CNE - Resolución 1834 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1834 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1834 de 2020 (06 de mayo) Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID , por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio d e sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numerales 1 y 6 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y teniendo en cuenta los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante informe presentado por el señor Olmedo Higuita Giraldo, entonces Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio de Caramanta, Antioquia, a través de correo electrónico remitido al Consejo Nacional Electoral, el día 22 de mayo de 201 9, bajo el radicado No. 201900008290 -00, se puso en conocimiento una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral realizada por el ciudadano José Fernando Aristizabal Cadavid, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, en los siguientes
términos: “(…) Hace unos días encontramos que un candidato a la Alcaldía Municipal de Caramanta el señor JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, colocó un pendón en el exterior
términos: “(…) Hace unos días encontramos que un candidato a la Alcaldía Municipal de Caramanta el señor JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, colocó un pendón en el exterior de un tercer piso del parque principal, lo cual indica que tiene un logotipo de su campaña, aunque no refiere a una información específica, se hace una relación con su campaña electoral, situación que demuestra en redes sociales, que conforme al artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que preceptúa “Entiéndase por propagada electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción de los mecanismos de participación ciudadana.” Y seguidamente en su inciso tercero establece los parámetros para la propaganda electoral en lo siguiente “en la propaganda electoral solo podrá utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” Por lo que la ley 1475 de 2011, estableció claramente en que momento y como se debe exteriorizar la propaganda electoral, y dando cumplimiento a la circular 003 de 20 de marzo de 2019, del Consejo Nacional Electoral, en el que se solicita la relación de las vallas (…) que puedan circular en el territorio, con el fin de que el Consejo Nacional
exteriorizar la propaganda electoral, y dando cumplimiento a la circular 003 de 20 de marzo de 2019, del Consejo Nacional Electoral, en el que se solicita la relación de las vallas (…) que puedan circular en el territorio, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral ejerza su competencia por la posible violación del artículo 35 de la ley 1475 de 2011. Se adjunta la siguiente imagen fotográfica:Resolución 1834 de 2020 Página 2 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
(…)”
1.2. Por reparto inte rno de ne gocios, efectuado el 30 de mayo de 2019 , correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asu nto bajo el radicado número 8290-19. 1.3. Por medio de Auto de fecha 06 de junio de 2019 , el Despacho Sustanciador decidió avocar conocimiento de la denuncia presentada bajo el rad icado No. 8290 -19 y ordenar la apertura de indagación preliminar, y la práctica de unas pruebas así: "(...) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR conocimiento del informe presentado por el señor Olmedo Higuita Giraldo, Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del
apertura de indagación preliminar, y la práctica de unas pruebas así: "(...) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR conocimiento del informe presentado por el señor Olmedo Higuita Giraldo, Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio de Caramanta, Antioquia, relacionado con la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral extemporánea por parte del señor José Fernando Aristizabal Cadavid, bajo el radicado No. 201900008290-00.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el señor José Fernando Aristizabal Cadavid , dentro del radicado No. 201900008290 -00, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral, respecto a la publicidad electoral extemporánea en el Municipio de Caramanta, Departamento de
Antioquia. Y se ORDENA la práctica de las siguientes pruebas: ARTICULO TERCERO: CITAR a rendir versión libre de apremio y juramento al señor José Fernando Aristizabal Cadavid, para que deponga acerca de los hechos objeto de la presente indagación preliminar, y para que ejerza su derecho de defensa y contradicción.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar una INSPECCIÓN OCULAR, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, con el fin de corroborar lo hechos informados por el señor Olmedo Higuita Giraldo, Secretario de Gobierno y Servicios
Administrativos del Municipio de Caramanta, Antioquia.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al señor Olmedo Higuita Giraldo, Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio de Caramanta, Antioquia, informe
Administrativos del Municipio de Caramanta, Antioquia.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al señor Olmedo Higuita Giraldo, Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio de Caramanta, Antioquia, informe de manera escrita a esta Corporación con copia a la Registraduría Municipal deResolución 1834 de 2020 Página 3 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
Caramanta Antioquia, en el térm ino de cinco (5) días hábiles, contados a partir de surtida la notificación del presente acto administrativo, la dirección del inmueble donde se instaló la valla y si tiene el conocimiento del nombre del propietario del mismo, así como las demás circunstan cias de tiempo, modo y lugar que puedan servir como fundamento dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la respectiva comunicación, informe a este Despacho si, a la fecha, existe un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social inscrito para promover al señor Jose Fernando Aristizabal Cadavid a algún cargo de elección popular en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia. En caso afirmativo, se solicita
