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CNE - Resolución 1925 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1925 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1925 DE 2023 8 de marzo

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8 ° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio No. CNE -FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 507 6-00, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales , avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al incumplir presuntamente, con

avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El funcionario en su informe indicó: “(…)

De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

(…)”.Resolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 2 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

1.2. Mediante reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondió

octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

1.2. Mediante reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondió el conocimiento del asunto, referente al expediente 5075-20, 5076-20, 5077-20, al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega. 1.3. A través de Oficio No. CNE-FNFP-2386-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, radicado en esta Corporación el 14 de septiembre de 2020 con No. 9241 -00, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política , remitió la relación de candidatos renuentes al Concejo, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, y relación de candidatos cuyos informes no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Elector al por parte de la agrupación política responsable. 1.4. Por medio de Oficio No. CNE -RRCO-322-2020, se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política, con la finalidad de facilitar la revisión del expediente, el envío de la información en formato Excel de los candidatos relacionados en los oficios 803 y 2386 de 2020. 1.5. Mediante oficio FNFP -CNE-3781 de fecha 26 de octubre de 2020, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política informó, que una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía de Sincelejo, avalado por el PARTID O DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

“1. El candidato no cumplió con la presentación de Informes ante la Organización Política y ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegaron en Forma Física los Formularios 5B y Anexos. (Realizaron presentación de Informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras, no se allega declaratoria de Renuencia por no presentación por parte del Representante Legal.

1.6. Por medio de Oficio CNE -FC-3911 de fecha 30 de octubre de 2020, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política informó que una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al Concejo de Yopal (Casanare), de la lista avalada por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

“1. Los siguientes candidatos no cumplieron con la presentación de Informes ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegaron en forma física los formularios 5B y Anexos. (Realizaron presentación de Informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras, mas sin embargo la Organización P olítica NO allega declaratoria de Renuencia por no presentación).”

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA OBSERVACION () DICTAMEN AUDITORÍA

1 JOSÉ EDER JAIRO ALZATE ZULUAGA 71672296

por no presentación).”

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA OBSERVACION () DICTAMEN AUDITORÍA

1 JOSÉ EDER JAIRO ALZATE ZULUAGA 71672296

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS, EL CUAL NO

SE ALLEGÓ CON EL INFORME

SE EMITE ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓNResolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 3 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

1.7. Mediante oficio CNE-FC-3910 de fecha 30 de octubre de 2020, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política informó que una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al Concejo de Villavicencio, de la lista avalada por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, artículo 7 de la Resolución 330 de 2013 y del artículo 4 de la Resolución 4121 de 2019:

se evidenció una presunta contravención del inciso 5, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, artículo 7 de la Resolución 330 de 2013 y del artículo 4 de la Resolución 4121 de 2019:

“1.Los siguientes candidatos no cumplieron con la presentación de Informes ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegaron en Forma Física los formularios 5B y Anexos. (Realizaron presentación de Informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras, mas sin embargo la Organización Política NO allega declaratoria de Renuencia por no presentación)”

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA OBSERVACIÓN () DICTAMEN AUDITORÍA

1 CRISTIAN FERNEY NIEVES GARCIA 1121896396

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

2 BERNARDO SALDARRIAGA RAMÍREZ 17326761

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

3 CECILIA TORRES HUERTAS 41737727

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

4 JACQUELINE URREA LEÓN 51790400

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

5 EDELMIRA GONZÁLEZ CÁCERES 69801617

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

5 EDELMIRA GONZÁLEZ CÁCERES 69801617

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

6 EDDUAR GIOVANI RENGIFO BERNAL 79691241

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

7 JORGE ENRIQUE ARANGUREN BELTRÁN 86074240

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

1.8. Por medio de Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados No 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, por cada organización política, en este se dispuso:

“PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del expediente 5075-20, 5076-20, 5077-20, por cada organización política así:

RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

5075-20 ADA

5076-20 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE5077-20 COLOMBIA RENACIENTE

