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CNE - Resolución 1868 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1868 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1868 DE 2021 (02 de junio)

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpues tos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 20182022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 20182022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante la resolución 0661 del 17 de febrero de 2021, el Consejo Nacional Electoral sancionó a los candidatos ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022.

2.2. La resolución No. 0661 de 17 de febrero de 2021 se notificó así:Resolución 1868 de 2021 Página 2 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

Al señor ÁLVARO LADINO PAQUE se lo notificó el 23 de febrero de 2021, mediante el correo electrónico autorizado ladinopaque@gmail.com , según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C03934/PFGS/201800013603-00 de 22 de febrero de 2021 , de la Subsecretaría de esta Corporación.

Al señor JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ , se lo notificó el 23 de febrero de 2021, mediante el correo electrónico autorizado jmurcianarvaez@gmail.com , según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C-03935/PFGS/201800013603-00 de 22 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de esta Corporación.

Al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, se le notificó el 23 de febrero de 2021, mediante el correo electrónico autorizado unionpatrioticanacional@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C03919/PFGS/201800013603-00 de 22 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de l Consejo Nacional Electoral.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 23 de febrero de 2021, mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, así lo señala el oficio CNE-SSJFM/03920/PFGS/201800013603-00 de 22 de febrero de 2021, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.

electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, así lo señala el oficio CNE-SSJFM/03920/PFGS/201800013603-00 de 22 de febrero de 2021, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.

2.3. Contra la Resolución 0661 del 17 de febrero de 2021 del Consejo Nacional Electoral formularon recurso de reposición, los siguientes sujetos:

No. RECURRENTES FECHA DE PRESENTACIÓN

DEL RECURSO Y RADICADO

1 JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ Marzo 8 de 2021, Radicado No. 202100003561-00 2 GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de representante legal del Partido Colombia Humana Unión Patriótica Marzo 9 de 2021, Radicado No. 202100003642-00 3 ALVARO LADINO PAQUE Marzo 17 de 2021, Radicado No. 202100003990-00

2.4. Mediante Auto de 6 de abril de 2021 se ofició al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que remitieran el dictamen de auditoría interna del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP al informe integral de ingresos y gastos de campaña de 10 de mayo de 2018 , contenido en el formulario 7B para lasResolución 1868 de 2021 Página 3 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

elecciones a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del HUILA, período 2018-2022.

2.5. Mediante oficio No. CNEFNFP-2557-2021 de 13 de abril de 2021, la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta al Auto del 6 de abril de 2021.

3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

3.1. Mediante oficio de 8 de marzo de 2021, el ciudadano JAIME JOAQU ÍN MURCIA NARVÁEZ interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0661 del 17 de febrero de 2021, señalando:

“ … Nuevamente me permito resaltar el hecho que no obstante a la debida autorización que tenia el despacho para realizar la notificación electrónica de la resolución No. 1927 de 20 de mayo de 2019, en el formulario E -6 y en el escrito de

“ … Nuevamente me permito resaltar el hecho que no obstante a la debida autorización que tenia el despacho para realizar la notificación electrónica de la resolución No. 1927 de 20 de mayo de 2019, en el formulario E -6 y en el escrito de fecha 18 de Septiembre de 2020, NUNCA dicho despacho allego a ninguno de los dos (02) correos jmurcianarvaez@gmail.com y cmurciat@gmail.com la mencionada resolución, por lo que no me fue p osible presentar los descargos correspondientes, violando de esta manera como lo manifesté en mis alegatos de conclusión el art. 67 inc. 3 del CPACA, es decir existió INDEBIDA NOTIFICACIÓN. Y de esta forma se me violo el derecho constitucional al DEBIDO PROCESO.

De acuerdo a lo manifestado, es importante resaltar que una vez inscrito, realice todo lo legalmente establecido, abrí la cuenta y le designe un tercero administrador de la misma (ver anexo), pero al ver que no recibí ninguna ayuda económica de ni nguna parte, dicha cuenta nunca presento movimientos, por lo que cuando el auditor del partido UNI ÓN PATRI ÓTICA me contacto, yo le manifesté que mi informe debía rendirse en CEROS porque realmente por falta de recursos propios no había tenido la posibilidad de realizar campaña y que tampoco había contado con ningún tipo de donación. En este momento pensé que el así lo había hecho, por lo que asumí que esa carga de presentación de informes ya estaba cubierta, por lo cual no realice ningún tipo de gestión adicional a esa.

Me permito entonces de forma respetuosa su señoría, solicitarle reponer su decisión, y revocar dicha sanción pues realmente como en ese momento no conté con recursos

ningún tipo de gestión adicional a esa.

