🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1941 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1941 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1941 de 2020 (13 de mayo)

Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS

1.1 Por medio de la Resolución No. 2242 de 2018, el Consejo Nacional Electoral declaró que el CONSEJO COMUNITARIO ANCESTRAL DE COMUNIDADES NEGRAS PLAYA RENACIENTE tenía derecho al reconocimiento de la personería jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, al haber obtenido, con ocasión de los comicios al Congreso de la República del año 2018, los requisitos objetivos establecidos en el artículo 108 Constitucional para la Circunscripción Especial de Afrodescendientes en la Cámara de Representantes.

1.2 Mediante Resolución No. 0575 de 2019, esta Corporación decidió reconocer personería jurídica al PARTIDO RENACIENTE, luego de analizar de fondo la solicitud de reconocimiento presentada por su Directora, al constatar el acatamiento de los requerimientos fijados por el artículo 3 de la Ley 130 de 1994; acto administrativo en el cual se

reconocimiento presentada por su Directora, al constatar el acatamiento de los requerimientos fijados por el artículo 3 de la Ley 130 de 1994; acto administrativo en el cual se subsume el registro de sus estatutos, su plataforma política, la designación de directivos y se comprueba el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 108 superior, a través de la obtención de una curul en el Congreso de la República por parte de la colectividad en mención.

1.3 A través de Resolución No. 1692 del 7 de mayo de 2019, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió registrar el cambio de nombre, logosímbolo, las reformas estatutarias efectuadas y la designación de directivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. En la referida Resolución se le reconoció la calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente a la ciudadana Diana Mendieta Duran, identificada con C.C 39.790.613.Resolución No. 1941 de 2019 Página 2 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

1.4 El 17 de enero de 2019, la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, en calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, remitió a la Corporación solicitud de registro de renuncia al cargo mencionado previamente, y a la militancia en la mencionada Colectividad Política.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, remitió a la Corporación solicitud de registro de renuncia al cargo mencionado previamente, y a la militancia en la mencionada Colectividad Política.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2. CONSTITUCION POLITICA

2.1 COMPETENCIA El artículo 265 constitucional modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para velar por el cumplimiento de la normatividad sobre partidos y movimientos políticos, esta norma consagró: “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2 LEGALES

2.2.1 Ley 1475 de 2011. El artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, prevé como función del Consejo Nacional Electoral, la siguiente:

2.2 LEGALES

2.2.1 Ley 1475 de 2011. El artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, prevé como función del Consejo Nacional Electoral, la siguiente: “Artículo 3º. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (…).” (Subrayado fuera de texto original).Resolución No. 1941 de 2019 Página 3 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

El artículo 4º ejusdem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 Superior1. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener: “Artículo 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos

artículo 107 Superior1. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener: “Artículo 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y

1 “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…)”Resolución No. 1941 de 2019 Página 4 de 9

transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…)”Resolución No. 1941 de 2019 Página 4 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos”. Respecto a los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011, ha prescrito lo siguiente:

en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos”. Respecto a los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011, ha prescrito lo siguiente: “Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (Resaltados y subrayados fuera de texto original). Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”.

2.2.2 LEY 130 DE 1994

De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el

organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”.

2.2.2 LEY 130 DE 1994

De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. Es función del Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los directivos o renuncias de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos internos.Resolución No. 1941 de 2019 Página 5 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

3. CONSIDERACIONES 3.1 Renuncia de Directivos ante los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas

Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, a través de los cuales, los representantes de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus ciudadanos.

Precisamente, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 0226 de 2019

relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus ciudadanos.

Precisamente, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 0226 de 2019 modificada por la Resolución 1002 de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, a través del cual, podría ejercer el control, la inspección y vigilancia a las mismas respecto del cumplimiento de los mandatos legales, y el debido funcionamiento y organización al interior de éstas.

Ahora bien, en lo relativo a la designación y remoción de los directivos de las agrupaciones políticas, en el artículo quinto de la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:

“ARTICULO QUINTO: SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las Organizaciones políticas”.

