CNE - Resolución 1874 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1874 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1874 DE 2021 (2 de junio)
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de l ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la Alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada dentro del radicado 13383-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y c on fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2019 a los correos electrónicos info@moe.org.co y participacion@contraloria.gov.co, y trasladada a la oficina de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral a través de correo electrónico el día 17 del mismo mes y año, el ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ ORD ÓÑEZ remitió denuncia anónima en el que puso de presente hechos concernientes a presuntos delitos electorales en el municipio de Guamal - Magdalena, en los siguientes términos:
“(…) Por otra parte denunciamos el hecho de que como el Alcalde actual lleva candidato propio se trata de “ANTONIO MERLANO BORJA”, y desde el mes de Marzo – Abril ya ha comenzado a realizar propaganda política, violando la Resolución N° 0715 del
Por otra parte denunciamos el hecho de que como el Alcalde actual lleva candidato propio se trata de “ANTONIO MERLANO BORJA”, y desde el mes de Marzo – Abril ya ha comenzado a realizar propaganda política, violando la Resolución N° 0715 del 5 de marzo de 2019 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LAS CAMAPAÑAS POLÍTICAS”, por cuanto aún no está autorizado el uso de este tipo de publicidad, según dicha norma, la cual establece:
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)”.
Que, de conformidad con la misma norma, la propaganda electoral:Resolución No. 1874 de 2021 Página 2 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
“(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la
electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
“(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”.
con dos (2) agravantes, el primero de ellos que la violación se cometa precisamente por parte de la administra ción municipal, ya que abiertamente se sabe que esta persona es candidato del actual Alcalde Municipal, y la segunda, no menos grave, y así lo hemos venido denunciando ante los organismos de control, el hecho de que toda la capacidad administrativa y de co ntratación está puesta al servicio de la campaña de su candidato para lograr el objetivo final y es elegirlo alcalde, como prueba de lo primero, anexamos fotografías de dos (2) de por lo menos diez (10) a quince (15) avisos que fueron ubicados en la cabecera municipal. (…)”.
1.2 Como sustento de la denuncia, aportó, cinco (5) impresiones a color, así:
1.2.1. Documentos Fotográficos
UBICACIÓN: CARRERA 7, ENTRE CALLES 5 Y 6, CABECERA MUNICIPAL DE GUAMAL MAGD. (CASA EN CONSTRUCCION DEL SECRETARIO DEL ALCALDE MUNICIPAL-JORGE VANEGAS RIBON).Resolución No. 1874 de 2021 Página 3 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL
MUNICIPAL-JORGE VANEGAS RIBON).Resolución No. 1874 de 2021 Página 3 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
“SE EVIDENCIA LA PRESENCIA EN ESTE EVENTO POLÍTICO DEL DR. ANTONIO MERLANO BORJA, CANDIDATO A LA ALCALDÍA POR EL PARTIDO POLITICO A
QUE PERTENECE AL (SIC) ALCALDE SUSPENDIDO DE GUAMAL.
LOS ACOMPAÑA EL SECRETARIO DEL ALCALDE JORGE VANEGAS.
TAMBIEN ESTÁ PRESENTE EN ESTE EVENTO POLÍTICO EL ALCALDE
ENCARGADO: GUSTAVO CAMARGO QUINCHIA.”
1.2.2. Medio magnético (1 CD), que contiene:
a.- Denuncia dirigida a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.
b.- Ampliación de denuncia dirigida a la Procuraduría General de l a Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y Secretario de Transparencia
Presidencia de la República.
b.- Ampliación de denuncia dirigida a la Procuraduría General de l a Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.Resolución No. 1874 de 2021 Página 4 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número 13383 de 2019.
