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CNE - Resolución 1908 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1908 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1908 de 2020 (13 de mayo)

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento del Huila, y se ordena el archivo del expedi ente bajo radicado No. 10073-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaria de esta Corporación el día 11 de junio de 2019, el Secretario de Gobierno del Municipio de Neiva, Departamento de l Huila, remitió informe de propaganda electoral extemporánea , adjuntando escrito realizado por la líder de Medio Ambiente de la Alcaldía, en el que expresa lo siguiente: “(…) En atención al asunto de la referencia y de acuerdo a la solicitud efectuada por el Consejo Nacional Electoral referente a la contaminación visual por publicidad electoral, me permito enviar el registro fotográfico de la publicidad encontrada en el Municipio de Neiva al día 31 de mayo del año en curso. (…)” 1.2. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaria de esta Corporación el día 20 de junio de 2019, la señora Flor Alba Betancur Murcia , denunció la presunta propaganda electoral extemporánea por parte del señor Germán Casagua Bonilla en el municipio de Neiva-Huila.

de 2019, la señora Flor Alba Betancur Murcia , denunció la presunta propaganda electoral extemporánea por parte del señor Germán Casagua Bonilla en el municipio de Neiva-Huila. 1.3. Por reparto interno de negocios, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer del asunto bajo el radicado número 10073-19. 1.4. Mediante oficio CNE-JERR-292-2019, el Des pacho Sustanciador solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informara si se encontra ba inscrito un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social, con el logo aportado por los denunciantes, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. 1.5. Mediante Oficio RDE -GDE-2726, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó acerca de la inscripción del grupo significativo de ciudadanos denominado: “ACCIONES POR NEIVA”, el cual se registró para promover la candidatura del señor Germán Casagua Bonilla a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, para las elecciones que se realizaron el día 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1908 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grup os significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribucio nes especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los p rocesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 130 DE 1994. “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que l e confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0108 de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas con tenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES

NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS

normas con tenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán s ancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilanci a atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de es ta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resu ltado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto ad ministrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución No. 1908 de 2020 Página 3 de 8

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solici tar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sanciona torias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sanciona torias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos , los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difun dir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán util izar bienes privados para

diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán util izar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. 2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emble mas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, lo s de otros

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, lo s de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente el siguiente registró fotográfico:Resolución No. 1908 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19.Resolución No. 1908 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS Como preámbulo, es importante mencionar que la utilización de todo medio de publicidad que conlleve a influir en el electorado, para motivarlo siquiera a manera de expectativa, a votar por determinado candidato al considerarlo una opción política, debe ser respetando el termino establecido en la Ley para la realización de la propaganda electoral; es decir, a partir de los tres meses anteriores a la elección. Lo anterior, en razón al interés del legislador de garantizar

determinado candidato al considerarlo una opción política, debe ser respetando el termino establecido en la Ley para la realización de la propaganda electoral; es decir, a partir de los tres meses anteriores a la elección. Lo anterior, en razón al interés del legislador de garantizar a todos y cada uno de los candidatos, igualdad de condiciones frente a los ciudadanos que van a escoger libremente por quien votar, de tal manera que, si se incumple por parte de los precandidatos este término, incurren en una violación sin justificación legal alguna, de las normas a as que están sometidos, tal como presuntamente ocurre en el caso bajo estudio. De otra parte, la publicidad desplegada con el fin de incentivar el apoyo de la ciudadanía a través de su firma, para una posterior inscripción como candidato a un cargo o corporación de elección p opular no se puede catalogar como propaganda electoral, pues su fin no se circunscribe a la captación del voto de los ciudadanos, sino de las rubricas de los mismos para dar cumplimiento al requisito que exige la ley y que hace posible la postulación de candidaturas a través de grupos significativos de ciudadanos. Sobre el particular , debe reiterarse que la ley no se ha ocupa do de regular las condiciones, forma o medios en que puede realizarse la publicidad tendiente a la captación de firmas para respaldar una candidatura, por lo que nada prohíbe que se haga mediante la fijación de vallas, murales u otros elementos en el espacio público. Precisamente, el Consejo Nacional Electoral, a través del Concepto con radicado No . 5335 de 2015, frente a las actividades desplegadas en el proceso de recolección de firmas por los Grupos Significativos de Ciudadanos, señalo lo siguiente:

“(…) De otra parte, por disposición legal la inscripción de una candidatura puede

2015, frente a las actividades desplegadas en el proceso de recolección de firmas por los Grupos Significativos de Ciudadanos, señalo lo siguiente:

“(…) De otra parte, por disposición legal la inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudad anos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular, y sólo con este fin (el de recolectar apoyo para la inscripción), pueden publicitar la imagen del candidato y su perfil, es decir, una breve reseña biográfica, previo registro del comité promotor de la iniciativa ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (...)” (Subrayado fuera de texto)

