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CNE - Resolución 1867 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1867 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1867 DE 2021 (02 de Junio)

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Repr esentante Legal, a sí como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito allegado por correo electrónico el 25 de febrero de 2021 y radicado en esta Corporación aquella fecha bajo l os seriales 3146-21 y 3163 -21, l a Representante Legal Suplente del Partido Político MIRA, informó a esta Corporación la designación de l os siguientes directivos mediante la siguiente Acta:

  • Acta No. 140 del 22 de febrero de 2021, la nueva Directora Adminis trativa Financiera y Representante Le gal del Partido Político MIRA quien ejercerá funciones a partir del 23 de marzo de 2021 , y a la nueva Auditora In terna del Partido Político MIRA, quien a su vez ejercerá funciones a partir del 21 de marzo de 2021.

Afirmado para ello, que:

“(…) De manera atenta y para los fines permitentes se informa que a partir del 23 de marzo de 2021 la nueva Directora Administrativa y Financiera y Representante

de 2021.

Afirmado para ello, que:

“(…) De manera atenta y para los fines permitentes se informa que a partir del 23 de marzo de 2021 la nueva Directora Administrativa y Financiera y Representante Legal del partido Político MIRA , es la Doctora OLGA MARITZA SILVA GALL EGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.346.813 de Bucaramanga.

Así mismo, informa que a partir del 21 de marzo de 2021 la nueva Auditora Interna del Partido es la Doctora IVONN LORENA PINEDA CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.399.381 de Bogotá.Resolución 1867 del 2021 Página 2 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

Estos Nombramientos fueron designados por la Dirección Nacional mediante Acta 140 de 22 de Febrero de 2021”

Con el mencionado escrito a djuntó copia del Acta 140 de 22 de Febrero de 2021, con las respectivas aceptaciones de lo s nombramientos , la cual obra a folio cinco (5) del plenario administrativo

1.2. Que este asunto fue objeto de reparto correspondiéndole conocer del mismo al HM. Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

administrativo

1.2. Que este asunto fue objeto de reparto correspondiéndole conocer del mismo al HM. Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.3. A través de oficio CNE.JLLP-1582021-RAD.3146-21 y 3163-21 del 10 de mayo de 2021, el despacho del ponente requirió al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que remitiera copia de los estatutos vigentes del Partido Político MIRA, e indicara quienes conformaban la dirección polít ica del Partido Político MIRA y durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos, así como también informara la fecha de la última Asamblea Nacional celebrada por dicha colectividad.

1.4. El señor JOSÉ ANTONIO VARGAS YUNCOSA, Asesor de Ins pección y Vigilancia del CNE, mediante oficio CNE-AIV-0676-2021 de fecha 10 de mayo brindó respuesta al requerimiento elevado por el despacho ponente, así:

“Teniendo en cuenta lo solicitado en el oficio del asunto, en el cual insta lo siguiente:

“(…)

Informar y/o indicar quienes conforman la Dirección Política del partido político MIRA y durante que periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos, en virtud de la solicitud realizada por el partido político MIRA allegada a la Corporación mediante Radicados 3146-21 y 3163-21.

2. Remitir copia de los Estatutos vigentes del partido político MIRA. 3. Informar cuándo se realizó la última convención del partido político MIRA, conforme lo

Corporación mediante Radicados 3146-21 y 3163-21.

2. Remitir copia de los Estatutos vigentes del partido político MIRA. 3. Informar cuándo se realizó la última convención del partido político MIRA, conforme lo estipula el artículo 4 de la ley 1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios”.

En respuesta al numeral primero de su solicitud, me permito informarle que en el artículo 19 de los estatutos del partido político MIRA, se estableció:

“ARTÍCULO 19º ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Son órganos de Dirección y Administración del Partido Político MIRA los siguientes:Resolución 1867 del 2021 Página 3 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

1. La Convención Nacional, máximo órgano institucional de Dirección del Partido Político MIRA, conformada po r los delegados elegidos por las convenciones regionales y los demás miembros previstos en los presentes estatutos.