1.4. Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2019, se ordenó iniciar indagación preliminar por la presunta violación a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral y financiación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019, en el cual se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano ANTONIO MERLANO BORJA, por la presunta infracción a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral y financiación anticipada, de que da
ANTONIO MERLANO BORJA, por la presunta infracción a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral y financiación anticipada, de que da cuenta la queja incoada por el ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ ORDOÑEZ, dentro del radicado 13383 de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE por competencia, la denuncia y su respectiva ampliación contenidas en medio magnético anexo (CD), de conformidad al artículo 21
de la ley 1755 de 2015, a la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5 No. 15 80 de Bogotá D.C., la Contraloría General de la República en la Carrera 69 No. 44-35 de Bogotá D.C., a la Fiscalía General de la Nación en la Avenida Calle 24 No. 52-01 de Bogotá D.C., y a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en la Carrera 8 No. 7-26 de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación administrativa, las referidas en los numerales 1.2.1 del presente proveído, consistentes en cinco (5) impresiones a color y un (1) CD aportadas con la queja.
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la Registraduría Municipal de Guamal –
Magdalena, que se ubica en la Calle 5ª No. 6 -39, barrio Centro de dicho municipio, para que informe si ante ella se registró el ciudadano ANTONIO MERLANO BORJA como candidato a la Alcaldía de ese municipio para las próximas elecciones locales
para que informe si ante ella se registró el ciudadano ANTONIO MERLANO BORJA como candidato a la Alcaldía de ese municipio para las próximas elecciones locales a celebrarse el 27 de octubre del cursante, y en caso afirmativo, se informe el Partido que lo avaló y dirección de notificaciones.
ARTÍCULO QUINTO: OFÍCIESE al denunciante JUAN MANUEL PÉREZ ORDOÑÉZ, quienes se ubica en el correo electrónico: juanmanuelperezordonez@gmail.com, para que dentro de un término de diez (10) días, y bajo la gravedad de juramento amplíe su queja, quien deberá reseñar (i) la fuente de las pruebas aportadas a la respectiva denuncia; (ii) manifestar si las mismas proceden de redes sociales, y en caso afirmativo, manifieste cuál(es); (iii) la dirección en la que se pueda notificar al denunciado; (iv) lugar y fecha exactos donde presuntamente se llevaron a cabo actividades políticas por parte del indagado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: OFÍCIESE a Facebook con el fin de que determine si el indagado ANTONIO MERLANO BORJA, tiene perfil en la referida red social.
(…)”
1.5. El proveído enunciado en el numeral anterior fue comunicado al ciudad ano JUAN MANUEL PÉREZ ORD ÓÑEZ, mediante oficio CNE-SSDER/20291/RRC0/201900013383-00 remitido al correo electrónico juanmanuelperezordonez@gmail.com, el día 16 de agosto de 2019; al MINISTERIOResolución No. 1874 de 2021 Página 5 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
PÚBLICO, mediante oficio CNE -SS-DER/20286/RRC0/201900013383-00 remitido con guía No. 203639932, recibido el día 20 de agosto de 2019; a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante oficio CNE -SS-DER/20288/RRC0/201900013383-00 con guía No. 2036399322, recibido el 20 de agosto de 2019; a la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, mediante oficio CNE-SSDER/20289/RRC0/201900013383-00 con guía No. 2036399321, recibido el 20 de agosto de 2019; a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio CNE-SSDER/20287/RRC0/201900013383-00 con guía No. 2036399320, recibido el 20 de agosto de 2019; a Facebook, mediante oficio CNE -SS-DER/20292/RRC0/201900013383-00, con guía No. 2036399319, recibido el 20 de agosto de 2019; a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE GUAMAL – MAGDALENA, mediante oficio CNE -SScon guía No. 2036399319, recibido el 20 de agosto de 2019; a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE GUAMAL – MAGDALENA, mediante oficio CNE -SSDER/20290/RRC0/201900013383-00, con guía No. 2036399318, recibido el 26 de agosto de 2019.