Me permito entonces de forma respetuosa su señoría, solicitarle reponer su decisión, y revocar dicha sanción pues realmente como en ese momento no conté con recursos para realizar campaña y hoy no cuento con recursos para asumir una sanción de tal magnitud por un hecho que realmente no represento un daño a nadie y se derivó de un acto de confianza al creer que el partido realizaría dicho informe con los datos suministrados.

II. PRUEBAS

Documento escaneado donde consta solicitud de apertura de la cuenta Bancaria en Bancolombia fechado 2 de marzo de 2018.

Documento escaneado donde consta la certificación de Bancolombia donde dicen que desde su apertura hasta su cancelación NO tuvo ningún movimiento fechada 3 de marzo 2021…”Resolución 1868 de 2021 Página 4 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

3.2. Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2021 , el ciudadano GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de representante legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA UNIÓN PATRIÓTICA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0661 del 17 de febrero de 2021, con lo cual expuso lo siguiente:

“… para el caso que corresponde a las elecciones del Congreso de la Republica realizadas el 11 de marzo de 2018, lo propio es in dicar que el término que tenía nuestra organización para presentar dichos informes consolidados seria hasta el día 12 de mayo de 2018.

Considera esta corporación que la fecha en la que el Partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRI ÓTICA reveló la condición de renuencia de los candidatos investigados en la presente diligencia, se hizo con fecha del 3 de septiembre de 2018, para lo cual según los términos de ley conllevaría que dicha renuencia se hizo de manera extemporánea.

Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral se permite concluir que, con relación al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP hoy denominado COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA, no presentó en oportunidad la relación de los candidatos renuentes y los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos ÁLVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ, estando obligados a hacerlo, incurriendo en una omisión sancionable.

ÁLVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ, estando obligados a hacerlo, incurriendo en una omisión sancionable.

No obstante, me permito apartarme respetuosamente de esta interpretación del Consejo Nacional Electoral porque no tiene en cuenta los elementos de prueba de diligenciamiento de los requerimientos del aplicativo de cuentas claras que dan cuenta como de manera oportuna, nuestra organización política hizo conocer ante el Consejo Nacional Electoral y el Fondo Nacional de Financiación Política la situación de renuencia y no presentación de informes por parte de los candidatos objeto de investigación.

Así las cosas, se tiene que efectivamente nuestra Organización política realizó la presentación de los informes consolidados para la circunscripción electoral del Huila en las elecciones del 11 de marzo de 2018, cuya radicación se hizo el día 10 de mayo de 2018, es decir, en termino oportuno de acuerdo con lo señalado por la ley.

En esta presentación de los informes consolidados, se observa como mediante los formularios 7.B y 7.1B que dispone el Fondo Nacional de Financiación Política para el informe integ ral de ingresos y gastos de campaña, así como la relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, el Partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA refirió ante esta autoridad que los señores ALVARO LADINO PAQUE y JAIME JOAQUÍN NARVÁEZ NO presentaron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas.

En esa misma línea, el dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de campaña contenido en el formulario 7B para las elecciones del Congreso

NO presentaron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas.

En esa misma línea, el dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de campaña contenido en el formulario 7B para las elecciones del Congreso de la Republica del 11 de marzo de 2018, expedido con fecha del 10 de mayo de 2018 indico la existencia de la renuencia de los candidatos en los siguientes términos:Resolución 1868 de 2021 Página 5 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

Recapitulando, se puede resumir lo siguiente:

1. El Partido p resento los informes consolidados de ingresos y gastos para la campaña electoral de la Cámara de Representantes del Huila con ocasión de las elecciones al Congreso de la Republica realizadas el 11 de marzo de 2018.

2. Como se observa en la fecha de radicación, esta se hizo el 10 de mayo de 2018, es decir, en termino oportuno según los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2. Como se observa en la fecha de radicación, esta se hizo el 10 de mayo de 2018, es decir, en termino oportuno según los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3. En el contenido de dichos informes y el dictamen de auditoria, se r efleja explícitamente la RENUENCIA a presentar sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña por parte de los señores ALVARO LADINO PAQUE y JAIME

JOAQUÍN NARVÁEZ.

4. En consecuencia, contrario a lo que indica la Resolución 0661 de 2021, el partido COLOMBIA HUMANA UNIÓN PATRIÓTICA si presento en oportunidad la relación de los candidatos renuentes en debido cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de

2011.

En ese or den de ideas, queda demostrado que nuestra colectividad actuó con un esmerado deber de diligencia y buen cuidado en el cumplimiento de la presentación de los informes consolidados de la campaña electoral a la cámara de representantes en la circunscripción electoral del Huila para las elecciones del congreso de la republica realizadas el 11 de marzo de 2018.

Por tal razón, es preciso que el Consejo Nacional Electoral advierta de esta indebida apreciación del acervo probatorio y se disponga a reponer la sanción realizada a nuestro partido político.

