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CNE - Resolución 1943 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1943 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1943 DE 2021

(junio 10)

Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN, como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado No. 6369 -21 del 18 de mayo de 2021, el ciudadano Carlos Mauricio Ariza Uribe, solicitó la revocatoria del acto de inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de junio de

ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 20 de junio de 2021, ordenadas mediante Decreto 195 de 2021 de la Gobernación de Santander. En el escrito se manifiesta lo siguiente:

“I. HECHOS

PRIMERO: El señor Nelson Orlando Ortiz Beltrán, ha sido simpatizante, afiliado y miembro activo del Partido Liberal, desde el año 2002. (…)

CUARTO: En las siguientes elecciones para la alcaldía municipal de Simacota, en el periodo 2020-2023, el señor Nelson Orlando Ortiz, solicito (sic) nuevamente el aval para participar por el Partido Liberal, en estas elecciones.

QUINTO: No obstante, el Partido Liberal decidió dar su aval para esas elecciones a la

señora Lucila Franco Castillo.

SEXTO: No satisfecho con esto, el señor Nelson Orlando Ortiz, solicito (sic) el aval para participar en esas elecciones al Partido Colombia Renaciente.

SÉPTIMO: El 27 de octubre de 2019, el señor Nelson Orlando Ortiz, participa de estas nuevas elecciones para la alcaldía municipal de Simacota, con el aval del Partido Colombia Renaciente, y obtiene la mayor votación, siendo elegido alcalde.

OCTAVO: El señor Nelson Orlando Ortiz, nunca presentó su renuncia al Partido Liberal, y a la fecha continúa registrado en ese partido, como militante.

NOVENO: El señor Nelson Orlando Ortiz, en su calidad de alcalde presento (sic) al Concejo Municipal de Simacota, diversos proyectos de acuerdo, relacionados con elResolución No. 1943 de 2021 Página 2 de 43

NOVENO: El señor Nelson Orlando Ortiz, en su calidad de alcalde presento (sic) al Concejo Municipal de Simacota, diversos proyectos de acuerdo, relacionados con elResolución No. 1943 de 2021 Página 2 de 43

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

manejo de presupuesto, que fueron aprobados por esa entidad, y firmados por él, siendo los siguientes:

a. Acuerdo No. 015 (29 de agosto de 2020) " por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia 2020 del municipio de Simacota"

b. Acuerdo NO. 017 (31 de agosto de 2020)" por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la vigencia 2020 para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2020".

DECIMO: EI señor Nelson Orlando Ortiz, en su calidad de Alcalde del Municipio celebró

al presupuesto de la vigencia 2020 para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2020".

DECIMO: EI señor Nelson Orlando Ortiz, en su calidad de Alcalde del Municipio celebró cientos de contrat os de prestación de servicios en año 2020 (pueden consultarse en SECOP y anexos) (…)

DÉCIMO TERCERO: El 13 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo Oral de Santander, profiere sentencia en única instancia en el radicado 68001233300020190088500, resolviendo la nulidad en la elección como alcalde municipal de Simacota, del señor Nelson Orlando Orti z, por incurrir en la prohibición de la doble militancia, al pertenecer de manera simultánea a dos partidos políticos (Partido Liberal y

Colombia Renaciente) (…)

DÉCIMO SEXTO: El 26 de abril de 2021, el Gobernador de Santander, expide el Decreto 195 de 2021, mediante el cual “Se convoca a elecciones atípicas en el Municipio de Simacota – Santander”, fijando la fecha para los nuevos comicios el día 20 de junio de

2021. (…)

DÉCIMO OCTAVO: Para estas nuevas elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, el señor Nelson Orlando Ortiz solicitó nuevamente aval al Partido Colombia Renaciente y solicito (sic) co -avales, al Partido Cambio Radical y el Partido Autoridad Indígena de Colombia -AICO, los cuales fueron otorgados. (…)

VIGÉSIMO SEGUNDO: El 14 de mayo de 2021, el Registrador del Estado Civil de Simacota, expide certificación donde manifiesta que el señor Nelson Orlando Ortiz Beltrán,

Colombia -AICO, los cuales fueron otorgados. (…)

VIGÉSIMO SEGUNDO: El 14 de mayo de 2021, el Registrador del Estado Civil de Simacota, expide certificación donde manifiesta que el señor Nelson Orlando Ortiz Beltrán, fue inscrito como candidato por el Partido Colombia Renaciente, Cambio Radical y AICO, para las elecciones atípicas que se celebraran el 20 de junio de 2021, por la alcaldía de ese municipio.

