CNE - Resolución 1948 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1948 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1948 de 2020 (20 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 265 Superior, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo como fundamento fáctico los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 23 de diciembre de 2019, un ciudadano anónimo, radicó en la Subsecretaría de esta Corporación queja contra el ex candidato a la Alcaldía de Montelíbano, Departamento de Córdoba, JOSE DAVID CURA BUELVAS, en los siguientes términos: “(…) aterrizando en el caso concreto en Montelibano Córdoba: el señor José Cura Buelvas realizó la entrega del informe individual de ingresos y gastos de la campaña, avalada por el gerente de campaña el señor Cesar Luis Santos Berrocal y ejecutada por el contador el señor Jorge Luis Otero Rivera; informe en el cual reportaron un total de los ingresos de la campaña de CIENTO CINCO MILL ONES NOVECIENTOS
avalada por el gerente de campaña el señor Cesar Luis Santos Berrocal y ejecutada por el contador el señor Jorge Luis Otero Rivera; informe en el cual reportaron un total de los ingresos de la campaña de CIENTO CINCO MILL ONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIENTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($105,997 950). dentro de este informe de presupuesto fue discriminado el gasto por Servicio de transporte identificado con el código anexo 5 10B por el valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($32,800,000) de los cuales, por un contrato de servicio de transporte de 11 buses que tomaron la ruta Medellínmontelibano ida y vuelta, transportando personas el día de elecciones, con la empresa RUTAS VERDE Y BLANCO SAS, por un costo de VEINTISEIS CUATROCIENTOS (sic) MIL PESOS M/CTE ($26.400.000) costo que sobresalta por la deflación real de la misma, a lo que al contactar con la misma empresa y realizar una cotización ida y vuelta, los valores de esta cotización dada por la misma empresa, con respecto a la misma ruta, y únicamente variando en la cantidad de buses a contratar, siendo esta cotización aún menor que los contratados por parte de la campaña (10 buses) manifestando un valor de TREINTA Y DOS MILLONES PESOS M/CTE ($32.000.000) en la ruta Medellín causa probable de que esta campaña disfrazó, ocultó y mintió los valores aportados, y esto meramente relacionando uno de todos los diferentes conceptos de ingresos del formulario de ingresos de la campaña. Es decir, una diferencia notoria entre las dos cotizaciones presentadas. Denotando alrededor de
DIEZ MILLONES DE PESOS.
valores aportados, y esto meramente relacionando uno de todos los diferentes conceptos de ingresos del formulario de ingresos de la campaña. Es decir, una diferencia notoria entre las dos cotizaciones presentadas. Denotando alrededor de
DIEZ MILLONES DE PESOS.
Con respecto a la realización de 4 eventos (3 Tarimazos que fueron realizados el 16 y 30 de agosto y el 4 de octubre del 2019 y un "The Color Run" del 20 de septiembre del 2019) y evento cierre de campaña del 20 de octubre de 2019, incluye logística, sonido, tarima, artistas incluidos, por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE (S25.000.000) donde el artista invitado fue la cantante vallenato KarenResolución 1948 de 2020 Página 2 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. Lizarazo; razón por la cual es claro que no hay cifras reales de todo lo entregado en los informes. Conforme al artículo 396c. Omisión de información del aportante (…) En concordancia con los plasmado por la unidad de recepción inmediata en lo relativo a las irregularidades, competencia del consejo nacional electoral como violación al régimen de financiación de campañas y violación de topes de gastos de campaña (…)”
En concordancia con los plasmado por la unidad de recepción inmediata en lo relativo a las irregularidades, competencia del consejo nacional electoral como violación al régimen de financiación de campañas y violación de topes de gastos de campaña (…)”
1.2. Por reparto interno de negocios, correspondió al Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, la sustanciación del expediente con radicado No 36717-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
El artículo 109 de la Constitución Política previó el deber en cabeza de las organizaciones políticas y candidatos de rendir públicamente cuentas sobre sus ingresos , en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”.
