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CNE - Resolución 1831 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1831 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1831 DE 2020 06 de mayo

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali en Auto No. 21 del 9 de noviembre de 2019 , determinados en la presunta alteraci ón de resultados electorales en el corregimiento de Navarro de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 35234 -19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 3 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito allegado a trav és de la plataforma de atenci ón al ciudadano y radicado en la Subsecretaria de la Corporación el d ía 15 de noviembre de 2019, la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” impetró recurso de reposición contra el Auto No. 21 expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Cali, en el que señaló presuntas irregularidades en los escrutinios desarrollados en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, su recurso se emitió en los siguientes términos: “(…)

LA RED DE VEEDORES INTEGRALES DÉL VALLE DEL CAUCA "REVIVAC" Manifestamos que interponemos recurso de reposici ón y en subsidio apelaci ón al auto que menciono en la

“(…)

LA RED DE VEEDORES INTEGRALES DÉL VALLE DEL CAUCA "REVIVAC" Manifestamos que interponemos recurso de reposici ón y en subsidio apelaci ón al auto que menciono en la referencia porque no estamos de acuerdo con lo que está plasmado en este por lo siguiente:

1. La zona 99, puesto 49 Correspondiente al Corregimiento de Navarro tien e muchas irregularidades, las cuales las hemos hecho saber al CNE y al público por las redes sociales.

2. El día 27 de octubre el delegado de la registradur ía nos trató mal para evadir el control social que hacemos y que estamos autorizados por la ley 1 757 del 2015 y por la carta que nos envió el CNE que Uds. Lo m ás reprochable que quiz ás no conocen Uds. es que dicha actuación del Delegado de la Registradur ía asignado a Navarro lleg ó hasta el tama ño de golpear a uno de nuestros miembros, denuncia que ya instauramos.

3. Hubo varios candidatos que se dieron cuenta de estoy nos pidieron el favor que interviniéramos por ellos para que abrieran la urna y contar án realmente los votos. Entre ellos est á el candidato al Concejo por ASI 18 Jos é Jiménez y el candidato a la Jal del Corregimiento de navarro Germ án Martínez, entre otros que al ver semejante irregularidad nos pidieron que interviniéramos para que abrieran la urna y recontar los votos.Resolución Nº 1831 de 2020 Página 2 de 12

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19.

4. Hay un E -14 que da es pena de la mesa 5 que dice que votaron 967 personas, y aparecen 205 apenas inscritas, hay otra mesa que todos los votos son por el chontico y no hay ninguno para ningún otro candidato.

5. Se ve claramente que el 10 por ciento se superó.

6. El día 2 de noviembre enviamos al CNE. Un sin n úmero de irregularidades probadas en las mesas que abrieron las urnas, las cuales anexamos y se observa que superaron el 29 por ciento y mucho más, aparecieron votos de más en las urnas. Esto quien lo hizo?

7. Aparece en la web y no es un invento de nosotros que supuestamente la cadena de custodia de los votos se viol ó porque entraron carros de Emcali, particulares con los votos, y hasta hoy no hay pronunciamiento de la registradur ía al respecto y d ebería de haber un pronunciamiento donde se diga que pasó con esta cadena de custodia.

8. Referente a lo de compulsar copias pues le contamos que lo único que hemos hecho es hacer el control social de estas elecciones, estando pendiente, atendieron a los diferentes

pronunciamiento donde se diga que pasó con esta cadena de custodia.

8. Referente a lo de compulsar copias pues le contamos que lo único que hemos hecho es hacer el control social de estas elecciones, estando pendiente, atendieron a los diferentes candidatos haciendo investigación sobre lo que se ha visto y solicitamos que la compulsa de copias debe ser para otras personas, como para el delegado del corregimiento de Navarro que se puso Bravo porque est ábamos vigilando las elecciones de que no hubiera fraude, compulsar copias a los que ten ían el compromiso de proteger la cadena de custodia y manifestar porque en las mesas que se abrieron y nosotros fuimos testigos habían más votos de los que se decía en el E -14.