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA OBSERVACIÓN () DICTAMEN AUDITORÍA

1 GERSON REYES LÓPEZ 1118554672

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

2 DUVÁN LÓPEZ MUÑOZ 1274096

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

2 DUVÁN LÓPEZ MUÑOZ 1274096

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

3 OLGA EMILSE ROJAS GÓMEZ 23709474

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN 4 YAMILE GUERRERO 37178151

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS

SE EMITE ABSTENCIÓN DE

OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

5 OVER EDWIN GONZÁLEZ DÍAZ 79799857

REPORTÓ INFORME POR

CUENTAS CLARAS SE EMITE ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓNResolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 4 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

1.8.1. A través del comunicado No. CNE -SS-CCS/C-01120/RRCO/202000005075007202000005076-007/202000005077-00, de fecha 27 de enero de 2021, este Despacho comunicó a la Subsecretaría del Auto de fecha 25 de enero de 2021.

1.8.2. Mediante respuesta No. CNESS/04829/202000005075/202000005076/202000005077, al oficio No. CNE -SS-CCS/C01120/RRCO/202000005075-00/202000005076-00/202000005077-00, la Subsecretaría informó el desglose realizado de los radicados 5075 -20, 5076-20, 5077-20, remitiendo dicho desglose en 11 radicados, cada uno con 4 folios, pa ra un total de 44 folios y detallado de la siguiente manera:

1.8.3. Mediante Oficio No. CNERRCO-2021-189, de fecha 15 de marzo de 2021, se solicitó a la Subsecretaría, la corrección del desglose realizado en 11 radicados y s u reemplazo, de acuerdo con cada Partido Político, es decir, un radicado por el partido ADA, un radicado por el partido REIVINDICACI ÓN ÉTNICA -PREy un radicado por el pa rtido COLOMBIA

RENACIENTE.

1.9. Por medio del Oficio CNE-SS.NMHS-09626 de fecha 7 de abril de 2021, la Subsecretaría informó la corrección del desglose realizado y procedió a asignar los siguientes radicados:

RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

5075-20 ADA

informó la corrección del desglose realizado y procedió a asignar los siguientes radicados:

RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

5075-20 ADA

5076-20 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE5077-20 COLOMBIA RENACIENTE

1.10. Mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta infracción a las normas que regulan la presentación de informes No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA CORPORACIÓN CANDIDATOS RADICADO ASIGNADO 1 ADA GOBERNACIÓN (Lista de 2) 2767-21 2 ADA ALCALDÍA (Lista de 40) 2768-21 3 ADA ASAMBLEA (Lista de 12) 2769-21 4 ADA CONCEJO (Lista de 569) 2770-21 5 ADA JAL (Lista de 207) 2771-21 6 REIVINDICACIÓN ÉTNICAPREGOBERNACIÓN (Lista de 1) 2772-21 7 REIVINDICACIÓN ÉTNICAPREALCALDIA (Lista de 28) 2773-21 8 REIVINDICACIÓN ÉTNICAPREASAMBLEA (Lista de 2) 2774-21 9 REIVINDICACIÓN ÉTNICAPRECONCEJO (Lista de 471) 2775-21 10 REIVINDICACIÓN ÉTNICAPREJAL (Lista de 59) 2777-21 11 COLOMBIA RENACIENTE JAL (Lista de 69) 2778-21Resolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 5 de 88

PREJAL (Lista de 59) 2777-21 11 COLOMBIA RENACIENTE JAL (Lista de 69) 2778-21Resolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 5 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

de ingresos y gastos de las campañas, de unos candidatos avalados por el Partido de Reivindicación Étnica -PREy a la organización política. En el auto citado, se dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUI ÉRASE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al PARTIDO REIVINDICACI ÓN ETNICA -PRE-, al grupo de acceso a la información y protección de datos personales y a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que aporten los correos electrónicos, direcciones de re sidencia, números de teléfono fijo y/o celular, correspondiente a los candidatos avalados por el PARTIDO REIVINDICACI ÓN ETNICA -PRE-, relacionados en el numeral 12 del presente Auto, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído.

