CNE - Resolución 1833 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1833 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1833 de 2020 (06 de mayo)
Por medi o de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U elevada por el señor José Flórez Ochoa , y se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito identificado con radicado N° 12313-19, el 8 de julio de 2019 fue radicada en la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral una solicitud emitida por el señor José Flórez Ochoa. En dicha solicitud, el ciudadano requiere la verificación de las actuaciones emprendidas por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U en respuesta a un requerimiento de investigación por la presunta inhabilidad por doble militancia de la señora ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Diputada por el Departamento de Santander en el año 2018. La solicitud se formuló en los siguientes términos: “(…)
HECHOS:
1. La señora Ángela Patricia Hernández Álvarez, fue elegida Diputada de Santander para el periodo constitucional 2016 -2019, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hecho que es notoriedad pública.
1. La señora Ángela Patricia Hernández Álvarez, fue elegida Diputada de Santander para el periodo constitucional 2016 -2019, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hecho que es notoriedad pública.
2. La señora Ángela Patricia Hernández Álvarez, siempre ha manifestado una conducta contraria a las posiciones del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, tal y como se señala en Wikipedia, la señora Ángela Hernández hizo campaña activa al NO en el Plebiscito sobre los acuerdos de paz de Colombia de 2016 realizado el 2 de octubre de 2016, en el cual se encontraba profundamente comprometido el partido de la "U", demostrando su contradicción ideológica con el part ido, con una agenda distinta y con una indudable indisciplina con elementos definidos por la agrupación política a la cual pertenece.
3. La señora Ángela Patricia Hernández Álvarez, en manifestaciones públicas se ha expresado de manera desobligante contra Senadores del partido, usando calificativos de asesinos, corruptos y violadores, que afecta de manera grave la organización política que representa.Resolución No. 1833 de 2020 Página 2 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U elevada por el señor José Flórez Ochoa, y se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
4. La Honorable Diputada en Santander por el Partido de la "U", de igual forma trabajó con Alejandro Ordoñez en su campaña para llegar a la
se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
4. La Honorable Diputada en Santander por el Partido de la "U", de igual forma trabajó con Alejandro Ordoñez en su campaña para llegar a la presidencia de Colombia en el año 2018, para lo cual le brindó respaldo públicamente, no obstante, el Dr. Alejandro Ord oñez se encontraba dentro de una consulta del partido Centro Democrático junto con los precandidatos Iván Duque y Martha Lucía Ramírez, en una abierta violación a las prohibiciones constitucionales y legales sobre la doble militancia.
5. La señora Ángela Pa tricia Hernández Álvarez, en las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, respaldó abierta y públicamente a candidatos del partido Conservador Colombiano, en particular la fórmula que encabezó el señor JEFFERSON VEGA, candi dato al Senado, quien participó con el número 77 en el tarjetón y al señor lsnardo Jaimes, aspirante a la Cámara de Representantes por Santander, a quien le correspondió el número 101 en el correspondiente tarjetón.
(…)
SOLICITUD
1. De acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 46 de los estatutos y teniendo en cuenta las faltas cometidas y su carácter de gravísimas, las cuales han sido reiterativas, solicitamos de manera respetuosa que a través del CONSEJO NACIONAL DISCIPLINARIO Y DE CONTROL ÉTICO o cualquier otro organismo competente dentro de partido, previo proceso con observancia del debido proceso, se expulse de manera inmediata del partido a la Diputada por Santander periodo 2016CONTROL ÉTICO o cualquier otro organismo competente dentro de partido, previo proceso con observancia del debido proceso, se expulse de manera inmediata del partido a la Diputada por Santander periodo 20162019, Angela Patricia Hernández Álvarez.
2. La presente solicitud se le remitirá al Consejo Nacional Electoral para que de conformidad con la Ley 1475 de 2011, adelante las actuaciones necesarias con el fin de verificar las investigaciones disciplinarias que realice el Partido, con observancia de los principios de celeridad y eficiencia, advirtiendo que en caso de ser ignoradas podría acarrearles la pérdida de la personería jurídica de esta organización política.
(…)”
1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el 17 de agosto de 2019 según Acta No. 045, le fue asignado el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, bajo el radicado número 12313-19.
1.3. A través de Auto de 21 de agosto de 2019, se avoc ó conocimiento de la solicitud y se solicitó al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, rendir un informe detallado de las actuaciones adelantadas tendientes a resolver el requerimiento de investigación por presunta doble militancia por parte de la señora ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ.