Asimismo, el artículo 265 Constitucional consagra el deber general de la Corporación de velar por el desarrollo de los procesos electorales en plenas garantías, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilar á y
por el desarrollo de los procesos electorales en plenas garantías, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilar á y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución 1948 de 2020 Página 3 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)".
2.2. FUNDAMENTOS LEGALES 2.2.1. LEY 130 DE 1994
El a rtículo 39 de la Ley 130 de 1994 , faculta al Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos y candidatos, previa investigación administrativa, por el
2.2.1. LEY 130 DE 1994
El a rtículo 39 de la Ley 130 de 1994 , faculta al Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos y candidatos, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de lo normado en el estatuto básico de partidos y movimientos políticos , así como de las normas sobre financiación de las campañas electorales, señalando: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos mi llones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para l a imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, los candidatos de los partidos
contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, los candidatos de los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o Corporaciones de elección popular tienen diferentes fuentes de financiación de sus campañas electorales. “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.Resolución 1948 de 2020 Página 4 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.” Concordante con la disposición anterior , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la responsabilidad de los candidatos de presentar adecuadamente ante la organización, grupo significativo o movimiento política avalante el Informe de Ingresos y Gastos de Campaña , especificando el manejo dado a los anticipos y demás gastos realizados.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido
obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”
2.3. FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS 2.3.1. RESOLUCIÓN INTERNA No. 3097 de 2013.Resolución 1948 de 2020 Página 5 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. En desarrollo del deber asignado por el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esta entidad reguló el procedimiento para que partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña efectúen la rendición de informes de ingresos y gastos de sus campañas, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACI ÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y m ovimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de
medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos”.
De la misma manera, el artículo 12 de la Resolución 3097 de 2013, expedida por esta Corporación, determina el régimen sancionatorio aplicable a los can didatos y a las organizaciones políticas, frente al incumplimiento en el proceso de elaboración y presentación
Corporación, determina el régimen sancionatorio aplicable a los can didatos y a las organizaciones políticas, frente al incumplimiento en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, así: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO . INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de la s campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última.” 2.4. DENUNCIA O QUEJA ANÓNIMAResolución 1948 de 2020 Página 6 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. 2.4.1 Ley 190 de 1995
celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. 2.4.1 Ley 190 de 1995 “Artículo 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio (…)” subrayas fuera del texto original
2.4.2 Ley 962 de 20051 “Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables (…)”.
2.5. DEL PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CODIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
3.1 Cotización No 1724-19 del 18 de diciembre de 2019, realizada al servicio de transporte “Rutas verde y blanco”, por el uso de 10 buses con capacidad de 40 pasajeros cada uno, para el recorrido MontelíbanoMedellín, por un valor total de $29.000.000.
3.2 Copia del formulario 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña), del
el recorrido MontelíbanoMedellín, por un valor total de $29.000.000.
3.2 Copia del formulario 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña), del ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, candidato a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebra das el 27 de octubre del año 2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GAS TOS DE LAS
CAMPAÑAS ELECTORALES.
1 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.Resolución 1948 de 2020 Página 7 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. El deber de presentación del Informe de Ingresos y Gastos electorales está encaminado a neutralizar los riesgos que implican para la democracia las modalidades de financiación política desmesuradas. Así las cosas, para las contiendas electorales resulta de suma importancia conocer las fuentes de financiación de las campañas, toda vez que ello permite garantizar los
neutralizar los riesgos que implican para la democracia las modalidades de financiación política desmesuradas. Así las cosas, para las contiendas electorales resulta de suma importancia conocer las fuentes de financiación de las campañas, toda vez que ello permite garantizar los principios de Participación, Igualdad, Transparencia y Pluralismo. En relación con lo manifestado, la Corte en Sentencia C-141 de 20102, sostuvo:
“(…) el principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados (…)”
Por lo anterior, la información financiera reportada por los candidatos a través de los informes de campaña, contribuye a promover y fortalecer la democracia y a neutralizar los riesgos que entraña para ésta, una financiación desmedida, lo cual redunda en la protección de los principios propios de la contienda electoral, que están obligados a observar tanto los partidos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos políticos, como los aspirantes a los cargos y Corporaciones de elección popular. Por tal razón , la rendición de cuentas de los gastos realizados en las campañas electorales constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la Carta Política, el cual dispone que “los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y
Por tal razón , la rendición de cuentas de los gastos realizados en las campañas electorales constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la Carta Política, el cual dispone que “los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”, normatividad que permite ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral.