un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social inscrito para promover al señor Jose Fernando Aristizabal Cadavid a algún cargo de elección popular en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia. En caso afirmativo, se solicita anexar los soportes de la inscripción. (…)”
1.4. Mediante oficio RDE - DGE-2255, radicado en esta Corporación bajo el número 201900010773-00 del 18 de junio de 2019, la Direc tora de Gestión Electoral, Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez , dio respuesta al requerimiento solicitado en el artículo sexto del Auto del 06 de junio de 2019, manifestando lo siguiente: “(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho, se ha recibido la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TU Y YO SOMO S CARAMANTA” para participar en las elecciones de Autoridades Locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, postulando al señor JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CANAVID identificado con cedula de ciudadanía N° 71.991.618 al cargo de Alcalde para el Municipio de Caramanta del Departamento de Antioquia. Por lo anterior me permito remitir los documentos correspondientes a la inscri pción del grupo significativo de ciudadanos “TU Y YO SOMOS CARAMANTA”, así:
1. Copia de la solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales alcaldía y gobernación, anexa un (01) folio.
2. Copia del acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por Grupo
Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales – Elecciones Autoridades
Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales alcaldía y gobernación, anexa un (01) folio.
2. Copia del acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por Grupo Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales – Elecciones Autoridades Locales periodo institucional 2020-2023 (gobernación/alcalde), anexo un (01) folio. (…)” 1.5. Mediante oficio DDA-REG-M-CAR-1010-30-10-074, bajo el número de radicado N° 201900013597-00 de fecha 18 de julio de 2019 , el Registrador Municipal de CaramantaAntioquia, remitió al Despacho Sustanciador las diligencias ordenadas en los artículos tercero y cuarto del Auto de fecha 06 de junio de 2019 , referentes a inspección ocular, versión libre y respuesta del señor Olmedo de Jesús Higuita Girardo, en su momento Secretario de Gobierno
y Servicios Administrativos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución PolíticaResolución 1834 de 2020 Página 4 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo
y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proc esos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994. “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las qu e le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colom biana, ni superior a ciento treinta y nueve millones
partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colom biana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en es pacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones
meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en es pacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar e l acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armoníaResolución 1834 de 2020 Página 5 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mis mos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por re presentantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan a l Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. 2.2.2 LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados an te el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos político s, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos político s, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 3.1 Fotografía anexa al informe presentada por el señor Olmedo Higuita Giraldo, Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio de Caramanta, Antioquia:Resolución 1834 de 2020 Página 6 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
3.2 Documentos anexos a las diligencias practicadas por el Registrador Municipal de Caramanta – Antioquia: 3.2.1 Inspección ocul ar por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Caramanta, Antioquia, donde manifiesta: “(…) que el día 26 del mes de junio del presente año siendo las 15 horas, me desplace hacia la calle Santander del municipio de Caramanta Antioquia con el fin de realizar una inspección ocular encontrando lo siguiente: En el balcón del tercer piso de propiedad de la señora María Cecilia Martínez Martínez ubicada en la calle 20 Santander No. 19 -84, se encuentra ubicado en pendón el cual
una inspección ocular encontrando lo siguiente: En el balcón del tercer piso de propiedad de la señora María Cecilia Martínez Martínez ubicada en la calle 20 Santander No. 19 -84, se encuentra ubicado en pendón el cual hace alusión al apoyo para la recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “TU Y YO SOMOS CARAMANTA” que busca apoyar la candidatura a la Alcaldía del Señor José Fernando Aristizabal Cadavid, dicho pendón da la vista al parque principal del Municipio. (…)”
3.2.2 Versión libre de apremio y j uramento por parte del señor JO SE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, en la que el indagado expuso como argumento de defensa, lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: sírvase decir, si tiene conocimiento del o bjeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa.
