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CNE - Resolución 1852 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1852 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1852 DE 2023 (08 de marzo) Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS ” que promueve por medio del apoyo ciudadano , inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cé dula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-004509 de fecha 20 de febrero de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , que tiene la

Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía de Turbana, Bolívar, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, relación de los grupos significativos de ciudadanos, Movimientos Sociales y Comités Independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta pa ra tal fin, a corte de 07 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.Resolución No. 1852 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número

denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros son: formulario de solicitud de registro, logo o símbolo y ac ta de registro aprobada por la autoridad electoral competente, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la UR: https://registrogruposignificativo.registraduria.gov.co/ (…)”. 1.2. Conforme a los documentos allegados juntamente con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultó el aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que:

  • Mediante Acta N° 001 del 14 de febrero del 2023, se realizó el registro del Comité Inscriptor de candidaturas del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , el cual aspira postular al señor DAVID QUINTANA BABILONIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 29 de octubre del año 2023.

73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 29 de octubre del año 2023.

  • Solicitud de registro del Comité I nscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , en el cual se relacionan a los siguientes miembros inscriptores:

No. Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía

1 DAVID QUINTANA BABILONIA 73.353.074

2 BLEIDIS MARRUGO PATERNINA 33.253.477

3 NELSON ABEL SÁENZ DÍAZ 1.051.447.996

  • Imagen de l logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”:Resolución No. 1852 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. 1.3. Por reparto interno d e la Corporaci ón efectuado el 22 de febrero de 2023 , le

con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. 1.3. Por reparto interno d e la Corporaci ón efectuado el 22 de febrero de 2023 , le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2023-004509.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mov imientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamien to de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1852 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse de ntro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo p odrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. JURISPRUDENCIA

reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establ ecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)

3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1852 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la

con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequi ble el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o m ovimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado.

negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efe cto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala feque presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucio nal en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta . 2.4. RESOLUCIÓN NO. 28229 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIRO 5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, di putados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”Resolución No. 1852 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)” 2.5. RESO LUCIÓN NO. 28795 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS

2.5. RESO LUCIÓN NO. 28795 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS

COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candidatos o promover el voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendario Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023 (…)”

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones po líticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Ahora, en lo que se refiere a la financiación pa ra la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporación ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte

Ahora, en lo que se refiere a la financiación pa ra la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporación ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los libros de contabilidad que se llevaran durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas al momento de la inscripción ante la autorid ad competente de la Registradurí a Nacional del Estado C ivil y deberán reportar sus ingresos y gastos, conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N. 5289 del 21 de noviembre de 2022.

6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos S ignificativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la ver ificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”.Resolución No. 1852 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en

ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 7, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patri os, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movim ientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una pre scripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que

emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una pre scripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controla r las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento gener al de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues

en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mism o pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.” El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán

7 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los proce sos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 1852 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente

73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reprod ucir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.

Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:

Se observa que el logo símbolo presentado por e ste Grupo Significativo de Ciudadanos, incorpora un diseño que puede llegar a confundir a los ciudadanos y al electorado con el del partido político con personería jurídica de nominado: “MAIS - MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL”. El logo símbolo registrado por la precitada organización política es el siguiente:

Así las cosas, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán (…)

propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán (…) generar confusión con otros previamente registrados”. (Negrita y subrayado añadido)Resolución No. 1852 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano, inscribir al señor DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509. Advierte la Sala que el logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” tiene similitudes con el del partido político con personería jurídica “MAIS - MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL ”, pues en ambos logos confluyen las siguientes características: (i) Se resalta como elemento principal del logo la Frase “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL”, escrita en letras mayúsculas. (ii) La única diferencia es el retiro de la palabra INDÍGENA. (iii) Incorpora la palabra “MAS” que puede confundirse con “MAIS”. En ese sentido, el logo símbolo presentado genera confusión por los elementos comunes que

(ii) La única diferencia es el retiro de la palabra INDÍGENA. (iii) Incorpora la palabra “MAS” que puede confundirse con “MAIS”. En ese sentido, el logo símbolo presentado genera confusión por los elementos comunes que comparte y que hacen que se asoc ie con el del “MAIS - MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ

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