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CNE - Resolución 1920 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1920 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1920 DE 2023 (08 de marzo) Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”, y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes: HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 5414 del 5 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral registró el l ogosímbolo que identifica ba al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”, con la intención de postular candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011.

2023, encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Mediante Oficio radicado el 07 de febrero de 2023 en la Subsecretaría de la Corporación la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del E stado Civil, trasladaron por competencia solicitud de cambio de Logo o Símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”, en los siguientes términos: “Cordialmente y en nombre del grupo significativo de ci udadanos denominados SI PODEMOS MANIZALES, el cual se inscribió de manera oficial el 02 de noviembre de 2022, con el fin de recolectar firmas para respaldar la candidatura a la Alcaldía de Manizales del ciudadano John Robert Osorio Isaza. Queremos de manera respetuosa y oficial solicitar el cambio de logo símbolo presentador en la fecha referenciada. Esta petición en atención a que se han encontrado ciertas similitudes con logo símbolos comerciales de reconocidas empresas en el ámbito local y regional con las cuales no queremos entrar en discusiones de carácter legal. (…)” (negrilla fuera del texto original) (Sic) 1.3. Por reparto interno de negocios celebrado el 10 de febrero de 2023, correspondió al Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, co nocer sobre el asunto contenido en el expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-024372.Resolución No. 1920 de 2023 Página 2 de 9

Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, co nocer sobre el asunto contenido en el expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-024372.Resolución No. 1920 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”, y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3 Jurisprudencia – Corte Constitucional, Sentencia C 490 de 20113

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1920 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”,

apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”, y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introdu ce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La

conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introdu ce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones , la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.2.4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo

es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 1920 de 2023 Página 4 de 9

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 1920 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”, y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivam ente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta . 2.2.5. Resolución No. 28229 de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario el ectoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de

Estado Civil5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario el ectoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023, (…)” 2.3. Pérdida de Ejecutoriedad del Acto Administrativo 2.3.1. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia”. (Negrilla fuera del texto original)

CONSIDERACIONES

3.1. DEL DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO No. 5414 DE 2022

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos,

2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No . 5414 de 2022, esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”, de conformidad con las normas del caso. Ahora bien, la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de inscripción de candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informaron que

5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”Resolución No. 1920 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”, y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS

y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”, presentaron solicitud de cambio de Logo o Símbolo del Grupo, referente a la intención de postular candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, departamento de Caldas, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023. En este punto de la argumentación es necesario referirse al decaimiento de los actos administrativos, situación jurídica que ocurre cuando una manifestación de la administración pierde su fuerza de ejecutoria. Al respecto, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, establece que todo acto administrativo en firme es de obligatorio cumplimiento siempre que no se presenten las siguientes causales: “(…) Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” En tal contexto, de acuerdo con la citada norma, el referenciado fenómeno jurídico ocurre cuando, después de la expedición de un acto administrativo, sobreviene la ausencia de obligatoriedad de ejecución por alguna de las causales reseñadas, entre ellas y para el caso analizado, por la desaparición de un fundamento de hecho o de derecho necesario para que se

cuando, después de la expedición de un acto administrativo, sobreviene la ausencia de obligatoriedad de ejecución por alguna de las causales reseñadas, entre ellas y para el caso analizado, por la desaparición de un fundamento de hecho o de derecho necesario para que se mantenga la vigencia del acto jurídico. Dicha situación excepcional, que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 916 de la Ley 1437 de 2011, supone “que el acto no podrá surtir efectos hacia el futuro”7. Así las cosas, la Corte Constitucional , frente a la perdida de ejecutoria de los actos administrativos dispuso: "(…) cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho", (…), es decir, cuando ya no existen las circunstancia de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base, o cuando las normas jurídicas sobre las cuales se fundaba, (…) la Administración Pública tiene un control interno que se ejerce en los términos que seña le la ley, de manera que el legislador está facultado por la Constitución (artículo 209) para consagrar causales excepcionales a través de las cuales la misma Administración puede hacer cesar los efectos de los actos administrativos, como ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho del mismo acto administrativo,

6 Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo 7 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA. Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00012-00(22362).Resolución No. 1920 de 2023 Página 6 de 9