1.6. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído enunciado en el numeral 1.4, se allegaron los siguientes documentos:
1.6.1. Acta de notificación personal de Auto de 8 de agosto de 2019 al ciudadano ANTONIO MERLANO BORJA, realizada el 27 de agosto de 2019 y remitid a a esta Corporación por la Registraduría Municipal de Guamal – Magdalena, anexando copia de formularios E-6 y E-8 del referido excandidato.
1.6.2. Oficio de respuesta al requerimiento realizado a la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S, radicada el 26 de agosto de 2019, en la que se manifestó:
“(…)
11. FB Colombia es distinta y autónoma de Facebook, Inc. (que es una empresa extranjera), con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de terceros y, por lo tanto, FB Colombia se encuentra impedida para resolver cualquier requerimiento respecto de cualquier información o documento controlado por Facebook, Inc. ya que no se ha celebrado ningún acto o contrato en virtud del cual mi representada sea mandataria, agente o representante de Facebook, Inc.
12. Por lo anterior, muy respetuosamente me permito informarle que cualquier solicitud de información relativa a contenido publicado en el Servicio de Facebook, deberá ser dirigida a Facebook, Inc., por los canales legales correspondientes,
12. Por lo anterior, muy respetuosamente me permito informarle que cualquier solicitud de información relativa a contenido publicado en el Servicio de Facebook, deberá ser dirigida a Facebook, Inc., por los canales legales correspondientes, incluyendo el enlace o enlaces específicos y completos para el contenido en cuestión (URL).
(…)
13. En virtud de lo anterior, para requerimientos de información relacionados con el Servicio de Facebook, como los referidos en su Auto de 27 de junio de 2019, Facebook, Inc. puede ser contactada en la siguiente dirección que también puede encontrar en el sitio web anteriormente mencionado:
Facebook Inc.: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025 (EE. UU.) ”.Resolución No. 1874 de 2021 Página 6 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
1.7. Mediante auto para un mejor proveer de fecha 10 de septiembre de 2019, se ordenó la práctica de unas pruebas dentro de la indagación preliminar en contra del ciudadano
ANTONIO MERLANO BORJA, a saber:
“(…) 1.- OFÍCIESE al denunciante, ciudadano JUAN MANUEL PEREZ ORDOÑEZ, quien se ubica en el correo electrónico juanmanuelperezordonez@gmail.com, para que
ANTONIO MERLANO BORJA, a saber:
“(…) 1.- OFÍCIESE al denunciante, ciudadano JUAN MANUEL PEREZ ORDOÑEZ, quien se ubica en el correo electrónico juanmanuelperezordonez@gmail.com, para que dentro de un término de diez (10) días, y bajo la gravedad de juramento amplíe su queja, quien deberá reseñar (i) si la fuente de las pruebas aportadas a la respectiva denuncia es la red social Facebook u otra, y en caso afirmativo, (ii) manifieste la URL o enlace específico de cada una de las imágenes, fotos o contenidos publicados, que sirvieron de soporte a su denuncia.
2.- De obtenerse la anterior información, OFÍCIESE a Facebook Inc. en la dirección: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025 (EE.UU.), para que en un término de cinco (5) días contados a partir del r ecibo del presente proveído, informe si la(s) URL suministradas corresponden a alguna fan page, nombre del titular de la misma, el nombre de quien solicitó dicha publicidad, el costo de la misma y fecha de su publicación. (…)”
1.8. A través de oficio No. CNE-AIV-3647-2019, la asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, doctora Zamira Gómez Carrillo, d io traslado a la Subsecretaría de esta Corporación de la queja Uriel No. 1049, en la que el mismo denunciante, JUAN MANUEL PÉREZ ORD ÓÑEZ, denunci o presuntos delitos electorales en el municipio de Guamal – Magdalena, en los siguientes términos:
“(…) Infinidades de publicaciones se han realizado e informes de la Misión de Observación
electorales en el municipio de Guamal – Magdalena, en los siguientes términos:
“(…) Infinidades de publicaciones se han realizado e informes de la Misión de Observación Electoral, en dirección de ALEJANDRA BARRIOS CABRERA, titulado “ASÍ SE ROBAN A COLOMBIA”, degún (sic) las cuales “LOS ALCALDES SON LOS MAS CORRUPTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”, y si que tiene razón; estas situaciones se dan cada momento y sobe todo en época electoral donde más ponen a funcionar las maquinarias.
