CNE - Resolución 1903 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1903 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1903 DE 2023 (08 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito fechado del 02 de enero de 2023, radicado ante la Corpora ción con el número CNE-E-DG-2023-000038, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logo -símbolo de una lista de G.S.C. para las elecciones de autoridades territoriales, en los siguientes términos:
(…)
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la
(…)
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO para la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander” (…)
1.2. Por medio del Acta No. 21 del 27 de diciembre de 2022, se reúnen los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor de la Lista de Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.
No. Nombres y Apellidos Identificación 1 MILENA CARMELINA BERNAL VASQUEZ 1.022.352.420 2 JONATHAN CACERES OROZCO 80.736.566 3 DANIEL CACERES OROZCO 1.030.531.464Resolución No. 1903 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
1.3. Imagen con el logo-símbolo presentado por el G.S.C denominado “MACARAVITA
FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”
1.4. La Sala Plena de la Corporación el día 25 de enero de 2023 aprobó la Resolución N° 0559, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.”
El acto administrativo fue notificado a los siguientes correos electrónicos así:
CIUDADANO / GRUPO
SIGNIFICATIVO
NOTIFICACION TERMINO DEL RECURSO
MILENA CARMELINA BERNAL VASQUEZ Notificación por artículo 56 del 03 de febrero de 2023. 17 de febrero de 2023 DANIEL CACERES OROZCO Notificación por artículo 56 del 03 de febrero de 2023. 17 de febrero de 2023 JONATHAN CACERES OROZCO Notificación por artículo 56 del 03 de febrero de 2023. 17 de febrero de 2023
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, y
JONATHAN CACERES OROZCO Notificación por artículo 56 del 03 de febrero de 2023. 17 de febrero de 2023
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, y bajo los radicados que se evidencia n a continuación, se presentó mediante abono recurso de reposición en contra de la Resolución N° 0559 del día 25 de enero de 2023, aportándose autorización para el uso de imagen en logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”. por parte de ciudadano:
CIUDADANOS RADICADOS FECHA DE
RECEPCION
RECURSO
DANIEL CACERES OROZCO CNE-E-DG-2023-003751
CNE-E-DG-2023-003691
CNE-E-DG-2023-003674 13 de febrero de 2023.Resolución No. 1903 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
CNE-E-DG-2023-000038.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la invest igación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas d e opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 1903 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cu yo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1903 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
CNE-E-DG-2023-000038.”
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abo gado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con lo s requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramita rán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramita rán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado
(Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por elResolución No. 1903 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el
objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por DANIEL CACERES OROZCO , miembro del comité inscriptor del logo símbolo “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
I. Fue radicado el día 13 de febrero de 2023, antes que feneciera el término que para ello tenía el interesado es decir el 17 de febrero de 2023, encontrándose por lo tanto dentro
I. Fue radicado el día 13 de febrero de 2023, antes que feneciera el término que para ello tenía el interesado es decir el 17 de febrero de 2023, encontrándose por lo tanto dentro del término previsto.Resolución No. 1903 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
II. Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
III. Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso, encontrándose en este el siguiente documento:
- Autorización para el uso de imagen del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.736.566.
IV. Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo.
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No 0559 el día 25 de enero de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” el cual
Nacional Electoral decidió negar el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” el cual busca promover la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de MACARAVITA – SANTANDER para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, debido a que en el logosímbolo se evidenciaba el uso de la imagen de un ciudadano sin que mediara autorización alguna para ello.
El citado acto administrativo fue notificado de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por medio de correo electrónico, el día 03 de febrero de 2023, a los correos aportados en la solicitud de inscripción.
Posteriormente, mediante correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, y bajo los radicados que se evidencian en el acápite 1.5 de hechos y actuaciones administrativas, el ciuda dano DANIEL CACERES OROZCO , miembro del comité inscriptor, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0559 del 25 de enero de 2023, dentro del término oportuno que para ello había lugar ; en este sentido, se solicita reponer el artículo primero del acto administrativo, teniendo en cuenta que, se aporta la autorización del uso de imagen del candidato JONATHAN CACERES OROZCO dentro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”. como se observa a continuación:Resolución No. 1903 de 2023 Página 8 de 10
grupo significativo de ciudadanos “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”. como se observa a continuación:Resolución No. 1903 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
Revisado el recurso, y habida cuenta de que en efecto se presentó la autorización debida para el uso de imagen del c iudadano JONATHAN CACERES OROZCO identificado con cedula de ciudadanía 80.736.566 de Bogotá D.C ., se procederá a reponer la decisión adoptada en la Resolución 0559 de 2023, en lo que corresponde al REGISTRO del grupo significativo de ciudadanos “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” , pues se advierte que el logosímbolo no se encuentra registrado previamente para otro partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, ni se parece a ninguno de los existentes.
Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, emblemas estatales, ni genera confusión.
De manera que se concluye, que el logo-símbolo del G.S.C. MACARAVITA FIRME CON EL
Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, emblemas estatales, ni genera confusión.
De manera que se concluye, que el logo-símbolo del G.S.C. MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” para la Alcaldía Municipal de MACARAVITA, SANTANDER, cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de
2011. Por lo tanto, se ordenará su registro, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la decisión adoptada en la Resolución N° 0559 del 25 de enero de 2023 , y, en consecuencia, MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de dicho acto
administrativo, el cual quedará así:
(…)Resolución No. 1903 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
“ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien pretende la inscripción de la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO, a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del prese nte acto administrativo.
PARÁGRAFO: ADVERTIR al ciudadano postulado y a los miembros del Comité Inscriptor el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 5289 del 21 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral” (…).
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el expediente de la inscripción de la candidatura el registro efectuado por esta Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR. El presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C al igual que, al ciudadano aspirante y al grupo significativo de ciudadanos denominado
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C al igual que, al ciudadano aspirante y al grupo significativo de ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CO N EL AMIGO DEL PUEBLO” a los siguientes correos
electrónicos:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ
NOMBRE DEL COMITÉ CORREO ELECTRONICO
MILENA CARMELINA BERNAL VASQUEZ milenabernal1520@gmail.com
JONATHAN CACERES OROZCO caceresorozco0612@gmail.com
DANIEL CACERES OROZCO caceresorozco0612@gmail.com
MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL
PUEBLO
cucarachoamigodelpueblo@gmail.comResolución No. 1903 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0559 de del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-000038.”
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión E lectoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS
CNE-E-DG-2023-000038.”
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión E lectoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.
ARTÍCULO SEPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en la Registraduría Nacional del Est ado Civil, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO: contra la presente resolución no procede recurso al hallarse agotado el procedimiento administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 08 de marzo de 2023.
Ausente: Honorable Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 08 de marzo de 2023.
Ausente: Honorable Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa.
Radicado: CNE-E-DG-2023-000038