2. La Dirección Nacional, conformada por mínimo siete (7) integrantes, así:

a. Quien ocupe la Presidencia del Partido. b. Quien ocupe la Secretaría General del Partido. c. Los congresistas en ejercicio, elegidos con aval del Partido Político MIRA.

a. Quien ocupe la Presidencia del Partido. b. Quien ocupe la Secretaría General del Partido. c. Los congresistas en ejercicio, elegidos con aval del Partido Político MIRA. d. Al menos tres (3) miembros, en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores, que serán postul ados por la Presidencia del Partido Político MIRA y elegidos por la Dirección Nacional, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado. ii. Contar con un tiempo mínimo de militancia de dos (2) años. iii. No haber sido sancionado por el Consejo de Control Ético del partido. iv. No haber sido sancionado por el órgano competente para vigilar el ejercicio de su profesión, en los casos que aplique.

3. La Presidencia.

4. La Vicepresidencia.

5. La Secretaria General.

6. Las Direcciones Políticas Regionales.

7. La Dirección Financiera.

8. La Dirección Administrativa, integrada por las instancias que defina la

Presidencia del Partido Político MIRA.

9. El Consejo de Control Ético, conformado por tres miembros elegidos por la Dirección Nacional previa postulación por la Presidencia del Partido Político MIRA.

10.Las demás que defina la Presidencia del Partido Político MIRA

PARÁGRAFO PRIMERO: A las reuniones de la Dirección Nacional, e l Presidente podrá convocar a quien considere pertinente, quien participará con voz y sin voto.

Nombre Número de cédula Calidad Resolución de registro Carlos Eduardo

podrá convocar a quien considere pertinente, quien participará con voz y sin voto.

Nombre Número de cédula Calidad Resolución de registro Carlos Eduardo Guevara Villabón. 79.949.863 Presidente Resolución No. 2691 del 30 de agosto de 2018. Ana Abigail Moreno Galindo 51.635.364 Coordinadora Financiera y Representante Legal Suplente Resolución No. 1206 del 30 de agosto de 2011. Olga Maritza Silva Gallego 63.346.813 Directora Administrativa, Financiera y Representante Legal Resolución No. 0915 del 11 de mayo de 2017 Carol Inés Villamil Ardila 52.204.890 Miembro de la Dirección Nacional en representación de los afiliados. Resolución No. 2691 del 30 de agosto de 2018. Andrés Felipe Arbeláez Vargas 79.754.854 Director Nacional en Representación de los Afiliados Resolución No. 2039 del 28 de mayo de 2019Resolución 1867 del 2021 Página 4 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La remoción de quienes integren los órganos de dirección y administración la realizarán las mismas instancias encargadas de la designación.

PARÁGRAFO TERCERO: Todas las reuniones de los órganos de dirección podrán realizarse presencialmente o por medios virtuales o combinar estos mecanismos de concurrencia de sus miembros”.

En virtud de lo anterior, y conforme a la información obrante en el Registro Único de Partidos Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, los directivos del partido político MIRA son:

En lo referente al numeral segundo de su solicitud, a esta contestación se anexa copia de los Estatutos vigentes del partido político MIRA.

En cuanto al tercer numeral, la última convención del partido político MIRA de la cual tiene conocimiento esta Asesoría, fue la celebrada de manera virtual el día 29 de marz o de 2019. Las decisiones allí tomadas, no fueron objeto de anotación en el Registro Único de Partidos Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, es decir, no hubo resolución de registro asociada a dicha convención.”

Al oficio respuesta anexó los estatutos vigentes a la fecha del Partido Político MIRA , los cuales fueron registrados por esa Corporación mediante Resolución No. 2039 de l 28 de mayo de 2019, Resolución 2691 de 2018 del 30 de Agosto “Por medio de la cual se registra

cuales fueron registrados por esa Corporación mediante Resolución No. 2039 de l 28 de mayo de 2019, Resolución 2691 de 2018 del 30 de Agosto “Por medio de la cual se registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL y del PRESIDENTE del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTA - MIRA”, Resolución No. 00293 del 05 de febrero de 201 9 “ Por medio de la cual se registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL del MOVI MIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTAMIRA” la Resolución 2039 del 28 de Mayo de 2019 “ Por medio de la cual se registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL y del PRESIDENTE del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTA - MIRA” Resolución No. 2039 del 28 de Mayo de 2019 “ Por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO de la Reforma Estatutaria y algunos nuevos directivos del PARTIDO POLÍTICO MIRA, según Radicados 9981-18 y 10113-18 que se acumulan” registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTA - MIRA”, Resolución No. 2381 del 12 de Junio de 2019 “ Por Ricardo Guerrero Ortiz 80.720.906 Director Nacional en Representación de los Afiliados. Resolución No. 2039 del 28 de mayo de 2019 Fabián Andrés Puentes Sierra 80.170.371 Secretario General Resolución 3288 del 23

