CNE - Resolución 1924 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1924 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 1924 DE 2023 08 de marzo de 2023
Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fecha 27 de febrero de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y c on fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio No. CNE -FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 5075 -20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió una relación de candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el MOVIMIENTO
Financiación Política, remitió una relación de candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO AL IANZA DEMOCRÁTICA APLIADA -ADA-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 d e 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El fu ncionario en su informe indicó: “(…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al prese nte la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
(…)”Resolución No. 1924 del 08 de marzo 2023 Página 2 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
1.2. Mediante reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondió el conocimiento del asunto, correspondiente al expediente 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, al
Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Mediante Oficio No. CNE -FNFP-2386-2020 del 20 agosto de 2020, radicado en esta Corporación el 14 de septiembre de 2020 con No. 9240-00, abonado al expediente con número radicado 5075-20; la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidatos a las campañas de alcaldía, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA-,que mediante la resolución No. 2049 de 2021 cambio su razón social a: ¨MOVIMIENTO ALIANZA
por el MOVIMIENTO POLÍTICO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA-,que mediante la resolución No. 2049 de 2021 cambio su razón social a: ¨MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA¨ que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. El funcionario en su informe indicó:
“(…) Por medio del presente Oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable con el objetivo que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1º y 2º de la Resolución 3097 de 2013. (…)”
1.4. Mediante oficio CNE-RRCO-322-2020, del 13 de octubre de 2020, se solicitó al Fondo de Financiación Política de la Consejo Nacional Electoral, los archivos de Excel correspondiente a los oficios CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 y CNE-FNFP2386-2020.
1.5. A través de Oficio CNE-FNFP-4212-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacio nal Electoral, envió por correo electrónico copia de archivo en Excel con la relación de los candidatos de los partidos ADA,
del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacio nal Electoral, envió por correo electrónico copia de archivo en Excel con la relación de los candidatos de los partidos ADA, REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE-y COLOMBIA RENACIENTE, correspondiente a los oficios citados en el numeral 1.4.
1.6. Por medio de Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados No 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, por cada organización política, en este se dispuso:
“(…) PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del expediente 5075-20, 5076-20, 5077-20, por cada organización política, conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído así:
RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍTICAResolución No. 1924 del 08 de marzo 2023 Página 3 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
5075-20 ADA
del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
5075-20 ADA
5076-20 REIVINDICACIÓN ETNICA-PRE5077-20 COLOMBIA RENACIENTE
(…)”
1.7. A través del comunicado No. CNE -SS-CCS/C-01120/RRCO/202000005075007202000005076-007/202000005077-00, de fecha 27 de enero de 2021, se informó a Subsecretaría, el auto de fecha 25 de enero de 2021, referido en el numeral anterior.
1.8. Mediante respuesta No. CNE-SS/04829/202000005075/202000005076/202000005077, al oficio N o. CNE-SS-CCS/C-01120/RRCO/202000005075-00/20200000507600/202000005077-00, se informó el desglose realizado de los radicados 5075 -20, 5076-20, 5077-20, remitiendo dicho desglose en 11 radicados, cada uno con 4 folios, para un total de 44 folios y detallado de la siguiente manera:
1.9. Mediante oficio No. CNERRCO-2021-189, de fecha 15 de marzo de 2021, se solicitó a Subsecretaría, con la finalidad de facilitar la revisión de los expedientes citados anteriormente, la corrección del desglose realizado en 11 radicados y su reemplazo, de acuerdo con cada partido político, es decir, un radicado por el partido ADA, un radicado por el partido REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREy un radicado por el partido COLOMBIA RENACIENTE.
partido político, es decir, un radicado por el partido ADA, un radicado por el partido REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREy un radicado por el partido COLOMBIA RENACIENTE.
