CNE - Resolución 1927 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1927 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1927 de 2023 (08 de marzo)
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro d el Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE -EDG-2023-000190.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Sentencia SU 316 de 2021, mediante Resolución 7417 de 2021, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana.
1.2.- Mediante Resolución 5029 de 2022, se orden ó el registro de los estatutos del Movimiento Colombia Humana, acto en el que se les requirió para que enviaran el contenido del Código de Ética junto con el acta de la asamblea dond e se adoptó dicha normatividad, lo cual adjuntaron en escrito del 28 de enero de 2023 suscrito por el secretario general de la agrupación política.
1.3.- El señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en correo del 14 de diciembre de 2022 solicitó que se conceda una prórroga no mayor al 31 de marzo de 2023 para elegir en propiedad a los miembros de la Junta Nacional de Coordinación.
solicitó que se conceda una prórroga no mayor al 31 de marzo de 2023 para elegir en propiedad a los miembros de la Junta Nacional de Coordinación.
1.4.- El día 01 de febrero de 2023 el señor Luis Eli écer Sutha Villamil , quien asegura ser presidente ad hoc del citado Movimiento, allega acta 26 de enero de 2023 junto con estatutos y Código de Ética, en abono al radicado CNE-E-DG-2022-021734.
1.5.- El día 01 de febrero de 2023, el señor Juan Manuel Moya, quien afirma ser el secretario de la nueva Junta Directiva ad hoc, remite como abono al radicado CNE-E-DG-2022-021734, documentos de aspirantes a cargos administrativos del partido Colombia Humana (hojas de vida), así como documentos del partido como estatutos y Código de Ética.Resolución Nº 1927 de 2023 Página 2 de 8
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190. 1.6.- Mediante auto del 23 de enero de 2023, para que sea abonado al presente radicado 2022-021734, el honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, remite escrito con radicado CNE-E-DG-2023-000190 que presentó la señora Rosa Edith Romero Coca el 04 de enero de 2023, en el cual solicita que se realice la Asamblea Nacional conforme a lo ordenado en la Resolución 5029 de 2022.
2. PRUEBAS
A la actuación fueron incorporadas las siguientes pruebas:
enero de 2023, en el cual solicita que se realice la Asamblea Nacional conforme a lo ordenado en la Resolución 5029 de 2022.
2. PRUEBAS
A la actuación fueron incorporadas las siguientes pruebas:
2.1. Oficio de fecha 28 de enero de 2023, con el cual el “Movimiento Colombia Humana”, remite copia del Código de Ética. 2.2. Acta de Asamblea General No. 001 del Movimiento Político Colombia Humana.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Le corresponde a esta Corporación resolver si procede el registro del Código de Ética del “MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA” en virtud de lo ordenado en la Resolución 5029 del 02 de noviembre de 2022, proferida por esta Corporación, los cuales hacen parte integral de los estatutos registrados en el mencionado acto administrativo.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral, en los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos , de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En síntesis, es competente para velar por el cumplimiento de las norm as sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y
movimientos políticos.
En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Para el efecto, los representantes legales de dichas colectividades deberán radicar las actas deResolución Nº 1927 de 2023 Página 3 de 8
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190. fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, l a designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Conforme con el numeral 9 del artículo 4 de la misma ley, los estatutos deben contener el Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
Así mismo, la norma atribuye a l Consejo Nacional Electoral la competencia para autorizar el registro de los documentos indicados en el párrafo anterior, luego de verificar los principios, reglas de la organización y funcionamiento, siempre que consulten la Constitución, la l ey y los estatutos de las organizaciones partidarias.
De esta forma, es clara la competencia del Consejo Nacional Electoral en la materia.
3.3. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos
los estatutos de las organizaciones partidarias.
De esta forma, es clara la competencia del Consejo Nacional Electoral en la materia.
3.3. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos
El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización y que deberán actuar conforme con los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y obligarse a presentar y divulgar sus programas políticos.
En la Sentencia de Unificación N° 585 de 2017 la Corte Constitucional afirmó que, a pesar de tener un aumento progresivo de dicha independencia, reflejada en sus estatutos, existe un ámbito mínimo y fundamental de autoorganización y de autogestión de los partidos y movimientos políticos, según los límites impuestos por la Constitución y la ley.
