CNE - Resolución 1942 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1942 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1942 DE 2020
(13 DE MAYO)
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimientos políticos y otros, sin per sonería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Cons titución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el día 07 de febrero de 2020 , con el número 202000001581-00, el ciudadano ARMEL MONJE ALVAREZ, solicitó a esta Corporación el reconocimiento de la personería jurídica del “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO” en los siguientes términos:
“En mi calidad de Representante Legal del Movimiento Unitario Metapolítico, me permito solicitar a ustedes se otorgue la personería Jurídica para nuestro partido Político Movimiento Unitario Metapolítico, para la cual anexo junto con la presente los documentos pertinentes que avalan nuestra solicitud.(…)”
1.2 Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 11 de febrero de 2020 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. 01581-20, al Despacho del
Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.
correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. 01581-20, al Despacho del
Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 1942 de 2020 Página 2 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral r egulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)
2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discrimi nación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
(…)
ARTÍCULO 40 . Todo ciudadan o tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.. (...)"
(…)
ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, l a equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, l a equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.Resolución No. 1942 de 2020 Página 3 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadano s. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de l a Personería Jurídica de los partidos y
para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de l a Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Part idos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos d e los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como banca da en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Conce jal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).
de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Conce jal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).
2.2.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos yResolución No. 1942 de 2020 Página 4 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
Radicado 1581-20.
contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.” 2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGIST RO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados do cumentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos a l Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y
requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupacio nes políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto) 2.3.2. RESOLUCIÓN NO . 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se
establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y
ARUPACIONES POLÍTICAS”.
“ARTICULO TERCEROCAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática.Resolución No. 1942 de 2020 Página 5 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…)
ARTICULO DECIMO P RIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIEN TOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso
perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacio nal electoral , apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.
(…)”
2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVI MIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”
cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVI MIENTOS POÍTICOS Y
ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA RESOLUCION
N 0266 DE 2019, el cual quedara así:
“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación,Resolución No. 1942 de 2020 Página 6 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
además harán parte de est e, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del cons ejo nacional
inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del cons ejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De acuerdo con el numeral noveno del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de los Partidos y Movimientos políticos. En consec uencia, esta Colegiatura es competente para decidir sobre el
De acuerdo con el numeral noveno del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de los Partidos y Movimientos políticos. En consec uencia, esta Colegiatura es competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO
METAPOLÍTICO”.
3.2. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería Jurídica a un partido político
Originalmente, el artículo 108 de la Constitución Política, establecía unos requisitos laxos para que a los Partidos o Movimientos Políticos se les reconociera personería jurídica. TalesResolución No. 1942 de 2020 Página 7 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
requisitos consistían en: (i) comprobar la existencia del Partido o Mov imiento con no menos de cincuenta mil firmas, (ii) cuando en la elección anterior hayan obtenido la misma cifra de votos, o (iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perder ía, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República. Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 01 de 2003, a través del cual se redujeron
la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República. Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 01 de 2003, a través del cual se redujeron las facilidade s para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimiento de la personería jurídica. Ello, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispu so que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. La perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Finalmente, el artículo 108 de la Constitución, fue modificado por el Acto Legislativo 1 de
2009. En la reforma política de 2009 se estableció que los Partidos o Movimie ntos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. Los Partidos o Movimientos la p erderán, si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas (tres por ciento).
De esa manera, queda claro que si un Partido o Movimiento no obtiene el porcentaje mínimo para adquirir o conservar la personería jurídica (t res por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado), por mandato constitucional se deberá negarle o retirarle la personería jurídica,
válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado), por mandato constitucional se deberá negarle o retirarle la personería jurídica, según el caso. Lo anterior, salvo que se trate de circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (Art. 108 C.N.) De otro lado, de acuerdo con los artículos 107 y 108 de la Constitución, y 2º de la Ley 1475 de 2011, los Partid os y Movimientos Políticos, para su organización, deben tener estatutos, cuyo contenido debe acompa ñarse con los principios de democracia, transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. 3.3. Los requisitos acreditados por el “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO”Resolución No. 1942 de 2020 Página 8 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
En el caso concreto, observa la Sala que en la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ”, se acredi tan los siguientes elementos:
- Acta constitutiva del Partido fechada el 18 de enero de 2020.
jurídica del “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ”, se acredi tan los siguientes elementos:
- Acta constitutiva del Partido fechada el 18 de enero de 2020. - Estatutos del “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO” - Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de quienes aceptan su designación en la junta directiva na cional del “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO
METAPOLÍTICO”.
