🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1870 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1870 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1870 DE 2022 (21 de abril) Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885 , candidato a la Presidencia de la República , inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022, el Consejo Nacional Electoral, resolvió la impugnación presentada por los señores RI CARDO ARIAS MORA en calidad de Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, señalando en la parte resolutiva:

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE -E-2021023940, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones tomadas en la sesión de la Convención Nacional del Partido Colombia

Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE -E-2021023940, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones tomadas en la sesión de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, del 13 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAR al Partido Colombia Justa Libres realizar las postulaciones a la presidencia de la organización política, y Presidencia y Vicepresidencia de la República en estricto cumplimiento de la Constitución Política, La Ley y los Estatutos de dicha organización política.”

1.2. A través de la Resolución No. 1713 del 11 de marzo de 2022, el Consejo Nacional Electoral, decidió sobre los Recursos de r eposición interpuestos contra el acto administrativo No 1288 de la prenombrada anualidad, en el cual se resolvió lo siguiente;

“ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores RICARDO ARIAS MORA , JANIO CARVAJAL , JOSE RIOS ALZATE, HOLLMAN IBAÑEZ y el Senador JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído y RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros fundadores del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, todo ello de conformidad con las consideraciones del presente acto administrativo.Resolución No.1870 del 2022 Página 2 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ

ello de conformidad con las consideraciones del presente acto administrativo.Resolución No.1870 del 2022 Página 2 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, candidato a la Presidencia de la República, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión adoptada mediante Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022, la cual en su parte resolutiva expuso; ‘ACEPTAR LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE -E-2021-023940, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisione s tomadas en la sesión de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, del 13 de noviembre de

2021…”

1.3. Mediante escrito radicado el día 17 de marzo de 2022, el señor Jorge Iván Arias Mora, impetró solicitud firmada por catorce (14) miembros dir ectivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en la que solicitaron a est a C olegiatura Electoral adelantar incidente de cumplimiento frente a lo resuelto en las Resoluciones No 1288 y 1713 de 2022, proferidas por

JUSTA LIBRES, en la que solicitaron a est a C olegiatura Electoral adelantar incidente de cumplimiento frente a lo resuelto en las Resoluciones No 1288 y 1713 de 2022, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, teniendo como petición central, la revocatoria de la Inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en los siguientes términos:

“ (…) Que a pesar de haber expresado la Secretaria el conocimiento pleno que posee de los Estatutos del Partido de que el aval solo lo puede expedir con autorización previa del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y del CONSEJO DE ETICA, como expresamente lo certifica en el documento transcrito en el numeral anterio r, y que el CNE expidió las resoluciones mencionadas en el numeral en la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO las decisiones tomadas en la sesión de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libre s, del 13 de noviembre de 2021 ... ARTICULO SEGUNDO: INSTAR al Partido Colombia Justa Libres realizar las postulaciones a la presidencia de la organi zación política. v Presidencia y Vicepresidencia de la Republica en estricto cumplimiento de la Constitución Política. La Lev y los Estatutos de dicha organización política”, decisión confirmada en la Resolución No.1713 del 11 de marzo de 2022, lo que significa que las designaciones que hiciera la CONVENCION NACIONAL DEL PARTIDO el día 13 de noviembre (Elección candidato a la Presidencia de la Republica y designación de presidente de nuestra colectividad) vulneraron las normas estatutarias y legales que debían ser observadas con total rigor y por lo tanto, esas decisiones no nacen a la vida jurídica y no traen

candidato a la Presidencia de la Republica y designación de presidente de nuestra colectividad) vulneraron las normas estatutarias y legales que debían ser observadas con total rigor y por lo tanto, esas decisiones no nacen a la vida jurídica y no traen consigo derecho alguno aparejado; la representante legal que es la misma Secretaria General del Partido, expidió el aval como consta en los documentos entregados por la RNEC, aval con el cual el afiliado JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ inscribió su candidatura a la Presidencia de la Republica en representación del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES el día 11 de marzo de 2022 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil RNEC, y en el cual, por pura coincidencia, no se mencionan normas que reglamentan la expedición de los avales a nombre y en representación del Partido.

El defecto procedimental absoluto ocurre cuando se actúa completamente al margen del procedimiento establecido. En la sentencia T -310 de 2009, la Corte precise (sic) que también se trata de un defecto de naturaleza cualificada, pues demanda que el trámite ‘(...) se haya surtido bajo la plena inobservancia de las realas de procedimiento que le eran aplicables. lo que ocasiona que la decisión adoptada-/A3 4 (sic) responde únicamente al capricho v la arbitrariedad del funcionario.’