9. Se observa mucha ir regularidad y es prudente corregir, investigar. No se puede hacer esto a la sociedad y ahora pretender que al que hay que compulsarle copias es a nosotros que hemos ido de voluntad, sin ning ún interés económico ni electoral sino con el fin que la democracia no se siga atropellando. Es preciso anotar que por violar la cadena de custodia la OEA declaró nulas las elecciones en Bolivia.

10. En la respuesta dada por La Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali donde aducen que nosotros fuimos incitadores, y que en los escrutinios obstruimos el proceso, eso es una falacia porque los mismos candidatos y testigos pueden dar fe que lo que nosotros garantizamos es que en las Comisiones Auxiliares, al igual que en la Comisi ón Municipal, se hiciera el procedimiento con transparencia y de la mejor manera.

falacia porque los mismos candidatos y testigos pueden dar fe que lo que nosotros garantizamos es que en las Comisiones Auxiliares, al igual que en la Comisi ón Municipal, se hiciera el procedimiento con transparencia y de la mejor manera.

Con todo lo anterior y aparte de solicitar la preposici ón o revocaci ón de este auto o en subsidio apelar, solicitamos que se escrute uno a uno las mesas del Corregimiento de Navarro. A la vez solicitamos se nos indique como fue el contrato del proceso de la cadena de custodia, quienes estaban contratados, quienes son los responsables, para que se le compulse copias a estas personas para ver su responsabilidad. (…)” (subrayado fuera de texto) (Folios 1 a 3).

1.2. El 19 de noviembre de 2019, los señores DIEGO ALBERTO SEPULVEDA ARGAEZ y OSWALDO MIGUEL VEGA TORRENEGRA, Registradores Especiales del Estado Civil, remitieron a la corporación copia de la reclamación por pa rte de “REVIVAC” y Pronunciamiento de la Comisión municipal mediante Auto de T ramite numero 21 del 9 de noviembre de 2019, de la siguiente manera:

“(…)

Que de acuerdo con la reclamación invocada por el presente: “EL REQUERIMIENTOLO HACEN SOPORTADO POR DIFERENCIAS ENTRE 10 PORCIENTRO DENTRO DE LAS MISMA CORPORACIÓN, DIFERENCIAS EN TRE EL E -14 Y E -24, CAPACIDAD DE ELECTORES EN LA MESA 5 CON SOBRE AUMENTOS EN LAS URNAS DEBIDO A ESTAS

IRREGULARIDADES SOLICITAMOS SE REVISE CADA UNA DE LAS MESAS PARA

ELECTORES EN LA MESA 5 CON SOBRE AUMENTOS EN LAS URNAS DEBIDO A ESTAS IRREGULARIDADES SOLICITAMOS SE REVISE CADA UNA DE LAS MESAS PARA VERIFICAR VOTO A VOTO. Esta no corresponde a las establecidas de manera taxativa en el articulo 192 del Decreto 2241 de 1986.Resolución Nº 1831 de 2020 Página 3 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19.

Vista la reclamación elevada por revivac, la que indevidamente fue llamada recurso de apelación conviene decir que según resolución 3743 de 2019 que modifico a su vez la resolución 1709 de 2019 del consejo nacional e lectoral sobre la regulación de las veedurias nacionales electorales, en el paragrafo primero del articulo 4 relativo a las funciones de las veedurias durante el proceso electoral le indica que carece de legitimación para elevar reclamaciones en el acto de escrutinio por tal razon se rechazarala aquí presentada.

(…)”

1.3. Por reparto del 19 de noviembre de 2019 y mediante acta número 10 7, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el radicado 35234 -19.

