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CNE - Resolución 1954 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1954 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1954 DE 2020 21 de mayo

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U - en el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de esta Corporación el día 02 de mayo de 20 19, bajo el número de radicado 6455-19, el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.206.781, remitió copia de los derechos de petición presentados ante el Partido Social de Unidad Nacional y de impugnación, en los siguientes términos:

“La presente es con el fin de poner en su consideración, conocimiento los siguientes derechos de petición que hemos elevado al Partido Social de Unidad Nacional PARTIDO DE LA U; con fines de hacerle el seguimiento y que conozcan de los mismos para que se nos dé una respuesta pertinente y en términos correspondientes a la le (sic) ley y regulación del mismo.

(…)” (folio 1)

PARTIDO DE LA U; con fines de hacerle el seguimiento y que conozcan de los mismos para que se nos dé una respuesta pertinente y en términos correspondientes a la le (sic) ley y regulación del mismo.

(…)” (folio 1)

Como anexo se adjuntó copia de los siguientes documentos:

a. Copia del derecho de petición de información presentado al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U-, el día 22 de abril de 2019. (folios 02-07)

b. Copia del derecho de petición de información y copias presentado al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U-, el día 01 de abril de 2019. (folios 08-10)

c. Copia de la solicitud de reiteración para la autorización de convocar asamblea, cambio de fecha y conformar el directorio provisional del municipio de Flandes – Tolima,Resolución No. 1954 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

presentada al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, el día 28 de marzo de 2019. (folios 11-12)

d. Copia de la solicitud de autorización para la conformación del directorio en el municipio de Flandes – Tolima, presentado al Partido Social de Unidad Nacional –

de 2019. (folios 11-12)

d. Copia de la solicitud de autorización para la conformación del directorio en el municipio de Flandes – Tolima, presentado al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U-, el día 11 de marzo de 2019. (folios 13-14)

e. Copia del correo electrónico enviado , el día 11 de marzo de 2019, al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U - en la que solicita la autorización y viabilidad para conformar el directorio municipal de Flandes - Tolima. (folios 15-16)

f. Copia del correo electrónico enviado, el día 29 de marzo de 2019, al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U - en la que reitera la solicitud para la autorización de convocar asamblea, cambio de fecha y conformación del directorio provisional del municipio de Flandes - Tolima. (folios 17-20)

g. Copia de la solicitud de impugnación, para el no reconocimiento, no legalización de la asamblea, elección de directorio, junta directiva del Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U - realizada en el Municipio de Flandes – Tolima, el día 24 de marzo de 2019, y así mismo, no tengan valide z las decisiones, actuaciones y acciones que haya ejecutado esa directiva. (folios 23-33)

1.2. El expediente con número de Rad. 6455-19, le fue asignado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, mediante Acta de reparto No. 029 del 16 de mayo de 2019.

1.3. Mediante oficio CNE -LGPC-463-2019 del 25 de junio de 2019, el Despacho ponente

mayo de 2019.

1.3. Mediante oficio CNE -LGPC-463-2019 del 25 de junio de 2019, el Despacho ponente solicitó al presidente del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, información sobre las solicitudes presentadas por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ y sus respectivas respuestas, en razón a la conformación de directorio municipal de Flandes – Tolima de dicha colectividad. (folio 35)

1.4. Con oficio CNE -LGPC-1113-2019 del 22 de noviembre de 2019, el Despacho sustanciador reiteró la solicitud al presidente del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, sobre la información de las solicitudes presentadas por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ y sus respectivas respuestas, en razón a la conformación de directorio municipal de Flandes – Tolima de dicha colectividad. (folio 35)Resolución No. 1954 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

1.5. Mediante correo electrónico del 02 de diciembre de 2019, radicado bajo el número 36553 del 18 de diciembre de 2019, el área jurídica del Partido Social de Unidad Nacional –

con el radicado 6455-19.

1.5. Mediante correo electrónico del 02 de diciembre de 2019, radicado bajo el número 36553 del 18 de diciembre de 2019, el área jurídica del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U-, envió la documentación solicitada por est e Despacho, y así mismo, informó que dicha solicitud ya había sido enviada a esta Corporación mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2019, dando respuesta oportuna a la primera comunicación que emitió este Despacho.