10. Los abajo firmantes, todos miembros del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y quienes ostentamos u ostentábamos (entrante - salientes) la condición de miembros CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL certificamos que el cumplimiento de los requisitos establecidos en nuestros estatutos para la expedición de los avales a

quienes ostentamos u ostentábamos (entrante - salientes) la condición de miembros CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL certificamos que el cumplimiento de los requisitos establecidos en nuestros estatutos para la expedición de los avales a candidatos que por elección popular quieran representarnos. esto es, lo señalado en el capítulo 5 DE LAS CANDIDATURAS Y RESPECTIVOS AVALES articulo 20Resolución No.1870 del 2022 Página 3 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, candidato a la Presidencia de la República, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242. parágrafo I1 y ARTICULO 40. FUNCIONES. Son funciones y deberes del Consejo Directiva (sic) Nacional numeral 222, a la fecha del presente escrito, no se ha cumplido. Por lo tanto, el aval otorgado a JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No. 16.770.885, adolece del cumplimiento del requisito previo requerido según nuestros estatutos. (art 40 numeral 22)

11. Que lo anterior no solo constituye una violación a los Estatutos del Partido sino también, un incumplimiento a lo ordenado por el CNE en las Resoluciones ya mencionadas en los numerales 6 y 9 de este documento, decisiones que deben ser

11. Que lo anterior no solo constituye una violación a los Estatutos del Partido sino también, un incumplimiento a lo ordenado por el CNE en las Resoluciones ya mencionadas en los numerales 6 y 9 de este documento, decisiones que deben ser acatadas por e l partido y sus afiliados con el rigor que reclama la ley para las decisiones adoptadas por los organismos de control, como en este caso.

SOLICITUD

HONORABLE MAGISTRADO PONENTE. Los abajo firmantes le solicitamos muy comedidamente y en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el articulo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 la LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011 al CNE, se pronuncie acerca del INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO que se propone y en su efecto, REVOQUE la inscripción que como candidato a la Presidencia de la REPUBLICA el viernes 11 de marzo, llevo a cabo el af iliado JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ con cedula de ciudadanía Nro 16.770.885 con fórmula para la Vicepresidencia de la Republica de la ciudadana SANDRA DE LAS LAJAS TORRES PAZ con cedula de ciudadanía No. 66'826.603, para el periodo constitucional 2022 - 2026, por ser 1) contraria a lo ordenado por el CNE y 2) violatorio al ordenamiento legal que rige al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES.(…)”

1.4. Por reparto interno de negocios realizado el 18 de marzo de 2022, le fue asignado al

al ordenamiento legal que rige al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES.(…)”

1.4. Por reparto interno de negocios realizado el 18 de marzo de 2022, le fue asignado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado N° CNE-E-DG-2022008242, para su respectivo trámite y sustanciación.

1.5. Mediante Auto proferido el 22 de marzo de 2022, el entonces D espacho de conocimiento, ordenó:

“(…) AVOCAR EL CONOCIMIENTO, SOLICITAR PRUEBAS y CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de JOHN Milton Rodríguez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885 avalado por el Partido Colombia Justa Libres , para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de mayo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022008242 (…)”.

1.6. El Auto anteriormente referenciado se comunicó al candidato JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a la señora SANDRA DE LAS LAJAS TORRES, al solicitante JORGE IVAN ARIAS MORA, al PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO, el día 22 de marzo a las 7:30 pm, es decir, para efectos del caso, quedaron comunicados el día 23 de marzo del año en curso.

1.7. En virtud de lo anterior, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional

pm, es decir, para efectos del caso, quedaron comunicados el día 23 de marzo del año en curso.

1.7. En virtud de lo anterior, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional el Estado Civil , allegó al plenario el Formulario E -6 P, contentivo de la inscripción de laResolución No.1870 del 2022 Página 4 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, candidato a la Presidencia de la República, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242. candidatura a la Presidencia de la República del señor JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y su fórmula vicepresidencial , señora SANDRA DE LAS LAJAS TORRES . De igual manera, se adjunt ó el aval de la candidatura concedido por el PARTIDO POL ÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con sus respectivos anexos.

1.8. El día 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo audiencia pública de forma virtual utilizando la plataforma tecnológica de Teams.

