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CNE - Resolución 1797 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1797 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1797 DE 2021 26 de mayo

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, ex candidato al Concejo del municipio de Chía - Cundinamarca por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 31 de julio de 2019, el secretario de gobierno de la Alcaldía Municipal de Chía, remitió a esta Corporación queja por posible propaganda electoral extemporánea, desplegada por parte del excandidato al Concejo Municipal de Chía - Cundinamarca CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con CC. 1.072.641.529, bajo el Rad. 14961-19 (folio 1), en la meritada denuncia refirió lo siguiente:

“(…) Para su conocimiento y demás fines pertinentes, me permito enviar la respectiva información de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada

meritada denuncia refirió lo siguiente:

“(…) Para su conocimiento y demás fines pertinentes, me permito enviar la respectiva información de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada una de los grupos significativos y los partidos o personas que aspiran a la Alcaldía o al Consejo Municipal

  • Un (1) CD con el respectivo informe de la propaganda electoral extemporánea.

Volante de propaganda electoral de la precandidata Sra. Luz Alejandra Rodríguez. Revista CUNDINAMARQUÉS en el cual aparecen los siguientes precandidatos haciendo Propaganda

Electoral Extemporánea:

1. Precandidato Luis Carlos Segura Pág. 8

2. Precandidata Angélica Montañez Sánchez Pág. 8

3. Precandidato Luz Alejandra Rodríguez Pág. 9

4. Precandidata Sandra Hoyos Acosta Pág. 23 y 24

 Carlos Mario Lopez.”Resolución No. 1797 de 2021 Página 2 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

1.2. El denunciante acompañó el escrito con una unidad de disco compacto –CDdel cual la subsecretaria de esta corporación extrajo dos (2) capturas de pantalla, en la primera se

1.2. El denunciante acompañó el escrito con una unidad de disco compacto –CDdel cual la subsecretaria de esta corporación extrajo dos (2) capturas de pantalla, en la primera se visualiza el logo-símbolo del Partido Político “Alianza Verde” acompañado del nombre del ex candidato “CARLOS MARIO”. Por otra parte, en la segunda se observa la imagen del ex candidato al Concejo de Chía acompañado en el costado derecho del logo símbo lo del partido ya referenciado.

1.3. El expediente fue asignado al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, a través de acta de reparto No. 055 del 06 de agosto de 2019.

1.4. El 10 de septiembre de 2020, el Despacho ponente profirió Auto d onde avocó conocimiento y decretó la recolección y práctica de pruebas:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECRÉTESE LA RECOLECCIÓN de las siguientes

pruebas digitales:

a. Por conducto del Despacho de conocimiento, autorizar a la funcionaria SARA JIMENA GIRALDO DUARTE profesional adscrita al Despacho, para verificar y recopilar información pública de las redes sociales del señor CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ; dicha información de be ser relacionada con los hechos materia de denuncia del presente Auto, y debe ser depositada mediante acta debidamente diligenciada por la funcionaria.

b. Por conducto del Despacho de conocimiento, autorizar a la funcionaria SARA JIMENA GIRALDO DUARTE prof esional adscrita al Despacho, para recolectar pruebas digitales sobre el señor CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ en la revista

b. Por conducto del Despacho de conocimiento, autorizar a la funcionaria SARA JIMENA GIRALDO DUARTE prof esional adscrita al Despacho, para recolectar pruebas digitales sobre el señor CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ en la revista CUNDINAMARQUÉS y, en particular en el siguiente link que se incorpora: http://cundinamarques.com/contactenos/edicion-digital/. Una vez revisadas las diferentes ediciones de la revista, se procederá a consolidar los hallazgos en acta debidamente diligenciada por la funcionaria.

c. Por conducto del Despacho de conocimiento recopilar e incorporar el formulario E–6CO y E-8CO de inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos, relacionado con la inscripción del señor CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ , comoResolución No. 1797 de 2021 Página 3 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

candidato al concejo de ChíaCundinamarca, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la revista CUNDINAMARQUÉS, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue

a éste Despacho la siguiente información:

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la revista CUNDINAMARQUÉS, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue

a éste Despacho la siguiente información:

  • Informe si tiene conocimiento de la realización y/o publicación de la presunta propaganda electoral extemporánea en la cual aparecen varios precandidatos, entre los cuales se encuentra el señor CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ, que se publicó presuntamente en su revista y así mismo, de ser el caso remita los documentos que la soportan la publicación.
  • Informe si se registró el 23 de julio de 2019 alguna noticia con ocasión a una presunta pauta publicitaria financiada por el señor CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ, así mismo, mencione si existe registro de opinión o edición digital sobre el presente.

