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CNE - Resolución 1929 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1929 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1929 DE 2023 (08 de marzo) Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 18 de julio de 2022, los ciudadanos JUAN FERNANDO CRISTO, GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO CASTELLANOS, presentaron escrito ante esta Corporación solicitando el reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”. 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto identificado con el radicado No CNE -E-DG-2022-017881 al entonces Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el Despacho Sustanciador solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia informar si actualmente se encuentra registrada alguna organización política con personería jurídica denominada “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos con Personería Jurídica, así como, verificar si en el mencionado registro reposa n documentos de alguna colectividad política identificada con el logosimbolo analizado en el

política con personería jurídica denominada “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos con Personería Jurídica, así como, verificar si en el mencionado registro reposa n documentos de alguna colectividad política identificada con el logosimbolo analizado en el presente caso. 1.4. Frente al anterior requerimiento, el 9 de agosto de 2022, la mencionada Asesoría, manifestó lo siguiente: “(…) Me permito informarle que a la fecha no reposa ninguna organización política con personería jurídica, denominada EN MARCHA (…)”

1.5. El día 31 de agosto de 2022, el doctor José Nelson Polanía Tamayo culminó su periodo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral. 1.6. El Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, posesionó a los nueve Magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2022 -2026, entre los cuales tomó posesión el Magis trado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , a quien le correspondió el conocimiento y sustanciación de los expedientes a cargo del exmagistrado José Nelson Polanía Tamayo.Resolución No. 1929 de 2023 Página 2 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

1.7. El 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución No 5527, a través de la cual se reconoció personería jurídica a la colectividad “EN MARCHA”.

017881.

1.7. El 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución No 5527, a través de la cual se reconoció personería jurídica a la colectividad “EN MARCHA”. No obstante, en dicho acto administrativo se condicionó la inscripción en el Regist ro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM de la referenciada agrupación política, junto con el respectivo logosimbolo y la lista de ciudadanos que integran los órganos de control y dirección de la misma, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO PR IMERO: RECONOCER personería jurídica a la agrupación política EN MARCHA y CONDICIONAR su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica al cumplimiento de lo expuesto en el artículo segundo del presente proveído, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a la colectividad política EN MARCHA, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos, así como la lista de integrantes de los órganos directivos y de control que no se encuentran estipulados en el Acta de Constitución No 001 de 2018, ni en el Acta 001 de 2019, de acuerdo a las consideraciones de este acto, para así poder ser objeto de registro por esta

Corporación.

PARAGRAFO: La inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica de la agrupación política EN MARCHA, se realizará

Corporación.

PARAGRAFO: La inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica de la agrupación política EN MARCHA, se realizará posterior al análisis y aprobación de la m isma por parte de la Sala Plena de esta

Corporación.

PARAGRAFO: la inscripción del logosimbolo y de la lista de ciudadanos que integran los órganos de control y dirección de la agrupación política EN MARCHA en el Registro Único de Partidos y Movimientos P olíticos con personería jurídica, quedará igualmente sometida al cumplimiento de lo expuesto en el artículo segundo del presente proveído. (…)”

1.8. El día 20 de febrero de 2023, el ciudadano JUAN FERNANDO CRISTO, en su calidad de Director Nacional de la colectividad política “EN MARCHA”, radicó en la Subsecretaría de la Corporación, documento contentivo de: i) Acta de Asamblea fundacional; ii) copia de los nuevos estatutos de la agrupación en referencia; iii) formularios de afiliación de nuevos integrantes; iv) invitación a la Asamblea F undacional, v) grabación de la Asamblea Fundacional y vi) copia del Acta 001 de 2018 (Constitución del Partido Político).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a pa rticipar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.Resolución No. 1929 de 2023 Página 3 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nac ionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo c on lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

(…).”

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo text o es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos dura nte cada dos (2) años

y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos dura nte cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecc iones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(…).

