CNE - Resolución 1800 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1800 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1800 de 2021 (26 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO , excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio DD -RNEC40 No. 482 de fecha 27 de junio del 2019, remitido a esta Corporación por la Registraduría Especial de Arauca, se puso en conocimiento el informe rendido por el Registrador Municipal de Arauquita, Departamento de Arauca, en los siguientes
términos:
“(…) El Registrador Municipal de Arauquita Departamento de Arauca el día 21 de junio de 2019 nos informa lo siguiente: de una camioneta que contiene publicidad política del precandidato a la Asamblea Departamental de Arauca MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS, por el partido VERDE; la cual se encuentra circulando por las diferentes calles del casco urbano y centros poblados del municipio de
política del precandidato a la Asamblea Departamental de Arauca MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS, por el partido VERDE; la cual se encuentra circulando por las diferentes calles del casco urbano y centros poblados del municipio de Arauquita, desde hace más de diez días”. (…)
Como soporte probatorio se adjuntaron algunas fotografías y un v ideo con las siguientes imágenes:Resolución 1800 de 2021 Página 2 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19.
1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 10 de julio de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado No. 11797-19.
1.3. Mediante Auto del 16 de julio de 2019, el Despacho Sustanciador AVOCÓ CONOCIMIENTO del asunto bajo radicado 11797 -19, ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral y adoptó otras disposiciones, así:
“ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de cinco (5) días
propaganda electoral y adoptó otras disposiciones, así:
“ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la respectiva comunicación, remita a este Despacho un informe, si a la fecha, el ciudadano Miguel Esteban Arciniegas Talero, se ha inscrito como candidato a algún cargo de elección popular en el Departamento de Arauca, periodo 2020-2023. En caso afirmativo, se solicita anexar los soportes de la inscripción.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Partido Alianza Verde, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la respectiva comunicación, informe a este Despacho por escrito, si el ciudadano Miguel Esteban Arciniegas Talero, actualmente cuenta con el aval del partido para ser cand idato a algún cargo de elección popular en el Departamento de Arauca, periodo 2020 -2023. En caso afirmativo, se solicita anexar los soportes del aval.
ARTÍCULO QUINTO: CITAR a versión libre de apremio al ciudadano Miguel Esteban Arciniegas Talero, para qu e deponga acerca de los hechos objeto de la denuncia presentada, por presunta propaganda electoral extemporánea en el municipio de Arauquita, en el Departamento de Arauca. Para lo cual se librarán posteriormente los oficios respectivos.
ARTÍCULO SEXTO: COM ISIONAR a los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Arauca, para que practiquen la diligencia ordenada en el artículo quinto del presente proveído.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al Ministerio de Transporte, para que dentr o del
Registraduría Nacional del Estado Civil en Arauca, para que practiquen la diligencia ordenada en el artículo quinto del presente proveído.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al Ministerio de Transporte, para que dentr o del término de cinco (5) días siguientes a la respectiva comunicación, informe a este Despacho por escrito, los datos de identificación del propietario del vehículo con placas HVZ 031, de acuerdo a lo expresado en el Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT). Así como, los datos de contacto que se encuentren en dicho registro.” 1.4. La Coordinadora del Grupo de Información y Asesoría Especializada en Materia de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante oficio MT No. 20194050354361 de fecha 25 de julio de 2019, informó que el “ Vehículo de placas HVZ-031 matriculado en la Dirección de Tránsito y Transportadora de Bucaramanga (…) Por lo anterior si requiere mayorResolución 1800 de 2021 Página 3 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. información y/o registro de medidas cautelares, estas deben ser solicitadas directamente ante los organismos de tránsito donde se encuentran registrados los vehículos”
las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. información y/o registro de medidas cautelares, estas deben ser solicitadas directamente ante los organismos de tránsito donde se encuentran registrados los vehículos”
1.5 El Registrador Municipal de Arauquita a través de oficio DA -RMA-0910-26-212-2019, remitió las constancias de citación para notificación del Auto del 16 de julio de 2019 para el señor Miguel Esteban Arciniegas Talero, realizada el 22 de julio de 2019; y notificación mediante aviso aviso fijado el 30 de julio de 2019 y desfijado el 06 de agosto de 2019 . No obstante, el ciudadano Arciniegas no allegó su versión acer ca de los hechos objeto de la presente actuación administrativa.