ETNICA -PRE-, relacionados en el numeral 12 del presente Auto, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído.

PARÁGRAFO: REMITIR, el listado de candidatos avalados por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ETNICA -PREy relacionados en el numeral 12 del presente Auto, referente a las eleccion es del 27 de octubre de 2019, en medio magnético y en formato de archivo Excel.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUI ÉRASE al PARTIDO REIVINDICACIÓN ETNICAPREy a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término improrrogable de diez (10) días a partir de la comunicación del presente proveído, aporte los nombres, apellidos, número de cédula, correos electrónicos, direcciones de residencia, números de teléfono fijo y/o celular, de quienes aparecen como gerentes de Campaña de los candidatos a las elecciones del 27 de octubre de 2019, relacionados en el numeral 12 del presente

Auto.

PARÁGRAFO: REMITIR, el listado de candidatos relacionados en el numeral 12 del presente Auto, avalados por el PARTIDO REIVINDICACI ÓN ETNICA -PRE-, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en medio magnético y en formato de archivo Excel.

PARÁGRAFO SEGUNDO: OFICIAR a los candidatos relacionados en el numeral 12 del presente Auto, para que hagan entrega de certificado bancario de la cuenta única, los extractos correspondientes a esta y acta de nombramiento de gerente de campaña.

PARÁGRAFO SEGUNDO: OFICIAR a los candidatos relacionados en el numeral 12 del presente Auto, para que hagan entrega de certificado bancario de la cuenta única, los extractos correspondientes a esta y acta de nombramiento de gerente de campaña.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que certifiquen las personas con cedulas canceladas por muerte y/o personas fallecidas reportadas en el Archivo Nacional de Identificación -ANIque estén incluidas en el Censo Nacional Electoral, correspondiente a los candidatos relacionados en el numeral 12 del presente Auto y avalados por el PARTIDO REIVINDICACI ÓN ETNICA -PRE-, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído.

(…)”.

1.11. El Auto de Indagación preliminar de fecha 25 de mayo de 2021, fue comunicado al Partido de Reivindicación Étnica –PREa través del correo electrónico autorizado, el 28 de mayo de 2021. 1.12. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, remitió la informaciónResolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 6 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del

artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

solicitada mediante Auto del 25 de mayo de 2021 (correos electrónicos, direcciones de residencia, números de teléfono fijo y/o celular) en archivo Excel. 1.13. Por medio de correo electrónico de fecha 10 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, dio respuesta al requerimiento dispuesto mediante Auto del 25 de mayo de 2021, remitiendo listado con los datos solicitados (Nit/cc, nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico) a través de formularios No. 14749023198419. 1.14. La dirección nacional de ident ificación, con oficio No. SIC 063889, remitió listado en archivo Excel el cual relaciona NUIP, nombres y apellidos, vigencia de la cédula y fecha de expedición. 1.15. La Dirección de Censo Electoral mediante oficio RDE – DCE – 1959, con radicado SIC 065472-2021 de fecha 9 de junio de 2021, dio respuesta al requerimiento dispuesto mediante Auto de 25 de mayo de 2021, remitiendo listado en archivo Excel con los datos solicitados (correos electrónicos, direcciones de residencia, números de teléfono fijo y/o celular y cédulas canceladas por muerte). 1.16. Al Auto de Indagación preliminar del 25 de mayo de 2021, el Partido de Reivindicación Étnica – PRE, no presentó respuesta al requerimiento realizado.

canceladas por muerte). 1.16. Al Auto de Indagación preliminar del 25 de mayo de 2021, el Partido de Reivindicación Étnica – PRE, no presentó respuesta al requerimiento realizado. 1.17. A través de la Resolución No. 2598 del 28 de julio 2021, esta Corporación abrió investigación y formuló cargos a unos excandidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, la omisión en la designación de gerente de campaña, por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, y el no manejo de los mismos en la respectiva cuenta; y contra la Organización Política PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 °, artículo 25 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y se abstuvo de continuar con la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos dentro del expediente radicado bajo el No. 507620. 1.18. La Resolución No. 2598 de 28 de julio de 2021, citada en el punto anterior, fue notificada al Partido de Reivindicación Étnica – PRE, mediante correo certificado, Interrapid ísimo, guía No. 230009356731, el 18 de agosto de 2021 (folios 988). 1.19. Frente a la Resolución No. 2598 de 2021, el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, no presentó escrito de descargos.