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disci plinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, yResolución No. 1929 de 2023 Página 4 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos

y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido”.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Persone ría Jurídica de los partidos y movimientos políticos

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se di ctan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”

partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principiosResolución No. 1929 de 2023 Página 5 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos d e dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá real izarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el

la cual deberá real izarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva or ganización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en la s corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principi os de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso pa ra la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la fo rma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecu ción de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utili zación de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”Resolución No. 1929 de 2023 Página 6 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos

competencia para reformarlos.”Resolución No. 1929 de 2023 Página 6 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Remitidas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia: 3.1.1. Copia de los estatutos de la agrupación política “EN MARCHA ”, cuando la misma no ostentaba personería jurídica , los cuales fueron analizados en el Acto Administrativo No 5527 de 2022. 3.1.2. Logosímbolo de la Colectividad Política “EN MARCHA” 3.1.3. Copia de la Resolución 2701 del 27 de junio de 2019 , por medio de la cual se inscribe a “EN MARCHA”, en el Registro único de agrupaciones políticas sin personería jurídica. 3.1.4. Acta de constitución 001 del año 2018. 3.1.5. Acta 001 de 2019 - nombramiento de Presidente de la agrupación política “EN MARCHA”. 3.2. Incorporadas de oficio mediante la Resolución No. 5527 de 2022:

3.2.1. Formulario E-26 SEN del 19 de julio de 2022.

3.3. Allegadas con el escrito remitido el 21 de febrero de 2023, por el Director Nacional de la Colectividad Política “EN MARCHA”, doctor JUAN FERNANDO CRISTO:

3.3. Allegadas con el escrito remitido el 21 de febrero de 2023, por el Director Nacional de la Colectividad Política “EN MARCHA”, doctor JUAN FERNANDO CRISTO: 3.3.1. Acta 001 de 2023, “Acta fundacional del Partido Político “EN MARCHA”” 3.3.2. Estatutos del Partido Político “EN MARCHA”, aprobados en sesión de la Asamblea Fundacional Nacional efectuada el 18 de febrero de 2023. 3.3.3. Invitaciones dirigidas a los integrantes del Partido Político “¡EN MARCHA!”, para que participen como delegados en la Asamblea Fundacional realizada el 18 de febrero de 2023. 3.3.4. Acta No 001 del 28 de noviembre de 2018, “Constitución, aprobación de estatutos y elección de dignatariosagrupación política Partido Político “¡EN MARCHA!”” 3.3.5. CD contentivo de la grabación de la Asamblea Fundacional Nacional efectuada el 18 de febrero de 2023. 3.3.6. Formularios de afiliación de nuevos integrantes.Resolución No. 1929 de 2023 Página 7 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar

017881.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. En tal sentido , como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. Seguidamente, e l artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 , establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo ar tículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la Ley. Así bien, el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011 establece los contenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos . De es ta manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la o rganización política son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática.

4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Esta Corporación a través de la Resolución No . 5527 de 2022, reconoció personería jurídica

compilado normativo que acompasa la respectiva temática.

4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Esta Corporación a través de la Resolución No . 5527 de 2022, reconoció personería jurídica al Partido Político “EN MARCHA ”. No obst ante, en el artículo segundo del citado acto administrativo, se estableció que la inscripción en el Registro Único de Partido y Movimiento PolíticosRUPYM respecto del Partido Político en cita quedó condicionada a la complementación y/o modificación de su s estatutos internos, así como de la lista de integrantes de los órganos directivos y de control que no se encontraban estipulados en las Actas de constitución No. 001 de 2018 y 001 de 2019. De igual forma , la inscripción del logosimbolo y de la lista de c iudadanos que integran los órganos de control y de dirección del Partido Político “EN MARCHA”, quedo supeditada al cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No 5527 de 2022.Resolución No. 1929 de 2023 Página 8 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

Ahora bien, en atención al condicionamiento realizado a través del acto a dministrativo No. 5527 de 2022, el Partido Político “EN MARCHA”, el día 20 de febrero de 2023, allegó escrito a esta Corporación, a través del cual remitió el Acta fundacional No. 001 del 18 de febrero