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00012-00(22362).Resolución No. 1920 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”, y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

sin que haya lugar a que al erigirse ésta pueda desprenderse quebrantamiento constitucional alguno”8 Es así , que la pérdida de fuerza de ejecutoria, está referida específicamente a uno de los atributos o características del acto administrativo, cual es la ejecutividad del mismo, es decir la obligación implícita de obedecimiento y cumplimiento, tanto por parte de la administración, como de los administrados. Por tal razón la situación jurídica en cita ocurre de manera excepcional por cuanto los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. Con base en lo descrito en precedencia , en el sub lite, se observa l a desaparición de una circunstancia de hecho o de un fundamento de derecho necesario para mantener la vigencia del acto administrativo No 5414 del 2022, pues la R esolución precitada se fundamentaba

circunstancia de hecho o de un fundamento de derecho necesario para mantener la vigencia del acto administrativo No 5414 del 2022, pues la R esolución precitada se fundamentaba materialmente en el registro de un logosímbolo que fue analizado en derecho por esta Corporación, el cual representaba a un Grupo Significativo de Ciudadanos que tenía la intención de postular una candidatura para el certamen electoral a celebrarse el 29 de octubre de 2023, no obstante , a petición del comité promotor del mismo Grupo, esto es, “SI PODEMOS MANIZALES”, dicho logo dejó de ser el símbolo indentitario de la mentada Agrupación Así pues, es de resaltar que, el ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que los grupos significativos de ciudadanos, se identifiquen no sólo ideológicamente, sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen, en virtud a que “estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas.”9 En este orden de ideas, el cambio del logosimbolo por parte de un comité promotor, implica que las circunstancias que permitieron determinar el reconocimiento de un derecho o situación jurídica frente a dicho logo en particular, sean modificadas. En consecuencia, dado que el símbolo que se registra en favor de una agrupación política sin personería jurídica, tiene el fin primigenio de distinguir a un Grupo Significativo de Ciudadanos durante la etapa de recolección de firmas y en general en el transcurso del proceso electoral , en el presente caso y de acuerdo con la petición radicada por los miembros del Comité del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”, se concluye que se diluyen

durante la etapa de recolección de firmas y en general en el transcurso del proceso electoral , en el presente caso y de acuerdo con la petición radicada por los miembros del Comité del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”, se concluye que se diluyen del ordenamiento legal los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyó la administración para proferir la Resolución No 5414 del 2022. La mencionada consecuencia , resulta armónica con el orden jurídico, pues, como lo sostuvo el Consejo de Estado, “ existen ocasiones en las que a pesar de que el acto administrativo fue expedido legalmente, en el transcurso del tiempo en que debe exigirse su ejecución se

8 Corte Constitucional. Sentencia C-069 DE 1995, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara 9 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994Resolución No. 1920 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”, y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

presentan sucesos que excluyen su respaldo normativo”10. Por lo descrito, esta Corporación dejará sin efectos la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre

presentan sucesos que excluyen su respaldo normativo”10. Por lo descrito, esta Corporación dejará sin efectos la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”. 3.2 DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SI PODEMOS MANIZALES” Ahora bien, con respecto a la solicitud de registro del logo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”, radicada el 07 de febrero de 2023, en virtud de los principios de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 Superior, en especial, la economía procesal y la celeridad , la administración puede , en una misma actuación, agotar varias solicitudes sobre una misma situación jurídica, siempre y cuando guarden conexidad material . Por lo tanto, en el presente caso, una vez retrotraída la actuación administrativa, esta Corporación se pronunciará sobre la procedencia del registro del logo remi tido el 7 de febrero de 2023, en consideración con los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011 Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SI PODEMOS MANIZALES”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:

1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011 Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SI PODEMOS MANIZALES”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:

Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el logosímbolo adoptado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SI PODEMOS MANIZALES”, no genera confusión con los ya registrados por la Corporación, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.

10Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B.

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER.Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00209-00(0828-12)Resolución No. 1920 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”,

y se REGISTRA el logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos “SI PODEMOS MANIZALES”.

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SI PODEMOS MANIZALES”, que promueve la inscripción de un candidato a la Alcaldía de Manizales, departamento de Caldas, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 5414 del 05 de diciembre de 2022, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado, “SI PODEMOS MANIZALES” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-024372”.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SI PODEMOS MANIZALES”, que promueve la inscripción de una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio Manizales, departamento de Caldas, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023 , de conform

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