1.4. El día 05 de marzo de 2020, se recibió respuesta por parte del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , con un informe detallado donde se resalta que mediante auto CNDEC-009-2019, del 25 de octubre de 2019, se realizó apertura de investigación a la señora
Nacional – Partido de la U , con un informe detallado donde se resalta que mediante auto CNDEC-009-2019, del 25 de octubre de 2019, se realizó apertura de investigación a la señora ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ , con respecto a la solicitud del señor JoséResolución No. 1833 de 2020 Página 3 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U elevada por el señor José Flórez Ochoa, y se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
Flórez Ochoa y que a la fecha el proceso se encuentra activo, en etapa de versión libre, ampliación de la queja y pruebas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Los numerales 6 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
«Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
Asimismo, los incisos 6 y 7 del artículo 108 de la Constitución Política, establece:
«(…)
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimient os Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)».
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
Informe remitido por parte del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U en los siguientes términos:Resolución No. 1833 de 2020 Página 4 de 7
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
Informe remitido por parte del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U en los siguientes términos:Resolución No. 1833 de 2020 Página 4 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U elevada por el señor José Flórez Ochoa, y se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
“ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía (…) en mi condición de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL — PARTIDO DE LA "U" (…), encontrándome dentro del término otorgado por su despacho mediante Auto del 21 de agosto de 2019, dentro del proceso de Radicado N. 12313 -19, me permito rendir informe detallado de las actuaciones adelantadas por esta colectividad, respecto a la denuncia por presunta doble militancia por parte del ciudadano JOSÉ FLOREZ OCHOA, en c ontra de la doctora ANGELA PATRICIA HERNANDEZ ALVAREZ, en los siguientes términos:
1. El día 08 julio de 2019, con escrito al que se le asignó el Rl No. 201915713 de la misma fecha, el señor JOSÉ FLOREZ OCHOA, presentó queja en contra de la doctora ANGELA PATRICIA HERNANDEZ ALVAREZ, por presunta doble militancia.
2. Mediante Memorando Interno MEM -CJPU-053 de fecha 18 de julio de 2019, la
doctora ANGELA PATRICIA HERNANDEZ ALVAREZ, por presunta doble militancia.
2. Mediante Memorando Interno MEM -CJPU-053 de fecha 18 de julio de 2019, la Coordinación Jurídica de esta colectividad, corrió traslado de la referida queja al Consejo Nacional Disciplinario y Control Ético del Partido de la "U", por ser de su competencia, en virtud de los artículos 89 y 90 del Estatuto, los cuales establecen:
ARTÍCULO 89. DE LA DEFINICIÓN Y TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Entiéndase por acción disciplinaría el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los titulares de la acción disciplinaria al interior del Partido serán el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético, la Dirección Nacional y los Consejos Departamentales Disciplinario y de Control Ético. Para efectos del pre sente Código, todos los titulares de la acción disciplinaria se denominarán genéricamente como autoridades disciplinarias.
ARTÍCULO 90. DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
Serán objeto de la acción disciplinaria contemplada en el presente C ódigo los militantes del Partido Social de Unidad Nacional.
3. En virtud del Auto con el cual solicitan información de lo realizado por esta colectividad con el objeto de dar trámite a la denuncia presentada. esta secretaría General, requirió al CONSEJO NACIONAL DISCIPLINARIO Y DE CONTROL ETICOCNDCE, con el fin de que informará las diligencias que han adelantado respecto a la queja presentada por el señor FLÓREZ OCHOA, de lo cual se informa que:
CNDCE, con el fin de que informará las diligencias que han adelantado respecto a la queja presentada por el señor FLÓREZ OCHOA, de lo cual se informa que:
a. Realizó Apertura de Investigación contra la doctora HERNANDEZ ALVAREZ, mediante Auto Radicado CNDCE-009-2019 del 25 de octubre de 2019. b. Mediante Auto CNDCE-043-2019 del 25 de octubre de 2019, fueron citados para el día 02 de diciembre de 2019, el quejoso y la investigada. con el fin de que realizarán la ampliación de la queja y rendir versión libre, respectivamente, ninguna de las partes asistió a la diligencia. c. Mediante Auto CNDCE-017-2020 del 13 de febrero de 2020, se fijó nueva fecha para ampliación de denuncia y versión libre, diligencia programada para el día 26 de marzo de 2020. d. A la fecha el proceso se encuentra activo. en etapa de versión libre, ampliación de queja y pruebas. Con lo anterior se da cuenta del estado del proceso disciplinario que se adelanta en contra de la doctora Ángela Patricia Hernández Álva rez. en virtud de la queja presentada por el señor José Flórez Ochoa”
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías conforme a la ConstituciónResolución No. 1833 de 2020 Página 5 de 7
cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías conforme a la ConstituciónResolución No. 1833 de 2020 Página 5 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U elevada por el señor José Flórez Ochoa, y se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
y a la ley, como también es competente para inspeccionar y vigilar la actividad electoral de los Partidos y Movimientos Políticos y velar por el cumplimiento de las normas sobre los mismos.