Dentro del ámbito de auto organización se encuentra la posibilidad de determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales colectividade s, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, que establece el contenido de los estatutos.
Igualmente, la norma especial les impone deberes, obligaciones y derechos a los partidos y movimientos políticos. De aquí que, la Ley 1909 de 2018 1 prevé un conjunto de obligaciones para las organizaciones políticas, entre las que se cuentan, i) la declaración política, de acuerdo con el artículo 6°, en función de declararse en oposición, independencia o como
1 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos d erechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución Nº 1927 de 2023 Página 4 de 8
1 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos d erechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución Nº 1927 de 2023 Página 4 de 8
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190. organización de gobierno y ii) la modificac ión de los estatutos de las organizaciones partidarias para definir el mecanismo o autoridades competentes para manifestar la declaración política.
3.4. Del registro de estatutos y el contenido mínimo de los mismos
Los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política, en la forma como fueron modificados por el Acto legislativo 01 de 2009, establecen los principios que deben regir la organización de los partidos políticos, la obligatoriedad de los estatutos y el marco general de sus actuaciones.
Por su parte, la Ley 130 de 1994 2 dispone que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos deberá regirse por sus propios estatutos (artículo 7). A su vez, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 crea el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena registrar las actas de fundación, los estatutos de los partidos y sus reformas ante el Consejo Nacional Electoral.
Sobre el punto el Consejo de Estado se pronunció el 5 de marzo de 2015 en estos términos:
“En particular, en lo que toca con los estatutos de los partidos, para garantizar su
reformas ante el Consejo Nacional Electoral.
Sobre el punto el Consejo de Estado se pronunció el 5 de marzo de 2015 en estos términos:
“En particular, en lo que toca con los estatutos de los partidos, para garantizar su obligatoriedad y controlar que se sujeten al ordenamiento, la Ley 130 de 1994 dispuso que “…[c]ualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva dec isión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contr aviniendo las mismas normas”; asimismo que se impugne ante esa autoridad “…la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”3
Para esos mismos fines, la Ley 1475 de 2011 ordenó que el Consejo Nacional Electoral lleve “…el registro de partidos, mov imientos y agrupaciones políticas” y que “…[l]os respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamie nto consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”4.
afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamie nto consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”4.
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Subsección B, sentencia del 05 de marzo de 2015, M.P.: Stella Conto Díaz del Castillo, rad.: AP 25000 -23-41-000-2013-00194-01, Actor: Silvio Nel Huertas Ramírez, Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia citada.Resolución Nº 1927 de 2023 Página 5 de 8
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190. De igual manera el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 dispone en el numeral 9 que hace parte de los estatutos el Código de Ética, el cual fija los procedimientos y sanciones par a los miembros del partido.
3.5. Caso concreto
Mediante Resolución 7417 del 15 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , en
3.5. Caso concreto
Mediante Resolución 7417 del 15 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , en cumplimiento a la sentencia SU-316 del 16 de septiembre de 2021 de la Corte Constitucional.
El día 18 de diciembre de 2021 la Asamblea General del Movimiento Político Colombia Humana se re unió en sesión ordinaria (Acta Nº 001), orden del día en el que se incluyó la discusión y aprobación de la “Adecuación Estatutos, Delegación a la Junta Nacional de Coordinación para reglamentar y convocar la elección de los órganos de Control. (Consejo Nacional de Control Ético, Veedor y Auditor interno)”.
Con la Resolución 0972 del 26 de enero de 2022 del CNE se registraron los miembros de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , entre ellos al señor Dagoberto Quiroga Collazos identificado con cédula de c iudadanía 3226621 , como Secretario General.
Posteriormente, mediante Resolución 5029 del 02 de noviembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral ordenó el registro de algunos directivos y ordenó el registro de manera condicional de los estatutos, solicitand o al partido político allegar a esta Corporación el Código de Ética y el acta de la asamblea en la cual haya sido aprobado el mismo que, valga aclarar, no fueron aportados en esa oportunidad.
condicional de los estatutos, solicitand o al partido político allegar a esta Corporación el Código de Ética y el acta de la asamblea en la cual haya sido aprobado el mismo que, valga aclarar, no fueron aportados en esa oportunidad.
