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CNE - Resolución 1823 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1823 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1823 DE 2020

(06 MAYO)

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Muni cipal de Manizales, advirtiendo sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 17 de enero de 2020 , el Procurado r Provincial de Manizales, José Felipe Estrada, remite informe presentado por funcionarias de la Pers onería Municipal, advirtiendo sobre las posibles irregularidades que se presentaron en el proceso de escrutinios para las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019, refiriendo lo siguiente:

“(…) En atención a la petición presenta da por el señor LUIS ORLANDO MUÑOS OSPINA, identificado con C.C., 10.230.661, donde solicita poner en concomimiento de la Procuraduría General de la Nación las irregularidades presentadas en el diligenciamiento de los E-14 del puesto 2, mesa 4, zona 11, donde se observa tachones ilegibles; nos permitimos poner en su conocimiento el asunto de referencia para los fines que estime pertinentes. (...)”

irregularidades presentadas en el diligenciamiento de los E-14 del puesto 2, mesa 4, zona 11, donde se observa tachones ilegibles; nos permitimos poner en su conocimiento el asunto de referencia para los fines que estime pertinentes. (...)”

1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el día 24 de enero de 2020 , le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtien do sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud , revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)” 2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral. (…)

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus rep resentantes en el acto de los escrutinios generales

de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus rep resentantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;Resolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtien do sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

3. ACERVO PROBATORIOResolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7

respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

3. ACERVO PROBATORIOResolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtien do sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los esc rutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales se reclamación señaladas en el arltícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el

1 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No.

comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el

1 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtien do sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital

o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que ad elantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votacio nes de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.

En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Co rporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar lo s vacíos y omisiones de sus delegados2 (se destaca subrayado)

desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar lo s vacíos y omisiones de sus delegados2 (se destaca subrayado)

2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtien do sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

5. CASO CONCRETO Mediante escrito radicado en la Corporación, el Procurador Provincial de Manizales, advierte sobre posibles irregularidades presentadas en el proceso de escrutinios durante las votaciones del 27 de octubre de 2019 , lo anterior en atención a la denuncia interpuesta por el señor Luis Orlando Muñoz Ospina, quien solicitó poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, las anomalías presentadas en el diligenciamiento de los formularios

el señor Luis Orlando Muñoz Ospina, quien solicitó poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, las anomalías presentadas en el diligenciamiento de los formularios E-14 –Asamblea Departamental, del puesto 2, mesa 4, zona 11, en Manizales – Caldas. De acuerdo con lo expuesto en el título de fundamentos jurídicos de la presente resolución, se evidencia que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia exclusiva en materia de escrutinios generales paras las elecciones del orden nacional, es decir conoce de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisione s tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos. En ese sentido, y conforme a las normas citadas y a lo dispuesto en jurisprudencia del Consejo de Estado arriba prescrita, corresponde exclusivamente a los delegados designados por el Consejo Nacional Electoral conocer de las apelaciones que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por las comisiones escrutadoras Departamentales. Del requerimiento impetrado se debe decir, po r una parte, que no se tiene conocimiento de la fecha en la que fue interpuesta la denuncia ante la pluricitada Procuraduría, trasladado a la Corporación el 17 de enero de 2020 y asignada al Despacho del Magistrado Sustanciador el 24 de enero de los corrientes, y por otra, que la elección de la Asamblea del Departamento de Caldas, objeto de denuncia según los Formularios E14 relacionados en el acervo probatorio, el 09 de noviembrefue mediante Formulario E-26 de escrutinio General. Así las cosas, para la fecha en la que se radicó la solicitud ante esta Corporación, ya habíamos perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento, lo

probatorio, el 09 de noviembrefue mediante Formulario E-26 de escrutinio General. Así las cosas, para la fecha en la que se radicó la solicitud ante esta Corporación, ya habíamos perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento, lo anterior, por cuanto al cumplirse el presupuesto indicado – declaratoria de elecci ónsóloResolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtien do sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, no podrá ser estudiado el informe presentado y deberá ser rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio d el informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtiendo sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión, a las personas que se relaciona a continuación de conformidad con

con numero de radicado 00484-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión, a las personas que se relaciona a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo:

  • Procurador Provincial de Manizales Dr. JOSE FELIPE ESTRADA SALAZAR – al correo electrónico: procuraduría.manizales@procuraduria.gov.co
  • Maria Isabel Botero Marín – Personera Delegada Grado 03 y Engie Camila Ramirez Zuluaga – Profesional Universitaria al correo electrónico:

personeriamanizales@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1823 de 2020 Pagina 2 de 7

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del informe presentado por la Personería Municipal de Manizales, advirtien do sobre posibles irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E -14, en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 00484-20.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 00484-20.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 6 de mayo de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2020000000484-00

Proyectó: Paola Rico

Revisó: Alix Gómez

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