Por lo tanto, toda solicitud de inscripción ante el Registro Único relacionada con la designación o remoción de los directivos de una organización política, será realizada previa la verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 3.2 Renuncia de militantes ante los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

Ahora bien, en lo concerniente a la afiliación y desafiliación de los militantes de los Partidos,

Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 3.2 Renuncia de militantes ante los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

Ahora bien, en lo concerniente a la afiliación y desafiliación de los militantes de los Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la Resolución 0226 de 2019, señaló lo siguiente:

“6.1 AFILIACIÓN. - Para los efectos de esta regulación, se entenderá que un ciudadano se inscribe a un partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, cuando exista manifestación expresa o inequívoca de su solicitud en tal sentido, y esta haya sido aceptada.Resolución No. 1941 de 2019 Página 6 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

Los ciudadanos inscritos a estas organizaciones políticas se denominarán afiliados. La calidad de afiliado se presume a partir de la fecha en que se realiza la solicitud afiliación, sin perjuicio del derecho de la organización política de no aceptarla, manifestación que deberá hacerse en tiempo razonable y con las mismas formalidades de la solicitud. El reporte que de sus afiliados hagan las organizaciones políticas con personería jurídica ante Consejo Nacional Electoral, se tendrá como manifestación de que han sido aceptadas las solicitudes de afiliación. (…) 6.5. DESAFILIACION. - para que Opere la desafiliación de un afiliado a un partido,

ante Consejo Nacional Electoral, se tendrá como manifestación de que han sido aceptadas las solicitudes de afiliación. (…) 6.5. DESAFILIACION. - para que Opere la desafiliación de un afiliado a un partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, se requerirá, en todos los casos. que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliación. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la organización política. Cuando la organización política permita a afiliación rnediante solicitudes electrónicas, deberá también posibilitar que por el mismo medio se surta la desafiliación. También procederá la desafiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o limitación de los derechos políticos del afiliado, y cuando éste sea expulsado del partido, movimiento o agrupación política. Las solicitudes de afiliación o desafiliación deberán ser presentadas directamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. 6.6. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS AFILIADOS. - Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, deberán llevar un registro con la información de sus afiliados. en el que corno mínimo conste: • Nombres. apellidos y cédula del afiliado. • Teléfono de contacto y dirección de electrónico del afiliado, (opcional). • Fecha de afiliación. • Fecha de desafiliación_ • Identificación del que soporte la afiliación (solicitud escrita o electrónica de afiliación; aval; constancia de inscripción a consulta; registro como directivo; o acta de constitución de la organización política según el caso).

  • Fecha de desafiliación_ • Identificación del que soporte la afiliación (solicitud escrita o electrónica de afiliación; aval; constancia de inscripción a consulta; registro como directivo; o acta de constitución de la organización política según el caso). • Observaciones. • Huella dactilar de los afiliados. en caso que los partidos utilicen en este trámite captación electrónica de las mismas. 6.7. REGISTRO DE LOS AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de afiliados de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, para lo cual recibirá, verificará, consolidará y administrará la información que sobre sus afiliados reporten estas organizaciones políticas. (…) “6.8. REPORTE DE NOVEDADES Y/O DE CORRECCIONES. - Dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídicaResolución No. 1941 de 2019 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

Deberán reportar al Consejo Nacional Electoral la información de las novedades de afiliación o desafiliación, y/ o la corrección de información, con corte al último día del mes inmediatamente anterior”.

En virtud de lo anterior, la renuncia que realicen los afiliados o militantes de las agrupaciones

afiliación o desafiliación, y/ o la corrección de información, con corte al último día del mes inmediatamente anterior”.

En virtud de lo anterior, la renuncia que realicen los afiliados o militantes de las agrupaciones políticas deberá presentarse directamente ante éstas, quienes son los competentes de manejar y reportar su respectivo registro de afiliados.

