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CNE - Resolución 1913 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1913 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1913 de 2020 (13 de mayo)

Por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Fl andes, Departamento de Tolima , y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Oficio CNE-AIV-9380-2019, la Asesora de Inspección y Vigilancia d el Consejo Nacional Electoral, el día 26 de octubre de 2019, remitió la queja anónima interpuesta a través de la plataforma URIEL con No. 5059 en la que se puso en conocimiento los siguientes hechos: “(…) Buenos días Remito el video de Facebook live de la transmisión en vivo de la Emisora Radio Ciudad de Flandes – Olimpica Sterero del Noticiero MUY BUENO DIAS, en la cual anuncian Publicidad Política extemporánea Art. 35. Ley 1475 de 2011.

OLIMPICA GIRARDOT EMISIÓN 6 AGOSTO 2019

Flandes (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 06 de noviembre de 2019, correspondió al

OLIMPICA GIRARDOT EMISIÓN 6 AGOSTO 2019

Flandes (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 06 de noviembre de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 33917-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes l egales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 1913 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19. la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19. la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 130 DE 1994. “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0108 de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, m ovimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN TO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad estab lezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clari dad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los i nvestigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispu esto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución No. 1913 de 2020 Página 3 de 8

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 28. USO DE SERVICIO DE LA RAD IO PRIVADA Y LOS PERIÓDICOS. Los concesionarios para la prestación de servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la harán en

“ARTÍCULO 28. USO DE SERVICIO DE LA RAD IO PRIVADA Y LOS PERIÓDICOS. Los concesionarios para la prestación de servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la harán en condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten. Los concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral , están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o personas. Estas disposiciones regirán igualmente para los concesionarios privados de espacios de televisión y, en general, para todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país. PARÁGRAFO. El Consejo Nacion al Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.” (negrilla fuera del texto original) 2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de lo s sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán uti lizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproduc ir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (negrilla fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Obra en el expediente un CD, que contiene lo siguiente:  Correo del Ministerio del Interior  Oficio URIEL_URIEL #5059  Tres (3) videos de la emisora Olimpica Estereo en Flandes - Tolima, de los días 2, 6 y 12 de agosto de 2019, en donde se escucha un jingle promocionando la candidatura del señor William Yara Guzmán, a la Alcaldía del Municipio en mención.Resolución No. 1913 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral, señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la

Sentencia C-490 de 2011, donde expresó:

“Considera la Corte que, es c ompetencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y ori entadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las

general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y ori entadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proye ctos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los princi pales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier act ividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdader o voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de

depositar un verdader o voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, ad emás, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.

Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres ( 3) meses antes de las correspondientes elecciones , en espacios públicos, así como dentro de los sesenta (60) días anteriores de las correspondientes elecciones, en medios de comunicación. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente:Resolución No. 1913 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19. “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.

movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, enca minada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la e strategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral s e caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anterio res a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994,

al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y l as encuestas políticas" señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título revisten especial importancia, debido a la naturaleza de las campañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de med ios masivos de comunicación para la difusión de sus mensajes y programas" 2. (Subrayado y negrillas fuera de texto)

Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la c aracterística de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influen ciar a la ciuda danía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; No obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electora l, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las lista s con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser.

candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser. En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 y 28 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un os términos perentorios para adelantar

1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007. 2 Resolución No. 1476 del 03 de agosto de 2010. MP. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 1913 de 2020 Página 6 de 8

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19. propaganda electoral en espacios públicos (tres (3) meses antes de la elección) y en medios de comunicación (sesenta (60) días antes de la elección) , lo que están determinando , es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los par tidos y los can didatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, y descartando de plano la interpretación exegética de la norma, la cual

procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, y descartando de plano la interpretación exegética de la norma, la cual llevaría a su interpretación vacía , según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos, se analizará la publicidad denunciada como presunta propaganda electoral para verificar si tiene la virtualidad de motivar o cautivar al futuro electorado y en consecuencia, si altera el equilibrio que propugna la norma entre los contendientes en las justas electorales. 4.2. CASO EN CONCRETO El asunto sub examine se originó mediante el Oficio CNE-AIV-9380-2019, donde la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, trasladó la queja anónima URIEL No. 5059 el día 26 de octubre de 2019, ante la Subsecretaria de la misma Corporación, por la presunta transgresión de las normas que ri gen la propaganda electoral, por parte del señor William Yara Guzmán, como excandidato a la Alcaldía del Municipio de Flandes, Departamento de T olima, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre de 2019. Ahora bien, e sta Corporación encuentra que de conformidad con los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que le sirven de sustento a la presente actuación, para así determinar la existencia de una vulneración a las disposiciones del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral, ha de establecerse la concurrencia de los tres presupuestos o criterios esenciales que ha señalado el Consejo Nacional Electoral para cuando se encuentre frente a tales elementos fácticos3, a saber: i) un elemento constitutivo, que a su

2011, concerniente a la propaganda electoral, ha de establecerse la concurrencia de los tres presupuestos o criterios esenciales que ha señalado el Consejo Nacional Electoral para cuando se encuentre frente a tales elementos fácticos3, a saber: i) un elemento constitutivo, que a su vez se comprende de un aspecto subjetivo, referente a la persona natural o jurídica que realiza la propaganda electoral, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que aquella despliega; ii) un elemento tel eológico, es decir, que la finalidad de la propaganda, sea la obtención de votos de los ciudadanos, en favor propio o de terceros, de una organización política, de un candidato o de una opción de votación; y finalmente, iii) un elemento temporal, que no es otro que, el realizado por fuera del termino señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de sesenta (60) días anteriores al certamen electoral para los medios de comunicación social y de tres (3) meses en el espacio p úblico, como límites en los cuales únicamente se podrá llevar a cabo la propaganda electoral. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que no concurre el tercer presupuesto, siendo necesario para que se configure una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral;

3 Consejo Nacional Electoral, Concepto Radicado No. 0232 de 27 de febrero de 2007, M.P. Adelina Covo / Resolución 3155 de

2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución No. 1913 de 2020 Página 7 de 8

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19. es decir, para que exista una propaganda extemporánea o anticipada, objeto de investigación administrativa por esta Corporación, la publicidad realizada debe ser por fuera del termino permitido para la realización de la misma.

Por lo expresado en el párrafo precedente , se trae a colación el calendario electoral expedido mediante la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018 4, por el Registrador Nacional del Estado Civil, donde se estableció que, a partir del 31 de julio de 201 9, iniciaría la propaganda electoral a través de los medios de comunicaci ón; es decir, que en el caso que nos compete, las emisiones del medio de comunicación realizadas los días 2, 6 y 12 de agosto de 2019 , como lo expresó y aportó en videos el quejoso an ónimo, se encuentran dentro del término permitido para poder realizar la mencionada actividad electoral. Así entonces, de conformidad con los hechos objetos de la denuncia, y con las pruebas obrantes en el plenario del caso que nos ocupa, la Sala considera que no se vulneró la normatividad que rigen la propaganda electoral, establecida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 d e 2011, por parte del señor William Yara Guzmán, como excandidato al Municipio de Flandes, Departamento de Toli ma, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y en consecuencia, se abstendrá de

excandidato al Municipio de Flandes, Departamento de Toli ma, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; y en consecuencia, se abstendrá de iniciar investigación administrativa, y ordenará el archivo del expediente respectivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el arc hivo del expediente radicado No. 33917 -19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución , por conducto de la subsecretaria de esta Corporación, a l quejoso anónimo que puede ser ubicado al correo electrónico redecoturismo@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presen te proveído a la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, al correo electrónico servicioalciudadano@mininterior.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO : Por Subsecretaría de esta Corporación, líbre nse las comunicaciones a que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado.

4 Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes,

que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado.

4 Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1913 de 2020 Página 8 de 8

Por medio de la cual se a bstiene de iniciar investigación administrativa en contra del señor William Yara Guzmán, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Flandes, Departamento de Tolima, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 33917-19.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución p rocede el recurso de reposición dentro de los (10) días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual del 13 de mayo de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MACC

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado No. 33917-19

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