1.3. Por reparto del 19 de noviembre de 2019 y mediante acta número 10 7, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el radicado 35234 -19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P. , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus r epresentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de el ección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados”

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados”

La Constitución Política y el Código Electoral otorgan un papel activo al Consejo Nacional Electoral en el proceso de escrutinios de las elecciones populares. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que “se garantice la verdad de los resultados”, faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, de oficio o por solicitud, de cualquiera de las etapas del proceso de elección.Resolución Nº 1831 de 2020 Página 4 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19.

Así mismo, el numeral 3 ibídem atribuye al Consejo la función de decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección correspondiente.

Adicionalmente, en virtud del numer al 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional. En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del Consejo con relación a

Adicionalmente, en virtud del numer al 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional. En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del Consejo con relación a las elecciones naciona les, la decisión de las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y desatar los desacuerdos que se presenten entre éstos últimos.

Se concluye, entonces, que la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto a los escrutinios es plena en el contexto de las elecciones nacionales, pero limitada en los demás niveles, de tal suerte que funge como segunda instancia de sus delegados en las elecciones departamentales, sin perjuicio de la competencia constitucional de revisión de cualquier escrutinio, como garante de éstos.

Frente a los comicios del 27 de octubre de 2019, conforme a la resolución 1706 de 2019 “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, se estableció:

“ARTÍCULO CUARTO: GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL: Con el fin de garantizar el debido proceso administrativo electoral, ninguna actuación de la Comisión será efectuada por fuera de audiencia pública ni de sus lapsos de sesión, ningún recurso podrá ser resuelto por auto de trámite y el de apelación deberá s er tramitado ante el superior, quien decidirá sobre su procedencia y solución de fondo. El trámite de las actuaciones que deban surtirse en la segunda instancia no se iniciará hasta tanto no haya terminado en su totalidad la instancia anterior y se hayan p ublicado las actas y los

tramitado ante el superior, quien decidirá sobre su procedencia y solución de fondo. El trámite de las actuaciones que deban surtirse en la segunda instancia no se iniciará hasta tanto no haya terminado en su totalidad la instancia anterior y se hayan p ublicado las actas y los archivos planos respectivos de los documentos relacionados en artículo tercero de la presente resolución.

PARÁGRAFO: Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, los escrutadores leerán la totalidad de los datos electorales de la respectiva comisión y otorgarán como mínimo un (1) día hábil para la presentación de reclamaciones, recursos o solicitudes contado a partir del día siguiente a la publicación o entrega de los archivos planos del acta E24 del respect ivo escrutinio. Las peticiones antes enunciadas serán resueltas en audiencia mediante actos de fondo susceptibles de recursos.” (subrayas propias)

Con lo que queda claro que existen procedimientos accesibles para los ciudadanos frente a las Comisiones Esc rutadoras, en aras de respetar el debido proceso y dar vías para el control de irregularidades a quienes consideren violados los protocolos legales propios de los certámenes electorales en defensa de los valores democráticos.Resolución Nº 1831 de 2020 Página 5 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del

Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19.

2.2 VEEDURÍAS ELECTORALES

Corolario a lo referido, la Resolución 3743 de 6 de agosto de 2019, expedida por esta colegiatura, moficicó la Resolucion 1709 de 2019, y alli se establecio que: “(…)

‘Por medio de la cual se modifica la Resoluci ón 1709 de 2019 "Por la cual se crean y reglamentan las Veedurías Ciudadanas’

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Las Veedur ías Ciudadanas Electorales tendr án las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003 y adem ás podrán en ejercicio de su objeto de vigilancia electoral:

2.2. Monitorear y verificar el cumplimiento de normas electorales por parte de todos aquellos que participan en el proceso electoral.

2.3. Presentar quejas ante el Consejo Nacional Electoral, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral y las dem ás autoridades competentes, por las irregularidades que adviertan duran te el desarrollo del proceso electoral de acuerdo con sus competencias.

2.4. Promover y participar en los procesos de pedagog ía electoral que adelante el Consejo Nacional Electoral, así como replicar en su territorio dichas capacitaciones.