VIGESIMO TERCERO: La candidatura del señor Néstor Orlando Ortiz Beltrán, para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, está viciada por incurrir nuevamente en la prohibición de doble militancia, al estar afiliado a dos partidos políticos (Partido LiberalPartido Colombia Renaciente), circunstancias fáctica (sic) que ya fueron abordadas en la decisión jud icial del día 13 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo Oral de Santander, profiere sentencia en única instancia en el radicado 68001233300020190088500, que declaró la nulidad electoral del señor Nelson Orlando

Ortiz.

VIGESIMO CUARTO: El señor Néstor Orlando Ortiz Beltrán se encuentra incurso en la inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 95 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000, por haber ejercido su cargo como alcalde, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de celebración de estas elecciones atípicas.

Conforme los anteriores hechos, me permito formular las siguientes:Resolución No. 1943 de 2021 Página 3 de 43

de los doce meses anteriores a la fecha de celebración de estas elecciones atípicas. Conforme los anteriores hechos, me permito formular las siguientes:Resolución No. 1943 de 2021 Página 3 de 43

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

II. PRETENSIONES

PRIMERA: Solicito a esta entidad, proceda a revocar de manera inmediata, la candidatura

del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRAN, identificado con cedula No. 5.765.396 para las elecciones atípicas para la alcaldía del municipio de Simacota del 20 de junio de 2021, como candidato del Partido Colombia Renaciente, por incurrir nuevamente en la prohibición de la do ble militancia señalada en el art. 2° de la Ley 1475 de 2011, al pertenecer de manera simultánea en calidad de militante del Partido Liberal y al Partido Colombia Renaciente, a la fecha; así como la inhabilidad señalada por el art. 2° de la Ley

pertenecer de manera simultánea en calidad de militante del Partido Liberal y al Partido Colombia Renaciente, a la fecha; así como la inhabilidad señalada por el art. 2° de la Ley 1475 de 2011, por haber desempeñado sus labores como alcalde del municipio, dentro de los doce meses anteriores a la celebración de estas nuevas elecciones.

SEGUNDA: Solicito se impongan las sanciones que se señala en los numerales 1,3 y 4 del art. 12 de la Ley 1475 del 2011, al Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y al Partido de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, por otorgar aval y coaval al señor NELSON ORLANDO ORTIZ, estando incurso en la prohibición de la doble militancia e inhabilitado por haber desempeñado el cargo de alcalde del municipio de Simacota, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la celebración de las elecciones atípicas.

TERCERA: Una vez ordenada la revocatoria de la candidatura del señor NELSON ORLANDO ORTIZ, solic ito se comunique de manera inmediata a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para lo de su competencia.

CUARTA: Solicito se publique esta decisión a través de medios masivos de comunicación, prensa, radio, televisión y redes sociales, con la finalidad que los habitantes del Municipio de Simacota, conozcan sobre la revocatoria de la candidatura en las elecciones del 20 de junio de 2021 del señor NELSON ORLANDO ORTIZ, y puedan ejercer en debida forma su derecho al voto.

de Simacota, conozcan sobre la revocatoria de la candidatura en las elecciones del 20 de junio de 2021 del señor NELSON ORLANDO ORTIZ, y puedan ejercer en debida forma su derecho al voto.

QUINTA: Teniendo presente la proximidad de las elecciones del 20 de junio de 2021, solicito se le imprima total celeridad a esta actuación a efecto de que no ocurra lo sucedió en el año 2019, cuando se le puso en conocimiento se le advirtió al Consejo Nacional Electoral que el señor NELSON ORLANDO ORTIZ se encontraba incurso en la prohibición en doble militancia y pese a ello no se adoptó antes de las elecciones decisión alguna generando posteriormente la nulidad electoral y con ello nuevas elecciones atípicas. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 25 del 20 de mayo de 2021, el asunto bajo radicado 636921, fue asignado para su trámite y estudio al despacho del Magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. Mediante A UTO-016-HPG-2021 del 24 de mayo de 20 21, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , ordenó el traslado de la solicitud para que el implicado hiciera uso del derecho de defensa y contradicción y, finalmente, decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los siguientes medios probatorio:

  • Obtenidos por el despacho sustanciador:Resolución No. 1943 de 2021 Página 4 de 43

de las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los siguientes medios probatorio:

  • Obtenidos por el despacho sustanciador:Resolución No. 1943 de 2021 Página 4 de 43

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

a) Formulario E-26ALC – acta parcial de escrutinio municipal para alcalde de Simacota – Santander, generado por la Comisión Escrutadora Municipal, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

b) Certificado especial de antecedentes No. 167416672 del 21 de mayo de 2021, expedida por el Sistema de I nformación de Registro de Sanciones e Inhabilidades –SIRI–, de la Procuraduría General de la Nación.

