CNE - Resolución 1893 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1893 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1893 DE 2023
08 de marzo
Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS” , identificado con el Rad CNE-E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a real izarse el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Como consta en el acta de registro No. 00015 del 3 de febrero de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MEDELLÍN ES DE TODOS” conformado por los ciudadano s MANUELA CORREA CARRASQUILLA identificada con cédula de ciudadanía No 1.193.113.037, GLORIA ELENA VALLEJO VASCO identificada con cédula de ciudadanía No 32.520.187, SINDY VANESSA MURILLO PALOMEQUE identificada con cédula de ciudadanía No 35.892.590, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral , previa aprobación por parte del Consejo
No 35.892.590, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral , previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo 20242027, con una candidata a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, como se observa continuación:
Renglón Nombres y Apellidos No. Documento de identidad 1 CLAUDIA VICTORIA CARRASQUILLA MINAMI 43.497.054Resolución 1893 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. 1.2. Mediante oficio radicado el día 10 de febrero de 2023 bajo el número CNE-E-DG2023-002848, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS” en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, relación de los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 07 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.
Dado lo anterior, se adjunta en archivo Excel el listado correspondiente a 122 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o comités independientes promotores del Voto en Blanco.
Mediante el ingreso a la URL https://registrogruposignificativo.registraduria.gov.co/ se consultan los anexos dentro de los cuales se encuentra: 1. Formulario de Solicitud de Registro
2. Acta de registro, 3. Formato de recolección de apoyos y 4. Logo símbolo
1.3. El 6 de febrero mediante oficio DDA -REG-E-MED-1010-27 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento a las integrantes del grupo significativo la existencia de un registro previo para la alcaldía de Medellín con el mismo nombre “ MEDELLÍN ES DE TODOS”, con el objeto de tomar las medidas pertinentes al respecto. Sin embargo, a la fecha no hubo respuesta alguna por parte de las ciudadanas.
un registro previo para la alcaldía de Medellín con el mismo nombre “ MEDELLÍN ES DE TODOS”, con el objeto de tomar las medidas pertinentes al respecto. Sin embargo, a la fecha no hubo respuesta alguna por parte de las ciudadanas.
1.4. Por reparto de 15 de febrero de 2023 y mediante acta número 009, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto bajo el radicado
CNE-E-DG-2023-003147.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución 1893 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos
Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar conf usión con otros previamente registrados”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y
alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:Resolución 1893 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. “ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:
“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la vol untad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.Resolución 1893 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”,
identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS.
(…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes
se refiere el inciso anterior.
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas.
Por otra parte, l a Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011 , declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes
consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en e l diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’.
y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha c onsiderado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellosResolución 1893 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción políti ca, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
4. CONSIDERACIONES
Como se enunció, l a Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo N acional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.Resolución 1893 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es válido acudir al Diccionario de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente:
“Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”.
“Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”.
A partir de esos conceptos es válido conc luir que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, advirtió lo siguiente:
“En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción políti ca, generando confusión en el electorado”.Resolución 1893 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique a un grupo significativo de ciudadanos, procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la Ley.
El logo-símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado “MEDELLÍN ES DE TODOS”, se identifica con la siguiente imagen:
De la observación del archivo que fue anexado como “logo” para el registro por parte del grupo significativo de ciudadan os denominado “MEDELLÍN ES DE TODOS” se encuentra que, un grupo significativo de ciudadanos y un logo con un lema llamado exactamente igual para la alcaldía de Medellín, fue sometido registro ante esta corporación cuyo trámite ya fue surtido
grupo significativo de ciudadanos y un logo con un lema llamado exactamente igual para la alcaldía de Medellín, fue sometido registro ante esta corporación cuyo trámite ya fue surtido debido a que fueron los primeros en tiempos de inscripción.
Del análisis realizado, se evidencia que el logo que pretende registrar el Grupo Significativo de Ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una postulación para aspirar a las elecciones a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, que se realizarán el veintinueve (29) de octubre de 2023, no puede ser registrado debido a que un logo con ya existe trámite ante esta corporación un logo -símbolo con el mismo lema del Grupo Significativo, razones por la que no procede el aval de dicho logo.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR el registro del logo-símbolo de la Organización Política denominada “MEDELLÍN ES DE TODOS” conformado para inscribir un candidato a una lista preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, a celebrarse el 29 de octubre de 2023 de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.Resolución 1893 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe l a correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR contenido de la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre Cédula de ciudadanía Notificación
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
GSC MEDELLÍN ES DE
TODOS”
manuelacorrea218m@gmail.com MANUELA CORREA CARRASQUILLA 1193113037 manuelacorrea218m@gmail.com GLORIA ELENA VALLEJO VASCO 32520187 gloriavallejo54@hotmail.com SINDY VANESSA MURILLO PALOMEQUE 35892590 cindymos567@hotmail.com
CANDIDATA
CLAUDIA VICTORIA CARRASQUILLA MINAMI 43497054 clavica27@hotmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, comunicar la
CANDIDATA
CLAUDIA VICTORIA CARRASQUILLA MINAMI 43497054 clavica27@hotmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, comunicar la presente resolución al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites de su competencia, en el correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.coResolución 1893 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN ES DE TODOS”, identificado con el Rad CNE -E-DG-2023-003147, conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. al octavo (08) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, el octavo (08) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer Gonzalo García Ariza - María Camila González
Elaboró: Adriana De León
Radicado: CNE-CNE-DG-2023-003147