1.10. Por medio de oficio CNE-SS. NMHS-09626 de fecha 7 de abril de 2021, la Subsecretaría informó la corrección del desglose realizado y procedió a asignar los siguientes radicados:
5075-20 MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA5076-20 PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE
No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA CORPORACIÓN CANDIDATOS RADICADO ASIGNADO 1 ADA GOBERNACIÓN (Lista de 2) 2767-21 2 ADA ALCALDÍA (Lista de 40) 2768-21 3 ADA ASAMBLEA (Lista de 12) 2769-21 4 ADA CONCEJO (Lista de 569) 2770-21 5 ADA JAL (Lista de 207) 2771-21 6 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PREGOBERNACIÓN (Lista de 1) 2772-21 7 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PREALCALDÍA (Lista de 28) 2773-21 8 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PREASAMBLEA (Lista de 2) 2774-21 9 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRECONCEJO (Lista de 471) 2775-21 10 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PREJAL (Lista de 59) 2777-21 11 COLOMBIA RENACIENTE JAL (Lista de 69) 2778-21Resolución No. 1924 del 08 de marzo 2023 Página 4 de 75
11 COLOMBIA RENACIENTE JAL (Lista de 69) 2778-21Resolución No. 1924 del 08 de marzo 2023 Página 4 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
5077-20 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
1.11. Mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta infracción a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, de unos candidatos avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy a la organización política. En el Auto citado, se dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRESE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, al grupo de acceso a la información y
Nacionales -DIAN-, al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, al grupo de acceso a la información y protección de datos personales y a la dirección de gestión electoral de la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil, a fin de que aporten los correos electrónicos, direcciones de residencia, números de teléfono fijo y/o celular, correspondiente a los candidatos avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, relacionados en el numeral 9 del presente Auto, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído”.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUI ÉRESE al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁ TICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, y a la dirección de gestión electoral de la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil, para que en un término improrrogable de diez (10) días a partir de la comunicación del presente proveído, aporte los nombres, apellidos, número de c é dula, correos electrónicos, direcciones de residencia, números de telé fono fijo y/o celular, de quienes aparecen como gerentes de campaña de los candidatos a las elecciones del 27 de octubre de 2019 relacionados en el numeral 9 del presente Auto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: OFICIAR a los candidatos relacionados, para que hagan entrega de certificado bancario de la cuenta única, los extractos correspondientes a esta y acta de nombramiento de gerente de campaña.
ARTÍCULO TERCERO: REQUI ÉRASE a dirección nacional de identificación de la
entrega de certificado bancario de la cuenta única, los extractos correspondientes a esta y acta de nombramiento de gerente de campaña.
ARTÍCULO TERCERO: REQUI ÉRASE a dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que certifiquen las personas con c é dulas canceladas por muerte y/o personas fallecidas reportadas en el Archivo Nacional de Identificación -ANIque esté n incluidas en el Censo Nacional Electoral, correspondiente a los candidatos relacionados en el numeral 9 del presente acto y avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en u n término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído. (…)”
1.12. El anterior Auto fue comunicado a todos los investigados en la forma legal consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los artículos 56 y 67, respectivamente.
1.13. Mediante la Resolución No. 2879 del 12 de agosto de 2021, se abrió investigación y formularon cargos, a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, la omisión en la designaciónResolución No. 1924 del 08 de marzo 2023 Página 5 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la
Página 5 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
de gerente de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos y el no manejo de los mismos en la respectiva cuenta, y contra la organización política ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, artículo 25 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y se abstuvo de continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20.
1.14. La resolución citada en el numeral anterior fue aprobada en Sala Plena virtual de fecha 12 de agosto de 2021, sin embargo, no pudo ser notificada a los sujetos investigados debido a que presentaban errores en los datos para la notificación.
1.15. Teniendo en cuenta lo anterior, se profirió la Resolución No. 8680 de 2021 “Por medio
12 de agosto de 2021, sin embargo, no pudo ser notificada a los sujetos investigados debido a que presentaban errores en los datos para la notificación.
1.15. Teniendo en cuenta lo anterior, se profirió la Resolución No. 8680 de 2021 “Por medio de la cual SE CORRÍGEN IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y SE INTEGRA LA RESOLUCIÓN No. 2879 DEL 12 DE AGOS TO DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACION Y FORMULAN CARGOS , a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, la omisión en la designación de gerente de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos y el no manejo de los mismos en la respectiva cuenta, y contra la organizació n política MOVIMIENTO POLÍTICO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPL IADA -ADA-, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, artículo 25 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y se abstiene de continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20”. (subrayado fuera de texto)
1.16. Dicha Resolución fue notificada en debida forma, tal como se detalló en las (páginas 533) de la Resolución No. 4325 de 18 de agosto de 2022.
texto)
1.16. Dicha Resolución fue notificada en debida forma, tal como se detalló en las (páginas 533) de la Resolución No. 4325 de 18 de agosto de 2022.
