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CNE - Resolución 1830 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1830 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1830 de 2020 (06 de mayo)

Por la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea del Caquetá en el año 2015, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, expediente con radicación 4340-16.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia l artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES

1.1. El día 22 de junio de 2016, mediante oficio CNE -FNFP-3023, el Fondo Nacional de Financiación Política informó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos que integraron la lista avalada por el Partido Conservador Colombiano a la Asamblea Departamental del Caquetá, para las elecciones territoriales celebradas el 25 de octubre de 2015, dentro de los cuales se reportó al ciudadano recurrente,

señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ.

1.2. De conformidad con el Acta de Reparto No. 08 del 12 de julio de 2016, el asunto

señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ.

1.2. De conformidad con el Acta de Reparto No. 08 del 12 de julio de 2016, el asunto correspondió al despacho del Honorable Magistrado Bernardo Franco Ramírez, expediente con radicado No. 4340 de 2016.

1.3. En atención a la reasignación de procesos realizada el 18 de septiembre de 2018 por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a la terminación de periodo constitucional de los magistrados y designación de nuevos integrantes de la Corporación, el conocimiento del asunto con radicado No.4 340-16, correspondió al Magistrado HERNÁN

PENAGOS GIRALDO.

1.4. Previo el cumplimiento del debido proceso en la actuación administrativa electoral, el día 12 de diciembre de 2018, esta Corporación profirió la Resolución 3121 de 2018, en la cual se impuso sanción consistente en multa, al señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GÓNZALEZ, por encontrarse probada dentro del procedimiento administrativo san cionatorio, la infracción al deber legal de presentar informes individuales de ingresos y gastos de su campaña electoral a la Asamblea del Caquetá en el año 2015 ; y se adoptaron otras decisiones en relación con los demás sujetos procesales.Resolución No. 1830 de 2020 Página 2 de 7

Por la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido

FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea del Caquetá en el año 2015, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, expediente con radicación 4340-16.

1.5. La Resolución 3121 de 2018 fue notificada al señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ a través de correo electrónico jose.araides@outlook.com, el día 21 de diciembre de 2018, conforme obra a folio 437 del expediente, el acuse de recibo de la notificación de la resolución antedicha, estando autorizada esta forma de notificación por el sancionado, como obra en el folio 410 del expediente con radicación 4340-16:Resolución No. 1830 de 2020 Página 3 de 7

Por la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea del Caquetá en el año 2015, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, expediente con radicación 4340-16.

1.6. A través de escrito radicado ante la Registraduría Especial de Florencia-Caquetá el 18 de febrero de 2019, el cual en traslado se allegó al Consejo Nacional Electoral, el 5 de marzo de 2019 según obra a folios 470 y 491 del expediente; el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO

febrero de 2019, el cual en traslado se allegó al Consejo Nacional Electoral, el 5 de marzo de 2019 según obra a folios 470 y 491 del expediente; el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3121 del 12 de diciembre de 2018.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del art ículo 265, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, facultó a esta Corporación para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los proceso s electorales en condiciones de plenas garantías, al siguiente tenor:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proceso s electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 130 DE 1994

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral a imponer sanciones

condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 130 DE 1994

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral a imponer sanciones a los partidos, movimientos, candidatos u otros actores electorales, ante el incumplimiento de las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, y sobre financiación de las campañas electorales , previo el cumplimiento del debido proceso en la actuación administrativa electoral adelantada, al respecto la norma señala:Resolución No. 1830 de 2020 Página 4 de 7

Por la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea del Caquetá en el año 2015, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, expediente con radicación 4340-16.

“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las

con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisione s de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3. LEY 1437 DE 2011, C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarseResolución No. 1830 de 2020 Página 5 de 7

Por la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea del Caquetá en el año 2015, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, expediente con radicación 4340-16.

ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y

de campaña, expediente con radicación 4340-16.

ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiari o del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. (…).

Artículo 78. Rechazo del recurso . <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

III. CASO CONCRETO

3.1. EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

En relación con los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, debido a que esta entidad no tiene superior jerárquico administrativo o funcional y, atendiendo la configuración legislativa 1 referente a la procedencia de los recursos, solo es posible la

En relación con los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, debido a que esta entidad no tiene superior jerárquico administrativo o funcional y, atendiendo la configuración legislativa 1 referente a la procedencia de los recursos, solo es posible la interposición del recurso de reposición en sede administrativa, con el fin de que la Corporación que decidió, proceda a aclarar, modificar, adicionar o revocar la decisión previamente adoptada de ser procedente, una de esas medidas.