1.9. Mediante escrito remitido el día 30 de marzo de 2022, y que tiene por asunto

“INASISTENCIA A AUDIENCIA PÚBLICA”, el ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ, expuso lo siguiente:

“(…)

En el marco del proceso con el número de radicado interno que se expresa en la

GONZÁLEZ, expuso lo siguiente:

“(…)

En el marco del proceso con el número de radicado interno que se expresa en la referencia de la pr esente comunicación, respetuosamente me permito poner en su conocimiento las siguientes consideraciones:

1. El 23 de marzo de 2022, dirigí un memorial en el que respetuosamente le solicité un aplazamiento de diez (10) días para la realización de la audiencia pública a la cual

me requirió, puesto que:

1.1. Por mandato constitucional y legal, de conformidad con el mandato democrático de la ciudadanía que me designó como su vocero en el Congreso de la República de Colombia, estoy obligado a asistir y participar a las sesiones de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado, a la cual pertenezco.

1.2. Por la complejidad del asunto, requiero un tiempo razonable para reunir las pruebas que me permitan ejercer mi derecho de defensa y contradicción.

2. El 24 de marzo de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral (“CNE”) me notificó del auto en el que el que su Despacho resuelve “CONCEDER EL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA”. Según este auto,

“por encontrarnos en un asunto de revocatoria de inscripción de candidatura […], y que por cuenta de ella requiere a su vez [SIC] debe dar aplicación al principio de celeridad (artículo 3 numeral 14 del CPACA), como garantía del interés general, se procederá a fijar como nueva fecha para el desarrollo de la audiencia pública el día 29 de marzo de 2022 a las 10 a.m”.

celeridad (artículo 3 numeral 14 del CPACA), como garantía del interés general, se procederá a fijar como nueva fecha para el desarrollo de la audiencia pública el día 29 de marzo de 2022 a las 10 a.m”.

3 El 27 de marzo de 2022, remití a su Despacho un memorial en el que solicito el aplazamiento de la Audiencia Pública por el término inicialment e solicitado, esto es, diez (10) días, considerando que: 3.1. En mi condición de Senador de la República, estoy obligado a asistir a la sesión ordinaria de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del 29 de marzo de 2022 a las 11:30 a.m. 3.2. Los diez días solicitados inicialmente constituyen un tiempo razonable para coordinar mi agenda y mis obligaciones legislativas, particularmente ante la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado y la Plenaria del SenadoResolución No.1870 del 2022 Página 5 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, candidato a la Presidencia de la República, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242.

4. El 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública, en la cual se negó la solicitud de aplazamiento que elevé a la cual, como anticipé en mi solicitud del 27 de

marzo de 2022, no pude concurrir:

4. El 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública, en la cual se negó la solicitud de aplazamiento que elevé a la cual, como anticipé en mi solicitud del 27 de marzo de 2022, no pude concurrir: 4.1. Como se evidencia en la citación recibida por parte de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, la sesión ordinaria a la cual fui citado se llevaría a cabo a las 11:30 a.m., en la cual se procedería a realizar un debate de control político en el que yo obré como citante el 03 de noviembre de 2021, mediante Proposición 107 del mismo año. 4.2. Adicionalmente, con antelación fui invitado por la Universidad Externado de Colombia a participar en un debate académico a las 09:00 a.m. el mismo día. En la medida en que, a las 10:14 a.m. fui notificado que la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente decidió aplazar la realización de la sesión, como se observa en la comunicación oficial que le remito, y que no recibí por parte de su Despacho comunicación alguna sobre mi solicitud, permanecí en el debate académico 4.3. Posteriormente, tuve conocimiento de que, en el desarrollo de la Audiencia Pública, fue negado mi solicitud de aplazamiento.

De conformidad con lo expuesto, respetuosamente le solicito a su Despacho excusar mi inasistencia a la Audiencia Pública. (…)” 1.10. Con el escrito allegado a la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la señora Sandra de Las Lajas Torres Paz, quien ostenta la Calidad de formula Vicepresidencial del señor JOHN Milton Rodríguez González, sustentó lo siguiente:

“(…)

Electoral, la señora Sandra de Las Lajas Torres Paz, quien ostenta la Calidad de formula Vicepresidencial del señor JOHN Milton Rodríguez González, sustentó lo siguiente:

“(…) En el marco del proceso con el número de radicado interno que se expresa en la referencia de la presente comunicación, respetuosamente me permito poner en su conocimiento las siguientes consideraciones:

1. El 23 de marzo de 2022, dirigí un memorial en el que respetuosamente le solicité un aplazamiento de diez (10) días para la realización de la audiencia pública a la cual me requirió, puesto que, con antelación, agendé una cita médica para el día en el cual fue fijada la audiencia pública, de manera que no podría concurrir a la misma.