(…)”

El acto administrativo se comunicó el 12 de octubre del 2020, a la revista CUNDINAMARQUÉS. La revista en mención no dio respuesta a lo solicitado, no se pronunció al auto antecedido, ni allego el informe requerido. 1.5. A través de Auto del 02 de diciembre de 2020, se resuelve “ CORREGIR el yerro presente en el Auto del 10 de septiembre de 2020, conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo que se dio al plasmar en el resuelve del Auto del 10 de septiembre de 2020 el número de radicado 201900014691-00 cuando en realidad el número de radicado asignado al Despacho Sustanciador fue el 201900014961-00.

1.6. Con ocasión al Auto del 10 de septiembre de 2020, mediante Acta del 10 de mayo de

Despacho Sustanciador fue el 201900014961-00.

1.6. Con ocasión al Auto del 10 de septiembre de 2020, mediante Acta del 10 de mayo de 2021 se diligencio la recolección de pruebas de oficio por parte de una funcionaria del Despacho del Magistrado ponente, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de conformidad con el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las pruebas recolectadas fueron las siguientes:

“(…) 1. Descripción: Seis (06) imágenes con su respectivo URL – Localizador Uniforme de Recursos en la Red, tomadas de la página oficial de la Revista digital el Cundinamarqués, en las que se observan diferentes ediciones con fecha de publicación a partir del mes de marzo hasta el mes de agosto del año 2019(…). “

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política

El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:Resolución No. 1797 de 2021 Página 4 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivo s y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Par tidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. Ley 130 de 1994

En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de val las, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el

partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.Resolución No. 1797 de 2021 Página 5 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

2.3. De la propaganda política

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40. Todo ciudadano ti ene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3.Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política: “ARTICULO 23. —Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con

texto original)

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política: “ARTICULO 23. —Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. M ediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

2.4. Ley 1475 de 2011

La Ley 1475 de 2011, en el artículo 28 regula la inscripción de candidatos de grupos significativos de ciudadanos por medio de la recolección de firmas, en los siguientes términos:

“Artículo 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS […] Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integr ado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.”

De igual forma en el artículo 34 dispone acerca de la campaña electoral:

“Artículo 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral

De igual forma en el artículo 34 dispone acerca de la campaña electoral:

“Artículo 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo”

Finalmente, la ley contempla en su artículo 35 lo siguiente:

“Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos oResolución No. 1797 de 2021 Página 6 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

3. ACERVO PROBATORIO

a) Por el Secretario de Gobierno de Chía – Cundinamarca:

I. Dos (2) capturas de pantalla , en la primera se observa la imagen del excandidato al Concejo municipal de Chía, acompañado en el costado derecho del logo símbolo del partido “Alianza Verde” , en la imagen subsiguiente, se visualiza el logo -símbolo del Partido Político “Alianza Verde” acompañado del no mbre del excandidato “CARLOS

MARIO”, la imagen se expone a continuación:

(Folio 2)Resolución No. 1797 de 2021 Página 7 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de

propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

b) De Oficio

I. Copia de los Formularios E - 6CO y E - 8 CO a través del cual consta que el señor CARLOS MARIO LÓPEZ se inscribió como candidato al Concejo del municipio de Chía - Cundinamarca, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023

(Folio 4 al 10)

II. Acta del 10 de mayo de 202 1, mediante la cual se diligenci ó la recolección de las

siguientes pruebas:

1.1. Descripción: Seis (06) imágenes con su respectivo URL – Localizador Uniforme de Recursos en la Red, tomadas de la página oficial de la Revista digital el Cundinamarqués, en las que se observan diferentes ediciones con fecha de publicación a partir del mes de marzo hasta el mes de agosto del año 2019.