1.17. Vencido el término probatorio en el cual se recibieron algunos descargos, el Despacho sustanciador mediante Auto del 25 de marzo de 2022 decidió correr traslado para alegar de conclusión a un grupo de investigados que, vencido el término correspondiente no presentaron escrito de alegatos.
1.18. Por otro lado, mediante Auto del 11 de mayo de 2022 se corrió traslado para alegar de conclusión a los investigados que presentaron escrito de descargos y mediante Auto del 13 deResolución No. 1924 del 08 de marzo 2023 Página 6 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
mayo de 2022 se dispuso decretar unas pruebas solicitadas por algunos investigados en sus escritos de defensa.
de febrero de 2023”.
mayo de 2022 se dispuso decretar unas pruebas solicitadas por algunos investigados en sus escritos de defensa.
1.19. Los anteriores actos administrativos fueron comunicados a los investigados en la forma legal consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.20. Mediante la Resolución No. 4325 de 18 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, resolvió sa ncionar 770 excandidatos y sus re spectivos gerentes de campañas, por las consideraciones allí descritas, toda vez que, los investigados no lograron desvirtuar los cargos endilgados mediante la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20. Así:
“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a los ciudadanos detallados en el siguiente cuadro, con multa equivalente a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.167.956), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , cada uno, por incumplir el deber de no presentar el informe de ingresos y gastos previsto en el inciso
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.167.956), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , cada uno, por incumplir el deber de no presentar el informe de ingresos y gastos previsto en el inciso 5 artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
TIPO CC
INVESTIGADO
CIUDADANO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO 72164724 ALBERTO CESAR SANJUANELO CARBONELL ATLANTICO MALAMBO
GERENTE 91479114 ALBERTO MUÑOZ DAZA SANTANDER BUCARAMANGA
CANDIDATO 1003050237 ALDAIR ALARCON ARRIETA CORDOBA MONTERIA
CANDIDATO 84034096 ALDEMAR RAFAEL OTERO PEDROZO CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO 88286885 ALEIRO SEPULVEDA NORTE DE
SANTANDER
ABREGO
CANDIDATO 15683626 ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ LUNA CORDOBA PURISIMA
CANDIDATO 16511599 ALEX AUGUSTO OROZCO RIASCOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA
TIPO CC INVESTIGADO CIUDADANO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO 73557107 ABEL ANTONIO VIELLAR GOMEZ BOLIVAR ARJONA
CANDIDATO 1093918814 ADELAIDA SUAREZ RODRIGUEZ NORTE DE