Siendo tales los elementos acreditados por la organización en cuestión, no encuentra la Sala que se haya probado el requisito indispensable¸ para el reconocimiento de personería jurídica; a saber, que la agrupación hubiese obtenido el tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones para Cámara de Representantes o Senado (Art. 108 C. Pol.). Este requisito no se reemplaza, con la presentación del Acta constitutiva de la agrupación, ni tampoco, con la sola presentación de los estatutos del mismo. Finalmente, acota la Sala, que la negativa a reconocer personería jurídica a una agrupación política, por no haber cumplido lo establecido en el ar tículo 108 de la Constitución, no constituye una negación de los derechos fundamentales consagrados en la misma. Así entonces, se recalca el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo c ual puede “ constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas” (Núm. 3 Art. 40 C. Pol.). En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo
agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas” (Núm. 3 Art. 40 C. Pol.). En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 130 de 199 4 “todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas ”. Cosa distinta, es que, para el reconocimiento de la pe rsonería jurídica de un partido político, se exijan requisitos adicionales (Art. 108 C.P.). Circunstancia que hace relación con la oponibilidad del mismo y no respecto de su existencia.Resolución No. 1942 de 2020 Página 9 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
3.4. La solicitud de inclusión en el Registro Único de Partidos El artícul o 3º de la Ley 1475 de 2011 asigna al Consejo Nacional Electoral la función de llevar el registro de partidos movimientos y agrupaciones. Sin embargo, este registro está prima facie destinado a colectividades cuya existencia sea oponible, es decir , a parti dos cuya personería jurídica haya sido reconocida por esta Corporación. En ese sentido, el inciso segundo del Parágrafo del artículo 3º ejusdem dispone que será en “el acto de
cuya personería jurídica haya sido reconocida por esta Corporación. En ese sentido, el inciso segundo del Parágrafo del artículo 3º ejusdem dispone que será en “el acto de reconocimiento de personería jurídica ” cuando “el Consejo Nacional Electoral ord enará su inscripción (la del Partido) en el Registro Único ”. En consecuencia, respecto de aquellos movimientos que no gozan de personería jurídica, tal y como el “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” no puede ordenarse su inscripción en el Registro Único de Partidos, en calidad de tales”. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones 0266 de 31 de enero 1 y 1002 de 19 de marzo 2 de 201 9, e xpedidas por esta Corporación , se dispuso un Capítulo de “Partidos, movimientos políticos y o tros, sin personería jurídica”, en el que se po drán registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni ha yan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. Así mismo señala que el mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. En consecuencia, la Sala ordenará registrar este Acto Administrativo en el Capítulo 3.10. - “Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Pol íticos y Agrupacion es políticas, teniendo en cuenta las razones esbosadas con anterioridad.
“Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos, Movimientos Pol íticos y Agrupacion es políticas, teniendo en cuenta las razones esbosadas con anterioridad.
4. Conclusión En relación con lo anterior , no es procedente reconocer Personería Jurídica al “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ”, en razón a que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución. En ese sentido, al no ser oponible su existencia, sólo es posible ordenar su inscripción en el Capítulo 3.10 – De los
1 Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”. 2 Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 1942 de 2020 Página 10 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO ” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimient os políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica en el Registro Único de
políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado 1581-20.
Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica en el Registro Único de Partidos de que trata el art ículo 3º de la Ley 1475 de 2011, reglamentado por la Resolución 0266 de 2019 , modificada por la Resolución 1002 del mismo año, expedida por esta Corporación. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al “Partido Político MOVIMIENTO UNITARIO METAPOLÍTICO” por las razones expuestas en este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR el presente Acto Administrativo en el Capítulo 3.10 – De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin perso
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.