Así las cosas, atendiendo a la norma en referencia , el Legislador expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en cuyo artículo 25 estableció el deber de rendir informes de las campañas electorales, a cargo de los candidatos y las organizaciones políticas, en los cuales se verifiquen los ingresos obtenidos y los gastos sufragados por ellos, con el fin de propugnar por el desarrollo de los comicios en condiciones de plenas garantías. Por lo cual, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, impone la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, respecto de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña y candidatos, diferenciando dos momentos en que debe cumplirse el mandato aludido:
2 Corte Constitucional. Sentencia C -141 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto.Resolución 1948 de 2020 Página 8 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. i) El primero, le corresponde a los g erentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadano que los avaló.
- El segundo, que es responsabilidad de los partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral por medio del aplicativo cuentas claras, el informe consolidado de sus candidatos avalados, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
De la misma manera, en aras de asegurar la debida ejecución de la norma estatutaria, esta Corporación profirió la Resolución 3097 de 2013, la cual obligó al uso del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes d e ingresos y gastos de las campañas electorales por parte de lo s candidatos de manera electrónica. En este sentido, las herramientas dispuestas por el Consejo Nacional Electoral y la normatividad que desarrolla la exigencia de la rendición de cuentas de l os gastos realizados en una campaña política apuntan a combatir la malversación de dinero, bienes o servicios, que se realiza de forma encubierta a favor de un determinado candidato, con el fin de obtener un
en una campaña política apuntan a combatir la malversación de dinero, bienes o servicios, que se realiza de forma encubierta a favor de un determinado candidato, con el fin de obtener un beneficio posterior 3, en tanto que, “la ley obliga a llevar un registro pormenorizado de los recursos recibidos por la campaña. Dicho registro incluye datos precisos de los particulares donantes, de manera que sea posible identificar la legalidad de la procedencia de los recursos”4
5. CASO CONCRETO Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de esta Corporación, el 23 de diciembre de 2019, un solicitante anónimo manifestó el presunto ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de campaña por parte del ex candidato a la Alcaldía de MontelíbanoCórdoba, JOSE DAVID CURA BUELVAS, argumentando que el ciudadano en referencia, en el anexo 5.10B, correspondiente a servicio de transporte y correo, no reportó la suma real, respecto al valor del transporte de ciudadanos el día de las elecciones , para el trayecto
MontelíbanoMedellín. Para probar lo antedicho , el quejoso, allegó como prueba cotización No 1724 -19 del 18 de diciembre de 2019, realizada al servicio de transporte “Rutas verde y blanco”, por el uso de 10 buses con capacidad de 40 pasajeros cada uno, para el recorrido Montelíbano - Medellín, por un valor total de $29.000.000, documento por medio del cual el quejoso expone que la suma
3 Corte Constitucional. Sentencia C -141 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto.
un valor total de $29.000.000, documento por medio del cual el quejoso expone que la suma
3 Corte Constitucional. Sentencia C -141 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-1153 de 2005. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy CabraResolución 1948 de 2020 Página 9 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra el ciudadano JOSE DAVID CURA BUELVAS, con ocasión de la queja anónima interpuesta por la presunta omisión y ocultamiento de información en el Informe de Ingresos y Gastos de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del año 2019. Radicado No 36717-19. reportada por el candidato JOSE DAVID CURA BUELVAS es 10 millones inferior al precio informado por la empresa al ser contactada por el ciudadano anónimo.
Así las cosas, al observar la cotización No 1724 -19, a través de la que se pretende probar el ocultamiento de información en el Informe de campaña de JOSE DAVID CURA BUELVAS, se evidencia que dicho documento está dirigido al ciudadano “Sebastian Centeno”, nombre que no cor
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