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CNE - Resolución 1897 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1897 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1897 DE 2020 (13 de mayo) Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Villa Garzón - Putumayo, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 13750-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO 1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación el 22 de julio de 2019 con el No. 201900013750-00, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió queja anónima de la Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Mininterior, (URIEL), por la presunta divulgación de publicidad extemporánea en el Municipio de Villa Garzón,

Putumayo.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 2.1. El 25 de julio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado N° 13750, según consta en el acta de reparto.

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el plenario un (1) Disco compacto contentivo de tres (3) videos.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 4.1 COMPETENCIAResolución 1897 de 2020 Página 2 de 7

Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el

Municipio de Villa Garzón - Putumayo, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 13750-19 4.1.1. Constitución Política De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)”. 4.2. Ley 130 de 1994

La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39, regula lo relacionado con propaganda electoral, así: “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 1897 de 2020 Página 3 de 7 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Villa Garzón - Putumayo, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 13750-19 a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”. 4.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020. Este acto administrativo en el Artículo Primero ordena que: “(…) para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”. 4.3. Ley 1475 de 2011 Esta normatividad estatutaria en el artículo 35, define la propaganda electoral de la siguiente

manera: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)” 4.4. Ley 1801 de 2016 Los artículos 139 y 140 regulan lo referente al espacio público, así: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.

“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.Resolución 1897 de 2020 Página 4 de 7

Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Villa Garzón - Putumayo, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 13750-19

5. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

Antes analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las características de la propaganda electoral son: i) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor

de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público. Es claro que para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.Resolución 1897 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Villa Garzón - Putumayo, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 13750-19

Analizado el concepto de propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de propaganda electoral 5.1. Caso concreto La Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Mininterior, (URIEL) allegó queja por divulgación irregular de propaganda electoral. Al respecto dicha queja señala: “Estos candidatos asen 3 mese que estan aciendo campaña en plaza de mercado o sea establacimiento publico” (sic) Con el señalamiento se adjuntó disco compacto contentivo de tres (3) videos de una reunión abierta al público, en los que figuran varios ciudadanos no identificados: Una vez analizado los videos aportados, se tiene que las personas que intervienen en ellos, si bien manifiestan tener aspiraciones políticas en el municipio de Villa Garzón, Putumayo, abordan temas relacionados con el mejoramiento a la atención en salud, la baja calidad educativa, el progreso de las infraestructuras de sus instituciones educativas y el buen manejo de los recursos para poder desarrollar todas las metas para el beneficio de los residentes del municipio. Así las cosas, no toda difusión de mensajes en el ámbito político electoral constituye necesariamente divulgación de propaganda electoral. En efecto, existe otro tipo de publicidad que en cualquier tiempo puede darse a conocer, la conocida legalmente como divulgación política, la cual no busca el beneplácito ciudadano en las urnas, sino, bajo el contexto delResolución 1897 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el

Municipio de Villa Garzón - Putumayo, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 13750-19 ejercicio del derecho a la libre expresión, dar a conocer ideas, programas y logros de carácter político en cualquier tiempo. En el caso específico, no se concluye que de las intervenciones realizadas por las diferentes personas que figuran en los videos se derive la búsqueda por la captación del voto ciudadano. Debe advertirse, que de conformidad con el artículo 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “las decisiones serán motivadas y se tomarán con base en las pruebas e informes disponibles”. Es decir, que las resoluciones que profieran las autoridades administrativas deben estar soportadas en las pruebas que obren en el expediente. Así las cosas, al no poderse establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan concluir la vulneración de la normatividad sobre propaganda electoral, esta corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente bajo radicado 13750-19. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Villa Garzon - Putumayo, vulnerando el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. 13750-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el

contenido del presente Acto Administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Mininterior, (URIEL), a través de la siguiente dirección electrónica servicioalciudadano@mininterior.gov.co ARTICULO CUARTO En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. 13750-19.Resolución 1897 de 2020 Página 7 de 7

Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el Municipio de Villa Garzón - Putumayo, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 13750-19

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del trece (13) de mayo de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General.

Proyectó: B.R.P.

Radicado No. 13750-19 Presidente

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Vicepresidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado Ponente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

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