No. 230009356731, el 18 de agosto de 2021 (folios 988). 1.19. Frente a la Resolución No. 2598 de 2021, el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, no presentó escrito de descargos.

1.20. Con el Auto de 15 de marzo de 2022, se le dio traslado a los excandidatos que no habían presentado solicitud de pruebas, para la presentación de alegatos dentro de la investivaciónResolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 7 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

administrativa con Radicado 5076-20, (folios 2976). Dicho acto administrativo fue comunicado a través de los correos autorizados al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE., el 17 de marzo de 2022, (folios 2987 - 2990).

1.21. Mediante el Auto de 10 de mayo de 2022, “Por medio del cua se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investivación administrativa con Radicado 5076 -20”, a los excandidatos que solicitaron pruebas y al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE,

presentación de alegatos dentro de la investivación administrativa con Radicado 5076 -20”, a los excandidatos que solicitaron pruebas y al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, (folios 4091) . Este acto administrativo fue comunicado al partido, a través de los correos autorizados el 12 de mayo de 2022 (folios 4209-4211). 1.22. A través de Resolución 4329 del 18 de agosto de 2022, se procedió a sancionar a a UNOS EXCANDIDATOS a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, avalados por el Partido Reivindicación Étnica – PRE, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25, de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20. El partido fue notificado a través de correo certificado, Interrapidísimo, guía No. 230013324056, el 05 de octubre de 2022 (folios 4371), así:

“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a los ciudadanos detallados en el siguiente cuadro y avalados por el entonces Partido de Reivindicación Étnica –PRE-, en su calidad de candidatos y gerentes, con multa equivalente a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.167.956) , MONEDA

LEGAL COLOMBIANA, cada uno, por incumplir el deber de no presentar el informe de ingresos y gastos previsto en el inciso 5 artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

CORPORACION O

CARGO SUJETO CÉDULA (CIRCUNSCRIPCIÓN)

DEPARTAMENTO

(CIRCUNSCRIPCIÓN)

