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CNE - Resolución 1951 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1951 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1951 de 2020 (20 de mayo)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo ”, Radicado N°26207-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política y de la Ley 1757 de 2011 artículos 3°, 5°, 9º literal e) y 10, con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio, radicado con número 201900026207-00 del 24 de septiembre de 2019 ante el Consejo Nacional Electoral, el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ solicitó se le concediera prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos para la “Consulta Popular de origen ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo ”, donde manifestó lo

siguiente: “(…) MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 19.455.462 expedida en Bogotá, en mi calidad de vocero del comité promotor de la Consulta Popular de origen ciudadano en defensa del Metro subterráneo” de conformidad con la Ley Estatutaria 1757 de 2015, o anterior de acuerdo a lo siguiente:

HECHOS

1. La Registraduria Distrital del Estado Civil, mediante resolución No.0258 del 04

conformidad con la Ley Estatutaria 1757 de 2015, o anterior de acuerdo a lo siguiente:

HECHOS

1. La Registraduria Distrital del Estado Civil, mediante resolución No.0258 del 04 de abril de 2019, reconoció tanto al Comité promotor como al Vocero de la “Consulta Popular de origen ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”.

2. Que en mi calidad de vocero acudí al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para indagar sobre el procedimiento para el manejo de los recursos y rendición de cuentas, siendo atendido por el funciona rio OSCAR LEONES, quien me manifestó que los recursos deberían manejarse a través de cuenta corriente.

3. Que, ante esta directriz, me dirigí personalmente a varias entidades bancarias: Bancolombia, Caja Social, Davivienda, Colpatria y Ban co Agrario, donde a pesar de explicar, aportar la resolución No. 0258 y la Ley 1757 y esperar varias semanas para respuesta, en todas después de consultar con directivos, coincidieron en que para aperturar esa cuenta, debería reunir los requisitos de un partido político, es d ecir contar con personería jurídica expedida por el C.N.E., lo cual es imposible para un mecanismo de origen ciudadano.

4. Que ante esta situación y en vista de que el tiempo había transcurrido y no se había podido resolver lo concerniente al manejo de recursos por parte del Comité Promotor, el día 05 de junio de 2019, me dirigí por escrito al C.NE, para solicitarle se permitiera autorizar el manejo de recursos en una cuenta de ahorros.Resolución 1951 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL

ahorros.Resolución 1951 de 2020 Página 2 de 8 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

5. Que el CNE, mediante escrito fechado el 17/06/2019 señala que si es posible manejar los recursos a través de cuenta de ahorros.

6. Que, en este proceso de definición sobre el manejo de recursos, duro dos (2) meses y veint itrés (23) días, lo cual incide negativamente en el proceso de recolección de apoyos ciudadanos.

7. Que la Ley estatutaria 1757 de 2015, en su artículo 10 establece este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres (3) meses.

PRETENSIONES:

1. Se prorrogue el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos para la “Consulta Popular de origen ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo” por término de tres (3) meses.

2. Se emitan los actos administrativos pertinentes para oficiar la prórroga del plazo para la recolección de apoyo de ciudadanos para la “Consulta Popular de origen ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo.

(…)” .

1.2 Por reparto interno de negocios, el día 02 de octubre de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 2620719.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 2620719.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 LEY 1757 DE 2015

“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.

(…)

ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR . Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano com petente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano com petente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.Resolución 1951 de 2020 Página 3 de 8 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legale s, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

(…)

ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.

(…)

mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.

(…)

a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de l a República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.

ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidam ente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

3. CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud elevada por el peticionario en el sentido de solicitar una prórroga del tiempo otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la recolección de los apoyos ciudadanos para la iniciativa de Consulta Popular de Origen Ciudadano “En Defensa

Con relación a la solicitud elevada por el peticionario en el sentido de solicitar una prórroga del tiempo otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la recolección de los apoyos ciudadanos para la iniciativa de Consulta Popular de Origen Ciudadano “En Defensa del Metro Subterráneo”, esta Corporación activa su competencia para decidir si hay lugar a tal concesión o si, por el contrario, los requisitos consagrados en la Ley 1757 de 2015 para que se otorgue, no se encuentran satisfechos y debe respetarse el termino inicialmente conferido.

La norma establece que para conceder una prórroga para la recolección de los apoyos ciudadanos que puede ser de hasta tres (3) meses, es necesario responder la siguiente pregunta: ¿Se encuentra debidamente acreditado que la recolección de los apoyos ciudadanos se vio afectada por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito?

Es decir, que en el caso bajo estudio es necesario estudiar este fenómeno propio del DerechoResolución 1951 de 2020 Página 4 de 8 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

Civil para determinar si los hechos que alega el peticionario y que interfirieron negati vamente en la recolección de los apoyos, encuadran como fuerza mayor o caso fortuito, para así mismo determinar si es posible, excepcionalmente, otorgar la solicitada prórroga.

Como fundamento legal encontramos el Código Civil que define en su artículo 64 lo siguiente:

determinar si es posible, excepcionalmente, otorgar la solicitada prórroga.