SANTANDER
TIBU
CANDIDATO 73557107 ABEL ANTONIO VIELLAR GOMEZ BOLIVAR ARJONA
CANDIDATO 1093918814 ADELAIDA SUAREZ RODRIGUEZ NORTE DE
SANTANDER
TIBU GERENTE 1051745536 ADIN JAVIER MADERA SANTANA BOLIVAR PINILLOS CANDIDATO 85451830 ADOLFO ENRIQUE FUENTES LOZANO MAGDALENA ZONA BANANERA (SEVILLA)
CANDIDATO 93444125 ADRIAN LOAIZA RODRIGUEZ META EL CASTILLO
CANDIDATO 82140612 AGUSTIN RIOS RAMIREZ CHOCO LLORO
CANDIDATO 46643886 AIDE RAMIREZ ARIAS BOYACA PUERTO BOYACA CANDIDATO 17388215 ALBEIRO MORENO JARAMILLO META PUERTO LOPEZ CANDIDATO 8407811 ALBEIRO QUICENO HENAO SANTANDER BUCARAMANGAResolución No. 1924 del 08 de marzo 2023 Página 7 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro
de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
CANDIDATO 77171229 ALEX LUBIT TORO ORTIZ NORTE DE
SANTANDER
TIBU
GERENTE 73580653 ALEX OSKAR LANNER ALVARADO BOLIVAR CARTAGENA
CANDIDATO 77173192 ALEX RAFAEL MORELLY ORTIZ CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO 97610351 ALFONSO PULGARIN AGUIRRE GUAVIARE CALAMAR
GERENTE 85474054 ALFONSO RAFAEL LARA ORTIZ MAGDALENA EL PIÑON
CANDIDATO 11809267 ALFREDIS MOYA MENA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
CANDIDATO 9236834 ALFREDO BARRIOS MARQUEZ BOLIVAR CARTAGENA
CANDIDATO 91045035 ALFREDO ESPINEL NIÑO SANTANDER GIRON
CANDIDATO 1192901344 ALFREDO ENRIQUE PERALTA MATURANA BOLIVAR SANTA ROSA
CANDIDATO 60344805 ALICE LEONOR PEÑALOZA LÓPEZ NORTE DE
SANTANDER
SAN CAYETANO
CANDIDATO 30069599 ALIDES CAMARGO MARTINEZ CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO 13363764 ALVARO ACUÑA NINO NORTE DE
SANTANDER
SANTANDER
SAN CAYETANO
CANDIDATO 30069599 ALIDES CAMARGO MARTINEZ CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO 13363764 ALVARO ACUÑA NINO NORTE DE
SANTANDER
OCAÑA
CANDIDATO 13844026 ALVARO CONTRERAS SANTANDER BUCARAMANGA
CANDIDATO 94357181 ALVARO CUARAN CUARAN VALLE DEL CAUCA ANDALUCIA
CANDIDATO 77143742 ALVARO JULIAO SOSA CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO 1096253638 ALVARO VILLARREAL HERNANDEZ SANTANDER BARRANCABERMEJA
CANDIDATO 32287320 AMPARO ESTHER RESTREPO SERNA ANTIOQUIA CAREPA
CANDIDATO 60435934 ANA AIDEE CORREA VILLAMIZAR NORTE DE
SANTANDER
TIBU
CANDIDATO 20532287 ANA GRACIELA REY GUTIERREZ CUNDINAMARCA UBAQUE
CANDIDATO 46642751 ANA JUDITH RAMIREZ BOYACA PUERTO BOYACA
CANDIDATO 1101596022 ANA LUCIA CARVAJAL CACERES SANTANDER SAN ANDRES
CANDIDATO 30662248 ANABELIS MEJIA HERNANDEZ CORDOBA PURISIMA CANDIDATO 1075217637 ANAYIBE MARTINEZ CUNDINAMARCA TOCANCIPA CANDIDATO 52268810 ANDREA MARCELA GOMEZ BECERRA META SAN MARTIN DE LOS LLANOS
CANDIDATO 1075217637 ANAYIBE MARTINEZ CUNDINAMARCA TOCANCIPA CANDIDATO 52268810 ANDREA MARCELA GOMEZ BECERRA META SAN MARTIN DE LOS LLANOS
CANDIDATO 1121875787 ANDRES FELIPE BECERRA CORTES META PUERTO RICO