3.3 Del caso concreto

La ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, en calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, remitió a esta Corporación documento en el cual expresa su decisión de renunciar al cargo que ostentaba en dicho Partido, y, a la militancia en el mismo. Anexo a este documento, la ciudadana presentó requerimiento realizado a la Junta Directiva del respectivo Partido para que se hiciera efectiva su renuncia.

Ahora bien, en primer lugar, respecto de la renuncia al cargo Directivo, esta Corporación encuentra que no es procedente la inscripción ante el Registro Único, pues, como se expresó anteriormente, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 0266 de 2019, el sujeto legitimado para solicitar la inscripción de la designación y remoción de los directivos de las organizaciones políticas ante el Consejo Nacional Electoral, es el representante legal de aquellas o quien hiciere sus veces.

En el presente caso, se observa que la ciudadana Diana Mendieta Duran, a pesar de ser directiva de la pluricitada Colectividad Política, no es la legitimada para solicitar dicha inscripción ante esta Corporación, por no ser la representante legal o la persona designada para dicho trámite.

de la pluricitada Colectividad Política, no es la legitimada para solicitar dicha inscripción ante esta Corporación, por no ser la representante legal o la persona designada para dicho trámite.

De otra parte, en lo que concierne a la renuncia a la militancia, conforme a lo establecido en el artículo sexto numeral 6.7 de la Resolución 0266 de 2019, ya trascrito, corresponde a las agrupaciones políticas el llevar el registro de sus afiliados, en ese sentido, la solicitud de renuncia deberá presentarse directamente ante el Partido Político Colombia Renaciente con las formalidades que para el efecto se encuentren establecidas en los respectivos Estatutos, y, posteriormente, será la mencionada organización la encargada de actualizar la base de datos inscrita en el Consejo Nacional Electoral.

Justamente, el artículo 10 de los Estatutos del Partido Político Colombia Renaciente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, regula lo concerniente a las renuncias al Partido por parte de sus afiliados, en los siguientes términos:Resolución No. 1941 de 2019 Página 8 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

“ARTICULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO. Los militantes del PARTIDO RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido” (Subrayado añadido).

son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido” (Subrayado añadido).

En ese sentido, los afiliados o militantes del Partido Político Colombia Renaciente pueden renunciar a tal condición, en cualquier momento, con la sola manifestación por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido. Es decir, basta con manifestar esta voluntad a las instancias previamente descritas, para perder la condición de militante de la organización política. Por lo anterior, encuentra esta Corporación que la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, realizada por parte de la señora Diana Mendieta Durán relacionada con la renuncia que realiza al Partido Político Colombia Renaciente del cargo ostentado ante su Junta Directiva y a la militancia en dicha Colectividad, resulta improcedente por no interponerse por el sujeto legalmente legitimado para tal fin, razón por la que se rechazará la solicitud y se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que el Representante Legal del partido Colombia Renaciente realice la respectiva solicitud y la misma sea revisada por esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR, los antecedentes de la presente Resolución a la carpeta del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 0266 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por la subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 67

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Calle 4 No. 25-05 San Fernando, Cali-Valle del Cauca y correo electrónico partidorenaciente@gmail.comResolución No. 1941 de 2019 Página 9 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN, al cargo de integrante de la Junta Directiva y a la militancia en el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Rad. 1652-20.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, por la subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN de conformidad con el artículo 68 inciso 2º y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

presente Resolución a la ciudadana DIANA MENDIETA DURAN de conformidad con el artículo 68 inciso 2º y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR esta decisión a través de la Subsecretaria, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y los documentos soportes, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la anotación del registro en la Corporación de las decisiones aquí adoptadas, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual del 13 de mayo de 2020.

Aclaración de Voto: H.M. Magistrado Pedro Felpe Gutiérrez

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Revisó: MAPP/SZCC

Proyectó: JJTQ/ MAPP

Radicado: 1652-20

Consultar sobre este documento ...