🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1805 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1805 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1805 DE 2023 (08 de marzo) Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO ” que promueve por medio del apoyo ciudadano , inscribir al señor GONZALO DE J ESÚS RÍOS VALDERRAMA , identificado con cé dula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-002817 de fecha 09 de febrero de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” , que tiene la intención de

Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía de El Carmen , Chocó, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, relación de los grupos significativos de ciudadanos, Movimientos Sociales y Comités Independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 07 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.Resolución No. 1805 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992

denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros son: formulario de solicitud de registro, logo o símbolo y acta de registro aprobada por la autoridad electoral competente, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la UR: https://registrogruposignificativo.registraduria.gov.co/ (…)”. 1.2. Conforme a los documentos allegados juntamente con la comunicación re mitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultó el aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que:

  • Mediante Acta N° 002 del 30 de enero del 2023, se realizó el registro del Comité Inscriptor de candidaturas del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” , el cual aspira postular al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA , identificado con cedula de

ciudadanía No. 4.829.992, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 29 de octubre del año 2023.

DEPARTAMENTO DE CHOCÓ en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 29 de octubre del año 2023.

  • Solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO EL CARMEN DE ATR ATO”, en el cual se relacionan a

los siguientes miembros inscriptores:

No. Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía

1 GONZALO DE JESÚS RÍOS

VALDERRAMA

4.829.992

2 MAURICIO DE JESÚS MORENO

VALDERRAMA

11.955.417

3 HERNÁN DARÍO JARAMILLO

RODRÍGUEZ

11.791.820

  • Imagen de l logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO”:Resolución No. 1805 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. 1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 15 de febrero de 2023 , le

con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. 1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 15 de febrero de 2023 , le correspondió al despacho del Magistra do ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2023-002817.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini ón política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941

“ARTICULO 2º—DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. L os partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.” “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y d el símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Político s, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1805 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992

denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. LEY 1475 DE 20112 “ARTICULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir c andidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, asi como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por

democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autorid ad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que l a ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.”

garantías que l a ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1805 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses

espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partid os, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción d e esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en

elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera s ometerse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera s ometerse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1805 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADM INISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no

movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, in stituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo , evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala feque presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movim iento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este conte xto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están

que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este conte xto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estad o o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta . 2.4. RESOLUCIÓN NO. 2 8229 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados , concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)”

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIRO 5 “Por la cual se establece el calendario electo ral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”Resolución No. 1805 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817.

2.5. RESOLUCIÓN NO. 28795 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REG ISTRO DE LOS

COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candidatos o promover e l voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendario Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023 (…)” 2.6. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTE NCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA7 “(…) Aseveró que no existe una clara diferencia entre los partidos y los movimientos políticos, pero sí, entre estos y los grupos significativos de

ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA7 “(…) Aseveró que no existe una clara diferencia entre los partidos y los movimientos políticos, pero sí, entre estos y los grupos significativos de ciudadanos, específicamente: la vocación de permanencia. Agregó que mientras los partidos y movimientos políticos inscriben candidatos a través de un aval suscrito por su representante legal, los grupos significativos lo hacen mediante la recolección de firmas. Indicó que, además, los partidos y movimientos políticos tien en unos estatutos, ideología y programa que los cohesiona, los grupos significativos de ciudadanos carecen de dichas formalidades, conforme lo establece la Circular 017 de 2013 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Destacó que la jurisprudencia d e esta Corporación ha sido enfática al manifestar que los grupos significativos de ciudadanos son coyunturales por su naturaleza, razón por la cual se extinguen con el vencimiento del período para el cual se utilizó la figura, salvo que sus integrantes decidan otra cosa y se transformen en p artidos o movimientos políticos (…)” 2.7. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA8 “(…) AGRUPACIONES POLÍTICAS – Modalidades y evolución / PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – Definición / PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – Diferencia con el grupo significativo de ciudadanos

Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la

6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos

promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la

6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades terri toriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”. 7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2018-00052-00 8 Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02379-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de septiembre de 2016.Resolución No. 1805 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente

como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas librem ente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones (…) La diferencia que existe entre un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos se encuentra en los fines fundantes de los mismos, los cual es son completamente diferentes entre sí, en el caso de los partidos políticos estos buscan acceder al poder, a los cargos de elección popular e influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación, mientras que los movimientos políticos buscan influir en la formación de la voluntad política o participar en las elecciones, en cuanto a los grupos significativos de ciudadanos recogen una manifestación política coyuntural. Teniendo clara la diferencia existente entre unos y otros, es que cobra relevancia el determinar la vocación de permanencia y su importancia en el marco de la prohibición de doble militancia política (…)”.

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de

los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Ahora, en lo que se refiere a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporación ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los libros de contabilidad que se llevaran durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas al momento de la inscripción ante la autorid ad compete nte de la Registradurí a Nacional del Estado Civil y deberán reportar sus ingresos y gastos, conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N.5289 del 21 de noviembre de 2022.Resolución No. 1805 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992

denominado: “PRIMERO EL CARMEN DE ATRATO” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor GONZALO DE JESÚS RÍOS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.829.992 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DEPARTAMENTO DE CHOCÓ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002817. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 9, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...