1.6 Mediante Auto No. 23 del 01 de junio de 2020 el Magistrado Sustanciador ordenó la práctica de una prueba para un mejor proveer en el presente asunto, en la que se solicitó a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, informar al despacho, el nombre completo y número de identificación del propietario del vehículo con placas HVZ031 de Bucaramanga.
1.7 El 7 de junio del 2020 el Asesor Jurídico de la Dirección de Tránsito de Bucar amanga informó a esta Corporación, que, revisado el sistema de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga a la fecha, el vehículo de placas HVZ031 figura de propiedad de HAROLD
RONNIE ARDILA URBINA con C.C. No. 17592303.
informó a esta Corporación, que, revisado el sistema de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga a la fecha, el vehículo de placas HVZ031 figura de propiedad de HAROLD
RONNIE ARDILA URBINA con C.C. No. 17592303.
1.8 A través del Auto No. 35 del 25 de junio de 2020 el Despacho Sustanciador solicitó a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, informe a la Corporación, la dirección física o correo electrónico del ciudadano HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, con el objeto de solicitar al ciudadano que exponga los hechos por los cuales el vehículo en mención contenía elementos de publicidad política previo al 27 de julio de 2019.
1.9 El 07 de julio de 2020 la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, remitió a la Corporación, dirección física del ciuda dano HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, propietario del vehículo de placa HVZ031 de Bucaramanga.
1.10. Mediante Auto del 6 de agosto de 2020 el Magistrado Ponente ordenó la práctica de nuevas pruebas para mejor proveer, solicitando al señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, que allegara por escrito versión libre sobre los hechos objeto de la presente actuación administrativa.
1.11. En escrito allegado a esta Corporación el 28 de agosto de 2019, el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, r indió versión libre, en la que , en lo pertinente , mencionó lo siguiente:Resolución 1800 de 2021 Página 4 de 23
RONNIE ARDILA URBINA, r indió versión libre, en la que , en lo pertinente , mencionó lo siguiente:Resolución 1800 de 2021 Página 4 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. “RENDICION POR ESCRITO EN VERSION LIBRE Y RESPUESTAS Sobre los hechos descritos en la comunicación de esta actuación administrativa, me permito a dar respuesta a los siguientes puntos: 1:¿Conoce al ciudadano MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS? Si, conozco a Miguel esteban Arciniegas, desde hace muchos años. 2:¿Cuál fue su participación en la campaña a la asamblea del departamento de Arauca del excandidato del partido verde, MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS? Mi única participación fu e apoyarlo políticamente el día de las elecciones, depositando en las urnas ese voto de confianza, por sus propuestas, por convicción y por el trabajo social y político que el ha venido construyendo. 3.¿Fue usted contratado por el excandidato del partido v erde, MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS para la colocación de elementos de publicidad en el vehículo con placas HVZ031 de su propiedad? En caso afirmativo indique a partir de que fecha realizó la instalación de la misma y las condiciones del contrato.
ESTEBAN ARCINIEGAS para la colocación de elementos de publicidad en el vehículo con placas HVZ031 de su propiedad? En caso afirmativo indique a partir de que fecha realizó la instalación de la misma y las condiciones del contrato. No, no fui contratado por el señor Miguel Esteban Arciniegas, tampoco me dedico a prestar servicios de publicidad.
4. En caso que la respuesta anterior sea negativa, indicar las razones por las cuales el mencionado vehículo que circulaba para el mes de junio de 2019 e n el Municipio de Arauquita, Arauca, contenía elementos de publicidad alusivos a la campaña del señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS.
Para la fecha en mención, el señor Miguel Esteban Arciniegas era concejal del municipio de Arauquita, el se dirigió a mi person a para que por unos días le hiciera el favor de facilitarle, en calidad de préstamo el vehículo objeto del proceso que se adelanta en este despacho y de placas HVZ031, ya que estaba rindiendo cuentas a la comunidad sobre su gestión y trabajo desarrollado en esta corporación pública; a lo cual accedí, y le preste el automotor. En las fotos utilizadas para este proceso, no se evidencia publicidad en el vehículo, que corresponda a la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, lo único que se puede visualizar es una campaña de rendición de cuentas del exconcejal, denominada
GIRA DE LA VERDAD.”