En el marco del lanzamiento de la Misión de Observación Electoral (MOE) para elecciones locales de 2019, la entidad entregó este viernes el informe de financiación de campañas del 2015, en el que asegura que en 183 municipios los actuales mandatarios entregaron contratación a sus financiadores. Según MOE las modalidades a través de las cuales se beneficiaron los financiadores de campaña fueron mediante la adjudicación directa de contratos a personas naturales, contratación en municipios pertenecientes al departamento del gobernador (sic) financiado y financiadores de campañas a la alcaldía (sic) que recibieron contratos en distintos municipios del departamento. Alejandra Barrios, directora de la MOE, aseguró que, “el 65% de los 2410 contratos otrorgados (sic) a los ffnaciadores (sic) de campaña fueron adjudicados a dedo, lo que fácilmente se podría interpretar como una re tribución de la donación hecha en campaña. Solo el 34% restante fueron licitaciones públicas, subastas y concursos de mértios” (sic). No cabe duda de la relación que existe entre contratación y financiación de campañas,
campaña. Solo el 34% restante fueron licitaciones públicas, subastas y concursos de mértios” (sic). No cabe duda de la relación que existe entre contratación y financiación de campañas, logrando con ello empeñar la admiini stración (sic) local a favor de redes de clientelismo y corrupción en los municipios. Con anteriores afirmaciones se nos da la razón, cuando para los meses de agosto a septiembre de 2015 formulamos unas denuncias en ese sentidos (sic), sobre graves irregularidad (sic) que se estaban presentando en el municipio de GUAMALResolución No. 1874 de 2021 Página 7 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
MAGDALENA y el grave riesgo que estas situaciones representaban, como en efecto ocurrió, para las elecciones que acercaban. Es precisamente esta oportunidad que queremos aprovechar para lanzar un S.O.S., dada (sic) las circunstancias que se vienen presentando, que sin duda repercutirán en el desarrollo de las elecciones del próximo 27 de octubre.
Esta situación nos ha llevado a demandar de los diferentes organismos de control del Estado, acciones que garantice (sic) el libre ejercicio de la actividad proselitista, que
en el desarrollo de las elecciones del próximo 27 de octubre.
Esta situación nos ha llevado a demandar de los diferentes organismos de control del Estado, acciones que garantice (sic) el libre ejercicio de la actividad proselitista, que se garantices (sic) el derecho que tenemos como ciudadanos a elegir libremente a nuestros mandatario (sic) y que no por incidencia de mandatario local mediante la compra de votos continúe perpetuándose en el poder y lo que es mucho mas grave promovida por el mandatario de turno.
(…)
Para nadie es un secreto en Guamal que el candidato Toño Merlano es de los afectos del actual alcalde Elkin (sic) Méndez el cual tiene prelación con sus avisos en la corraleja lo que infiere y evidencia a todas luces que el alcalde en una clara y directa participación en política en cuerpo ajeno. En un acto de arrogancia, el señor alcalde al creer que los Guamaleros son estúpidos, y no entienden de la tamaña violación a la ley 996 de 2005 artículo 38.
Al no quitar la publicidad del candidato Toño Merlano es evidente el constreñimiento al elector, pues el mensaje va dir igido Alós (sic) empleados, contratistas y proveedores de la alcaldía, quienes quedan avisados y advertidos, La Ley 996 del 2005 (ley de garantías) artículo 38 los empleados del estado les está prohibido:
1. Acosar, presionar o determinar en cualquier for ma: a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político.
(…)”.
respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político.
(…)”.