PARÁGRAFO PRIM ERO. Las Veedurías Ciudadanas Electorales no reemplazan a los

Nacional Electoral, así como replicar en su territorio dichas capacitaciones.

PARÁGRAFO PRIM ERO. Las Veedurías Ciudadanas Electorales no reemplazan a los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ni ejercen las funciones propias de los testigos y observadores electorales reconocidos por el Consejo Nacional Electoral, ni tienen legitimación para formular reclamaciones dentro del trámite del escrutinio. (subrayado fuera de texto)

Así las cosas, se evidencia que ; aunque las veedurías juegan un papel importante en el proceso electoral, carecen de algunas facultades, como por ejemplo elevar reclamaciones ante las comisiones escrutadoras, para realizar este proceso debe ser por intermedio de quien se encuentre legitimado en la causa para actuar.

2.3. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO EN EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE

CARÁCTER TERRITORIAL.

Teniendo en cuenta el objeto de la solicitud del caso concreto, resulta pertinente exponer las actuaciones que conforman la etapa post electoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones. En ese momento se da inicio a los escrutinios, que consisten en la contabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa en un certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación.Resolución Nº 1831 de 2020 Página 6 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón

Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19. En este orden de ideas, el escrutinio de los votos, tal como lo prevé nuestro Código Electoral, es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes instancias.

Es decir, los escrutinios se desarrollan en etapas previas y preclusivas, dotadas de mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan.

Así pues, los siguientes son los estadios de ese proceso:

a) Escrutinio de mesa: En esta fase los jurados de votación realizan el conteo de los votos emitidos, anotando los que corresponden a cada li sta, candidato o partido, según el caso, de lo cual se deja constancia en el acta. Así mismo en esta fase, para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los testigos electorales designados por los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar reclamaciones.

b) Escrutinios auxiliares en los municipios zonificados : Continúan los escrutinios auxiliares en los municipios que estén divididos en zonas. Se adelantan con fundamento en

reclamaciones.

b) Escrutinios auxiliares en los municipios zonificados : Continúan los escrutinios auxiliares en los municipios que estén divididos en zonas. Se adelantan con fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E -14) y sus resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio (formas E -26, según el caso), previa sumatoria de los votos obtenidos en cada mesa por cada lista y candidato.

c) Escrutinios distritales y municipales: Posteriormente se realiza el escrutinio municipal o distrital por parte de las comisiones escrutadoras del mismo nivel, tomando como fuente de información las actas parciales diligenciadas por las comisiones escrutadoras auxiliares.

d) Escrutinios generales y departamentales: Luego tiene lugar el escrutinio llamado departamental o general, efectuado por los delegados del Consejo Nacional Electoral (o comisiones escrutadoras departamentales) sobre la base de las actas de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o municipales.

Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso existen momentos específicos para que los testigos, candidatos y/o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122 y 164 del Código Electoral.Resolución Nº 1831 de 2020 Página 7 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de

VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19. Conforme lo establece el artículo 166 ibídem, las reclamaciones serán resueltas por la comisión escrutadora pertinente, considerando siempre el principio de doble instancia.

Ahora bien, aunque las reclamaciones pueden presentarse en primera instancia ante los jurados de votación, al tenor d el artículo 193 del Código Electoral, también podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral, según sea el caso.

Aunado a ello, además de conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales, en los términos que dispone el numeral 3° del artícu lo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 187 del Código Electoral, deberá desatar los desacuerdos y suplir los vacíos que se presenten en las decisiones que adopten sus delegados.

De modo que el Consejo Nacional Electoral no conoce directamente de las reclamaciones electorales, salvo las que se presenten en los escrutinios que deba practicar la propia Corporación, es decir, los de las elecciones nacionales. Tampoco conoce esta Corporació n

De modo que el Consejo Nacional Electoral no conoce directamente de las reclamaciones electorales, salvo las que se presenten en los escrutinios que deba practicar la propia Corporación, es decir, los de las elecciones nacionales. Tampoco conoce esta Corporació n de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de las comisiones escrutadoras municipales o distritales, pues el superior jerárquico de éstas es la comisión escrutadora departamental correspondiente.

