CNE - Resolución 1845 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1845 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1845 DE 2023 (08 de marzo) Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS ” que promueve por medio del apoyo ciudadano , inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cé dula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPARTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-004851 de fecha 23 de febrero de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Si gnificativo de Ciudadanos denominado “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía de Aipe, Huila, para las elecciones que se
Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Si gnificativo de Ciudadanos denominado “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía de Aipe, Huila, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, relación de los grupos significativos de ciudadanos, Movimientos Sociales y Comités Independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 07 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre. Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros son: formulario de solicitud de registro, logo o símbolo y acta de registro aprobada por la autoridad electoral competente, se podrán consultar, descarg ar y/o imprimir ingresando a la UR: https://registrogruposignificativo.registraduria.gov.co/Resolución No. 1845 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano,
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851. (…)”. 1.2. Conforme a los documentos allegados juntamente con la comunicación remitida p or la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultó el aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que:
- Mediante Acta N° 001 del 20 de febrero del 2023, se realizó el registro del Comité Inscriptor de candidaturas del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” , el cual aspira postular al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cedula de ciudadanía No. 12.125.361, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPARTA MENTO DEL HUILA en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 29 de octubre del año 2023.
- Solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” , en el cual se relacionan a los siguientes miembros inscriptores:
No. Nombres y apellidos Número de cédula de
- Solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” , en el cual se relacionan a los siguientes miembros inscriptores:
No. Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía
1 EMIR DUSSAN RAMÍREZ 55.216.150
2 EDGAR JIMENO DELGADO TRUJILLO 4.884.716
3 OSCAR IVAN CELIS ROJAS 1.075.544.544
- Imagen de l logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos
denominado “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS”:
1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 28 de febrero de 2023 , le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RU EDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2023-004851.Resolución No. 1845 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
radicado CNE-E-DG-2023-004851.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas elector ales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su
tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas elector ales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos q ue se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda elec toral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los meca nismos de participación ciudadana.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1845 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano,
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Elector al por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar co nfusión con otros previamente registrados.” 2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. U na prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la dec isión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimien to general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la
los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimien to general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que é l mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1845 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
radicado CNE-E-DG-2023-004851. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE L O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos d os elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranje ras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exig en un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistem a electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición conteni da en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos:
En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición conteni da en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala feque presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la se guridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta . 2.4. RESOLUCIÓN NO. 28229 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, al caldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)”
las elecciones de gobernadores, al caldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)”
4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIRO 5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoria les (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”Resolución No. 1845 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851.
2.5. RESOLUCIÓN NO. 28795 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS
COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los
COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candid atos o promover el voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendario Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023 (…)”
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Ahora, en lo que se refiere a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporació n ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los libros de contabilidad que se llevaran durante e l proceso de promoción y/o recolección de
elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los libros de contabilidad que se llevaran durante e l proceso de promoción y/o recolección de firmas al momento de la inscripción ante la autorid ad competente de la Registradurí a Nacional del Estado Civil y , deberán reportar sus ingresos y gastos, conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Nacion al Electoral a través de la Resolución N.5289 del 21 de noviembre de 2022. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 7, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, e n las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”. 7 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 1845 de 2023 Página 7 de 10
y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 1845 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851. “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimien tos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañ as electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el
candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañ as electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el art ículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad ent re los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se or ienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una
pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que di cha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.” El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 , en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ant e esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.Resolución No. 1845 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361
denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004851. Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:
Se observa que el logo símbolo some tido a registro presentado por el Grupo Sig nificativo de Ciudadanos “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” , no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otro s logos símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales ; sin embargo , incorpora dentro de la imagen , la expresión “Sevel Alcalde Aipe-H 2024 -2027”, razón por l a cual se observa un aprovechamiento irregular correspondiente a la propaganda electoral anticipa da, yendo en contravía de lo dispuesto en los art. 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011. Esta Corporación recuerda que, en esta etapa, únicamente es posible realizar actos destinados exclusivamente para la recolección de firmas, no para ade lantar publicidad con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de candidatos a cargos o corporaciones
Esta Corporación recuerda que, en esta etapa, únicamente es posible realizar actos destinados exclusivamente para la recolección de firmas, no para ade lantar publicidad con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular. Siendo así, considera esta Corporación que no hay lugar a efectuar el registro y posterior uso, del logo símbolo presentado por el “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS ” dado que, se encuentra deslegitimado a la luz de los requisitos exigidos en la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se denegará el respectivo registro.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO : NEGAR el siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” , que promueve la inscripción del ciudadano JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédu la de ciudadanía número 12.125.361, como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPARTAMENTO DEL HUILA en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-004851:Resolución No. 1845 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361
denominado: “GESTIÓN Y OPORTUNIDAD PARA TODOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor JOSE SEVEL CASTRO TOVAR , identificado con cédula de ciudadanía número 12.125.361 como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AIPE DEPA RTAMENTO DEL HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro d
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