MUNICIPIO

ALCALDIA IVAN ALEXANDER

FAJARDO PUERTA 71253081 ANTIOQUIA CAREPA

ALCALDIA VICENTE ANTONIO

HURTADO MONSALVE 8456432 ANTIOQUIA FREDONIA

ALCALDIA LUIS GUILLERMO HOYOS

MENESES 71677449 ANTIOQUIA MEDELLIN

ALCALDIA EDGAR ALBERTO ORTIZ

GONZALEZ 8039382 ANTIOQUIA TARAZA

ALCALDIA RAUL LANDINEZ PINZON 91325767 BOLIVAR CANTAGALLO

ALCALDIA MAURICIO ALBERTO

LANDAZABAL SUAZA 80179387 BOYACA CHIQUINQUIRA

ALCALDIA FREDY HERNANDEZ

SALCEDO 74847661 CASANARE SAN LUIS DE PALENQUE

ALCALDIA GUSTAVO ADOLFO

MARTINEZ ARCOS 1061694062 CAUCA POPAYAN

ALCALDIA DIEGO GUSTAVO

SALGADO CAMPILLO 78111067 CORDOBA AYAPEL

ALCALDIA YASSER BAUTISTA

ALVEAR SOTELO 10768977 CORDOBA MONTERIA

ALCALDIA MANUEL DEL CRISTO

SALGADO CAMPILLO 78111067 CORDOBA AYAPEL

ALCALDIA YASSER BAUTISTA

ALVEAR SOTELO 10768977 CORDOBA MONTERIA

ALCALDIA MANUEL DEL CRISTO

HERAZO TUIRAN 15683870 CORDOBA PURISIMA

ALCALDIA HERNAN BARRERA

PRADA 91285006 MAGDALENA NUEVA GRANADA

ALCALDIA ISRAEL ANTONIO MANGA

RUDAS 85082262 MAGDALENA SITIONUEVO

ALCALDIA NATALIA PINEDA

PANQUEBA 40439180 META VILLAVICENCIO

ALCALDIA FEDERICO ESTUPIÑAN

ANGULO 16285667 NARIÑO SANTA BARBARA

(ISCUANDE)

ALCALDIA HERNANDO DE JESUS

SANGUINO SALCEDO 88282634 NORTE DE SANTANDER OCAÑA ALCALDIA LUIS EDUARDO MOGOLLON CANDIA 18493631 QUINDIO MONTENEGROResolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 8 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

CORPORACION O

CARGO SUJETO CÉDULA (CIRCUNSCRIPCIÓN)

DEPARTAMENTO

octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

CORPORACION O

CARGO SUJETO CÉDULA (CIRCUNSCRIPCIÓN)

DEPARTAMENTO

(CIRCUNSCRIPCIÓN)

MUNICIPIO

ALCALDIA JUAN CARLOS HOYOS

GARCIA 94350680 VALLE ARGELIA

ALCALDIA CARLOS ALFREDO

MINOTA CUERO 14475700 VALLE BUENAVENTURA

ALCALDIA OSCAR FERNANDO LOPEZ

VALENCIA 16273121 VALLE CANDELARIA

ALCALDIA DUVERNEY RUBIO

TABAREZ 6427977 VALLE RIOFRIO

ASAMBLEA MANUEL ALEJANDRO

QUINTERO VERA 1094942104 QUINDIO NO APLICA

CONCEJO KAREN DAYANA SILGADO

OVIEDO 1028006660 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO DAIRO LUIS PEÑA

ENAMORADO 1033367122 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO DEIMER ANTONIO

ROMERO PEÑATA 1033371533 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO EDER LUIS PEREZ

HERNANDEZ 1033372665 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO ALEJANDRA INES

MONTIEL RAMOS 1033373700 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO GUSTAVO LOPEZ

VELASQUEZ 15661813 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO MARTHA INES ESPITIA

CERPA 32894461 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO CLEOTILDE CECILIA

CASTRO LOPEZ 50861981 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO AVILIO VALDELAMAR DE

LA ROSA 70529633 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO CLEOTILDE CECILIA

CASTRO LOPEZ 50861981 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO AVILIO VALDELAMAR DE

LA ROSA 70529633 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO ASCARIO MANUEL PETRO

BALLESTA 7376638 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO ORLANDO RAMON

ATENCIO MONTIEL 78023092 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO AYICER TEODORO

VARGAS SUAREZ 78691775 ANTIOQUIA ARBOLETES

CONCEJO JAIME ALEXANDER LARA

MUÑOZ 1020766301 ANTIOQUIA BELLO

CONCEJO YONI ALEXANDER

HERNANDEZ ROLDAN 71795745 ANTIOQUIA BELLO

CONCEJO SANDRA PATRICIA

IBARGUEN MURILLO 1040377678 ANTIOQUIA CAREPA

CONCEJO LUZ AMELIA JIMENEZ

TABORDA 32480536 ANTIOQUIA CAREPA

CONCEJO LEIDY MARYORI TOBON

ZAPATA 1001389725 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO SHARA ROBAYO

MALDONADO 1001390773 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO MARIA FERNANDA

GUERRERO SIERRA 1035427946 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO JUAN DANIEL

BUSTAMANTE CARMONA 1035436508 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO MARIANO ANDRES SOSA

SOTO 1035442758 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO SEBASTIAN MONSALVE

MISAS 1035865228 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO ALEXANDRA LOPEZ

MIRANDA 1035865464 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO SEBASTIAN MONSALVE