Por otra parte, como se dijo, de conformidad con el numeral 4° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente de oficio o por solicitud, para revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección, con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 19 de septiembre de 2011, expediente número 11001 -03-28-000-2010-00041-00, MP Susana Buitrago Valencia, precisó el alcance de la referida competencia constitucional, al conocer de la dem anda de nulidad contra el artículo 10 de la resolución No. 552 de 2010 “Por la cual se establecen unos procedimientos de control a los escrutinios”, en los siguientes términos:

“(….) la Sala concluye que el artículo 10º de la Resolución Nº 552 de 2010 expedida por el CNE, en relación con las censuras invocadas p or el actor, es ajustado a derecho, en el entendido que la posibilidad de que el CNE revise escrutinios y documentos electorales

CNE, en relación con las censuras invocadas p or el actor, es ajustado a derecho, en el entendido que la posibilidad de que el CNE revise escrutinios y documentos electorales sin sujeción a la preclusividad de la instancia como instrumento que es de verificaciónResolución Nº 1831 de 2020 Página 8 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19. de la verdad electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder operar, únicamente, cuando le sea indispensable acudir de manera excepcional a esta autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del Código Electoral o sometimiento a examen de irregularidad en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de procedibilidad – parágrafo del artículo 237 C. P.).

Así mismo la Sala concluye que la posibilidad de que el CNE pueda terminar los escrutinios que revisa, únicamente procede siempre y cuando exista norma legal o reglamentaria que así lo autorice, o, cuando por motivos de orden público en la circunscripción territorial, debidamente

que revisa, únicamente procede siempre y cuando exista norma legal o reglamentaria que así lo autorice, o, cuando por motivos de orden público en la circunscripción territorial, debidamente sustentados, no existan garantías para que los escrutinios objeto de revisión sean devueltos a la sede de origen, situación que debe estar debidamente acreditada por la fuerza pública del lugar donde se impos ibilite la terminación de los mismos, razones que deben ser invocadas como motivación de su actuación por parte del CNE en el acto administrativo que justifique su ejercicio.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Se concluye entonces que la posibilidad de que la Corporación revise escrutinios y documentos electorales sin preclusividad de la instancia opera como un medio de control extraordinario y excepcional, subsidiario y residual y sólo procede vía conocimiento directo, por apelación de un a causal de reclamación o solicitud para agotamiento del requisito de procedibilidad, frente a las elecciones que le corresponden.

Por otro lugar, y no menos importante, tenemos que la Ley 1864 de 2017 que modifico la ley 599 de 2000, introdujo y compleme nto algunos tipos penales tendientes a proteger los mecanismos de participación democrática, entre los que encontramos:

“ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 394 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 394. Alteración de resultados electorales . El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo

señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuent a (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. (…)”

Así las cosas, y en vista que los comicios electorales pudieron sufr ir algún tipo de manipulación, lo cual pudo desembocar en un presunto fraude, es menester de esta Corporación dar traslado a los organismos competentes para que realicen las investigaciones y demás pesquisas que consideren.Resolución Nº 1831 de 2020 Página 9 de 12 Por medio de la cual esta Corporación DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Rep osición interpuesto por la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” contra las decisiones adoptadas por la Comisi ón Escrutadora Municipal de Cali, determinados en la presunta alteración de resultados electorales en el corregimiento de Navarro, municipio de Cali, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente Rad. 35234 -19.

3. DEL CASO CONCRETO

Según se indicó previamente, la RED DE VEEDORES INTEGRALES DEL VALLE DEL CAUCA “REVIVAC” impetró recurso de reposición contra las decisiones adoptadas por la Comision Escrutadora Municipal de Cali en el Auto No. 21 del 9 de noviembre de 2019, por

CAUCA “R

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