CNE - Resolución 1926 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1926 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1926 DE 2020 (13 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el número 201900034029 -00 el día 28 de octubre de 20191, el Personero Municipal de Rionegro – Antioquia en uso de sus facultades, doctor JORGE LUIS RESTREPO GÓMEZ, remite al Registrador de Rionegro - Antioquia, denuncia, por presunta violación a las normas que regulan la propaganda electoral en el municipio de Rionegro – Antioquia, contenidas en el Decreto No. 266 de 2019, en los siguientes términos:
“(…)
4. El Comité de Garantías Electorales de la Jurisdicción en sesión del día 21 de octubre de la presente vigencia, manifestó presuntos ac tos irregulares del señor Nelson Eric García Mira en su calidad de Candidato al Concejo Municipal de Rionegro por el partido Colombia Renaciente con el número 1, quien presuntamente bajo el escudo del ejercicio del control social a través de sus denuncias pretende intimidar a las autoridades públicas para evadir las disposiciones legales relacionadas con el
por el partido Colombia Renaciente con el número 1, quien presuntamente bajo el escudo del ejercicio del control social a través de sus denuncias pretende intimidar a las autoridades públicas para evadir las disposiciones legales relacionadas con el manejo de la propaganda electoral y evitar que las entidades realicen el cumplimiento de su deber legal frente a este ciudadano.
5. La Personería Municipal de Rionegro una vez conocido el asunto de la referencia y atendiendo al requerimiento efectuado por parte de las autoridades y de los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos que asisten al comité de garantías electores, manifestó que adelantaría todas las diligencias necesarias desde su competencia para asegurar el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos electorales y la salvaguarda delos derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19.
6. Por lo anterior, la Personería Municipal de Rionegro a través de la Personería Delegada de Asuntos Penales e Interés Público realizo las siguientes acciones:
a. Se consultó ante la Secretaria de Gobierno del Municipio de Rionegro si el Señor Nelson Eric García Mira había solicitado permisos para la instalación de propaganda electoral y en el caso de haber sido aprobados estos, se indicara el lugar y la fecha de autorización de los mismos; no obstante, por parte de la Secretaria de Gob ierno
Nelson Eric García Mira había solicitado permisos para la instalación de propaganda electoral y en el caso de haber sido aprobados estos, se indicara el lugar y la fecha de autorización de los mismos; no obstante, por parte de la Secretaria de Gob ierno del Municipio de Rionegro se indicó que el Señor Nelson Eric García Mira no ha solicitado permisos para la instalación de propaganda electoral. b. Así mismo teniendo en cuenta la existencia de las quejas sobre irregularidades en el manejo de propaganda electoral efectuadas verbalmente en el Comité de Garantías Electorales parte de las autoridades públicas y de los representantes de los partidos y Movimientos Políticos se dio instrucciones de verificación al personal de la Personería Municipal de Rionegro para que se verificara la presunta irregularidad por parte del señor Nelson Eric García Mira en su calidad de Candidato al Concejo Municipal de Rionegro por el partido Colombia Renaciente con el número 1.
7. La personería Municipal de Rionegro a través del Personal de la Personería Delegada de Asuntos Penales e Interés Público realizo recorrido de forma exclusiva en la zona urbana de la jurisdicción en su centralidad por cuestiones logísticas y de planta de personal de la Entidad, no obstante con gran p reocupación toda vez que evidenció que en efecto existen graves irregularidades en el manejo de la propaganda electoral por parte del señor Nelson Eric García Mira en su calidad de Candidato al Consejo Municipal de Rionegro por el partido Colombia Renaciente con el número 1, a quien se le encontraron aproximadamente más de 33 piezas publicitarias de propaganda política fijadas en infraestructura pública como en los avisos de señalización de tránsito obstaculizando la visibilidad para transporte de
el número 1, a quien se le encontraron aproximadamente más de 33 piezas publicitarias de propaganda política fijadas en infraestructura pública como en los avisos de señalización de tránsito obstaculizando la visibilidad para transporte de ciudadanos, torres eléctricas, entre otros; así mismo se encontró publicidad política de Nelson Eric García Mira fijada engrapada arboles afectado(sic) los Derechos del Medio Ambiente.