2. El 24 de marzo de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral me notificó del auto en el que el que su Despacho resuelve “CONCEDER EL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA” que solicitó el Senador JOHN Milton Rodríguez y la Secretaría del Partido Colombia Justa Libres. Según este auto,

“por encontrarnos en un asunto de revocatoria de inscripción de candidatura […], y que por cuenta de ella requiere a su vez [SIC] debe dar aplicación al principio de celeridad (artículo 3 numeral 14 del CPACA), como garantía del interés general, se procederá a fijar como nueva fecha par a el desarrollo de la audiencia pública el día 29 de marzo de 2022 a las 10 a.m”.

3 El 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública que fijó su Despacho, a la cual no pude concurrir por cuenta de que:

29 de marzo de 2022 a las 10 a.m”.

3 El 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública que fijó su Despacho, a la cual no pude concurrir por cuenta de que:

3.1. El 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo el sorteo de la posición de candidatos en la tarjeta electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República 2022.

3.2. En la medida en que el Senador JOHN Milton Rodríguez debía presentarse ante la Comisión Cuarta Constitucional Permanente para cumplir con la citación de laResolución No.1870 del 2022 Página 6 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, candidato a la Presidencia de la República, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242. sesión ordinaria que le fue notificada, se hizo necesario buscar a otra persona que pudiera concurrir a la diligencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.3. Al solicitar a la Secretaría General del Partido de Colombia Justa Libres que designara o concurriera a la diligencia ante la Registraduría, esta respondió que, por cuenta de su compromiso ante su Despacho y la audiencia pública a la cual también fue requerida, no le sería posible asistir al sorteo surtido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esto se evidencia en el correo que anexo en la página cinco (5) y

cuenta de su compromiso ante su Despacho y la audiencia pública a la cual también fue requerida, no le sería posible asistir al sorteo surtido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esto se evidencia en el correo que anexo en la página cinco (5) y subsiguientes de la presente comunicación. 3.4. Habida cuenta que ni el Senador Rodríg uez ni la Secretaria General del Partido podrían asistir al Sorteo definido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, me vi en la obligación de asistir directamente. Sobre el particular, a solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dejé registro y suscribí en las actas correspondientes, como se observa en las fotografías que anexo para el efecto en la página tres (3) y cuatro (4) Por los motivos expuestos, respetuosamente le solicito a su Despacho excusar mi inasistencia a la Audiencia Pública. (…)” 1.11. Mediante documento allegado el día 1 de abril de 2022, el abogado José Vicente Sánchez Barrera interpuso escrito de recusación contra el Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, argumentando, en síntesis:

“(…) ya no solo se evidencia una grave enemistad entre el Magistrado y mi apoderado, sino que la posición y criterio subjetivos del mismo ha salido a relieve durante el proceso de la referencia, puesto que tal y como se evidenció ya son varios los desaciertos jurídicos, que en caso de seguir así lo único que puede generar es un perjuicio irremediable para mi representado, en violación de sus garantías mínimas al debido proceso. A manera de conclusión se traen a remembranza los errores jurídicos

desaciertos jurídicos, que en caso de seguir así lo único que puede generar es un perjuicio irremediable para mi representado, en violación de sus garantías mínimas al debido proceso. A manera de conclusión se traen a remembranza los errores jurídicos que se vislumbra r como consecuencia de la enemistad política e ideológica ya mencionada

(…)

Debido a lo anterior, y con la garantía de revestir el presente proceso de los presupuestos por los cuales se debe emitir un fallo en justicia y transparencia, con fundamento en el debido proceso, la posibilidad de tener un juez natural imparcial, y con base en las pruebas que evidencian que el Honorable Magistrado, no ha sido imparcial, sino que sus decisiones han estado revestidas de sus posiciones ideológicas y políticas, ante los desaciertos jurídicos violatorios de las garantías mínimas del debido proceso, en aras de evitar un perjuicio irremediable (…)”

1.12. Conforme a lo anterior, el entonces Despacho ponente profirió el Auto del 4 de abril de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022008242, pronunciándose frente a los hechos objeto de recusación, y, a su vez , trasladando el asunto al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO para que , conforme al reglamento interno de la Corporación, procediera a dirimir el asunto suscitado.

