CNE - Resolución 1872 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1872 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1872 DE 2021 (02 de junio) Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez , por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019 , en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 10 de abril de 2019 ante la Subsecretaría de esta Corporación, bajo el No. 201900005237 -00, el señor Jhon Sánchez manifestó una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral, por parte del ciudadano Ped ro Leónidas Gómez Gómez, en el Departamento de Santander, en los siguientes términos:
“(…) HECHOS PRIMERO: el candidato a la gobernación de Santander PEDRO LEÓNIDAS GÓMEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.804.037, actualmente viene desarrollando su candidatura en violación a la normatividad electoral vigente, por cuanto desde el mes de marzo de 2019 viene difundiendo publicidad física y digital en diversos
desarrollando su candidatura en violación a la normatividad electoral vigente, por cuanto desde el mes de marzo de 2019 viene difundiendo publicidad física y digital en diversos municipios dentro de la jurisdicción del Departamento de Santander, aun cuando se estipuló en el Artículo 24 de la Ley 130 de 1994 que la propaganda electoral únicamente podría realizarse durante los 3 meses anteriores a las fechas de las elecciones, que para el caso concreto, el escrutinio de ha fijado mediante la Resolución No. 14 778 del 11 de Octubre de 2018 proferida por la Registraduría Nacional del estado Civil para el día 27 de octubre de 2019. (…) PETICIÓN Por medio de la presente, me permito solicitar se tomen las medidas pertinentes respecto de la problemática expuesta mediante la presente queja, Es decir,
1. Sean decomisadas o retiradas del espacio público todo tipo de propagandas políticas.
2. Se realicen las respectivas investigaciones con el fin, de se proceda con los procesos sancionatorios requeridos por infringir las estip ulaciones legales establecidas para las elecciones regionales de control con la finalidad de abrir investigaciones si a ello hubiere lugar. (…)” (Sic) 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 12 de abril de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 5237-19. 1.3. El día 21 de mayo de 2019, m ediante Auto No. 072 del 21 de mayo de l mismo año, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada, y ordenó la apertura de
5237-19. 1.3. El día 21 de mayo de 2019, m ediante Auto No. 072 del 21 de mayo de l mismo año, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada, y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la presuntaResolución No. 1872 de 2021 Página 2 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19. transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, y se adoptaron otras disposiciones. El mencio nado Auto fue notificado al indagado dos veces; la primera, ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Santander, el día 2 1 de junio de 2019 y; la segunda, el día 02 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral en la ciudad de Bogotá D.C., y fue comunicado el día 31 de mayo de 2019, al señor Jhon Sánchez, en su calidad de quejoso. 1.4. El día 06 de junio de 2019, m ediante Oficio DGE-2095, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que no se encontraba a esa fecha ningún grupo significativo de ciudadanos o movimiento social registrado, que promoviera al señor Pedro
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que no se encontraba a esa fecha ningún grupo significativo de ciudadanos o movimiento social registrado, que promoviera al señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, a algún cargo de elección popular en el Departamento de Santander, para las elecciones que se realizaron el día 27 de octubre de 2019. 1.5. El día 26 de junio de 2019, el investigado realizó la práctica de versión libre, ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Santander. 1.6. El Despacho Sustanciador verificó en la plataforma “Visor de Documentos 2019” dispuesto por la Registraduría Nacional del estado Civil, el registro de los candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, vislumbrando que el señor Pedro Leónidas Gómez Gómez se inscribió como candidato a la Gobernación de Santander por la coalición denominada “DIGNIDAD SANTANDEREANA”, anexando los soportes de inscripción al expediente de conformidad con el artículo quinto del Auto No. 072 del 21 de mayo de 2019. 1.7. Mediante la Resolución No. 1704 del 15 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formul ó cargos contra el señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la presunta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19. La mencionada Resolución fue notificada al investigado el día 27 de agosto de 2020 , vía correo electrónico autorizado; y el día 26 de agosto de 2020, al Ministerio Público.