5527 de 2022, el Partido Político “EN MARCHA”, el día 20 de febrero de 2023, allegó escrito a esta Corporación, a través del cual remitió el Acta fundacional No. 001 del 18 de febrero 2023 – “Asamblea Fundacional del Partido Político En Marcha”, invitación a los delegados de la Colectividad Política para que asistieran a la Asamblea Fundacional, copia de los nuevos estatutos, formularios de afiliación de nuevos integrantes y CD contentivo de grabación de la Asamblea celebrada el 18 de febrero de la presente anualidad. Aclarado lo anterior, esta Colegiatura E lectoral procederá a realizar el análisis de los estatutos del Partido “EN MARCHA”, por eje temático a fin de establecer si los postulados normativos internos cumplen con los presupuesto s estipulados en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, así:

4.2.1. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. (Numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011). En el presente análisis, el primer punto a considerar es el referente a la denominación y símbolo de la agrupación política. Lo anterior en virtud que el artículo quinto de la Ley 130 de 1994 establece que los partidos y movimientos políticos son propietarios de su nombre. Este no podrá ser usado por ningún otro partido u organización política y deberá d istinguirse claramente de cualquier otro existente. Asimismo, la norma ejusdem dispone que el nombre no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

claramente de cualquier otro existente. Asimismo, la norma ejusdem dispone que el nombre no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En el caso concreto, esta Corporación a través de la Resolución No. 5527 de 2022, analizó a fondo el logo y la denominación del Partido Político “EN MARCHA”, aduciendo que el mismo, se encuentra dentro de lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994. Lo anterior en virtud que el logo y la den ominación de la agrupación en cita NO tiene relación gráfica ni fonética con símbolos de la patria o emblemas estatales, así como tampoco existe en la actualidad ninguna organización política con personería jurídica reconocida por esta autoridad electoral cuya denominación sea la referenciada o similar. Cabe advertir, que en el escrito remitido el 21 de febrero de 2023, con los ajustes solicitados a los estatutos del Partido Político en referencia, no se modificó la denominación y el logosimbolo de la agrupación política “EN MARCHA”, manteniéndose en el artículo primero y segundo de la citada reglamentación interna la siguiente descripción: “ARTÍCULO 1. NOMBRE: El nombre del Partido es “EN MARCHA” ARTÍCULO 2. SÍMBOLOS. El partido se identificará con la palabra "EN MARCHA" utilizada en mayúsculas, color rojo intenso, enmarcadaResolución No. 1929 de 2023 Página 9 de 47

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con perso nería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE -E-DG-2022017881.

horizontalmente por dos franjas sencillas y verticalmente por dos signos de exclamación. La disposición debe ser de manera ascendente en el respectivo formato que se utilice” En consecuencia, es procedente avalar el nombre de la colectividad política junto con su símbolo indentitario, por lo cual se ordenará su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, par a lo cual se anexa el logo del r eferenciado Partido

Político:

Ahora bien, es importante recalcar que dentro del primer capítulo de la reglamentación examinada se realizan algunas precisiones frente a la orientación del naciente Partido Político. Así las cosas, el artículo ter cero del analizado compilado normativo contiene el objeto del Partido Político aduciendo que dicha organización es una colectividad pluralista y democrática, cuyo objetivo principal es proponer y liderar ideas políticas serias y argumentadas, en función de la defensa de las ideas liberales y el desarrollo de instituciones sociales que permitan solucionar el conflicto por vías pacíficas y constructivas, en pro del respeto a todos los ciudadanos, especialmente a los grupos más vulnerables. En conjunto con lo descrito, el artículo cuarto de los estatutos de “EN MARCHA”, establece 20 principios rectores a través de los cuales la colectividad política desarrollara sus actuaciones, a saber: “ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES. El Partido desarrollará sus actuaciones

20 principios rectores a través de los cuales la colectividad política desarrollara sus actuaciones, a saber: “ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES. El Partido desarrollará sus actuaciones en la vida pública inspirado en los siguientes 20 principios: 1. El reconocimiento y la defensa del derecho internacional de los derechos humanos bajo el criterio de progresividad de los mismos, es decir que no hay lugar a retrocesos en materia de reconocimiento y garantías de los derechos humanos y por el contrario se deben hacer todos los esfuerzos al alcance para avanzar siempre en mayores garantías para su goce efectivo. 2. Una democracia plena e incluyente derivada de unaResolución No. 1929 de 2023 Página 10 de 47

Por medio de la cual se O

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