En el sub examine, el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ presentó escrito de reposición, solicitando lo siguiente:

“Se reponga por los Honorables Consejeros, lo referente a la sanción impuesta en mi contra mediante la Resolución Impugnada, y se me exonere de responsabilidad como persona natural, sancionando si consideran conveniente, al partido conservador Colombiano, c on la multa que se me impone, toda vez que yo cumplí con los requerimientos exigidos, presentado los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Art. 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 25 de oct ubre de 2015, dejándolos ante el Presidente del Directorio Departamental Conservador, FELIX HÉCTOR VANEGAS, quien me ordenó que con su secretaria los dejara, toda vez que yo acudí ante el Representante a la Cámara LUIS FERNANDO URREGO, pidiendo la asesoría u orientación, y me indicó que dejara esos documentos en el Directorio Departamental, razón por la cual me sorprende que ahora se me sancione con una multa millonaria ante el descuido o negligencia del Directorio

documentos en el Directorio Departamental, razón por la cual me sorprende que ahora se me sancione con una multa millonaria ante el descuido o negligencia del Directorio Departamental, la cual en primer lugar no se me puede atribuir, y en segundo lugar no

1 Numeral 1 del Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1830 de 2020 Página 6 de 7

Por la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea del Caquetá en el año 2015, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, expediente con radicación 4340-16.

estoy en la capacidad econ ómica de cancelar, pues soy una persona desempleada, víctima de la violencia y desplazada, que vive del rebusque diario en trabajos informales.

Para demostrar lo anterior, me permito an exar copia de los documentos exigidos en 10 folios, que son fiel copia del libro y que entregué dentro del término pertinente ante el Directorio Departamental, preguntando si era necesario entre garlos mediante un oficio, para lo cual el señor Presidente me informó que no, que simplemente los dejara con la Secretaria que él se encargaba del envío de los mismos a la autoridad competente, hecho que le consta al Representante a la Cámara LUIS FERNAN DO URREGO, y al líder comunitario del Municipio LUIS REINALDO CARVAJAL.

Secretaria que él se encargaba del envío de los mismos a la autoridad competente, hecho que le consta al Representante a la Cámara LUIS FERNAN DO URREGO, y al líder comunitario del Municipio LUIS REINALDO CARVAJAL.

Con fundamento en lo anterior, sustento el recurso anterior para que se me exonere del pago de la multa por las razones expuestas anteriormente”.

Ahora bien, los artículos 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011 establecen los requisitos para la interposición de los recursos o medios de impugnación , y la consecuencia jurídica de no cumplir con lo allí exigido, es el rechazo del recurso.

Ahora, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta la fecha en que fue interpuesto el recurso de reposición presentado por el ciudadano JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, esto es, el día 18 de febrero de l año 2019 , el recurso interpuesto deberá ser rechazado por extemporáneo por parte de esta Corporación, por cuanto se interpuso por fuera del plazo legal, o de manera extemporánea, pasados los 10 días hábiles a partir de la notificación del acto sancionatorio, la cual fue surtida el 21 de d iciembre de 2018; venciéndose la oportunidad para presentar el recurso de reposición el día 9 de enero de 2019, de acuerdo a lo planteado en líneas previas de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ contra la Resolución 3121 de 2018, mediante la cual se le sancionó con multa de TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($13.018.492), por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicación 4340-16.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, por la Subsecretaria de la Corporació n, la presente resolución al señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ , a la dirección electrónica

jose.araides@outlook.com, quien se localiza en la Vereda San Esteban, Corr egimiento San Martín, Florencia (Caquetá).

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, la presente decisión a la Registradur ía Nacional del Estado Civil -Jurisdicción Coactiva , remitiéndole copia integral de esta resolución, para que proceda a los tramites respectivos de cobro, ante el sancionado.Resolución No. 1830 de 2020 Página 7 de 7

Por la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JOSÉ ARAIDES FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido

FACUNDO GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 3121 de 2018, mediante la cual se sancionó como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea del Caquetá en el año 2015, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, expediente con radicación 4340-16.

ARTICULO CUARTO: RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos, conforme lo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente Magistrado Ponente

JORGE ENRÍQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Aprobado en sesión virtual de Sala Plena del 06 de mayo de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

M.P. HPG

Revisó: VJRB

Proyectó: DGR

Radicado: 4340-16

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