8. Envista de los anterior la Personería Municipal de Rionegro solicitó a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Rionegro el desmonte urgente de la propaganda electoral del señor Nelson Eric García Mira en su calidad de candidato al Concejo Municipal de Rionegro por el partido Colombia Renaciente con el número 1 en el tarjetón, d onde además, teniendo en cuenta la gravedad del asunto y que según entrevistas con ciudadanos dicha publicad (sic) esta desde el inicio de campaña se solicita que se realice un recorrido en toda la zona urbana y rural del municipio para efectos de garantizar que no se continúe con el abuso a la infraestructura pública y al medio ambiente.
(…)”
1.2. Por reparto de la corporación realizado el día 1 de noviembre de 2019, le correspondió al honorable magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, el conocimiento del a sunto antes referenciado al que se le asignó el radicado número 34029-19.
1.3. Mediante Auto del 14 de noviembre de 2019 2, se ordenó iniciar indagación preliminar por la presunta violación al numeral primero del artículo 4 del Decreto 266 del 26 de julio de 2019, expedido por la Alcaldía de Rionegro – Antioquia, sobre propaganda electoral
por la presunta violación al numeral primero del artículo 4 del Decreto 266 del 26 de julio de 2019, expedido por la Alcaldía de Rionegro – Antioquia, sobre propaganda electoral en sitios no permitidos, dentro del radicado 34029-19.
2 Fl. 27 a 31Resolución 1926 de 2020 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19. 1.4. Que, en obedecimiento a lo ordenado en el proveído antes mencionado, se recepcionaron los siguientes documentos:
1.4.1 Informe del 12 de diciembre de 2019, con número de radicado 201900036442-00, por el Personero Municipal JORGE LUIS RESTREPO GÓMEZ de Rionegro – Antioquia, en los siguientes términos:
“(…)
HECHOS
1. El Comité de Garantías Electorales de la Jurisdicción en sesión del día 21 de octubre de la presente vigencia, manifestó presuntos actos irregulares del señor Nelson Eric García Mira en su calidad de Candidato al Concejo Municipal de Rionegro por el partido Colombia Renaciente con el número 1, quien presuntamente bajo el escudo del ejercicio del control social a través de sus denuncias pretende intimidar a las a utoridades públicas para evadir las disposiciones legales relacionadas con el manejo de la propaganda electoral y evitar que las entidades realicen el cumplimiento de su deber legal frente a este ciudadano.
2. La Personería Municipal de Rionegro una vez conocido el asunto de la referencia
disposiciones legales relacionadas con el manejo de la propaganda electoral y evitar que las entidades realicen el cumplimiento de su deber legal frente a este ciudadano.
2. La Personería Municipal de Rionegro una vez conocido el asunto de la referencia y atendiendo al requerimiento efectuado por parte de las autoridades y de los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos que asisten al comité de garantías electores, manifestó que adelantaría todas las diligenc ias necesarias desde su competencia para asegurar el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos electorales y la salvaguarda delos derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
3. Por lo anterior, la Personería Municipal de Rionegro a través de la Personería Delegada de Asuntos Penales e Interés Público realizo las siguientes acciones:
3.1 Se consultó ante la Secretaria de Gobierno del Municipio de Rionegro si el Señor Nelson Eric García Mir a había solicitado permisos para la instalación de propaganda electoral y en el caso de haber sido aprobados estos, se indicara el lugar y la fecha de autorización de los mismos; no obstante, por parte de la Secretaria de Gobierno del Municipio de Rionegro se indicó que el Señor Nelson Eric García Mira no ha solicitado permisos para la instalación de propaganda electoral.