CANDIDATO 1067944658 ANDRES FELIPE GARCIA PORTILLO CORDOBA MONTERIA
CANDIDATO 1091664157 ANDRY GUERRERO GONZALEZ NORTE DE
SANTANDER OCAÑA CANDIDATO 14105695 ANDY FERNANDO HERNANDEZ HERNANDEZ TOLIMA VALLE DE SAN JUAN
CANDIDATO 1133684673 ANGEL DEMETRIO MURILLO LOPEZ CHOCO MEDIO SAN JUAN
GERENTE 1128059900 ANGEL JOSE DEL TORO MEDINA BOLIVAR CARTAGENA
CANDIDATO 11155878 ANGEL MANUEL ORTEGA RAMOS CORDOBA SAN CARLOS
CANDIDATO 15617588 ANGEL MARIA MARTINEZ SIERRA SUCRE COVEÑAS
CANDIDATO 31573598 ANGELICA JIMENEZ SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI
CANDIDATO 52824797 ANGELICA CESPEDES NEIRA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
CANDIDATO 1040373086 ANGELICA PATRICIA MONTALVO TARRA ANTIOQUIA CAREPA
CANDIDATO 37399754 ANGELICA ROSANA CASTAÑEDA USECHE NORTE DE
SANTANDER
CUCUTA
CANDIDATO 1040373086 ANGELICA PATRICIA MONTALVO TARRA ANTIOQUIA CAREPA
CANDIDATO 37399754 ANGELICA ROSANA CASTAÑEDA USECHE NORTE DE
SANTANDER
CUCUTA
GERENTE 1101820831 ANGIE COHEN RICARDO SUCRE OVEJAS
GERENTE 1083020419 ANGIE JULIANA SANDOVAL MENDIVIL MAGDALENA SANTA MARTA
CANDIDATO 1004904225 ANGIE PAOLA CEPEDA CARDENAS NORTE DE
SANTANDER
ABREGO
GERENTE 14966732 ANTENO VIVEROS VIVEROS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA
CANDIDATO 15702818 ANTONIO ELIAS ALQUERQUE ALMANZA CORDOBA PURISIMA
GERENTE 4832966 ANTONIO ELIECER CORDOBA RODRIGUEZ CHOCO MEDIO SAN JUAN
CANDIDATO 1077476104 ANYI ROJAS HINESTROZA CHOCO QUIBDO
CANDIDATO 1090430024 ANYI BIBIANA MENDEZ CAMACHO NORTE DE
SANTANDER
SAN CAYETANO
CANDIDATO 91354674 APOLONY BOHORQUEZ TARAZONA SANTANDER SABANA DE TORRES
CANDIDATO 56098063 ARELIS YAMILE LOPEZ CONTRERAS LA GUAJIRA VILLANUEVA
CANDIDATO 1038112071 ARGEMIRO VALENCIA LONDOÑO ANTIOQUIA CAUCASIA
CANDIDATO 49795364 ARIDAY SANJUAN VERGEL CESAR EL COPEY
CANDIDATO 1038112071 ARGEMIRO VALENCIA LONDOÑO ANTIOQUIA CAUCASIA
CANDIDATO 49795364 ARIDAY SANJUAN VERGEL CESAR EL COPEY
CANDIDATO 1089797011 ARISMENDY BANGUERA OBANDO NARIÑO EL CHARCO
GERENTE 12920092 ARISTIDES HURTADO BRAVO NARIÑO EL CHARCO
CANDIDATO 1151937176 ARLENSON ANGULO GOMEZ VALLE DEL CAUCA CALI
CANDIDATO 98614538 ARLEY ANTONIO PANTOJA JARAMILLO ANTIOQUIA CAUCASIA
CANDIDATO 1094276430 ARLEY JAVIER CARRILLO CARRILLO NORTE DE SANTANDER PAMPLONAResolución No. 1924 del 08 de marzo 2023
Página 8 de 75
“Por medio del cual se SANCIONA al movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por los cargos formulados en la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021, por la presunta responsabilidad en la infracción al inciso 5 del artículo 25, artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
del expediente radicado bajo el No. 5075 -20 y los expedientes acumulados por medio del auto de acumulación de fe cha 27 de febrero de 2023”.