RESPUESTA: si tengo conocimiento del objeto de la diligencia donde el secretario de gobierno del Municipio de Caramanta presenta queja al despacho sobre la posible violación del artíc ulo 35 de la ley 1475 de 2011. A lo cual manifiesto que en ningún momento he violado dicho artículo debido a que según la Resolución 1209 del 02 de abril de 2019, el CNE aprueba el logotipo o símbolo que representa el GSC denominado “TU Y YO SOMOS CARAMANT A” y que de acuerdo al inciso tercero el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dicho pendón solo está vendiendo mi logotipo con el único propósito de promover el apoyo ciudadano a la candidatura a la Alcaldía del
artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dicho pendón solo está vendiendo mi logotipo con el único propósito de promover el apoyo ciudadano a la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Caramanta para participar en las elecciones del 27 de octubre delResolución 1834 de 2020 Página 7 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
presente año. Como se puede evidenciar en la foto que hace parte de este proceso, no aparece mi nombre, ni mi foto, ni menos invitando a votar o a acompañar mi candidatura, además nunca he recibido ninguna notificación de p arte de la autoridad electoral del municipio como lo es el señor Registrador Municipal del Estado Civil, ni Procuraduría y mucho menos del Comité Municipal de Garantías Electorales debidamente conformado e instalado para el presente debate electoral.
PREGUNTADO: ¿sírvase manifestarle si usted tiene algún tipo de aspiración política a algún cargo de elección popular para las elecciones que se llevaran a cabo el próximo 27 de octubre de 2019?
RESPUESTA: si ya que soy precandidato a la Alcaldía del Municipio de Caramanta PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar si hace parte de un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social inscrito para promover su candidatura algún cargo de
RESPUESTA: si ya que soy precandidato a la Alcaldía del Municipio de Caramanta PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar si hace parte de un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social inscrito para promover su candidatura algún cargo de elección popular en el Municipio de Caramanta – Antioquia, Si su respuesta es afirmativa, ¿manifieste el nombre del Grupo Significativo o movimiento social al cual pertenece?
RESPUESTA: si pertenezco, al G.S.C denominado “TU Y YO SOMOS CARAMANTA”.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS Como preámbulo, es importante mencionar que la utilización de todo medio de publicidad que conlleve a influir en el electorado, para motivarlo siquiera a manera de expectativa, a votar por determinado candidato al considerarlo una opción política, debe ser respetando el termino establecido en la Ley para la realización de la propaganda electoral; es decir, a partir de los tres meses anteriores a la elección. Lo anterior, en razón al interés del legislador de garantizar a todos y cada uno de los candidatos, igualdad de condiciones frente a los ciudada nos que van a escoger libremente por quien votar, de tal manera que, si se incumple por parte de los precandidatos este término, incurren en una violación sin justificación legal alguna, de las normas a as que están sometidos, tal como presuntamente ocurre en el caso bajo estudio.
De otra parte, la publicidad desplegada con el fin de incentivar el apoyo de la ciudadanía a través de su firma, para una posterior inscripción como candidato a un cargo o corporación de elección popular no se puede catalogar com o propaganda electoral, pues su fin no se circunscribe a la captación del voto de los ciudadanos, sino de las rubricas de los mismos para
través de su firma, para una posterior inscripción como candidato a un cargo o corporación de elección popular no se puede catalogar com o propaganda electoral, pues su fin no se circunscribe a la captación del voto de los ciudadanos, sino de las rubricas de los mismos para dar cumplimiento al requisito que exige la ley y que hace posible la postulación de candidaturas a través de grupos significativos de ciudadanos. Sobre el particular , debe reiterarse que la ley no se ha ocupa do de regular las condiciones, forma o medios en que puede realizarse la publicidad tendiente a la captación de firmas para respaldar una candidatura, por lo que nada prohíbe que se haga mediante la fijación de vallas, murales u otros elementos en el espacio público.
