consejo Nacional Electoral debemos determinar los siguientes parámetros para el recurso Reposición:
Primero: El CNE establecido en su resolución No 5543 de 2022, rechazó por extemporaneidad sin poder determinar el fondo de la i mpugnación; así debemos comprender que en los términos empezaran acorrer desde el día de la notificación del acto administrativo donde la entidad acepta la decisión tomada los cual cumpliera con requisitos de ley.
comprender que en los términos empezaran acorrer desde el día de la notificación del acto administrativo donde la entidad acepta la decisión tomada los cual cumpliera con requisitos de ley.
Para el CNE establecido el término para i nterponer la impugnación sin comprender la teoría de una acto administrativo, ni la interpretación jurídica, debemos establecer que si bien el Partido Conservador determino ser de gobierno esta decisión tomaría la firme después que el Consejo Nacional Electoral expidiera la resolución, (se comprende que el acto administrativo es la expresión de una entidad en este caso del Consejo Nacional Electoral, decidir si cumplía los parámetros legales para ser partido de gobierno).
El acto administrativo que se expidió el CNE y la notificación de dicho acto se perfecciono y nació a la vida jurídica el día 14 de octubre del año 2022.
(…)
Cuarto: Para el caso específico de la extemporaneidad resulta indispensable traer a colación lo preceptuado de la ley 1909 de 2018 que dispone lo siguiente: ARTÍCULO 9o. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral , o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (Negrilla fuera de texto).
Se comprende que la impugnación es un proceso especial y para la interpretación
derechos previstos en esta ley.
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (Negrilla fuera de texto).
Se comprende que la impugnación es un proceso especial y para la interpretación correcta, así traemos lo que nos ha determin ado la Corte Constitucional y en armonía con el Consejo de Estado sobre la hermenéutica jurídica, según la sentencia C -820 de 2016 Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy - “… la actividad dirigida a encontrarResolución No. 1795 de 2023 Página 3 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
la solución o problema jurídico para la interpr etación jurídica y normativa, para llegar a la ponderación normativa así llegar a la armonización normativa.”
En este caso concreto El CNE realizó una síntesis simple de la norma, sin comprender los aspectos importantes de este caso; ahora como ciudadano NO militante del Partido Conservador, no puedo tener la información ni las decisiones que toma las Directivas de la colectividad, ahora bien, como colombiano y ejerciendo mis derechos Constitucionales y en especial ejerciendo el control político consagrado en el Artículo
Conservador, no puedo tener la información ni las decisiones que toma las Directivas de la colectividad, ahora bien, como colombiano y ejerciendo mis derechos Constitucionales y en especial ejerciendo el control político consagrado en el Artículo cuarenta (40) de la Carta Magna, mi derecho a la impugnación legal, ley 130 de 1994, obedece cuando se haga público o se notifique el Acto administrativo Complejo expedido por el CNE a la colectividad aquí demanda.
El termino dispuesto en la ley 130 de 1994 y en la decisión del acto administrativo proferido por ustedes y cito en el folio 14 de la resolución No. 5543 de 2022 …( artículo 7" de la Ley 130 de 1994 el término es de veinte (20) días a partir de la adopción de la respectiva decisión, los cuales, a su juicio, deben computarse desde la notificación de la resolución del Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se inscribió en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la declaración política de Gobierno
del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO…).
Si bien la misma corporación del CNE en su acto administrativo nos ilustró que los términos empezaran correr después de la notificación de la resolución, si la resolución fue notificada el día 14 de octubre de 2022 y públicas posteriormente, el término para la impugnación, la cual que se presentó el 16 de noviembre de 2022 sí se encuentra dentro del término de los 20 días (los días 17 de octubre, 7 de noviembre y 14 de noviembre eran feriados), conforme lo establece la Ley 4ª de 1913.
La corporación CNE deberá establecer el estudio más profundo de la teoría del acto
eran feriados), conforme lo establece la Ley 4ª de 1913.
La corporación CNE deberá establecer el estudio más profundo de la teoría del acto administrativo Complejo y la hermenéutica jurídica, así como nos ilustró en su mismo acto. De la claridad desde cuándo se emperezan a correr los términos para la impugnación de esta forma con lo expuesto en este escrito los términos comenzaron el día siguiente del 14 de octubre de 2022, cuando se notificó las Resoluciones 4610 y 4623 de 2022.