3.2 Así mismo teniendo en cuenta la existencia de las quejas sobre irregularidades en el manejo de propaganda electoral efectuadas verbalmen te en el Comité de Garantías Electorales parte de las autoridades públicas y de los representantes de los Partidos y movimientos Políticos se dio instrucciones a los Contratistas de la Personería Municipal Santiago Alberto Suarez Vanegas identificado con
Garantías Electorales parte de las autoridades públicas y de los representantes de los Partidos y movimientos Políticos se dio instrucciones a los Contratistas de la Personería Municipal Santiago Alberto Suarez Vanegas identificado con cédula de ciudadanía 1.152.186.807 y Wilmar Alejandro Sánchez Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.128.420.191, para que realizaran el registro fotográfico de la propaganda electoral.
3.3 Que de manera libre y voluntaria los contratistas Santiago Alberto Suarez Vanegas identificado con cédula de ciudadanía 1.152.186.807 y Wilmar Alejandro Sánchez Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.128.420.191 manifestaron bajo gravedad de juramento la fecha exacta en la que tomaron las fotografías (la cual se anexa a este informe) indicando que las pruebas aportadas para el caso sobre la presunta violación a las normas que regulan la propaganda electoral son auténticas fueron recolectadas en el territorio de Rionegro del día 23 de octubre del presente año en distintos sectoresResolución 1926 de 2020 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19. de la jurisdicción de Rionegro de sde las 02:00pm hasta las 4:30 pm día anunciado.
4. Por lo anterior, la Personería Municipal de Rionegro una vez realizado el recorrido en la jurisdicción el cual no pudo cubrir la totalidad de sectores por cuestiones logísticas y de planta de personal de la Entidad, se evidenció que en efecto
4. Por lo anterior, la Personería Municipal de Rionegro una vez realizado el recorrido en la jurisdicción el cual no pudo cubrir la totalidad de sectores por cuestiones logísticas y de planta de personal de la Entidad, se evidenció que en efecto existen graves irregularidades en el manejo de la propaganda electoral por parte del señor Nelson Eric García Mira en su calidad de Candidat o al Consejo Municipal de Rionegro por el partido Colombia Renaciente con el número 1, a quien se le encontraron aproximadamente más de 33 piezas publicitarias de propaganda política fijadas en infraestructura pública como en semáforos, avisos de señalización de transito obstaculizando la visibilidad para transporte de ciudadanos, postes de energía, torres eléctricas, entre otras instalaciones de servicio públicos; así mismo se encontró publicidad política de Nelson Eric García Mira Fijada engrapada arboles afectando los Derechos del Medio Ambiente.
5. Envista de lo anterior la Personería Municipal de Rionegro se informó a la Registraduría Municipal del asunto y se solicitó a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Rionegro el desmonte urgente de la propaganda electoral del señor Nelson Eric Garcia Mira en su calidad de Candidato al Consejo Municipal de Rionegro por el partido Colombia Renaciente con el número 1 en el tarjetón, donde además, teniendo en cuenta la gravedad del asunto y que según entrevistas con ciudadanos dicha publicidad esta desde el inicio de campaña se solicita que se realice un recorrido en toda la zona urbana y rural del municipio para efectos de garantizar que no se continúe con el abuso a la infraestructura pública y al medio ambiente.
6. Por tanto, como Personero Municipal de Rionegro bajo la gravedad de juramento
para efectos de garantizar que no se continúe con el abuso a la infraestructura pública y al medio ambiente.
6. Por tanto, como Personero Municipal de Rionegro bajo la gravedad de juramento manifiesto de manera libre y voluntaria que toda la información aquí suministrada es verídica y autorizo que por cualquier medio se verifiquen los datos aquí contenidos y en caso de falsedad, que se apliquen las sanciones contempladas en la Ley.
