🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1925 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1925 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCION No. 1925 DE 2020

(13 DE MAYO)

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS.

1.1. Mediante Resolución 6218 de 2019, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió: “ARTÍCULO SEGUNDO: En firme la presente decisión COMPULSAR copia de la misma con el objeto que sea sometida a reparto con fundamento en la presunta vulneración de la normatividad de propaganda electoral”.

1.2. Mediante oficio CNE-SS-LFR/33978/JERR/201900025735-00, de 2 de dicie mbre de 2019, la Subsecretaria de la Corporación sometió a reparto el asunto bajo el radicado No. 35972-19.

1.3. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 05 de diciembre del 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 35972-19.

2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 35972-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución 1925 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacio nal Elector al regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los p rincipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 199 4 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y

condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 199 4 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORA L. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenid as en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpad o dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LO S PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”Resolución 1925 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

2.1.4. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PRO CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se s ujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se s ujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por so licitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si f uere del ca so, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulac ión de carg os, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las ac tuaciones a dministrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2. De la Propaganda Electoral

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2. De la Propaganda Electoral

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona l a libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

2.2.2. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”Resolución 1925 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

2.2.3. Ley 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y

Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

2.2.3. Ley 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los proceso s electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente reposan las siguientes:

Imagen 1Resolución 1925 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI

Dentro del expediente reposan las siguientes:

Imagen 1Resolución 1925 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

Imagen 2

Imagen 3Resolución 1925 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma con stitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad admin istrativa s ancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la

potestad admin istrativa s ancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisad o que: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2. Competencia

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y defienden que se debe entender por cada una de ellas, teniendo en

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 1925 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:

  • En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

De acuerdo a lo anterior, las actuaciones de esta Corporación en la etapa preelectoral, tienen como finalidad evitar y conjurar las situaciones que atenten contra la transparencia y

De acuerdo a lo anterior, las actuaciones de esta Corporación en la etapa preelectoral, tienen como finalidad evitar y conjurar las situaciones que atenten contra la transparencia y el equilibrio electoral, mediante el ejercicio de sus funciones de policía administrativa, las cuales se orientan a la prevención y restablecimiento de los derechos y garantías, dentro de los distintos escenarios de convivencia pacífica, de conformidad con la competencia asignada.

  • En segundo lugar, el velar porque las normas constitucionales sean cumplidas dentro de la actividad electoral, como es el de sancionar si hubo vulneración en los preceptos normativos contemplados en el artículo 30 de la Ley 130 de 19994, Ley 1475 de 2011 y Resolución 023 de 1996.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3°, que “ todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades de su competencia, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1437 d e 2011, toda vez que son aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 el cual estableció: “ Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este

cual estableció: “ Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.Resolución 1925 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

Establecido lo anterior, procede la Sala analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

5. CASO CONCRETO

En el sub lite, la Subsecretaria d e la Corporación sometió a reparto el expediente de radicado No. 35972 -19, correspondiente a una presunta vulneración de la normatividad de propaganda electoral por parte del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO con ocasión al uso de logosimbolos de tres partidos políticos en su campaña electoral.

Reposa denuncia en la que se adjun ta imágenes las cuales denotan la promoción de la propuesta de plan de Gobierno del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO a través de la red social de Facebook, que si bien en un inicio publicitó un acuerdo de coalición y otras piezas publicitarias, finalmente fue inscri to por el Partido Conse rvador Colombiano a la Alcaldía de Gamarra – Cesar.

De oficio, el Magistrado po nente revisó el perfil de la red social señalada con el fin de

piezas publicitarias, finalmente fue inscri to por el Partido Conse rvador Colombiano a la Alcaldía de Gamarra – Cesar.

De oficio, el Magistrado po nente revisó el perfil de la red social señalada con el fin de constatar la veracidad de las publicaciones y las fech as en las que fueron efe ctuadas. No obstante no fueron encontradas dichas publicaciones

De las imágenes relacionadas en la página 5 de de este acto administrativo no se tiene constancia de las fechas de publicación, sin embargo, en la imagen de la página 6, se logra precisar qu e l a public ación corresponde al 14 de agosto de 2019, fecha para la cual, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral 2, ya se encontraba permitida la propaganda electoral, por encontrarse dentro de los sesenta (60) días antes de la respectiva elección, que para el caso concreto se llevó a cabo el 27 de octubre de 2019.

Aunado a lo anterior, se debe advertir que no se tiene certeza de los medios a través de los cuales se difundió dicha publicidad y si está fue desplega da de forma masiva o indiscriminada. Tampoco, está plenamente identificado el sujeto presuntamente responsable de la conducta indilgada.

2 Resolución 14778 de 11 de octubre de 2018.Resolución 1925 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

Por lo expuesto, la Sala concluye que no se vulneró la normativa electoral referente a la propaganda e lectoral en el caso concreto y que no existe mértio que comprometa la responsabilidad del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO . En consecuencia es procedente abstenerse de iniciar investigación administrativa.

Reunido en Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : ABTENERSE de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:

1. Al señor BELISARIO GÓMEZ CASTIBLANCO, al correo electrónico

junior_939@hotmail.com dirección autorizada por el referido.

2. Al MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Registraduría Municipa l de Gamarr a – Cesar, la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso

Administrativo al señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, a la dirección: Carrera 8 No. 631 Gamarra – Cesar.

subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo al señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, a la dirección: Carrera 8 No. 631 Gamarra – Cesar.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1925 de 2020 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ABTIENE, de iniciar investigación administrativa en contra del señor JAIME HELI GIRALDO ESCUDERO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Gamarra - Cesar, dentro del expediente con radicado 35972-19.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente Resolución ORDENAR EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado No. 35972-19.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 13 de mayo de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 13 de mayo de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000035972-00

Proyectó: Jurany Navarro

Revisó: Alix Gómez

Consultar sobre este documento ...