CNE - Resolución 1799 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1799 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1799 DE 2023 (08 de marzo)
Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.658.887, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHIVOLO DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-026664. ”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en general las del artículo 29 Superior y en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política , así como también la contemplada en el art ículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNEE-DG-2022-026664 de fecha 16 de diciembre de 2022 , remitida por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA , en calidad de Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se trasladó a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de l logo símbolo del Grupo
calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA , en calidad de Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se trasladó a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de l logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “AVANZAR ES POSIBLE”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía municipal de Chivolo, departamento del Magdalena, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023. (Folio 1)
1.2. Por reparto interno d e la Corporación efectuado el 20 de diciembre de 2022, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2022-026664.
1.3. A través de la Resolución No. 0246 del 12 de enero de 2023 , notificada de forma electrónica, el 02 de febrero de 2022 , de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del CPACA, se resolvió registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Avanzar es Posible” que promueve al ciudadano Alberto Andrés Escobar Mora a la alcaldía de Chivolo, Magdalena, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. (Folio 1 a 10)Resolución 1799 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a
Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.658.887, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHIVOLO DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-026664. ”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” .
2.2. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES.
2.2.1. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
2.3. PRINCIPIOS DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (Eficacia y Celeridad)
2.3.1. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
(…)
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.Resolución 1799 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.658.887, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHIVOLO DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-026664. ”
(…)
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”
.
procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” .
3. GENERALIDADES SOBRE CORRECCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES La figura de la corrección de errores formales aparece reglamentada en el artículo 4 5 de la Ley 1437 de 2011, donde señala unos requisitos necesarios para aplicar esta figura procesal, así como también sus consecuencias. Ellos son: Procedencia: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. Se usa para corregir errores simplemente formales expresados en los actos administrativos como digitación, aritméticos, transcripción o de omisión de palabras. La corrección no puede arrojar como resultado cambios e n el sentido material y/o de fondo de la decisión; tampoco debe revivir términos legales para demandar el acto. El acto que ordene la corrección, debe ser notificado o comunicada a los interesados.
En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional explica en términos generales el uso de esta herramienta, la cual no solo está referenciada en el Código d e Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, sino que también tiene un paralelo en el Código General del Proceso. Al respecto, el alto tribunal señaló lo siguiente:
“a diferencia que distingue la corrección de errores aritméticos de la adición, es que la primera figura, la corrección, es una solicitud que bien puede presentarse en cualquier tiempo, y no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar
“a diferencia que distingue la corrección de errores aritméticos de la adición, es que la primera figura, la corrección, es una solicitud que bien puede presentarse en cualquier tiempo, y no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar su decisión, sino que, para lo primero, deben haberse consignado conceptos o frases oscuras, confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o que influyan en ella; mientras que para la complementación del fallo, se requiere que se haya omitido un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio1.
1 Corte Constitucional. (11 de agosto de 2016). Sentencia T-429 de 2016. M.P.: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOResolución 1799 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.658.887, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHIVOLO DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-026664. ”
4. CASO EN CONCRETO
realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-026664. ”
4. CASO EN CONCRETO Observa esta Corporación que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, refiere que, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir los errores meramente formales que se encuentren contenidos en un Acto
Administrativo.
Allí se hace referencia a que dichos errores formales pueden ser aquellos aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabra, esto es, son aquellos lapsus calami en que puede incurrir la administración, cuya irregularidad no afecta el fondo del asunto. De allí a que estas irregularidades puedan corregirse en cualquier tiempo.
En el sub lite se encuentra que, por error involuntario, en un inciso de las consideraciones, así como en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 0246 de 2023 se estableció lo siguiente: “En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos deno minado: “AVANZAR ES POSIBLE”, que promueve la inscripción de un candidato a la Alcaldía del Municipio de Puerto Lleras Departamento del Meta , para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, cumple con los requerimien tos exigidos para autorizar su registro.” (Subrayado por fuera del original)
Sin embargo, el Grupo Significativo de Ciudadanos registrado, denominado “AVANZAR ES POSIBLE”, promueve la inscripción de un candidato a la Alcaldía municipal de Chivolo en el
exigidos para autorizar su registro.” (Subrayado por fuera del original)
Sin embargo, el Grupo Significativo de Ciudadanos registrado, denominado “AVANZAR ES POSIBLE”, promueve la inscripción de un candidato a la Alcaldía municipal de Chivolo en el departamento del Magdalena y no al municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta.
Por otro lado, el mismo yerro se puede observar en la parte resolutiva de la Resolución 0246 de 2023 que en su artículo primero menciona:
“ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” el cual promueve al ciudadano ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.079.658.887, para la Alcaldía Del Municipio de Chía Departamento De Cundinamarca , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE - E-DG-2022-026664” (Subrayado por fuera del original)
Nuevamente, se entiende que el candidato que promueve el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “AVANZAR ES POSIBLE” pretende una postulación a la Alcaldía municipal de Chivolo en el departamento del Magdalena y NO para Alcaldía del Municipio deResolución 1799 de 2023 Página 5 de 6
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Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.658.887, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHIVOLO DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-026664. ”
Chía Departamento de Cundinamarca. De tal manera, considera la Sala que es conveniente corregir la resolución 0246 de 2023. Sea el caso de aclarar que por medio de esta resolución en ningún momento se pretende cambiar el sentid o material de la decisión. T ampoco se pretende tomar decisiones de fondo sobre otro tema en particular, en tanto ambas conductas se encuentran prohibidas por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Por las razones expuestas anteriormente, se ordenará corregir el error de transcripción descrito de la Resolución No. 0246 del 12 de enero de 2023.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el error de transcripción contenido en el artículo primero de la Resolución No. 0246 del 12 de enero de 2023 , el cual quedará de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO : REGISTRAR el siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” el cual
manera: “ARTICULO PRIMERO : REGISTRAR el siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” el cual promueve al ciudadano ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.079.658.887, para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHIVOL O DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2022-026664.”
ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor del Grupo Significativo de ciudadanos ““AVANZAR ES POSIBLE”, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico
AVANZARESPOSIBLECHIVOLO@GMAIL.COM albesco485@hotmail.com y a quienes se relacionan a continuación:Resolución 1799 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a
Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 0246 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AVANZAR ES POSIBLE” que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBERTO ANDRÉS ESCOBAR MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.658.887, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CHIVOLO DEPARTAMENTO DE MAGDALENA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-026664. ”
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
CARLOS MARIO ESCOBAR ESCOBAR escobarcarlosmario60@gmail.com
AYDA LUZ ESCOBAR CONTRERAS aidaluzescobarcontreras@gmail.com
CARLOS MANUEL GÓMEZ DE LA ROSA carlosgomezdelarosa@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución NO PROCEDE RECURSO de acuerdo con lo expresado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 08 días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 08 de marzo de 2023. Ausente Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor – Mora
Proyectó: Daily Karina Tarazona Arias
Radicado No. CNE-E-DG-2022-026664