(…)
2. DEL ACERVO PROBATORIO
2.1 LAS DOCUMENTALES ALLEGADAS POR EL SEÑOR JORGE LUIS RESTREPO
GÓMEZ, PERSONERO MUNICIPAL DE RIONEGRO-ANTIOQUIA:
2.1.1 Denuncia con número de radicado 201900034029 -00 del 28 de octubre de 2019 ante esta Corporación, relacionada en los folios 2 a 24 , con contenido fotográfico y copia del Decreto 266 de 26 de julio 2019, “ POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES PARA LOS AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS, VALLAS
PUBLICITARIAS DE LAS CUALES PUEDAN HACER USO LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS, LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, DE CARA A LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2019.”, emitido por el alcalde del municipio de Rionegro-Antioquia, ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA.Resolución 1926 de 2020 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre
de Rionegro-Antioquia, ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA.Resolución 1926 de 2020 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19. 2.2 LAS RECAUDADAS POR ESTA CORPORACIÓN A TRAVÉS DEL MAGISTRADO PONENTE, ORDENADAS EN AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR DE L 14 DE
NOVIEMBRE DE 2019:
2.2.1 Informe del 12 de diciembre de 20193, con número de radicado 201900036442-00, con material fotográfico (1 CD) del Personero Municipal JORGE LUIS RESTREPO GÓMEZ de Rionegro – Antioquia.
2.3 LAS REMITIDAS POR LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGROANTIOQUIA:
2.3.1 Remisión por Competencia radicada ante esta Corporación con fecha del 26 de diciembre de 2019 con número de radicado 201900036755-00, relacionada en los folios 49 a 72.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, a fin de garantizar que estos cumplan con los principios y deberes a ellos asignados, en especial el numeral 6 de la disposición normativa, que reza:
representantes legales, directivos y candidatos, a fin de garantizar que estos cumplan con los principios y deberes a ellos asignados, en especial el numeral 6 de la disposición normativa, que reza:
“ARTICULO 265. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos político s, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19. derechos de la oposición y de las minorías, y por el desa rrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Acorde con lo anterior, el literal a) del artículo 39 de Ley 130 de 1994 consagró dentro de las funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral la potestad para adelantar investigaciones administrativas e imponer multas a los partidos, movimientos políti cos, candidatos y otras personas por el incumplimiento de las normas contenidas en la ley.
funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral la potestad para adelantar investigaciones administrativas e imponer multas a los partidos, movimientos políti cos, candidatos y otras personas por el incumplimiento de las normas contenidas en la ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece que la Corporación es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
3.2. DE LA CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
3.2.1 Ley 1475 de 2011:
(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. (…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de
los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”.
3.2.2 Ley 130 de 1994 “(…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y aResolución 1926 de 2020 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19. la preservación de la estética. También podrán, con los m ismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”
4. CONSIDERACIONES
Las normas que regulan la propaganda electoral constituyen una herramienta fundamental para el fin constitucional de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares, en ese sentido la ley establece directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo, y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas.
La competencia del Consejo Nacional Electoral por mandato legal versa entre otros en investigar conductas que pudieran transgredir, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que delimita la realización en el tiempo para la propaganda electoral en el espacio público y en los medios de comunicación social, a los tres (3) meses y sesenta (60) días, antes de las elecciones, respectivamente. En el evento que se vulneren estos términos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, previo agotamiento del debido proceso, se sanciona con multa a sus infractores, en virtud a que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
se sanciona con multa a sus infractores, en virtud a que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
La solicitud objeto de estudio, se refiere a la denuncia acerca de publicidad política (propaganda electoral) fijada en infraestructura pública como lo son en avisos de señalización de tránsito, torres eléctricas y en árboles, alusivas al candidato al Concejo Municipal de Rionegro-Antioquia, material recolectado por personal contratista de la Personería Municipal el día 23 de octubre de 20194, en el rango de tiempo que se puede realizar dicha propaganda, según lo indica la Ley 1475 de 2011 en el Artículo 35 PROPAGANDA ELECTORAL (…) La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente
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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19. podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En el presente caso no se evidencia la existencia de circunstancias que sean susceptibles de ser investigadas y eventualmente sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, en el marco constitucional y legal de las facultades y competencias asignadas expresamente en materia de propaganda electoral, siendo dable proceder a ordenar el archivo de las presentes diligencias.
ser investigadas y eventualmente sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, en el marco constitucional y legal de las facultades y competencias asignadas expresamente en materia de propaganda electoral, siendo dable proceder a ordenar el archivo de las presentes diligencias.