Las mismas consideraciones se extienden a la publicidad que se fija para la realización deResolución 1834 de 2020 Página 8 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
consultas como mecanismo de democracia interna de las organiza ciones políticas para la escogencia de sus candidatos, quienes pueden realizar propaganda en los términos que autoriza en artículo Décimo Octavo de la Resolución 1586 del Consejo Nacional Electoral, que señala:
“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO La propaganda elec toral para las consultas podrá
autoriza en artículo Décimo Octavo de la Resolución 1586 del Consejo Nacional Electoral, que señala:
“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO La propaganda elec toral para las consultas podrá realizarse de conformidad con el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. (..) Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida.”
Con fundamento en lo expuesto , se analizará el acervo probatorio allegado con el fin de establecer, en el caso en concreto, si existen elementos que permitan inferir la presunta ocurrencia de propaganda electoral, si la misma se realizó trasgrediendo los límites temporales y quien o quienes son los presuntos responsables por tal acción. 4.2. DE LOS GRUPOS SIGNIFI CATIVOS DE CIUDADANOS Y LOS ACTOS DE
PUBLICIDAD EN PROCESO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS
El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos.
Señala también el mencionado artículo que la facultad para inscribir candidatos, no solo radica en las agrupaciones políticas con personería jurídica reconocida, sino que también se le atribuye a los grupos significativos de ciudadanos, no estando estos últimos supeditados al requerimiento de contar con personería jurídica, pero sí de agotar una fase constitutiva (a diferencia de los partidos políticos), en la que deben recoger los correspondientes apoyos
atribuye a los grupos significativos de ciudadanos, no estando estos últimos supeditados al requerimiento de contar con personería jurídica, pero sí de agotar una fase constitutiva (a diferencia de los partidos políticos), en la que deben recoger los correspondientes apoyos ciudadanos dirigidos a la inscripción de la candidatura para, en una fase posterior y eminentemente de campaña electoral, participar de la contienda en igualdad de condiciones con el resto de agrupaciones, sean estas partidos o movimientos políticos.
Dicha fase pre-electoral o constitutiva se resume a continuación:
1. Conformación del grupo significativo de ciudadanos para inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular : De acuerdo con el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1475 d e 2011, los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos ante la respectiva autoridad electoral por lo menos un mes antes del cierre de la inscripción y en todo caso, antes de iniciar la recolección de firmas.Resolución 1834 de 2020 Página 9 de 13
Por la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra JOSE FERNANDO ARISTIZABAL CADAVID, por la presunta vulne ración a las disposiciones sobre propaganda electoral, en el Municipio de Caramanta, Departamento de Antioquia, contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
2. Proceso de recolección de firmas : El número de firmas necesarias para designar y postular candidatos equivale al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir
y se ordena el archivo del expediente radicado No. 8290-19.
2. Proceso de recolección de firmas : El número de firmas necesarias para designar y postular candidatos equivale al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de pu estos a proveer, En todo caso el máximo de firmas a exigir para inscribir una candidatura será de cincuenta mil (50.000). Estas firmas deben superar el proceso de verificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecido en la Resolución No . 15319 del 26 de octubre de
2018.
3. Inscripción de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular : Una vez avaladas las firmas, se procederá a la inscripción de los candidatos a las respectivos cargos o corporaciones de elección popular, junto co n la póliza de seriedad que exige el referido artículo 9º de la Ley 130 de 1994, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos políticos en el año corresp
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