Sumado a ello, referente a las características de la publicidad a utilizar para la promoción de recolección de firmas de los Grupos Significativos de Ciudadanos, preceptúo el C oncepto en comento, lo siguiente: "será única y exclusivamente aquella que guarde relación inescindible con dicho proceso, la cual, de ninguna manera, deberá contener mensajes más allá de la postulación de la candidatura propuesta, así como tampoco podrá i ncitar, estimular o pretender obtener apoyo electoral en cabeza de la ciudadanía”.Resolución No. 1908 de 2020 Página 6 de 8

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19.

presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19. Conforme a lo expuesto, el proceso de recolección de firmas ciertamente revela la intención de proponer una persona como candidato a un cargo de elección popular. Sin embarg o, en la medida en que tal actividad no se despliega para obtener el voto ciudadano, sino para obtener el apoyo necesario para la inscripción de una candidatura, no habrá lugar a calificar dicha actividad como propaganda electoral, siempre y cuando se real ice dentro del marco en mención. 4.2. CASO EN CONCRETO El asunto sub examine inició con fundamento en el informe radicado por el Secretario de Gobierno del Municipio de Neiva, Departamento de l Huila, y con la denuncia radicada por la señora Flor Alba Betancur M urcia, por la presunta trasgresión a la normatividad que rige la propaganda electoral por parte del señor Germán Casagua Bonilla. Adjunto a las mismas, se allegó copia de unas fotografías de una vallas publicitarias en las que se lee: “Soy GERMAN CASA… Acciones por Neiva…Tu firma Tu Acción”. De lo anterior, el Despacho Sustanciador le solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil , que informara sobre la inscripción de un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social, que se hubiese registrado con un logo símbolo igual al de la publicidad denunciada, ante lo cual, l a mencionada Dirección contestó lo siguiente: “(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que

igual al de la publicidad denunciada, ante lo cual, l a mencionada Dirección contestó lo siguiente: “(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho, se han recibido la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR NEIVA” para participar en las elecciones de Autoridades Locales a realizarse el 27 de octubre de 2019, postulando la lista de precandidato a la alcaldía del municipio de Neiva del departamento del Huila. De igual forma le informo que el logo símbolo que ilustra en su petición corresponde al Grupo Significativo de ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”, fue registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución N° 565 del 19 de febrero de 2019. (…)” Ahora bien, expuesto lo anterior, se hace necesario indicar que, el registro del logosímbolo que realizan los grupos significativos de ciudadanos ante la Organización Electoral les permite identificarse tanto en el proceso de la recolección de firmas, como en el tarjetón electoral. Lo anterior, no quiere decir que puedan hacer publicidad de manera indiscriminada, por el contrario, esta debe circunscribirse únicamente, como se expresó previamente, a buscar el apoyo de los ciudadanos a través de las firmas, es decir, el mensaje publicitario deber ser únicamente dirigido a la recolección de las mismas. De no ser así, los deberes de inspección y control de esta entidad deberán operar para garantizar el desarrollo de la contienda electoral en condiciones de equilibrio y plenas garantías para los demás contendientes y la ciudadanía en general. En el caso en concreto, al observar las vallas objeto de denuncia, la Sala Considera que: i)

condiciones de equilibrio y plenas garantías para los demás contendientes y la ciudadanía en general. En el caso en concreto, al observar las vallas objeto de denuncia, la Sala Considera que: i) corresponden al grupo signific ativo ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”, quien se registróResolución No. 1908 de 2020 Página 7 de 8

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19. para promover la candidatura del señor Germán Casagua Bonilla a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y, ii) su finalidad no era la de obtener votos, sino la solicitar el apoyo ciudadano a través de firmas, como se puede observar en las imágenes del numeral 3 del presente acto administrativo, donde se lee la frase: “TU FIRMA, TU ACCIÓN” , como se evidencia a continuación:

En consecuencia, esta Corporación no evidencia una presu nta vulneración al régimen de propaganda electoral, por lo tanto, se abstendrá de iniciar actuación administrativa , y ordenará el archivo del expediente respectivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el arc hivo del expediente radicado No. 10073 -19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Secretario de Gobierno Municipal de

Neiva, Departamento de Huila , quien puede ser ubicado en la carrera 2 No. 8 -05 centro Comercial Popular los Comuner os, 3er piso, y/o en el correo electrónico sgobierno@alcaldianeiva.gov.co, en la forma y términos previstos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la señora Flor Alba Betancur Murcia , por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los correos electrónicos autorizados juansebasca940506@gmail.com y maria_pio26@hotmail.com de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO : NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, por intermedioResolución No. 1908 de 2020 Página 8 de 8

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa contra el señor Germán Casagua Bonilla, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Neiva, Departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 10073-19. de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución p rocede el recurso de reposición dentro de los (10) días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual del 13 de mayo de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MACC

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado No. 10073-19

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