Por lo tanto, en aplicación de las normas referidas en el presente proveído, la entidad territorial de Rionegro-Antioquia, como primera autoridad policiva, tiene la facultad para restablecer el espacio público con el retiro de la propaganda electoral, de acuerdo al Decreto 266 del 26 de julio de 2019, que en artículo “SEGUNDO dispone: “la ubicación de los elementos publicitarios. Para la colocación y disposición de la publicidad electoral, se observarán las disposiciones contempladas en el plan de ordenamiento territorial compilado mediante el Acuerdo Municipal 124 de 2018, la Ley 140 de 1994, la 1228 de 2008 y el decreto municipal 413 de 2017.
La no observancia de estas disposiciones conllevará al retiro de la publicidad política sin perjuicio de las sanciones establecidas por contravenir la norma .” (Subrayado y en Negrilla fuera del texto original)
Toda vez, que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y normativa concordante, le corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral, en tal sentido le asiste a la Entidad Territorial la competencia para ejecutar el cumplimiento del acto administrativo expedido el 26 de julio de 2019 (Decreto 266 de 2019), disponiendo de las sanciones que a ello hubiere lugar.
Ha de concluirse que la conducta analizada se encuentra descrita como sancionable siempre
administrativo expedido el 26 de julio de 2019 (Decreto 266 de 2019), disponiendo de las sanciones que a ello hubiere lugar.
Ha de concluirse que la conducta analizada se encuentra descrita como sancionable siempre y cuando el infractor lo haga extemporáneamente, motivo jurídico para abstenerse de continuar la actuación administrativa sancionatoria y ordenar el archivo del expediente con radicado 34029-19.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución 1926 de 2020 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTÉNGASE de continuar la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente dentro del radicado 34029-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación personalmente la presente decisión, al sujeto investigado y al denunciante, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de no ser posible la notificación personal se realizará mediante AVISO de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CPACA así:
a. Al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, representado legalmente por el doctor LEONARDO MARQUEZ MINA o por quien ha ga sus veces al momento de la notificación, en la calle 4 No. 25 -05 San Fernando de Cali -Valle, teléfono
a. Al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, representado legalmente por el doctor LEONARDO MARQUEZ MINA o por quien ha ga sus veces al momento de la notificación, en la calle 4 No. 25 -05 San Fernando de Cali -Valle, teléfono 3136155572, correo electrónico viviane_saas@hotmail.com
b. Al ciudadano NELSON ERIC GARCIA MIRA , candidato al Concejo de RionegroAntioquia, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , a la dirección registrada en el formulario E6, en la calle 4 No. 25-05 San Fernando de Cali – Valle, teléfono 3136155572, correo electrónico viviane_saas@hotmail.com
c. Al ciudadano JORGE LUIS RESTREPO GÓMEZ , Personero Municipal de Rionegro-Antioquia, a la dirección calle 61b No. 44 -21 Casa de Justicia “Jorge Humberto Gonzáles Noreña” de Rionegro -Antioquia, teléfono 2040360 email: personeria@rionegro.gov.co
d. A la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO, a la dirección calle 61 B No. 44-21, piso 3º, casa de justicia, Rionegro-Antioquia.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1926 de 2020 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre
Administrativo.Resolución 1926 de 2020 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 34029-19.
ARTÍCULO CUARTO: LÍBRENSE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios a que haya lugar, en cumplimiento a lo resuelto en el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de 2020.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de sala Plena el 13 de m
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