1.13. Por otra parte, mediante escrito allegado el día 4 de abril de 2022, algunos ciudadanos, quienes se denominaron Justicia Electoral, manifestaron lo siguiente:Resolución No.1870 del 2022 Página 7 de 33

1.13. Por otra parte, mediante escrito allegado el día 4 de abril de 2022, algunos ciudadanos, quienes se denominaron Justicia Electoral, manifestaron lo siguiente:Resolución No.1870 del 2022 Página 7 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, candidato a la Presidencia de la República, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242. “(…) Del mismo modo, y en desacuerdo a lo que dictaba la providencia expedida por el mismo CNE Res. 1288, hizo caso omiso y no se cumplió con lo que allí se ordenaba, sin embargo, así la Secretaria General expidió el aval para el Doctor JOHN Milton Rodríguez, teniendo en cuenta que lo hizo por no haberse resuelto los recursos de reposición. Lo único que argumenta es que hizo una ponderación de menor daño favoreciendo al Dr. JOHN Milton Rodríguez. Tampoco se rige o remite a los estatutos. Entonces al no haberse cumplido la Convención Nacional, y haberse impugnado el acto del 13 de noviembre del partido, que ordenaba el CNE en la Res. 1288, quien debía aprobar el otorgamiento del aval era el Consejo Directivo Nacional, que de acuerdo a los e statutos del partido en su art. 37 dicta: “CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Órgano de carácter colegiado. Será la máxima autoridad cuando no se encuentre reunida la Convención Nacional”, por tanto, la Secretaria General no debía

acuerdo a los e statutos del partido en su art. 37 dicta: “CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Órgano de carácter colegiado. Será la máxima autoridad cuando no se encuentre reunida la Convención Nacional”, por tanto, la Secretaria General no debía otorgar el aval, ella solo podría expedir el aval en relación a este procedimiento. (…) Por lo anterior solicitamos se anule la inscripción de candidatura a la presidencia y vicepresidencia del Dr. JOHN Milton Rodríguez y la Dra. Sandra de las Lajas Torres. (…)” 1.14. Mediante documento allegado el 1 de abril de 2022, el Senador Roy Barreras, efectuó las siguientes precisiones frente al caso en cuestión:

“(…)

Frente a la candidatura irregular de JOHN Milton Rodríguez.

En los estatutos de los partidos y movimientos políticos se deben c onsagrar las diferentes formas de participación de los miembros y militantes, así como los órganos de dirección y representación del correspondiente partido político. Dentro de los órganos de representación, se encuentran las Asambleas y Convenciones nacionales, que constituyen la máxima autoridad del Partido Político.

Las Asambleas de los Partidos deberán reunirse ordinariamente con una periodicidad que se fije en los Estatutos del Partido y de forma extraordinaria cuando se requiera para la toma de decis iones trascendentales, la convocatoria de asambleas extraordinarias se hace a través de la Dirección Nacional del Partido. Es de tal importancia la realización de las convenciones y asambleas que su no convocatoria periódica puede generar incluso la pérdid a de personería jurídica del partido o movimiento político.

En este orden de ideas, no puede considerarse como válida una candidatura que se

importancia la realización de las convenciones y asambleas que su no convocatoria periódica puede generar incluso la pérdid a de personería jurídica del partido o movimiento político.

En este orden de ideas, no puede considerarse como válida una candidatura que se proclamó en una convención irregular, razón por la cual debe la organización electoral debe proceder a la revocatoria de la inscripción del candidato JOHN Milton Rodríguez, así como con el correspondiente ajuste en la tarjeta electoral, con las candidaturas legalmente inscritas.

(…)”

1.15. El 5 de abril de la presente anualidad, mediante Resolución No 1778, se declar ó infundada la causal de recusación interpuesta contra el entonces Magistrado Ponente, LUIS

GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.16. En Sala Plena del Consejo Nacional electoral, celebrada el día 7 de abril del presente año, resultó derrotada la ponencia que pretendía resolver el caso concreto, presentada por el Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, razón por la cual, de conformidadResolución No.1870 del 2022 Página 8 de 33

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, candidato a la Presidencia de la República, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de mayo de 2022. Radicado N° CNE-E-DG-2022008242. con el reglamento interno de esta Corporación, el expediente N° CNE-E-DG-2022008242,

008242. con el reglamento interno de esta Corporación, el expediente N° CNE-E-DG-2022008242, pasó a conocimiento del Magistrado JOSÉ NELSÓN POLANÍA TAMAYO para su debido trámite y sustanciación.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Competencia 2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...