1.9. Dentro del término concedido para la práctica de las pruebas ordenadas en Auto de 10 de septiembre de 2019, tanto la empresa Facebook.Inc. como el denunciante JUAN MANUEL PÉREZ ORDÓÑEZ, guardaron silencio.
1.10. Mediante Resolución 2019 de 2020, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano ANTONIO MERLANO BORJA , la cual fue notificada al investigado mediante oficio CNE-SS-MCV/C-2784/RRC0/20190001338300, remitido a través del correo electrónico miguelantoniomerlano@gmail.com el día 3 de agosto de 2020 autorizado mediante e-mail de fecha 27 de julio de 2020; al ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ ORD ÓÑEZ mediante oficio CNE-SS-MCV/C2726/RRC0/201900013383-00, remitido a través del correo electrónico juanmanuelperezordonez@gmail.com, el día 21 de julio de 2020 ; al MINISTERIO PÚBLICO, mediante oficio CNE-SS-MCV/C-27025/RRC0/201900013383-00, remitido a través de los correos electrónicos autorizados notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el día 21 de julio de 2020.Resolución No. 1874 de 2021 Página 8 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
1.11. Dentro del término concedido al investigado en el acto administrativo enunciado en el numeral anterior, el ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA , a través de apoderada, presentó escrito de descargos con anexos.
1.12. Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2021, se ordenó la incorporación y la práctica de unas pruebas, como sigue:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRÉTASE la práctica de la siguiente prueba solicitada a instancia de parte:
1.-OFÍCIESE al señor REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, envíe a este despacho copia del plan de g obierno inscrito por el señor ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la Alcaldía de GUAMAL –MAGDALENA, avalado por el Partido Cambio Radical, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación, los siguientes documentos anexos al respectivo escrito de descargos:
por el Partido Cambio Radical, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación, los siguientes documentos anexos al respectivo escrito de descargos:
1.-Fotografía aportada por la apoderada del investigado, de los presuntos afiches utilizados durante la campaña del ciudadano ANTONIO MIGUELMERLANO BORJA (3folios).
2.-Fotografía aportada por la apoderada del investigado de la presunta foto de perfil del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA.
ARTÍCULO TERCERO: NIÉGUESE la prueba solicitada por la apoderada del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA , consistente en oficiar al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que certifique si en la base de datos que reposa en esa dependencia, se encuentra ciudadano colombiano inscrito con el nombre de JUAN MANUEL PEREZ ORDOÑEZ , por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
(…)”.
1.13. El anterior proveído fue comunicado como sigue: al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , mediante oficio CNE-SS-NMHS/03222/RRC0/201900013381-00; al ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ ORD ÓÑEZ, mediante oficio CNE-SSNMHS/03223/RRC0/201900013383-00, remitido a través del correo electrónico juanmanuelperezordonez@gmail.com, el día 18 de febrero de 2021; al MINISTERIO PÚBLICO, mediante oficio CNE -SS-NMHS/03224/RRC0/201900013383-00, remitido a
juanmanuelperezordonez@gmail.com, el día 18 de febrero de 2021; al MINISTERIO PÚBLICO, mediante oficio CNE -SS-NMHS/03224/RRC0/201900013383-00, remitido a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 18 de febrero de 2021; al ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, mediante oficio CNE-SS-NMHS/03225/RRC0/201900013383-00, remitido a través de guía No. 230007756852 de Inter Rapidísimo, entregado el día 24 de febrero de 2021 y a través del correo electrónico camilamelano@hotmail.com, el día 18 de febrero de 2021; a la ciudadana AMINA ROSA POSADA MUÑ OZ, mediante oficio CNE -SSNMHS/03226IRRC0/201900013383-00 a los correos electrónicosResolución No. 1874 de 2021 Página 9 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
aminaposada559@gmail.com y aminaposada55@gmail.com, el día 18 de febrero de 2021.
1.14. Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2021, se decretaron unas pruebas de oficio, en el cual se ordenó:
“(…)
2021.
