CNE - Resolución 1824 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1824 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1824 DE 2020
(06 MAYO)
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico, los Delegados Departamentales de Norte de Santander remitieron al Consejo Nacional Electoral una solicitud instaurada por la señora Nelly Páez Villegas, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.536.234, en los siguientes términos:
“(…) PETICIONES: Solicitamos muy comedidamente la aclaración si hubo o no delito electoral, ya que las situaciones anteriores atentaron contra la característica de voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Solicitamos verificar la idoneidad y capacitación de los jurados de votación en los comicios electorales el 27 de octubre del presente año.
Solicitar un control exhaustivo para que las personas ajenas a nuestro Municipio participen de esta fiesta democrática.
Solicitamos verificar la idoneidad y capacitación de los jurados de votación en los comicios electorales el 27 de octubre del presente año.
Solicitar un control exhaustivo para que las personas ajenas a nuestro Municipio participen de esta fiesta democrática.
La aclaración del porque no hubo ningún tipo de control en el ingreso, ni es las mesas del colegio MANUEL ANTONIO JARA. De no haber alguna claridad, solicitamos el reconteo de todas las mesas de para demostrar la transparencia de los comicios al Municipio.Resolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19. De encontrarse demasiado incoherente llamar nuevamente a Elecciones. (…)”
1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el día 12 de diciembre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)”
2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral. (…)
7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.Resolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.
proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
(…)
ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior.
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;
c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.
ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.
ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores
para sí copias autenticadas.
ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”
4. ACERVO PROBATORIO
En el escrito de denuncia, se adjuntaron las siguientes pruebas:Resolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte
de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.Resolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.
5. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales se reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad.
Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1
“(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio
examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.
La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.
la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con
1 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.
proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19. lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.
En primer lugar se desarrolla cuando a sí se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital
o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.
En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó:
"Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados2 (se destaca subrayado)
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos
expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados2 (se destaca subrayado)
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.
5. CASO CONCRETO
2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19. Mediante correo electrónico ingresado al Consejo Nacional Electoral con número de radicado 36231-19, la Delegación Departamental de Norte de Santander remitió denuncia interpuesta por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS , en la cual relaciona una serie de hechos por presuntas irregularidades en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Villa del Rosario –Norte de Santander.
En la relación de los hechos, se expusieron una serie de anomalías las cuales tienen relación
presuntas irregularidades en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019, en el Municipio de Villa del Rosario –Norte de Santander.
En la relación de los hechos, se expusieron una serie de anomalías las cuales tienen relación directa con los puesto votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario, entre las más relevantes se encuentran la falta de identificación e ingreso a los puestos de votación; el masivo desplazamiento de habitantes que no residen en el Municipio; las malas condiciones de ingreso a los puestos de votación para las personas discapacitadas ; inconsistencias en el conteo de votos, así como el favorecimiento a d eterminados candidatos y fal ta de capacitación a los jurados de votación.
De la revisión de la solicitud, se pudo concluir que la misma está dirigida a que se realice el reconteo de todas las mesas de votación instaladas en el Municipio de Villa del Rosario . Dicha situación debió se r objeto de reclamación ante la Comisión Escrutadora correspondiente al momento del escrutinio de las mesas en donde se presumían las posibles irregularidades, lo anterior en el marco de lo señalado en el artículo 192 numeral 11, Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral-.
De acuerdo con lo expuesto en el título de fundamentos jurídicos de la presente resolución, se evidencia que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia exclusiva en materia de escrutinios generales paras las elecciones del orden na cional, es decir conoce de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos.
Del requerimiento impetrado se debe decir, por una parte, que fue interpuesto ante la
apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos.
Del requerimiento impetrado se debe decir, por una parte, que fue interpuesto ante la registraduría del Municipio de Villa del Rosario el 30 de octubre de 2019, remitido a los Delegados del Registrador Nacional en el Departamento de Norte de Santander, el 08 de noviembre del mismo año, trasladado a la Corporación el día 02 de diciembre y asignado alResolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19. Despacho Sustanciador el 12 de diciembre de la misma anualidad, y por otra, que la elección de Concejo y Alcaldía de ese Municipio fue declarada mediante Formulario E-26 de escrutinio municipal el 16 y 18 de noviembre de 2019, respectivamente.
Así las cosas, para la fecha en la que se radicó la solicitud ant e esta Corporación, ya habíamos perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento, lo anterior, por cuanto al cumplirse el presupuesto indicado – declaratoria de elección - sólo procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, la solicitud será rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente.
procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, la solicitud será rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente.
Ahora bien, frente a la participación de personas ajenas al Municipio en el certamen electoral, vale la pena precisar que esta Corporación mediante Resolución 4930 de 18 de septiembre de 2019 dejó sin efecto la inscripción irregular de 7.756 cédulas e n el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander. Posteriormente se resolvieron, a favor, 60 recursos de reposición mediante las resoluciones 6084, 6277 y 6716 de 17, 2 1 y 24 de octubre de 2019 respectivamente, así como la resolución 7213 de 18 de noviembre del mismo año y el número 0461 de febrero de 2020. Los anteriores actos administrativos, fueron expedidos con el fin de garantizar que en las elecciones del Municipio únicamente pudieran sufragar a quienes les asistía ese derecho.
Finalmente, frente a las demás acusaciones efectuadas por el solicitante, a la idoneidad de jurados electorales, el control de ingreso a las mesas de votación por versar sobre asuntos que competen a la Registraduría Nacional del Estado Civil, será remitida una copia íntegra del expediente para lo pertinente. En mérito de lo expuesto,Resolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Por medio del cual se RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR copia íntegra del expediente 36231 -19 a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Registraduría Delegada en el Departamento de Norte de Santander, la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación.
- NELLY PAEZ VILLEGAS, Identificada con cedula de ciudadanía No.
52.536.234 – Calle 5 No. 8-10 – Piso 2 - Villa del Rosario Norte de Santander.
- Registrador Municipal del Estado CivilVilla del Rosario Norte de Santander
Calle 4 No. 6-45
52.536.234 – Calle 5 No. 8-10 – Piso 2 - Villa del Rosario Norte de Santander.
- Registrador Municipal del Estado CivilVilla del Rosario Norte de Santander
Calle 4 No. 6-45
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Registraduría Delegada en el
Departamento de Norte de Santander.
ARTÍCULO QUINTO : Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO SEXTO : contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término deResolución 1824 de 2020 pagina 2 de 7
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por la señora NELLY PAEZ VILLEGAS, identificada co n cédula de ciudadanía No. 52.536.234, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio de todos los puestos de votación instalados en el Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, dentro del número de radicado 36231-19. publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 4 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO : Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 36231-19.
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO : Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 36231-19.
Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 6 de mayo de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 2019000036231-00
Proyectó: Pahola Rico
Revisó: Alix Gómez