Teniendo en cuenta que en cumplimiento de tal orden se aportó e l Código de Ética que fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 18 de diciembre de 2021, se procede a verificar el contenido del mismo, a fin de corroborar que se ajuste a los lineamientos legales.
Del estudio del Código de Ética (el cual se anexa a la presente resolución y hace parte de esta) se determina que cumple con los requisitos enlistados en las normas legales, en particular el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dado que contiene:
- El principio de moralidad (artículo 1).Resolución Nº 1927 de 2023 Página 6 de 8
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190. - El debido proceso y procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción (artículos 15 a 26). - Mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos (artículos 6 a 10).
En esas circunstancias, la Sala dar á por cumplida la orden dada al Movimiento Político Colombia Humana.
Por otra parte, en cuanto a los documentos allegados por Luis Eliécer Sutha Villamil y Juan Manuel Moya, quienes aducen ser presidente y secretario ad hoc del Movimiento Político
Colombia Humana.
Por otra parte, en cuanto a los documentos allegados por Luis Eliécer Sutha Villamil y Juan Manuel Moya, quienes aducen ser presidente y secretario ad hoc del Movimiento Político Colombia Humana, es preciso señalar que esta Corporación en la Resolución 5029 de 2022 registró los estatutos de la agrupación política y a sus directivos, motivo por el cual se negarán las solicitudes por ellos realizadas atinentes al reconocimiento de cargos y hojas de vida de aspirantes a directivos, entre otras, dado que corresponden a asuntos que no fueron allegados por los directivos registrados ante el Consejo Nacional Electoral.
En cuanto al derecho de petición presentado por la señora Rosa Edith Romero C oca, quien solicita se ordene realizar la Asamblea Nacional según lo ordenado en la Resolución 5029 de 2022 para que se adopten los estatutos y el Código de Ética, deviene en un hecho superado, en el entendido que tales documentos quedan debidamente regist rados ante esta Corporación y que los mismos deberán estar a disposición de todos los afiliados y/o militantes de la agrupación política, razón por la cual se negará tal solicitud.
Por último, en cuanto a la petición elevada por el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, es importante señalar que para la realización de las asambleas bienales el partido debe ceñirse a lo estipulado en el artículo 108 de la Constitución Política, efecto para el cual los términos comenzarán a contar a partir del reconocim iento de personería jurídica según la Resolución 7417 de 2021.
Es preciso advertir que nada de lo señalado y ordenado en este acto exime a la agrupación
términos comenzarán a contar a partir del reconocim iento de personería jurídica según la Resolución 7417 de 2021.
Es preciso advertir que nada de lo señalado y ordenado en este acto exime a la agrupación política de realizar las asambleas y convenciones en lo sucesivo, tal como lo ordena la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución Nº 1927 de 2023 Página 7 de 8
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el REGISTRO del Código de Ética presentado por el
Movimiento Político Colombia Humana.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR la presente R esolución y su correspondiente expediente, en la carpeta del Movimiento Político Colombia Humana , por intermedio de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: CONMINAR al Movimiento Político Colombia Humana a socializar entre sus militantes el contenido del presente Código de Ética.
ARTÍCULO CUARTO: NEGAR las solicitudes presentadas por Luis Eliécer Sutha Villamil, Juan Manuel Moya, Rosa Edith Romero Coca y Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, por las razones expuestas en las consideraciones de este acto.
ARTÍCULO QUINTO : NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación , el
Manuel Moya, Rosa Edith Romero Coca y Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, por las razones expuestas en las consideraciones de este acto.
ARTÍCULO QUINTO : NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación , el contenido de la presente resolución, a la agrupación política Movimiento Político Colombia Humana, en los términos de los artículos 67 y siguientes del CPACA y al correo electrónico
secretaria@colombiahumana.co
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación , el contenido de la presente resolución, en los té rminos de los artículos 67 y siguientes del
CPACA a:
- Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez: secretaria@colombiahumana.co - Luis Eliécer Sutha Villamil: correo electrónico abogasutha@gmail.com - Juan Manuel Montoya: (sin dirección de contacto)
- Rosa Edith Romero Coca: rosacoca@hotmail.com
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR Por Subsecretaría de la Corporación las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento al acto administrativo.Resolución Nº 1927 de 2023 Página 8 de 8
Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023-000190.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C el ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en la Sala Plena, el ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Ausente Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Carlos Sierra
Revisó: Jorge Álvarez