Como fundamento legal encontramos el Código Civil que define en su artículo 64 lo siguiente: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

El anterior artículo fue subrogado por la Ley 95 de 1980 en su artículo 1 que reza “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público.”

Las definiciones legales no permiten al lector una mirada muy profunda sobre estos fenómenos, por lo tanto, es necesario recurrir a las interpretaciones que en reiterada s oportunidades ha hecho la jurisprudencia de nuestro país sobre este tema.

Como primera medida, la fuerza mayor y el caso fortuito son fenómenos que tienen la virtualidad de causar los mismos efectos, y en donde así su origen sea distinto, sus elementos caracterizadores son los mismos.

Es así como, para que se configure la fu erza mayor o el caso fortuito como una causal de exoneración del cumplimiento de alguna obligación o deber, en el caso bajo estudio, para que pueda erigirse como una excusa valida alegada por el Comité Promotor para solicitar una extensión del plazo para l a recolección de los apoyos ciudadanos, se “requiere reunir un conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”.1

conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”.1

Es así como, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se explicaron los elementos de este fenómeno y al respecto se estableció que “imprevisible es aquel “que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”

Por otro lado, el hecho irresistible es aquél “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”.

Y como último elemento encontramos que el hecho debe ser totalmente ajeno respecto del obligado, “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó

1 Corte Constitucional, Sentencia T-271/2016Resolución 1951 de 2020 Página 5 de 8 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo.”

La jurisprudencia es clara al establecer que es obligatoria la concurrencia de estos tres elementos para que se configure algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito y que las circunstancias individuales de cada caso bajo estudio de las autoridades judicia les o administrativas, determinarán si efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno y en donde debe dejarse claro que esta causal no solamente hace referencia a hechos de la

circunstancias individuales de cada caso bajo estudio de las autoridades judicia les o administrativas, determinarán si efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno y en donde debe dejarse claro que esta causal no solamente hace referencia a hechos de la naturaleza sino también a otro tipo de casos del actuar humano.

Para reiterar lo anterior, es igualmente pertinente traer a colación jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en donde al darle alcance al fenómeno de la fuerza mayor y caso fortuito, estableció:

“La fuerza mayor solo se demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto (causa extraña). Lo que debe ser imprevisible e irresistible no es el fenómeno como tal sino sus consecuencias (…) en síntesis, para poder argumentar la fuerza mayor, el efecto del fenómeno no solo debe ser irresist ible sino también imprevisible, sin que importe la previsibilidad o imprevisibilidad de su causa. Además de imprevisible e irresistible debe ser exterior del agente, es decir, no serle imputable desde ningún ámbito”2

4.2 DEL CASO CONCRETO Expuesto el concepto y los elementos integrantes de la fuerza mayor y caso fortuito, es indispensable examinar los hechos alegados por el peticionario como fundamento para su solicitud de prórroga en la recolección de apoyos ciudadanos. La presente actuación administrativa, tiene su origen en la solicitud impetrada por el ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ vocero del comité promotor de la Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo” , bajo el radicado 201900 026207-00, donde manifestó lo siguiente: “(…) Que, ante esta directriz, me dirigí personalmente a varias entidades bancarias:

Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo” , bajo el radicado 201900 026207-00, donde manifestó lo siguiente: “(…) Que, ante esta directriz, me dirigí personalmente a varias entidades bancarias: Bancolombia, Caja Social, Davivienda, Colpatria y Banco Agrario, donde a pesar de explicar, aportar la resolución No. 0258 y la Ley 1757 y esperar varias semanas para respuesta, en todas después de consultar con directivos, coincidieron en que para aperturar esa cuenta, debería reunir los requisitos de un partido político, es decir contar con personería jurídica expedida por el C.N.E., lo cual es imposible para un mecanismo de origen ciudadano. Que ante esta situación y en vista de que el tiempo había transcurrido y no se había podido resolver lo concerniente al manejo de recursos por parte del Comité Promotor,

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de fecha 15 de junio de 2000, Rad 12.423Resolución 1951 de 2020 Página 6 de 8 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

el día 05 de junio de 2019, me dirigí por escrito al CNE, para so licitarle se permitiera autorizar el manejo de recursos en una cuenta de ahorros. Que el CNE, mediante escrito fechado el 17/06/2019 señala que si es posible manejar los recursos a través de cuenta de ahorros.

autorizar el manejo de recursos en una cuenta de ahorros. Que el CNE, mediante escrito fechado el 17/06/2019 señala que si es posible manejar los recursos a través de cuenta de ahorros.

Que, en este proceso de definición sobre el manejo de recursos, duro dos (2) meses y veintitrés (23) días, lo cual incide negativamente en el proceso de recolección de apoyos ciudadanos.

Que la Ley estatutaria 1757 de 2015, en su artículo 10 establece este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres (3) meses. (…)”.