Representación de los Afiliados. Resolución No. 2039 del 28 de mayo de 2019 Fabián Andrés Puentes Sierra 80.170.371 Secretario General Resolución 3288 del 23 de julio de 2019 Ana Paola Agudelo García 28.559.144 Miembro de la Dirección Nacional 3288 del 23 de julio de 2019 Aydeé Lizarazo Cubillos 24.577.606 Miembro de la Dirección Nacional 3288 del 23 de julio de 2019 Irma Luz Herrera Rodríguez 52.187.043 Miembro de la Dirección Nacional 3288 del 23 de julio de 2019Resolución 1867 del 2021 Página 5 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

medio de la cual se registra la señora ANA BELÚ RODRIGUEZ MOLANO, como SECRETARIA GENERAL del Partido Político MO VIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTAMIRA” y se incorpora a FABIAN ANDRES PUENTES SIERRA, como nuevo miembro de la Dirección Nacional del Partido político MIRA en representación de los Afiliados.

2. ACERVO PROBATORIO Documentales 2.1. Aportadas por el Partido Mira

como nuevo miembro de la Dirección Nacional del Partido político MIRA en representación de los Afiliados.

2. ACERVO PROBATORIO Documentales 2.1. Aportadas por el Partido Mira

1. Acta 140 de 22 de febrero de 2021.

2.2 De oficio

1. Mediante o ficio CNE -JLLP-1582021-RAD.3146-21 y 3163-21 del 10 de mayo de 2021, el despacho del ponente requirió al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, la siguiente información:

“(…)

1. Informar y/o indicar quienes conforman la Dirección Política del partido político MIRA y durante que periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos, en virtud de la solicitud realizada por el partido polí tico MIRA allegada a la Corporación mediante Radicados 3146-21 y 3163-21.

2. Remitir copia de los Estatutos vigentes del partido político MIRA.

3. Informar cuándo se realizó la última convención del partido político MIRA, conforme lo estipula el artículo 4 de la ley 1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicha convención y las resoluciones que registraron los cambios”.

La Asesoría de Inspección y Vigilancia, en cumplimiento de lo ordenado allegó:

1. Estatutos vigentes del Partido Político MIRA, cuya aprobación se realizó por la Dirección Nacional mediante Acta No. 114 del 22 de agosto de 2018, registrados ante el Consejo Nacional Electoral según Resolución 2039 del 28 de mayo de 2019.

Dirección Nacional mediante Acta No. 114 del 22 de agosto de 2018, registrados ante el Consejo Nacional Electoral según Resolución 2039 del 28 de mayo de 2019.

2. Estatutos del Partido Político MIRA, la Reso lución 2691 de 2018 del 30 de Agosto “Por medio de la cual se registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRECCIÓNResolución 1867 del 2021 Página 6 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

NACIONAL y del PRESIDENTE del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE

RENOVACI0N ABSOLUTAMIRA”.

3. Resolución No. 00293 de 2019 del 05 de febrero “Por medio de la cual se registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL del MOVIMIENTO

INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTAMIRA”

4. Resolución 2039 de 2019 del 28 de Mayo, “Por medio de la cual se registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRE CCIÓN NACIONAL y del PRESIDENTE del

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTAMIRA”.

5. Resolución No. 2039 de 2019 del 28 de Mayo “ por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO de la Reforma Estatutaria y algunos nuevos directivos del PARTIDO

5. Resolución No. 2039 de 2019 del 28 de Mayo “ por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO de la Reforma Estatutaria y algunos nuevos directivos del PARTIDO POLÍTICO MIRA, según Radicados 9981 -18 y 10113-18 que se acumulan” registra la designación de un MIEMBRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL del MOVIMIENTO

INDEPENDIENTE DE RENOVACI0N ABSOLUTAMIRA”.