1.12. Mediante Auto del 25 de febrero de 2021, el Despacho Sustanciador solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informe sobre
GIRA DE LA VERDAD.”
1.12. Mediante Auto del 25 de febrero de 2021, el Despacho Sustanciador solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informe sobre los candidatos electos del Concejo Municipal de Arauquita -Arauca en el periodo de 20162019, junto con copia del formato E-26, el cual fue notificado el 26 de febrero de 2021; en el mismo Auto se ofició al Presidente del Concejo Municipal de Arauquita - Arauca, para que certificara si el señor MIGUEL ESTEBAN ARGICIENGAS TALERO, fungió como concejal de ese Municipio en el periodo 2016 -2019; y, además para que informara si en sus archivos reposan documentos sobre la presunta rendición de cuentas efectuada por el ciudadano bajo la consigna “Gira de la Verdad” , junto con las copias correspondientes , dicho proveído fue notificado el 26 de febrero de 2021 por correo electrónico . Así mismo, se comisionó a la funcionaria ADRIANA ARIAS HENAO, adscrita al Consejo Nacional Electoral, para queResolución 1800 de 2021 Página 5 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. rindiera un informe sobre la inspección a las redes sociales del señor MIGUEL ESTEBAN
las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. rindiera un informe sobre la inspección a las redes sociales del señor MIGUEL ESTEBAN
ARCINIEGAS TALERO.
1.13. El 3 de marzo de 2021, m ediante oficio RDE -DGE-390, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta al Auto del 25 de febrero de 2021 vía correo electrónico, indicando que el ciudadano MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, fue elegido como Concejal del Municipio de Arauquita-Arauca para el periodo 2016 -2019, además se anexaron: el acta E26 de elección de Concejo de Arauquita -Arauca y los formularios E-6 CO, E-8 CO con sus respectivos soportes.
1.14 Mediante Oficio CMA 013 -21 del 4 de marzo de 2021, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Arauquita-Arauca, se allegó respuesta al Auto de 25 de febrero de 2021, vía correo electrónico , en el que se afirmó que el señor MIGUEL E STEBAN ARCINIEGAS TALERO, fue concejal de ese municipio y se informó que no reposan archivos en el Concejo Municipal, sobre la rendición de cuentas llamada “Gira de la Verdad”
1.15 En atención a lo ordenado en el Auto del 25 de febrero de 2021, la funcionaria ADRIANA ARIAS HENAO, realizó informe sobre la inspección a las redes sociales del ciudadano MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, en los siguientes términos:
ARIAS HENAO, realizó informe sobre la inspección a las redes sociales del ciudadano MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, en los siguientes términos:
“Se procedió a revisar las redes sociales del ciudadano MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, dando como resultado lo siguiente: 1)En la red social Instagram no se encontró cuenta a su nombre, 2) En la red social Facebook, si se encontró un perfil del ciudadano, se evidenció que el logo usado durante la llamada “Gira de la verdad” en la rendición de cuentas que realizó el ciudadano como concejal del municipio de Arauquita, Departamento de Arauca, tiene colores verde claro, y verde oscuro con una línea en diagon al en la mitad del slogan, tal y como se evidencia en la siguiente imagen:
Ahora bien revisando el slogan usado por el ciudadano MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, durante su campaña como candidato a la Asamblea Departamental de Arauca en las elecciones del 27 de octubre de 2019, también tiene colores verdes, ya que en ambas candidaturas tuvo el aval del Partido Alianza Verde, la imagen a continuación lo muestra:Resolución 1800 de 2021 Página 6 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19.
elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19.
Existen diferencias entre ambos, el slogan que usó en la campaña electoral como candidato a la Asamblea, no tiene la línea en diagonal, y tiene más presencia de color verde oscuro que verde claro y la letra es diferente. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso afirmar que existen diferencias en los slogan aquí mencionados, y durante la campaña electoral del investigado.
