CNE - Resolución 1837 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1837 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1837 DE 2020 (7 de mayo)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición inter puesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circu nscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administrac ión de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Consti tución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 11 de septiembre del 2018, el señor ALVARO CAMPOS MEDINA, asesor de l Fondo Nacional de Financiación Política, remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander de los excandidatos YESSICA SANTIAGO Q UINTERO CC
1.090.987.505, ENMANUELLI CAICEDO FUENTES CC 80.775.361, NELSON
ENRIQUE PARADA SANTAMARIA CC 88.202.670, MAGDA LILIANA MORA
1.090.987.505, ENMANUELLI CAICEDO FUENTES CC 80.775.361, NELSON
ENRIQUE PARADA SANTAMARIA CC 88.202.670, MAGDA LILIANA MORA MOGOLLON CC 60.257.041, JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA CC 88.203.935 avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.2. En el informe presentado, la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política LUCIEL BAHITIER GUERRA VANEGAS, manifiesta: “ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y Presentación de Informes.
Respetado Doctor: Resolución 1837 de 2020 Página 2 de 8
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo de los siguientes candidatos:
No Nombre Candidato
C.C CUENTA
UNICA
MANEJO
CUENTA
DICTAMENTE
AUDITORIA
1 YESICA
SANTIAGO
QUINTERO
1.090.987.505 NO NO MANEJO SI
2 ENMANUELLI
CAICEDO
FUENTES
80.775.361 NO NO MANEJO SI
3 NELSON
ENRIQUE
PARADA
SANTAMARIA
88.202.670 SI SI SI
4 MAGDA LILIANA
MOGOLLON
60.257.041 SI SI SI
5 JAIRO
HUMBERTO
CRISTO
CORREA
88.203.935 SI PARCIAL SI
1.3. Por reparto realizado el día 24 de septiembre del 2018 , el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 10575-18.
1.4 Mediante Resoluc ión Número 1054 del 2019 se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULÓ CARGOS en contra de los ciudadanos YESICA
SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505, ENMANUELLI CAICEDO FUENTES CC
ADMINISTRATIVA Y SE FORMULÓ CARGOS en contra de los ciudadanos YESICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505, ENMANUELLI CAICEDO FUENTES CC 80.775.361, JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA CC 88.203.935 y sus respectivos gerentes de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 , DELIA CAROLINA JURADO LUNA CC 1.090.414.917 y ALBA ROCIO PEÑA RODRIGUEZ CC 63.478.302 y se DIO POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA iniciada en contra de los excandidatos a la Cámara de Representa ntes Circunscripción Electoral del Norte de Santander NELSON ENRIQUE PARADA SANTAMARIA CC 88.202.670, MAGDA LILIANA MORA MOGOLLON CC 60.257.041 y contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo re ferente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.5 Mediante Resolución No. 7765 DE 2019 del 19 de diciembre se SANCIONÓ a la excandidata a la Cámara de Representan tes Circunscripción Electoral del Norte deResolución 1837 de 2020 Página 3 de 8
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
Santander YESICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.6 El día 21 de febrero de 2020 el señor JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 , presentó escrito de reposición en donde solicita se reponga la decisión de la Resolución No. 7765 del 19 de diciembre de 2019.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes q ue a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y en cuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 Ley 130 de 19941
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas
millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Conse jo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 1837 de 2020 Página 4 de 8
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 Ley 1475 de 2011
vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOV IMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiació n política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativo s de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que
campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ni ngún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”.Resolución 1837 de 2020 Página 5 de 8
naturales o jurídicas extranjeras. Ni ngún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”.Resolución 1837 de 2020 Página 5 de 8
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
2.2.2 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto m áximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera
partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias p ara la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de
corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los geren tes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.Resolución 1837 de 2020 Página 6 de 8
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
2.3 Recursos contra los actos administrativos 2.3.1 Ley 1437 de 20112. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expe dió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deber án interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos pod rán interponerse en cualquier tiempo,
personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos pod rán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presenta ción personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su represe ntante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el
2.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 1837 de 2020 Página 7 de 8
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia
funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los di ez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. Ahora bien, en el caso sub examine se tiene que no fue posible la notificación personal de la Resolución No. 7765 del 19 de diciembre de 2019 del aquí re currente JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 en la dirección que se especificó en el informe de ingresos y gastos que reposa en el expediente a folio 14 y por lo tanto se fijó a viso el día 27 de enero del 2020 y se desfijó el día 31 de enero del presente año c omo consta en el sub lite a folios 665 y 666. Por lo anterior se tenía como fecha máxima para la presentación del recurso el día 17 de febrero del presente año, cuestión que no se cumplió toda vez que el mismo fue radicado en esta Corporación el día 21 de febrero de 20 20 como consta a folio 667 del
febrero del presente año, cuestión que no se cumplió toda vez que el mismo fue radicado en esta Corporación el día 21 de febrero de 20 20 como consta a folio 667 del expediente y por lo tanto el mismo es extemporáneo y como consecuencia de ello no puede ser analizado por esta Corporación. Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMER O: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 contra la Resolución No. 7765 del 19 de diciembre de 2019, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación la presente resolución a JHOAN CAMILO PICON identificado con cédula de c iudadanía número 5.428.511 en calidad de Gerente de la campaña de la excandidata a la Cáma ra de Representantes Circunscripción Electoral del Norte deResolución 1837 de 2020 Página 8 de 8
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7765 del 19 de dicie mbre de 2019 “Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Norte de Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO CC 1.090.987.505 y su respectivo gerente de campaña JHOAN CAMILO PICON CC 6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
6.428.511 por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018”.
Santander YESSICA SANTIAGO QUINTERO, quien podrá ser notificado en la dirección Avenida 8E#3 -23 Barrio Quinta Oriental Edificio Sofía Apto 402 (Cúcuta -Norte de Santander), de conformidad con lo es tablecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
ORIGINAL FIRMADO
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del siete (7) de mayo del 2020.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria
Proyecto: Gustavo Andrés García A.
Radicado No. 10575 -2018.