CANDIDATO 9265785 ARMANDO JIMENEZ JARABA LA GUAJIRA RIOHACHA CANDIDATO 1082940356 ARMANDO DE JESUS VALLE VUELVAS MAGDALENA ZONA BANANERA (SEVILLA)
GERENTE 10777903 ARMANDO PEREIRA DORIA CORDOBA MONTERIA
CANDIDATO 78755518 ARNOBIS DE JESUS NUÑEZ PADILLA CORDOBA PURISIMA
CANDIDATO 77015542 ARTURO ENRIQUE CALLE ACEVEDO MAGDALENA SANTA MARTA
CANDIDATO 30049854 ASTRID ORTIZ TORRES NORTE DE
SANTANDER
CUCUTA
CANDIDATO 1064841470 ASTRID YULIETH TUBERQUIA QUIROZ NORTE DE
SANTANDER
NO APLICA
CANDIDATO 12547895 ATILIO DANIEL PEÑA OROZCO MAGDALENA SANTA MARTA
CANDIDATO 20576638 AURA MARIA SASTOQUE MUÑOZ CUNDINAMARCA TOCANCIPA
CANDIDATO 12644639 BALMER ISNARDO NAVARRO OVIEDO CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO 11810055 BALMES VALENCIA CORDOBA ANTIOQUIA CAREPA
CANDIDATO 31207716 BASILIA PRADO HURTADO VALLE DEL CAUCA CALI
CANDIDATO 11152273 BENIGNO JOSE PADILLA SAENZ CORDOBA SAN CARLOS
CANDIDATO 31207716 BASILIA PRADO HURTADO VALLE DEL CAUCA CALI
CANDIDATO 11152273 BENIGNO JOSE PADILLA SAENZ CORDOBA SAN CARLOS
CANDIDATO 32718998 BERLIDES DE JESUS MEDINA MONTES BOLIVAR PINILLOS
CANDIDATO 26259543 BERNARDINA MENA PALACIOS CHOCO QUIBDO
TIPO CC
INVESTIGADO
CIUDADANO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO 13950768 BERNARDO LAGOS PARDO GUAVIARE EL RETORNO
CANDIDATO 11153613 BILL ROY VASQUEZ LOPEZ CORDOBA SAN CARLOS CANDIDATO 52305049 BLANCA CECILIA NAVARRO DIAZ CORDOBA MONTERIA CANDIDATO 1082994799 BLANCA PATRICIA VERGEL LOPEZ MAGDALENA ZONA BANANERA (SEVILLA)
CANDIDATO 88030452 BORMAN STEEWARD CABRALES SALAZAR NORTE DE
SANTANDER
PAMPLONA
CANDIDATO 1067927169 BRANDON BRAYAN BELTRAN BRAVO CORDOBA MONTERIA
CANDIDATO 1143948824 BRAYAN ANDRES MACA CAPERA VALLE DEL CAUCA CALI
CANDIDATO 17312546 CARLOS NOGUERA MARTINEZ META NO APLICA
CANDIDATO 1094580478 CARLOS ALBERTO AREVALO GALVAN NORTE DE
SANTANDER
ABREGO
CANDIDATO 17312546 CARLOS NOGUERA MARTINEZ META NO APLICA
CANDIDATO 1094580478 CARLOS ALBERTO AREVALO GALVAN NORTE DE
SANTANDER ABREGO CANDIDATO 98546839 CARLOS ALBERTO LONDOÑO MARIN MAGDALENA ZONA BANANERA (SEVILLA)
CANDIDATO 1119838535 CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NAVARRO LA GUAJIRA URUMITA
CANDIDATO 1116614401 CARLOS ALFREDO ROMERO QUINTERO CASANARE MANI
CANDIDATO 1130661778 CARLOS ANDRES GALLO BARREIRO VALLE DEL CAUCA CALI
GERENTE 88239459 CARLOS ANDRES GALVIS AMAYA NORTE DE
SANTANDER
NO APLICA
CANDIDATO 19596984 CARLOS ANDRES MORENO CRESPO MAGDALENA FUNDACION
CANDIDATO 11428757 CARLOS ARTURO MARTINEZ NORTE DE
SANTANDER
SAN CAYETANO
CANDIDATO 14890204 CARLOS EDUARDO MELO POTES VALLE DEL CAUCA GUACARI
CANDIDATO 72339390 CARLOS ENRIQUE FAJARDO MANRIQUE MAGDALENA PIVIJAY
CANDIDATO 9775852 CARLOS JULIO ARENAS GUAVIARE CALAMAR
GERENTE 1064998530 CARLOS JULIO NUÑEZ AREVALO CORDOBA MONTERIA
CANDIDATO 88236572 CARLOS WILFREDO CARVAJAL NORTE DE
SANTANDER
PAMPLONA
CANDIDATO 60353115 CARMEN ALICIA ROJAS SILBA NORTE DE
CANDIDATO 88236572 CARLOS WILFREDO CARVAJAL NORTE DE
SANTANDER
PAMPLONA
CANDIDATO 60353115 CARMEN ALICIA ROJAS SILBA NORTE DE
SANTANDER
PUERTO SANTANDER
CANDIDATO 13373283 CARMEN ANTONIO HERRERA NORTE DE
SANTANDER
TEORAMA
GERENTE 60397003 CARMEN MILENA JAIMES PEREZ NORTE DE
SANTANDER
CUCUTA
GERENTE 35895380 CARMEN
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.