CNE - Resolución 1931 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1931 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1931 de 2020 (13 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento a la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de esta Corporación el día 02 de agosto de 2019 , bajo el número 201900015404-00, la señora Gina Lorena Cruz Calderón, en su calidad de Directora de Control Urbano y C onstrucciones en el Municipio de Villavicencio,
manifestó lo siguiente: “(…) En atención al oficio enunciado en la referencia, me permito allegar a su despacho Informe de visita NO. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-10221023, mediante el cual se realizó seguimiento de la diferente publicidad ele ctoral en el Municipio de Villavicencio. (…)” En el informe allegado, se relaciona la fotografía de una valla con el logo símbolo del Partido Liberal Colombiano, de la siguiente manera: “(…)
el Municipio de Villavicencio. (…)” En el informe allegado, se relaciona la fotografía de una valla con el logo símbolo del Partido Liberal Colombiano, de la siguiente manera: “(…) Valla No. 11 area aprox 44.45 m2 (…) Esta valla se ubica C 36 22B 02 08 10 12 14 18 22 barrio san isidro, y el predio tiene cédula catastral 50001010201350003000 fecha de registro fotográfico el día 11 de julio de 2018 VALLA ALUCIVA A TU, ¿DE QUE LADO ESTAS? (VICTIMAS,
VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN, JEP).
VICTIMARIOS (NEGAR/HUIR, MENTIR, TRIZAS LOS ACUERDOS TUMBAR JEP).
L PARTIDO LIBERAL (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 06 de agosto de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 15404-19.Resolución No. 1931 de 2020 Página 2 de 7
Por medio de la cual se A BSTIENE de iniciar actuación administrativa del informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento a la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrati va. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las min orías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 1994. “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguie ntes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0108 de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estr icto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estr icto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En e jercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del ca so, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serianResolución No. 1931 de 2020 Página 3 de 7
Por medio de la cual se A BSTIENE de iniciar actuación administrativa del informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento a la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19. procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargo s, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas
la formulación de cargo s, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones adm inistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE DIVULGACIÓN POLÍTICA 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación pol ítica la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional . Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.” 2.3. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.3.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones
meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijac ión de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la co munidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. 2.3.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
2.3.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos elector ales sometidos aResolución No. 1931 de 2020 Página 4 de 7
Por medio de la cual se A BSTIENE de iniciar actuación administrativa del informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento a la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19. consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral tod a forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en
electoral tod a forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espa cio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Obra en el expediente el siguiente registro fotográfico:
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, hacen referencia a la propaganda electoral, como toda publicidad realizada, con la finalidad de atraer al electorado en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular, dentro de un determinado tiempo; a través de los medios de comunicación, únicamente podrá realizarse dentro de dentro los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva
electorado en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular, dentro de un determinado tiempo; a través de los medios de comunicación, únicamente podrá realizarse dentro de dentro los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación; empleando el espacio público, sólo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 1931 de 2020 Página 5 de 7
Por medio de la cual se A BSTIENE de iniciar actuación administrativa del informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento a la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19. En atención a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 1, ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o sublim inal, en la que se om ite su finalidad (obtención de votos) , autor o beneficiario (candidato), pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un suje to y una aspiración política, esto es lo que se denomina también, como propaganda electoral de expectativa, en la cual la promoción de un nombre, imagen o color, generaría una recordación al electorado a la hora de sufragar; sin embargo, esta figura se consuma con la inscripción de la candidatura de la persona favorecida en dicha publicidad anticipada. Sin embargo, no toda publicidad realizada por una agrupación política, es considerada
de sufragar; sin embargo, esta figura se consuma con la inscripción de la candidatura de la persona favorecida en dicha publicidad anticipada. Sin embargo, no toda publicidad realizada por una agrupación política, es considerada propaganda electoral. Lo anterior, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, que contempla la figura de divulgación pol ítica, con la f inalidad de difundir y promover programas e ideas por parte de las agrupaciones políticas de manera permanente. En el mismo sentido, en la revisión constitucional del entonces proyecto de la Ley Estatutaria 130 de 1994, la Corte Constitucional se pronunció en la distinción de los conceptos de divulgación política y propaganda electoral, de la siguiente manera: El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener ap oyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinció n entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de
programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinció n entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos.2 4.2. CASO EN CONCRETO El asunto sub examine inició con fundamento en el informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, remitido por parte de la Directora de Control Urbano y Construcciones del Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta. Dentro del mencionado informe, se adjuntó una fotografía que se describe así: En la parte superior de la valla, aparece la frase en mayúscula y en negrilla “ TÚ ¿DE QUÉ LAD O ESTÁS?”; debajo de esta una bandera, y en el centro dos columnas; en la parte izquierda titula “VICTIMAS”, y debajo de esta , las palabras: “ VERDAD”, “JUSTICIA”, “REPARACIÓN” y “ JEP”; en la columna derecha titula “VICTIMARIOS”, y debajo de esta, las palabras:
1Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994. Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras
1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.Resolución No. 1931 de 2020 Página 6 de 7
Por medio de la cual se A BSTIENE de iniciar actuación administrativa del informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento a la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19. “NEGAR/HUIR”, “ MENTIR”, “ TRIZAS LOS ACUERDOS ” y “ TUMBAR JEP ”; y en la parte inferior de la valla, aparece el logo del Partido Liberal Colombiano. Ahora bien, analiza das las pruebas aportadas y de conformidad con la ley y jurisprudencia citada en el presente acto administrativo, encuentra esta Sala que la valla que hace referencia la fotografía aportada , no cumple con el ele mento principal que caracteriza a la propaganda electoral, a saber, no persigue la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos para una determinada contienda electoral, sino que la misma , corresponde a la publicidad sobre divulgación política que puede n realizar los p artidos y movimientos políticos , en cualquier tiempo. Así entonces, la conducta realizada por el Partido Liberal Colombiano, al expresar su posición frente a un asunto de interés nacional , se realizó de conformidad con el artículo 23 de la Ley
tiempo. Así entonces, la conducta realizada por el Partido Liberal Colombiano, al expresar su posición frente a un asunto de interés nacional , se realizó de conformidad con el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, y en consecuencia, no se vulnera la normatividad que rige la propaganda electoral, establecida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 d e 2011, por lo que esta Corporación Electoral, procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y ordenará el archivo del expediente respectivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe de visita No. 288 de 20 19, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento de la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, de conformidad con los fundamentos expu estos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, una vez en firme el presente acto administrativo, el archivo del expediente radicado No. 15404 -19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución , por conducto de la Subsecretaria de esta Corporación, a la Dirección de Control Urbano y Construcciones en
Villavicencio, en la calle 41 No. 28 -08, en la misma ciudad, en el Departamento del Meta, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Villavicencio, en la calle 41 No. 28 -08, en la misma ciudad, en el Departamento del Meta, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución , por intermedio de la Sub secretaría de la Corpor ación al Ministerio Público al correo electrónico
notificaconescne@procuraduria.gov.co, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1931 de 2020 Página 7 de 7
Por medio de la cual se A BSTIENE de iniciar actuación administrativa del informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402 – 17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realizó seguimiento a la publicidad electoral divulgada en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 15404-19.
ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, líbrense las comunicaciones a que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución p rocede el recurso de reposición dentro de los (10) días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada Sala virtual del 13 de mayo de 2020.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: MACC
Revisó: MAPP/SZCC
Radicado No. 15404-19