MISAS 1035865228 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO ALEXANDRA LOPEZ

MIRANDA 1035865464 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO SARA VANEGAS

VANEGAS 1035870396 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO JOSE ENRIQUE SOTO

MONTALVO 1035877815 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO JULIAN ARIAS CARBALLO 1146435220 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO JORGE HERNAN GAVIRIA

BUSTAMANTE 15459170 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO HERNANDO DE JESUS

ALVAREZ BRAN 15507819 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO ANA RUTH BENITEZ

CARTAGENA 43816694 ANTIOQUIA COPACABANA

CONCEJO JULIANA GOMEZ DIEZ 1007633845 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO MANUEL JOSE GOMEZ

ECHEVERRI 1041151978 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO OSCAR DE JESUS

RAMIREZ CASTAÑEDA 19665101 ANTIOQUIA FREDONIA CONCEJO ANA GABRIELA CASTAÑEDA FIGUEROA 21734600 ANTIOQUIA FREDONIAResolución No. 1925 de 8 de marzo de 2023 Página 9 de 88

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, por la violación del artículo 8° y numeral 1° del

artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, respecto de unos radicados acumulados al presente proceso administrativo sancionatorio, y se DECLARA LA CADUCIDAD, frente a la presunta infracción del artículo 28 de l a Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5076-20.

CORPORACION O

CARGO SUJETO CÉDULA (CIRCUNSCRIPCIÓN)

DEPARTAMENTO

(CIRCUNSCRIPCIÓN)

MUNICIPIO

CONCEJO MARIA LIGIA DIEZ

MONCADA 21737499 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO MARIA ISABEL CARDONA

HERNANDEZ 21739232 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO JESUS ALEJANDRO

CORREA HENAO 71618795 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO FABIO DE JESUS

VILLEGAS ARRUBLA 8456298 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO OLIVERIO DE JESUS

RENDON RIOS 8457179 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO PEDRO ANTONIO

GIRALDO 8457213 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO LUIS FERNANDO

CASTAÑO MOLINA 8461667 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO ADOLFO ALBERTO

LEDESMA URIBE 8462319 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO CARLOS MARIO ALVAREZ

MEJIA 98515766 ANTIOQUIA FREDONIA

CONCEJO OSCAR DE JESUS

MONTOYA SOTO 70507306 ANTIOQUIA ITAGUI

CONCEJO JUAN DE LA CRUZ

PALACIOS RUBIO 12023179 ANTIOQUIA MEDELLIN

CONCEJO OSCAR DE JESUS

MONTOYA SOTO 70507306 ANTIOQUIA ITAGUI

CONCEJO JUAN DE LA CRUZ

PALACIOS RUBIO 12023179 ANTIOQUIA MEDELLIN

CONCEJO SANDRA MILENA VARELA

SALDARRIAGA 42691867 ANTIOQUIA MEDELLIN

CONCEJO PAOLA CRISTINA RAMIREZ

USUGA 43104602 ANTIOQUIA MEDELLIN

CONCEJO MARTHA ISABEL

MENDOZA MORENO 43252515 ANTIOQUIA MEDELLIN

CONCEJO JOSE DE JESUS

ATEHORTUA SANCHEZ 70121483 ANTIOQUIA MEDELLIN

CONCEJO ANA LUISA MARTINEZ

LOPEZ 1001551338 ANTIOQUIA NECHI

CONCEJO DAVID SNEIDER

MOSQUERA VILLEGAS 1018498417 ANTIOQUIA NECHI

CONCEJO ARIEL DE JESUS ACOSTA

GAVIDES 1038111965 ANTIOQUIA NECHI

CONCEJO YULADYS ORTEGA

VANEGAS 1038439424 ANTIOQUIA NECHI

CONCEJO YOLEIDA ROZO

RODRIGUEZ 43694435 ANTIOQUIA NECHI

CONCEJO RONAL DE JESUS

RODRIGUEZ DIAZ 8204698 ANTIOQUIA NECHI

CONCEJO JOE WILMER DORADO

PASTRANA

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