1.14. Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2021, se decretaron unas pruebas de oficio, en el cual se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRÉTASE la práctica de las siguientes pruebas de oficio:
1.- OFICIESE a la Alcaldía Municipal de GUAMAL — MAGDALENA, para que dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la comunicación del presente Auto, informe a este despacho:
a. El nombre y la dirección completa de la persona natural o jurídica propietaria y/o administradora la Corraleja en esa municipalidad.
b. Dirección completa del lugar donde se ubica la Corraleja en esa municipalidad,
c. Se informe si en los archivos de esa entidad, reposa constancia de permiso y/o autorización para desplegar publicidad electoral en la Corraleja de ese municipio en el mes de j ulio de 2019, en el que aparece una presunta publicidad electoral en la que se lee el slogan: "TOÑO es progreso".
d. En caso afirmativo, se informe a este despacho el nombre, documento de identificación y lugar de domicilio de la persona que solicitó la ref erida publicación y los documentos que obren en el despacho competente, concerniente al contrato, facturas o solicitudes.
e. Dirección exacta de quien fungía como Secretario General del Alcalde Municipal, señor JORGE VANEGAS RIBON, en la anterior administración, y que tiene como datos generales: Carrera 7 entre calles 5 y 6 (casa en construcción), cabecera municipal de Guamal (Magdalena). (…)”
1.15. Que el anterior auto fue comunicado a la Alcaldía de Guamal – Magdalena, mediante
construcción), cabecera municipal de Guamal (Magdalena). (…)”
1.15. Que el anterior auto fue comunicado a la Alcaldía de Guamal – Magdalena, mediante oficio CNE-SS-NMHS/03333/RRC0/201900013383-00, remitido con guía No. 230007961288 de Inter Rapidísimo, entregado al destinatario el día 18 de marzo de 2021, y a través del correo electrónico contactenos@guamal-magdalena.gov.co, en viado el 16 de marzo de 2021; al ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ ORD ÓÑEZ, mediante oficio CNE-SS-NMHS/03336/RRC0/201900013383-00, remitido a través del correo electrónico juanmanuelperezordonez@gmail.com, el día 1 6 de marzo de 2021; al MINISTERIO PÚBLICO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/03337/RRC0/20190001338300, remitido a través del correo electrónico notificaciones.cne@p rocuraduria.gov.co, el día 1 6 de marzo de 2021; al ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA , mediante oficio CNE-SS-NMHS/03334/RRC0/201900013383-00, remitido a través de guía No. 230007961289 de Inter Rapidísimo, entregado el día 19 de marzo de 2021 y a través del correo electrónico camilamelano@hotmail.com, el día 16 de marzo de 2021; a la ciudadana AMINA ROSA POSADA MUÑOZ , mediante oficio CNE-SS-Resolución No. 1874 de 2021 Página 10 de 28
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, excandidato a la alcaldía del municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicid ad electoral extemporánea y finan ciación anticipada dentro del radicado 13383 de 2019 .
NMHS/03335/RRC0/201900013383-00 a los correos electrónicos aminaposada559@gmail.com y aminaposada55@gmail.com, el día 1 6 de marzo de 2021.
1.16. En respuesta a lo ordenado en Auto de 17 de febrero de 2021, enunciado en el numeral 1.10 del presente proveído, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió correo electrónico el día 26 de febrero de 2021 anexando el plan de gobierno del ciudadano ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA, en el cual manifestó:
“(…) De manera atenta me permito informar que consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró el plan de gobierno presentado al momento de la inscripción de la candidatura del señor ANTONIO MIGUEL MERLANO BORJA identificad con la cédula 72.155.592, candidato a la Alcaldía de Guamal – Magdalena avalado por el partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones de Autoridades Territoriales realizadas del (sic) pasado 27 de octubre de 2019, se adjunta el trece (13) folios. (…)”.
Magdalena avalado por el partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones de Autoridades Te
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