Así las cosas, si bien, es cierto que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de vigilar los procesos interno s de los partidos y velar el c umplimiento de las normas que le s atañen, también lo es que los incisos 6 y 7 del artículo 108 de la Constitución Política, atribuyeron competencia a los Partidos y Movimientos Políticos para la regulación de su régimen disciplinario interno y para determinar las sanciones por la inobservancia del mismo, las cuales podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido y hasta la expulsión de la respectiva organización , actividad frente a la que, en todo caso, esta Corporación tiene función de inspección y vigilancia.
5. DEL CASO EN CONCRETO
El señor José Flórez Ochoa, elevo solicitud para que el Consejo Nacional Electoral verificara
actividad frente a la que, en todo caso, esta Corporación tiene función de inspección y vigilancia.
5. DEL CASO EN CONCRETO
El señor José Flórez Ochoa, elevo solicitud para que el Consejo Nacional Electoral verificara las actuaciones emprendidas por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, frente a un requerimiento realizado por el peticionario ante la referida Colectividad Política para que investigara una presunta inhabilidad por doble militancia por parte de la Diputada por el Departamento de Santander, ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, debido a que la diputada electa por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , apoyó pública y abiertamente a candidatos de un partido diferente, para la elecciones del Congreso de la República realizadas en el año 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho sustanciador, mediante Auto de 21 de agosto de 2019, avocó conocimiento de la solicitud y se requirió al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , rendir un informe detallado de las actuaciones adelantadas tendientes a resolver el requerimiento del señor José Flórez Ochoa , de expulsar a la señora ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ de la Colectividad Política, tras haber incurrido en causal de inhabilidad por presunta doble militancia.
El dí a 05 de marzo de 2020, se recibió respuesta por parte del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , con un informe detallado donde se resalta qu e mediante auto CNDEC-009-2019 del 25 de octubre de 2019, la agrupación política realizó apertura de
Nacional – Partido de la U , con un informe detallado donde se resalta qu e mediante auto CNDEC-009-2019 del 25 de octubre de 2019, la agrupación política realizó apertura de investigación a la señora ÁNGELA PAT RICIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, con respecto a la solicitud del señ or José Fló rez Ochoa, además mediante auto CNDEC-0043-2019, fueron citados el quejoso y la investigada, con el fin de realizar ampliación de denuncia y rendición deResolución No. 1833 de 2020 Página 6 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U elevada por el señor José Flórez Ochoa, y se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
versión libre, respectivamente, entre otras. Y concluyen manifestando que a la fecha el proceso se encuentra activo, en etapa de versión libre, ampliación de la queja y pruebas.
Adicionalmente, para mayor claridad del asunto, el Despacho sustanciador verificó que el Consejo Nacional Electoral mediante resolución 5220 de 2019, negó la solicitud de revocatoria de inscripción respecto de la candidatura de la señora ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, misma que fue recurrida y confirmada mediante resolución 5419 del 20 19, actuación que difiere del presente asunto, toda vez que nos encontramos frente a una solicitud de expulsión del partido al cual pertenece la denunciada por presunta doble militancia y no respecto a una solicitud de Revocatoria de Inscripción de su cand idatura que se resolvió en
de expulsión del partido al cual pertenece la denunciada por presunta doble militancia y no respecto a una solicitud de Revocatoria de Inscripción de su cand idatura que se resolvió en oportunidad por el Despacho de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez.
Así las cosas, una vez evidenciado por el Despacho sustanciador que el Partido Social de Unidad Nacional, en garantía de los derechos del peticionario, s e encuentra adelantando las investigaciones respectivas en relación con la solicitud elevada por el señor José Flórez Ochoa, la Corporación dará por terminada la actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , respecto de la petición elevada al Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético de ese Partido, por la presunta doble militancia por parte de la señora ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ , de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo el radicado N° 12313-19.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al señor José Flórez Ochoa a través del correo electrónico: joseflorezochoa1979@gmail.com. Y al Representante legal del
artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al señor José Flórez Ochoa a través del correo electrónico: joseflorezochoa1979@gmail.com. Y al Representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL en el correo electrónico: info@partidodelau.com.Resolución No. 1833 de 2020 Página 7 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de vigilancia e inspección al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U elevada por el señor José Flórez Ochoa, y se ordena EL ARCHIVO del expediente radicado bajo el N° 12313-19.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes de la notificación de acuerdo al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Virtual del 06 de mayo de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: HMPG
Revisó: MAPP/SZCC
Radicado No. 12313-19