Las imágenes (pruebas) con su respectivo URL – Localizador Uniforme de Recursos en la Red son las siguientes:

1 2

1 https://issuu.com/cundinamarques/docs/cundinamarques_59_int 2https://issuu.com/signin?onLogin=%2Fhome%2Fpublished%2Fcundinamarqu_s_60_int%2Fembed%3FupsellFeature%3Dt rueResolución No. 1797 de 2021 Página 8 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS

rueResolución No. 1797 de 2021 Página 8 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

3

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5 6

3 https://issuu.com/cundinamarques/docs/cundinamarques_61_i 4 http://cundinamarques.com/contactenos/edicion-digital/ 5 http://cundinamarques.com/contactenos/edicion-digital/ 6 http://cundinamarques.com/contactenos/edicion-digital/Resolución No. 1797 de 2021 Página 9 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Características de la Propaganda Electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones

4. CONSIDERACIONES

4.1. Características de la Propaganda Electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos just os, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. De tal normatividad se desprende una diferenciación entre la noción de propaganda electoral extemporánea y la divulgación política, reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-098 de 1994. En tal sentido, la primera se define como aquella que de manera permanente e institucionalmente realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas, mientras que la propaganda electoral, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y solo puede llevarse a cabo durante tres meses anteriore s a la fecha de las elecciones.

Respecto a la propaganda electoral, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparenc ia en las elecciones populares.

Así, con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanism os de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos

popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanism os de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.Resolución No. 1797 de 2021 Página 10 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación so cial o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación so cial o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales y la no observancia en cuanto a los topes fijados por la Corporación en cuanto al número máximo de vallas políticas que se pueden instalar, constituye una violac ión a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el m arco de la actividad electoral.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

Sobre la inscripción de candidatos el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, señala que:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o lasResolución No. 1797 de 2021 Página 11 de 14

Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el ciudadano CARLOS MARIO LÓPEZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.529, por la presunta violación del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente Rad. 14961-19.

que se sometan a consulta - exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)” – Negrillas fuera de texto.

En este marco, la ley dotó a las organizaciones políticas para que de forma autónoma

mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)” – Negrillas fuera de texto.

En este marco, la ley dotó a las organizaciones políticas para que de forma autónoma establecieran en sus estatutos los procedimientos que considerasen adecuados y pertinentes para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular o corporaciones públicas, los cuales se deben realizar bajo parámetros democráticos.

Así mismo, el artículo 107 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011, resaltó en relación a la selección o escogencia de candidatos propios o por coalición de los partidos y movimientos políticos la posibilidad de realizar consultar populares o interpartidistas, frente a la celebración de las consultas la ley y la constitución se refirieron a estas como una potestad por medio de la cual las agrupaciones políticas puedan utilizar otros mecanismos sin trasgredir a la ley y a la Constitución. Las encuestas y los sondeos, se encuentran dentro de los instrumentos que han empleado varias agrupaciones políticas con el propósito de examinar tendencias sobre algunos candidatos por medio de técnicas estadísticas.

5. CASO EN CONCRETO.

En el caso en concreto, el 31 de julio del año 2019, esta Corporación recibió queja suscrita por el señor JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCIA, Secretario de Gobierno del Municipio de Chía, Cundinamarca en la cual anexó registro fotográfico de la revista “CUNDINAMARQUÉS” debido a que se evidenció una presunta publicidad electoral por fuera de los términos autorizados por la autoridad competente en el municipio de Chía, Cundinamarca (folios 1 y 2).

a que se evidenció una presunta publicidad electoral por fuera de los términos autorizados por la autoridad competente en el municipio de Chía, Cundinamarca (folios 1 y 2).

El denunciante aportó como material probatorio dos (2) capturas de pantalla, en la primera se observa la imagen del excandidato al Concejo municipal de Chía, acompañado en el costado derecho del logo símbolo

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