III. PETICIÓN

Con base en lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente ante ustedes:

PRIMERO. REPONER la Resolución No. 0661 de 2021 que en literal C del artículo primero dispuso:

(…)

SEGUNDO. En su lugar, ABSTENERSE de SANCIONAR al PARTIDO POLITICO

PRIMERO. REPONER la Resolución No. 0661 de 2021 que en literal C del artículo primero dispuso:

(…)

SEGUNDO. En su lugar, ABSTENERSE de SANCIONAR al PARTIDO POLITICO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificado con NIT 900 -682-688-7, como consecuencia existir una plena diligencia de deber y cuidado frente al cumplimiento de las normas electorales para el presente caso en concreto.

IV. PRUEBAS Y ANEXOS

Comedidamente me permito aportar para su convencimiento los siguientes elementos de prueba.Resolución 1868 de 2021 Página 6 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

  • Formulario 7.B de informe integral de ingresos y gastos de la campaña, radicado el 10 de mayo de 2018 mediante No de radicación cuentas claras 17F7ACA4767.
  • Anexo 7.1B de relación de candidatos que no rindieron el informe individual de

el 10 de mayo de 2018 mediante No de radicación cuentas claras 17F7ACA4767.

  • Anexo 7.1B de relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, radicado el 10 de mayo de 2018 mediante No. de radicación 17F7ACA4767.
  • Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7 b y sus respectivos anexos elecciones de congreso de la república del 11 de marzo de 2018, con fecha del 10 de mayo de

2018.

  • Todas las que hacen parte del acervo probatorio del expediente disciplinario.

De oficio, todas aquellas necesarias por esta corporación para ratificar los fundamentos de hecho propuestos por el presente escrito de recurso de reposición”.

3.3. Mediante escrito de 17 de marzo de 2021 , el ciudadano ALVARO LADINO PAQUE , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0661 del 17 de febrero de 2021, con lo cual expuso lo siguiente:

“Asunto: Impugnación a decisión de sanción contra el suscrito.

CNE-SS-JFM/C-03934/PFGS/201800013603-00 - Resolución 0661

Saludo respetuoso.

El motivo de la presente, solicita centralmente lo siguiente:

Anular la sanción tipo multa, por la no presentación oportuna en el app Cuentas Claras, para las elecciones al Congreso en el año 2018, en las que fui candidato.

Apelo al principio de oportunidad, toda vez que la cuenta bancaria que se abrió para

Claras, para las elecciones al Congreso en el año 2018, en las que fui candidato.

Apelo al principio de oportunidad, toda vez que la cuenta bancaria que se abrió para tal fin, no tuvo transacción (ingreso o egreso alguno), lo que refuerza mi explicación sobre la contabilidad en cero pesos ($ 0.oo). De manera que cumple el objetivo por la que, en el marco legal, se creó la rendición de informes: determinar irregularidades en las donaciones y gastos de campaña: siendo ese el espíritu de la norma. En ese orden de ideas, la publicación de dichos donantes y gastos pasa a ser un formalismo, mientras queda demostrado que no superé los topes de financiación ni hubo ingresos de dineros ilegales.

Para ampliación de lo anterior, adjunto el certificado de la cuenta corriente en Bancolombia, de la cual nunca la entidad financiera ni el ente electoral, me informaron del resultado de dicha investigación práctica y que me parece pertinente. San cionar antes de conocer o notificar los resultados de dicho proceso/trámite que explica por qué esa cuenta estuvo en ceros, puede considerarse violación al Debido Proceso.

En todo caso, pido se habilite la plataforma web de Cuentas Claras en el tiempo de una semana y subir los formatos correspondientes en cero.

Respondo a la fecha, indicando el Decreto 491 de 2020, que, en el marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica VIGENTE, amplia/flexibiliza los tiempos de respuesta en las comunicaciones, en relación a ámbitos de la Función Pública.”Resolución 1868 de 2021 Página 7 de 17

Emergencia Social, Económica y Ecológica VIGENTE, amplia/flexibiliza los tiempos de respuesta en las comunicaciones, en relación a ámbitos de la Función Pública.”Resolución 1868 de 2021 Página 7 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2.- LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e in speccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.2.- LEY 1475 DE 2011

Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:Resolución 1868 de 2021 Página 8 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabi lidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsab ilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, mo vimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

4.3. Ley 1437 de 20111

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, establece el procedimiento a seguir ante la administración a fin de contravenir sus decisiones, así:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”

deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 1868 de 2021 Página 9 de 17

Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0661 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona a los señores ÁLVARO LADINO PAQUE, JAIME JOAQUÍN MURCIA NARVÁEZ y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA –UP, hoy denominado COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción del HUILA, para el periodo 2018-2022 y se da por terminada la investigación administrativa iniciada a la gerente

de campaña SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ”.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deber

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