De esta manera, se da cumplimiento a lo decretado en el Auto No. 12 del 25 de febrero de 2021.” (…)
2. ACERVO PROBATORIO
Téngase en cuenta e incorpórese a la presente actuación, las siguientes pruebas:
2.1. Adjuntas a la queja objeto de la presente actuación, se encuentran las siguientes pruebas:
2.1.1 Imágenes fotográficas:Resolución 1800 de 2021 Página 7 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. 2.1.2 Vídeo del 21 de junio de 2019 con duración de 27 segundos, donde se aprecia la
las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. 2.1.2 Vídeo del 21 de junio de 2019 con duración de 27 segundos, donde se aprecia la camioneta con placas HVZ031 de Bucaramanga, en la que se observa la siguiente frase
“MIGUEL ESTEBAN LA GIRA DE LA VERDAD”.
2.2. Incorporadas por el Despacho del Magistrado Ponente:
2.2.1 Formularios E-6, E-7 y E -8 correspondientes a la inscripción de los candidatos a la Asamblea Departamental del Departamento de Arauca, periodo 2020 -2023, avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019, junto con sus anexos.
2.2.2 Oficio CMA 013 -21 suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de ArauquitaArauca del 4 de marzo de 2021.
2.2.3. Informe suscrito por la funcionaria ADRIANA ARIAS HENAO, sobre inspección a redes sociales del ciudadano MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO.
2.2.4. Formulario E - 6 AS (solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos) y formulario E – 8 AS (Lista definitiva de candidatos inscritos) correspondientes a la inscripción de los candidatos al Concejo Municipal de ArauquitaArauca, periodo 2016 -2019, avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones de autoridades territoriales del día veinticinco (25) de octubre de 2015.
Arauca, periodo 2016 -2019, avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones de autoridades territoriales del día veinticinco (25) de octubre de 2015.
2.2.5. Resultado del Escrutinio Municipal, (E-26 CON) de las elecciones al Concejo Municipal Arauquita-Arauca, para el periodo 2016 -2019, en las elecciones de autoridades territoriales del día veinticinco (25) de octubre de 2015, remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nac ional del Estado Civil , donde se evidencia que MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, fue electo como concejal.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución 1800 de 2021 Página 8 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a
ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
3.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o
votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)
4. CONSIDERACIONES 4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS Como preámbulo, es importante mencionar que la utilización de todo medio de publicidad que conlleve a influir en el electorado, para motivarlo , siquiera a manera de expectativa, a votar por determinado candidato al considerarlo una opción política, debe ser respetando el termino establecido en la Ley para la realización de la propaganda electoral; es decir, a partir de los tres meses anteriores a la elección. Lo anterior, en razón al interés del legislador de garantizar a todos y cada uno de los candidatos, igualdad de condiciones frente a los ciudadanos que van a escoger libremente por quién votar, de tal manera que, si se incumple por parte de l os precandidatos este término, incurren en una violación sin justificación legal alguna, de las normas a las que están sometidos, tal como presuntamente ocurre en el caso bajo estudio. 4.2.DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que encuentra su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de susResolución 1800 de 2021 Página 9 de 23
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que encuentra su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de susResolución 1800 de 2021 Página 9 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, 1 se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem, tal como se describe a continuación: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de
“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)” En este sentido, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través
colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional:2 “3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador3.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 3 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell.Resolución 1800 de 2021 Página 10 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor MIGUEL ESTEBAN ARCINIEGAS TALERO, excandidato a la Asamblea Departamental de Arauca avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y contra el señor HAROLD RONNIE ARDILA URBINA, por la presunta vulneración a las disposiciones que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente Rad. 11797-19. En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido pro ceso. De esta manera “los principios del derecho penal –
En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido pro ceso. De esta manera “los principios del derecho penal – como forma paradigmática de control de la potestad punitiva– se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” (Subrayado fuera del texto original). En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. No obstante, debe recordarse que, la aplicación de los principios del ius puniendi en materia sancionatoria administrativa no es absolut
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