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CNE - Resolución 1909 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1909 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1909 de 2020 (13 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar act uación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de l reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea presentada por el doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral - MOE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. 16058-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado No. 201900016058-00, el Coordinador Jurídico Nacional de la “Misión de Observación Electoral - MOE”, doctor Camilo Alejandro Mancera Morales, dio a conocer el reporte de las denuncias sobre propaganda electoral extemporánea allegadas a través de la plataforma “pilas con el voto”, en los siguientes términos:

“(…) Entre el 27 de octubre de 2018 y 27 de junio de 2019, la Misión de Observación ElectoralMOE, ha realizado un seguimiento a los reportes de presuntas irregularidades en propaganda electoral que los (as) ciudadanos (as) han hecho a la organización a través de la plataforma pilas con el voto www.pilasconelvoto.com y

ElectoralMOE, ha realizado un seguimiento a los reportes de presuntas irregularidades en propaganda electoral que los (as) ciudadanos (as) han hecho a la organización a través de la plataforma pilas con el voto www.pilasconelvoto.com y demás canales de comunicación como la línea telefónica y de WhatsApp. En la presente queremos poner en su conoc imiento el informe de propaganda electoral extemporánea en el cual se evidencian las presuntas irregularidades en publicidad y medios de comunicación que fueron reportados por los ciudadanos en nuestro portal web. (…)” Entre otros, en dicho reporte se allegó denuncia anónima por publicidad electoral presuntamente realizada por el Partido Conservador Colombiano. 1.2. Por reparto interno de negocios, el día 15 de agosto de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 1605819.Resolución 1909 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión del reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea presentado por el doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral - MOE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. 1605819.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Dentro del expediente (folio 8 y 9) se encuentran las siguientes fotografías:

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

““(…)

2.1. Dentro del expediente (folio 8 y 9) se encuentran las siguientes fotografías:

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ““(…) ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)Resolución 1909 de 2020 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión del reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea presentado por el doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral - MOE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. 1605819. ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley (…)” 3.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos.

La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones

partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 1909 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,

las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 1909 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión del reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea presentado por el doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral - MOE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. 1605819. 3.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el ca so, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro me rcantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.” 3.5. Ley 1475 de 20112 El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, redefinió el concepto de propaganda electoral, conservando el término antes señalado para su realización. Dice la norma: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Resaltado y negrilla fuera del texto)

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los par tidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 1909 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión del reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea presentado por el doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral - MOE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. 1605819.

4. CONSIDERACIONES 4.1 DEL CASO CONCRETO La presente actuación ad ministrativa, tiene su inicio en el reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea interpuestas a través de la plataforma “Pilas con el voto”, remitida a esta Corporación por el Coordinador Jurídico de la Misión de Observación Electoral - MOE, en el que, entre otros, se remitió denuncia anónima contra el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

remitida a esta Corporación por el Coordinador Jurídico de la Misión de Observación Electoral - MOE, en el que, entre otros, se remitió denuncia anónima contra el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

Ahora bien, al examinar la queja y las imágenes que se adjuntaron como material probatorio de la misma, se pudo observar que se trata únicamente de personas que portan banderas con el logo símbolo del Partido Conservador , situación que para esta Sala no es constitutiva de propaganda electoral, sino que corresponde a la divulgación política de la cual tienen derecho todos los partidos y movimientos políticos en cualquier tiempo con el fin de difundir sus ideales.

En efecto, el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, textualmente enuncia: “ (…) ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. (…)” (Negrillas y subrayas fuera de texto)

En este sentido, la divulgación política, se entiende como aquella actividad tendiente a promover los programas y principios de las organizaciones políticas, a fin de obtener la adhesión o simpatía de los ciudadanos frente a los i deales expuestos, por lo cual podrá ejecutarse en cualquier tiempo por no ser encaminada a buscar el apoyo electoral para un determinado comicio.

adhesión o simpatía de los ciudadanos frente a los i deales expuestos, por lo cual podrá ejecutarse en cualquier tiempo por no ser encaminada a buscar el apoyo electoral para un determinado comicio.

Justamente, la Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad de la Ley 130 de 1994, acerca de la diferencia entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableció lo siguiente:

“(…) El proyecto de ley estable ce en su artículo 23 una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede Llevarse a caboResolución 1909 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión del reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea presentado por el doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral - MOE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. 1605819. en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.(…)”3

Por lo anterior, se puede concluir en el caso sub examine, que no hay mérito para iniciar una investigación administrativa, como quiera que de las pruebas obrantes en el expediente se puede establecer claramente que lo realizado por el Partido Conservador Colombiano

Por lo anterior, se puede concluir en el caso sub examine, que no hay mérito para iniciar una investigación administrativa, como quiera que de las pruebas obrantes en el expediente se puede establecer claramente que lo realizado por el Partido Conservador Colombiano corresponde a la figura de divulgación política, es decir a la divulgación de los ideales del Partido Político, y en ese sentido, no puede considerarse que exista propaganda electoral. En consecuencia la Sala considera procedente abstenerse de iniciar actuación administrativa y ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión del reporte sobre propaganda electoral extemporánea presentado por el Doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de la Misión de Observación ElectoralMOE”, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo radicado No. 16058-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al Coordinador Jurídico Nacional de la “Misión de

Observación ElectoralMOE”, Doctor Camilo Alejandro Mancera Morales a la Carrera 19 No. 35-42 de la ciudad de Bogotá D.C de conformidad a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co,, conforme a los artículos 56 y

de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co,, conforme a los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación, de

3 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución 1909 de 2020 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión del reporte sobre denuncias por propaganda electoral extemporánea presentado por el doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral - MOE, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. 1605819. conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala virtual del 13 de mayo de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: NJCC

Revisó: MACC/SZCC

Radicado No. 16058-19.

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