  • Aportadas por el peticionario

Todas aquellas pruebas enunciadas en el acápite 3.1. del Acervo Probatorio del presente

Procuraduría General de la Nación.

  • Aportadas por el peticionario

Todas aquellas pruebas enunciadas en el acápite 3.1. del Acervo Probatorio del presente proveído, las cuales tendrán plena validez y se les dará el valor probatorio que corresponda, de conformidad con los artículos 246 y 247 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR y PRACTICAR, las siguientes pruebas:

1. Oficiar a la Secretaría General del Partido Liberal Colombiano para que, con destino

al expediente, se sirva:

Certificar si el señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.765.396, según sus archivos, aparece afiliado a esa colectividad. En caso afirmativo, certificar la fecha de afiliación, si hay carnet expedido, sí reposa renuncia del posible militante a esa condición y la fecha en que se presentó y aceptó; así como lo demás que considere pertinente la organización política, sobre la presu nta militancia del ciudadano citado.

Para el efecto, el Partido Liberal Colombiano, dará respuesta al requerimiento efectuado al correo electrónico dgalvis@registraduria.gov.co, atencionalciudadano@cne.gov.co o en físico en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.

2. Oficiar a la Secretaría General del Partido Colombia Re naciente para que, con

destino al expediente, se sirva:

a) Certificar si el señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN, identificado con la cedula

2. Oficiar a la Secretaría General del Partido Colombia Re naciente para que, con

destino al expediente, se sirva:

a) Certificar si el señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.765.396, según sus archivos, aparece afiliado a esa colectividad. En caso afirmativo, certificar la fecha de afiliación, si hay carnet expedido, sí reposa renuncia del posible militante a esa condición y la fecha en que se presentó y aceptó; así como lo demás que considere pertinente la organización política, sobre la presunta militancia del ciudadano citado.

b) Certificar si la organización política otorgó aval al señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN, para participar en las elecciones atípicas del municipio de Simacota – Santander, como candidato a esa Alcaldía Municipal.

c) Certificar si la colectividad firmó Acuerdo de Coalición con el Partido Cambio Radical y Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia -AICO-, con la finalidad de inscribir al señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como su candidato en coalición a la Alcaldía de Simacota (Santander), en el marco de las elecciones atípicas convocadas en ese municipio para el día 20 de junio de 2021.Resolución No. 1943 de 2021 Página 5 de 43

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

Para el efecto, el Partido Colombia Renaciente, dará respuesta al requerimiento efectuado, al correo electrónico dgalvis@registraduria.gov.co, atencionalciudadano@cne.gov.co o en físico en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto.

3. Oficiar a la Registraduría Municipal de Simacota, para que se sirva:

a) Certificar si el señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.765.396, se inscribió como candidato a la Alcaldía de Si macota – Santander, para las elecciones atípicas que celebrará ese municipio, el día 20 de junio de 2021. b) De ser procedente, remitir con destino a este expediente, los formularios E-6, E-7, E-8 y demás documentos de inscripción que resulten pertinentes para el proceso de

2021. b) De ser procedente, remitir con destino a este expediente, los formularios E-6, E-7, E-8 y demás documentos de inscripción que resulten pertinentes para el proceso de revocatoria de inscripción.

Para el efecto, la Registraduría Municipal de Simacota – Santander, dará respuesta al requerimiento efectuado, al correo electrónico dgalvis@registraduria.gov.co, atencionalciudadano@cne.gov.co o en físico en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.

4. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Simacota – Santander, para que se sirva:

a) Certificar si el señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.765.396, fungió como Alcalde del municipio referido, y de ser afirmativo, certificar el lapso de tiempo en que ocupó el cargo mencionado.

Para el efecto, la Alcaldía Municipal de Simacota – Santander, dará respuesta al requerimiento efectuado, al correo electrónico dgalvis@registraduria.gov.co, atencionalciudadano@cne.gov.co o en físico en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto”.