5237-19. La mencionada Resolución fue notificada al investigado el día 27 de agosto de 2020 , vía correo electrónico autorizado; y el día 26 de agosto de 2020, al Ministerio Público. 1.8. El día 07 de septiembre de 2020, la doctora Lena Hoyos González, en su calidad de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, expidió certificado en donde indic ó, que revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra del señor Pedro Leónidas Gómez Gómez. 1.9. El día 17 de septiembre de 2020, el doctor Juan Sebastián López Mejía, en calidad de apoderado del señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, adjuntó escrito de descargos, en el cual solicitó se declarase una nulidad de lo actuado dentro del trámite administrativo. 1.10. Mediante la Resolución No. 0343 del día 04 de febrero de 2021, esta Corporación : negó la solicitud de nulidad de la Resolución No. 1404 del 15 de abril de 2020; ordenó integrar al expediente de radicado No. 5237 -19, la notificación personal de fecha 21 de junio de 2019 y la versión libre rendida el día 26 de junio de 2019, ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Santander y; se le recon oció personería jurídica alResolución No. 1872 de 2021 Página 3 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19. abogado Juan Sebastián López Mejía, para que funja como apoderado del señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, dentro del presente proceso administrativo sancionatorio. La mencionada Resolución fue notificada al investigado y al Ministerio Público el día 10 de febrero de 2021, vía correo electrónico autorizado, y el mismo día fue comunicada al abogado apoderado. 1.11. El día 08 de abril de 2021, mediante Auto No. 021, el Despacho Sustanciador corrió traslado al investigado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión. Dentro del mismo proveído, se comisionó a un funcionario adscrito al Despacho Ponente, con el fin de que inspeccionara e integrara al expe diente las publicaciones mencionadas por el investigado, en la solicitud de pruebas del escrito de descargos. El mencionado Auto fue comunicado al investigado, su apoderado y al Ministerio Público, el día 8 de abril de 2021, vía correo electrónico. 1.12. El día 12 de abril de 2021, el funcionario comisionado, en cumplimiento del Auto No. 021, entregó al Despacho Sustanciador informe de inspección de las publicaciones mencionadas por
1.12. El día 12 de abril de 2021, el funcionario comisionado, en cumplimiento del Auto No. 021, entregó al Despacho Sustanciador informe de inspección de las publicaciones mencionadas por el investigado, y a su vez, incorporó las mismas al expediente de radicado No. 5237-19. 1.13. El día 15 de abril de 2021, vía correo electrónico, el Secretario de la Procuraduría Gr. 13, de la Procuraduría General de la Nación, adjuntó concepto previo antes de proferir la decisión, a través del Oficio UVE-CNCE-No.133 SIAF 14359. 1.14. El día 22 d e abril de 2021, el doctor Juan Sebastián López Mejía, en su calidad de apoderado del señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, adjuntó , vía correo electrónico, el escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gru pos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los p rocesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 1872 de 2021 Página 4 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO
SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395)
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCU ENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establ ezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clarid ad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los in vestigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispue sto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los
2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.Resolución No. 1872 de 2021 Página 5 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser
cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrad os ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. CD aportados con la queja que contienen los siguientes elementos probatorios: 3.1.1. Imágenes Fotográficas:Resolución No. 1872 de 2021 Página 6 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19.Resolución No. 1872 de 2021 Página 7 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19.
3.1.2. Video donde hace intervención el señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, quien expresa lo siguiente:
“En ese periódico explico por qué renuncié al Congreso de la República para irme como candidato a la Gobernación, me he preparado toda la vida y espero no defraudarlos, y
lo siguiente:
“En ese periódico explico por qué renuncié al Congreso de la República para irme como candidato a la Gobernación, me he preparado toda la vida y espero no defraudarlos, y vengo hacer esto porque la comunidad le tiene uno que decir lo que está sintiendo. Y renuncié a eso para venirme aquí a pie, porque el corazón me lo dicta. Yo no quiero las comodidades, yo no quiero hacer lo que a mí me guste o lo fácil, quiero hacer lo que se necesita. Ahora lo estoy haciendo porque uno aprende por ejemplo negativo: los errores del pasado, se convierten en las lecciones del futuro. Ahí estoy y con humildad y ahora lo voy a hacer mejor”
Del video mencionado, se extrajeron las siguientes imágenes:Resolución No. 1872 de 2021 Página 8 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos
34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19.
3.2. Periódico físico denominado DIGNIDAD SANTANDEREANA, de donde se extrajeron las siguientes imágenes:Resolución No. 1872 de 2021 Página 10 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19.Resolución No. 1872 de 2021 Página 11 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19.Resolución No. 1872 de 2021 Página 13 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19.
3.3. Oficio DGE-2095, del 6 de junio de 2019, expedido por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde informó que no se encontraba, a esa fecha, ningún grupo significativo de ciudadanos o movimiento social registrado, que promoviera al señor Pedro Leónidas Gómez Gómez, a algún cargo de elección popular en el Departamento de Santander, para las elecciones que se realizaron el día 27 de octubre de 2019. 3.4. Copia de los Formularios E-6 GO y E-8 GO, correspondientes al señor Pedro Leónidas Gómez Gómez , como candidato a la G obernación de Santander , inscrito por la coalición
3.4. Copia de los Formularios E-6 GO y E-8 GO, correspondientes al señor Pedro Leónidas Gómez Gómez , como candidato a la G obernación de Santander , inscrito por la coalición denominada: “DIGNIDAD SANTANDEREANA”; conformada por las agrupaciones políticas: Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Alianza Verde y Colombia Humana – Unión Patriótica. 3.5. Certificado expedido e l día 07 de septiembre de 2020, por la doctora Lena Hoyos González, en su calidad de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en donde indicó, que revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra del señor Pedro Leónidas Gómez Gómez. 3.6. Links aportados por el apoderado del investigado en el escrito de descargos, así: “(…)
2. Articulo de LaSillavacia.com publicado el 15 de enero de 2010 (sic) “La renuncia de Leonidas lo dejó sin Dignidad”.
https://lasillavacia.com/silla-santandereana/la-renuncia-deleonidas-lo-dejo-sindignidad-69555
3. Editorial del Diario el Frente del 20 de diciembre de 2018 “Autogol del senador
Pedro Leonidas Gómez” https://www.elfrente.com.co/web/index.php?ecsmodule=frmstasection&ida=55&idb=10 1&idc=32252Resolución No. 1872 de 2021 Página 14 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19. Artículo de la revista digital Corrillos “Los resultados poco halagadores de un senador que ahora quiere ser gobernador” del 19 de diciembre de 2018 https://corrillos.com.co/2018/12/losresultados-poco-halagadores-de-un-senador-queahora-quiereser-gobernador/
(…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral, señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó:
“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la
especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las pal abras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.
De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie d e actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electora l vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”
La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la
la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”
La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los l leven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programátic a de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.
Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda ele ctoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones.Resolución No. 1872 de 2021 Página 15 de 38
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano Pedro Leónidas Gómez Gómez, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 5237-19.
34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expe
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