Es menester señalar, que , para el caso sub examine, el argumento frente al presunto acaecimiento de un hecho de fuerza mayor o el caso fortuito, no es de recibo para la Corporación ya que, como se estudió en precedencia, es imperioso el cumplimiento de los requisitos señalados por la jurisprudencia y la ley para la configuración de estos hechos como eximentes de responsabilidad, es decir , se reitera , que el hecho sea irresistible, imprevisible y externo respecto del obligado.

Así las cosas, en el caso bajo estudio, el hecho no puede considerarse como irresistible, teniendo en cuenta que, si bien, según el decir del solicitante, no pudo evitar su acaecimiento, [en la medida que no pudo interferir en los requerimientos de las entidades bancarias para aperturar la cuenta solicitada], si pudo superar las consecuencias de dicha negativa, máxime cuando, como lo afirmó el mismo peticionario, se dio vía libre para, de manera excepcional, manejar los recursos a través de una cuenta bancaria de diferente naturaleza a la inicialmente

cuando, como lo afirmó el mismo peticionario, se dio vía libre para, de manera excepcional, manejar los recursos a través de una cuenta bancaria de diferente naturaleza a la inicialmente exigida, subsanándose así la imposibilidad inicial de bancarizar los recursos.

Ahora bien, las circunstancias dadas a conocer por el vocero del Comité Promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo” tampoco pueden entenderse como imprevisibles en la medida que, entre otros, dentro del desarrollo de procesos de participación ciudadana como el del caso, des de el momento mismo de su génesis, a través de acto administrativo, los miembros del comité promotor son informados respecto a lo imperativo del cumplimiento de las obligaciones sobre financiación, pudiendo así prever con antelación la ocurrencia de determinadas y vicisitudes, infortunadamente comunes en este tipo de trámites, y actuar de manera diligente y anticipada para el cumplimiento cabal de las diferentes obligaciones surgidas.

Finalmente, respecto al último de los elementos genéricos para que un hecho se configure como fuerza mayor o caso fortuito, encontramos que el mismo debe ser totalmente ajeno respecto del obligado, no pudiendo éste hacer intervención alguna frente a la situación que leResolución 1951 de 2020 Página 7 de 8 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

imposibilitó cumplir con su obligación, así las cosas, en el caso estudiado, según lo manifiesta

Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

imposibilitó cumplir con su obligación, así las cosas, en el caso estudiado, según lo manifiesta el propio peticionario, ante la negativa de múltiples entidades bancarias para la apertura de la cuenta solicitada por el vocero de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, acudió ante esta Corporación en busca de alternativas, conociendo así la posibilidad excepcional de manejar los recursos a través de una cuenta banc aria de ahorros, sin que esto, per se, influyera en la decisión de las entidades bancarias respecto de la apertura solicitada.

Corolario de lo expuesto, en el presente caso solo concurre uno de los elementos genéricos para la configuración de un evento como hecho de fuerza mayor o caso fortuito, lo que hace tener como no acreditada la ocurrencia de dicho s eximentes de responsabilidad y, por consiguiente, conduce a la negativa de acceder a la solicitud invocada por el señor Gonzalez Cruz referente a la prorroga establecida en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015.

En línea con lo anterior, resulta necesario aclarar que el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que la fuerza mayor o el caso fortuito que se alegue para solicitar la prórroga del plazo concedido para la recolección de los apoyos, debe estar debidamente acreditado , situación que no se evidencia en el caso bajo análisis, donde, con la solicitud de prórroga, no se aportó documento probatorio alguno que soportara el acaecimiento de los hechos tal y como fueron narrados por el peticionario. Así pues, no obra en el expediente , elemento probatorio

se aportó documento probatorio alguno que soportara el acaecimiento de los hechos tal y como fueron narrados por el peticionario. Así pues, no obra en el expediente , elemento probatorio alguno del cual pudiera valerse este Despacho para siquiera inferir la configuración de un eximente de responsabilidad como los ampliamente citados a lo largo de esta Resolución y, de contera, acceder al beneficio excepcional solicitado por el peticionario. En este orden de ideas, el artículo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cual “ toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso .”., siendo necesario entonces que exista elemento probatorio en la que pueda fundarse toda decisión. Por tal razón, considera esta Sala que no está debidamente probada la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidieran al Comité Promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo” cumplir con los tiempos estipulados para la recolección de firmas, por lo cual procederá negar la solicitud deprecada y ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ, Vocero del ComitéResolución 1951 de 2020 Página 8 de 8 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ Vocero del Comité promotor de la “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo”, Radicado N°26207-19.

Promotor “Consulta Popular de Origen Ciudadano en Defensa del Metro Subterráneo” por los argumentos expuestos en la parte considerativa de este Proveido.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido del presente proveído al señor MANUEL ANGEL GONZALEZ CRUZ quien puede ser ubicado por medio de correo electrónico: consultapopuar@gmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Ministerio Público.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR esta Resolución al Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme esta Resolución ARCHIVAR el expediente radicado

26207-19.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala virtual del 20 de mayo de 2020

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala virtual del 20 de mayo de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: SZCC

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado No. 26207-19.

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