1.4. La notificación y comunicación del AUTO-016-HPG-2021 se surtió de la siguiente manera:

Nombre Calidad Fecha Tipo de notificación Nelson Orlando Ortiz Beltrán Candidato 31/05/2021 Conducta concluyente Partido Liberal Colombiano Organización Política 24/05/2021 Correo electrónico (Comunicación) Partido Colombia Renaciente Organización Política 24/05/2020 Correo electrónico (Comunicación)

Partido Liberal Colombiano Organización Política 24/05/2021 Correo electrónico (Comunicación) Partido Colombia Renaciente Organización Política 24/05/2020 Correo electrónico (Comunicación) Partido Cambio Radical Organización Política – Coalición 24/05/2021 Correo electrónico (Comunicación) Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia -AICOOrganización Política – Coalición 24/05/2021 Correo electrónico (Comunicación) Carlos Mauricio Ariza Uribe Quejoso 24/05/2021 Correo electrónico (Comunicación) Procuraduría General de la Nación Ministerio Público 24/05/2021 Correo electrónico (Comunicación)

1.5. Los días 25 y 27 de mayo de 2021, la Registraduría Municipal de Simacota (Santander), la alcaldía municipal de Simacota (Santander) y el Partido Liberal Colombiano , dieron cumplimiento al artículo tercero del AUTO -016-HPG-2021, enviando los documentos requeridos por el despacho sustanciador.Resolución No. 1943 de 2021 Página 6 de 43

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de

junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

1.6. El 31 de mayo de 2021, el doctor Hollman Ibáñez Parra, en calidad de apoderado del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , según poder conferido por el candidato, presentó escrito de recusación en contra del magistrado Hernán Penagos Giraldo, adujendo, lo siguiente:

“Fundamento el presente incidente en hechos notorios como lo son:

1. El señor magistrado Hernán Penagos fue propuesto en la terna presentada por el “partido de la U” al congreso de la república para ser elegido como magistrado del CNE y la señora LUCILA FRANCO opositora y demandante de mi cliente es avalada por dicha colectividad política a la alcaldía de Simacota para el mismo periodo que el señor ORTIZ BELTRÁN, ergo es a todas luces el partido del doctor HERNÁN PENAGOS parte interesada en las resultas de este negocio.

2. Es de público conocimiento que el doctor Hernán Penagos en su ejercicio como presidente del Consejo Nacional Electoral y en las declaraciones que ofreció a CAMILA ZULUAGA en la emisora “BLUE RADIO” PREVIO A LA ELECCIONES DE OCTUBRE DE 2019, hizo pública su animadversión por el suscrito y por lo que –su lo fuera- (sic)

ZULUAGA en la emisora “BLUE RADIO” PREVIO A LA ELECCIONES DE OCTUBRE DE 2019, hizo pública su animadversión por el suscrito y por lo que –su lo fuera- (sic) su legítima aspiración a ocupar un escaño en el CNE”

Con el escrito de recusación, el abogado mencionado adjuntó copia de documentos de inscripción de la ciudadana Lucila Franco Castillo como candidata a la alcaldía de Simacota (Santander) avalada por el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021 y el poder otorgado por su representado.

1.7. El mismo 31 de mayo del presente año, el Partido Colombia Renaciente dio cumplimiento al artículo tercero del A UTO-016-HPG-2021, enviando los documentos solicitados por el despacho ponente.

1.8. El 2 de junio de 2021, el señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN presentó argumentos de defensa respecto al traslado ordenado por el AUTO -016-HPG-2021 y desistió de la recusación presentada contra el magistrado Hernán Penagos Giraldo, manifestando, lo siguiente:

“(…) por medio del presente escrito me permito, conforme a las instrucciones impartidas por mi mandante, desistir de la recusación formulada en escrito que antecede, (…)”

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

En el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

En el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:

“Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 1943 de 2021 Página 7 de 43

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

(...)

12. Decidir la revocatoria de l a inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o

la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

(...)

12. Decidir la revocatoria de l a inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

Los artículos 107 y 108 constitucionales, consagran lo siguiente:

“Artículo 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativ o 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadano s pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)” Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Resaltado fuera de texto)

El artículo 29 de la Constitución Política consagró lo siguiente:

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Resaltado fuera de texto)

El artículo 29 de la Constitución Política consagró lo siguiente:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplic ará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 1475 de 2011Resolución No. 1943 de 2021 Página 8 de 43

“Por la cual se REVOCA la inscripción del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN , como candidato a la alcaldía municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de

municipal de Simacota (Santander), avalado en Coalición conformada por el Partido Colombia Renaciente, Partido Cambio Radical y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, para las elecciones atípicas programadas para el 20 de junio de 2021, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y en la prohibición de doble militancia, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6369-21”.

“Artículo 2o. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar c andidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientr as ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán

resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientr as ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a l

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