6. Resolución No. 2381 de 2019 del 12 de Junio “ por medio de la cual se reg istra la señora ANA BELÚ RODRIGUEZ MOLANO, como SECRETARIA GENERAL del Partido Político MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTAMIRA” y se incorpora a FABIAN ANDRES PUENTES SIERRA, como nuevo miembro de la Dirección Nacional del Partido político MIRA en representación de los Afiliados.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1 La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones

ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)Resolución 1867 del 2021 Página 7 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y e ncuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley."

3.2 La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:

"ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS .

El Consejo Nacional Electoral llevará el regist ro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos

El Consejo Nacional Electoral llevará el regist ro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la des ignación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)"

3.3 El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios co nstitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:

“ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la

miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a su s miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución 1867 del 2021 Página 8 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos d e impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidat os a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporac iones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a s us directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en te levisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o mo vimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

3.4 Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:Resolución 1867 del 2021 Página 9 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

"ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatut os de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control . El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio,

la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control . El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la resp ectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Cons ejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como a utoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las dire ctivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."

3.5. El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos, de suerte que le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el regist ro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y

estatutos, de suerte que le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el regist ro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Const itución, la ley y los propios estatutos.

3.6 Los Estatutos del Partido Político MIRA, actualmente registrados en esta Corporación, en el Capitulo IV, artículo 19 y 20 dispone: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO MIRA.

“ARTÍCULO 19o ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Son órganos de Dirección y Administración del Partido Político MIRA los siguientes:

La Convención Nacional, máximo órgano institucional de Dirección del Partido Político MIRA, conformada por los delegados elegidos por las convenciones regionales y los demás miembros previstos en los presentes estatutos.

La Dirección Nacional, conformada por mínimo siete (7) integrantes, así:

a. Quien ocupe la Presidencia del Partido. b. Quien ocupe la Secretaría General del Partido. c. Los congresistas en ejercicio, elegidos con aval del Partido Político MIRA. d. Al menos tres (3) miembros, en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores, que serán postulad os por la Presidencia del PartidoResolución 1867 del 2021 Página 10 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos

Presidencia del PartidoResolución 1867 del 2021 Página 10 de 20

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Directora Administrativa Financiera y Representante Legal, así como a la Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO MIRA en virtud de lo dispuesto por la Dirección Nacional mediante Acta 140 del 22 de febrero de 2021.

Político MIRA y elegidos por la Dirección Nacional, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado. ii. Contar con un tiempo mínimo de militancia de dos (2) años. iii. No haber sido sancionado por el Consejo de Control Ético del Partido. iv. No haber sido sancionado por el órgano compet ente para vigilar el ejercicio de su profesión, en los casos que aplique.

3. La Presidencia.

4. La Vicepresidencia.

5. La Secretaria General.

6. Las Direcciones Políticas Regionales.

7. La Dirección Financiera.

8. La Dirección Administrativa, integrada por las instancias que defina la Presidencia del

Partido Político MIRA.

9. El Consejo de Control Ético, conformado por tres miembros elegidos p or la Dirección Nacional previa postulación por la Presidencia del Partido Político MIRA.

10. Las demás que defina la Presidencia del Partido Político MIRA.

PARÁGRAFO PRIMERO: A las reuniones de la Dirección Nacional, el Presidente podrá́ convocar a quien considere pertinente, quien participará con voz y sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO: A las reuniones de la Dirección Nacional, el Presidente podrá́ convocar a quien considere pertinente, quien participará con voz y sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La remoción de quienes integren los órganos de Dirección y Administración la realizarán las mismas instancias encargadas de la designación.

PARÁGRAFO TERCERO: Todas las reuniones de los órganos de dirección podrán realizarse presencialmente o por medios virtuales o combinar estos mecanismos d e concurrencia de sus miembros.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

A su turno 20 estatutario señala:

“ARTÍCULO 20: DEL REPRESENTANTE LEGAL. El Director Financiero es el representante legal del Partido Político MIRA quien te

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