(…)
Teniendo el respectivo cronograma la teoría del acto administrativo complejo requiere un acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares conforme a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 11 de Octubre de 2007 Por el consejero ponente Gustavo E. Gómez de la Sala de lo Contencioso Administrativo expediente 2005-115; Es decir tanto el Partido Conservador debió radicar su decisión de ser partido de gobierno ante el CNE y a su vez CNE profiero Resolución 4623 en la cual efectivamente dejo registrada la decisión tomada por el partido ac á impugnado, se establece que como máxima autoridad electoral se pronunció con una resolución ( Acto Administrativo) que da fe a la decisión tomada y ella fue motivo de Notificación y Publicación, a partir de allí nace la vida jurídica el acto administrati vo complejo y no como erróneamente lo estable el CNE desde la radicación; el termino por ende corre partir del día siguiente del 14 de Octubre del año próximo pasado.
(…)
El sentido la de violación se produce en la siguiente manera:
1. El Partido Conservador Colombiano no puede determinar si es partido de gobierno,
partir del día siguiente del 14 de Octubre del año próximo pasado.
(…)
El sentido la de violación se produce en la siguiente manera:
1. El Partido Conservador Colombiano no puede determinar si es partido de gobierno, con los estatutos del año 2015 sin ser actualizados, si bien deberán complementarse con la ley1909 de 2018, ahora debemos comprender la hermenéutica jurídica que prima la ley que los estatutos d el partido, lo cual las presuntas facultades que se allegan o se otorgan carecen de validez jurídica o se configura la Extralimitación de funciones ante el vacío estatutario, ya que la máxima autoridad para determinar tanResolución No. 1795 de 2023 Página 4 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
trascendental circunstancia debió ser su máxima autoridad: La Convención Nacional Conservadora, conforme a su artículo 24 vigente.
2. Las decisiones tomadas por el representante legal el Dr. Calos Andrés Trujillo González Presidente de la colectividad, va en contravención con el Partido Conservador ya que el Directorio Nacional Conservador es representante de todos
2. Las decisiones tomadas por el representante legal el Dr. Calos Andrés Trujillo González Presidente de la colectividad, va en contravención con el Partido Conservador ya que el Directorio Nacional Conservador es representante de todos los militantes y autoridades locales o nacionales de la colectividad y en sus Estatutos NO la autoriza para tomar ninguna decisión frente al Estatuto de la Oposición por falta de adecuación de la ley estatutaria a los mismos, lo que implica una Extralimitación de funciones ya que su decisión debió tomarla la máxima autoridad
del partido La Convención Nacional Conservadora.
3. El actual Directorio Nacional Conservador ha sido prórrog a del anterior, sin que se haya realizado durante los últimos años elección de sus miembros como lo provee estatutariamente la colectividad. Circunstancias adicionales para declarar espuria la decisión de ser Partido de Gobierno.
Con lo expuesto anteriormente se puede logar identificar la extralimitación de funciones por parte el Directorio Nacional Conservador, la mala interpretación y raciocinio de los estatutos sin ser actualizados, se configuró la extralimitación de las funciones, así le solicito Honorable Magistrado acceder a las pretensiones expuestas.
(…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupo s significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 1795 de 2023 Página 5 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio
de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuer do con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a
integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatoriosResolución No. 1795 de 2023 Página 6 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decre te la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)
(…)Resolución No. 1795 de 2023 Página 7 de 18
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)
(…)Resolución No. 1795 de 2023 Página 7 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
2.4. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registr o de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En observancia de la citada disposición Constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos se han tomado contraviniendo las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO.
A través de Resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , decidió RECHAZAR por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO.Resolución No. 1795 de 2023 Página 8 de 18
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO.Resolución No. 1795 de 2023 Página 8 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
El citado acto administrativo, fue notificado al peticionario y al Partido Conservador Colombiano por medio de correo electrónico el día 26 de diciembre de 2022, conforme lo dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Así, realizado el acto de notificación, el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA por medio de abono CNE -DG-2023-000695 de 10 de enero de 2023 interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5543 de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de rep osición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
contempla el recurso de rep osición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección el ectrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado el último día que para ello había, específicamente el 10 de enero de 2023, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico el 26 de diciembre de 2022
Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y,Resolución No. 1795 de 2023 Página 9 de 18
Por la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 5543 de 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se RECHAZA por extemporaneidad la impugnación presentada por el doctor MARIO HERNANDO CÓRDOBA en contra de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente al gobierno del Presidente de la República, doctor GUSTAVO PETRO URREGO; conforme a las consideraciones del presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-024842”.
finalmente; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo argumentado se debe reponer o confirmar la decisión.
3.3. CASO CONCRETO
El presente asunto se inició en atención a la impugnación presentada por el señor MARIO HERNANDO CORDOBA en contra de la decisión del Partido Conservador Colombiano de ser agrupación política de Gobierno frente a la administración del actual Presidente de la República - Doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.
En particular, advirtió el solicitante que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO realizó su última actualización de estatutos en el año
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