Con el correo electrónico se adjuntó la siguiente documentación:

a. Copia de la respuesta con radicado interno de la colectividad No. 20194769 del 26 de abril de 2019, la cual da respuesta a los señores JORGE ALEJANDRO MURILLO M,

SANDRA PATRICIA CASTILLO L, CAMILO GAMBOA y JENNY ROJAS.

b. Copia de la respuesta con radicado interno de la colectividad No. 20184676 del 23 de abril de 2019, la cual da respuesta a los militantes del municipio de Flandes – Tolima, entre ellos al señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ.

c. Copia de la respuesta con radicado interno de la colectividad No. 201921845 del 13 de agosto de 2019, la cual da respuesta a la información solicitada por este Despacho.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral, de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, cuya decisión, adopción o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación.

2.1. Del conocimiento de las impugnacionesResolución No. 1954 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

Dada las discusiones que se han generado al interior de la Corporación respecto a la posibilidad de impugnar las decisiones de los partidos y movimientos políticos que se contrapongan al régimen constitucional y legal , aun cuando no se hayan agotado las

Dada las discusiones que se han generado al interior de la Corporación respecto a la posibilidad de impugnar las decisiones de los partidos y movimientos políticos que se contrapongan al régimen constitucional y legal , aun cuando no se hayan agotado las instancias internas y mecanismos de defensas d isciplinarios que los gobierna, es pertinente realizar un análisis jurídico sobre la procedencia de las acciones de impugnación que se interponen para examen de la Corporación.

El artículo 7º de la Ley 130 de 1994, reconoce la relevancia de los estatutos para los partidos y movimientos políticos, en tanto contienen sus reglas de organización y funcionamiento, sin perjuicio del acatamiento y salvaguarda de los principios democráticos derivados de la Constitución Política y de la ley.

El mismo artículo otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos con base en sus propios procedimientos, cuando contradigan los cimientos constitucionales y legales. Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días, a partir de la adopción de la decisión respectiva.

En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:

  1. Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano. ii) Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias. iii) Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.
  1. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias. iii) Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.

Esa concreta competencia del Consejo Nacional Electoral deviene del artículo 265 de la Constitución Política que instituye a esta Corporación como órgano supervisor de la trascendental función que cumplen los partidos y movimientos políticos en la realización del principio democrático. Por su parte, la Corte Constitucional, reconoció la función policiva y la capacidad de control que tiene el Consejo Nacional Electoral, sustentada en el precepto citado, frente a las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones o normas estatutarias de los partidos y movimientos políticos, veamos:

“La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre part idos y movimientos ( CP art. 265), tieneResolución No. 1954 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de

naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”1 (Se destaca).

Ahora, el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, mecanismos de impugnación de decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control.

Así las cosas, la Corte Constitucional se refirió al lugar de la impugnación en los procedimientos internos que sur ten los Partidos Políticos, procedimiento tales como las sanciones impuestas a sus militantes, esto en la sentencia C -490 d e 2011, di cho en los siguientes términos:

“Son los órganos de control de los partidos y movimientos políticos los competentes para la imposición de sanciones, precedida, eso sí, de las garantías propias del derecho al debido proceso, correspondiéndole, po r la adscripción de competencia que le hace el legislador estatutario, al Consejo Nacional Electoral CNE la resolución de la impugnación de las sanciones impuestas por los órganos de control de partidos y movimientos políticos ,

adscripción de competencia que le hace el legislador estatutario, al Consejo Nacional Electoral CNE la resolución de la impugnación de las sanciones impuestas por los órganos de control de partidos y movimientos políticos , función ésta que se inserta en la cláusula general prevista en el artículo 265 C.P., cuando le confiere a este organismo la función de ejercer la regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y, como corolario de esa c ompetencia, velar por el cumplimiento de las normas sobre dichos colectivos, junto con las demás funciones que le confiera la ley. No puede perderse de vista que la resolución de controversias que el legislador estatutario confiere al Consejo Nacional Elec toral CNE esta a su vez sometida al escrutinio judicial, en razón a que las decisiones de este organismo son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.” (negrilla fuera del texto original)

En concordancia con lo expuesto, la suprema Corte de lo Constitucional también delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales fac ultades, no podrá contraponerse al régimen constitucional y legal:

“(…) Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones

procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condi ción que no se contrapongan al régimen

1 Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994, MP Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 1954 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

constitucional y legal, o sean de competencia de otras autoridades judiciales o electorales.”2 (negrilla fuera del texto original)

En tal sentido se debe entender que, si bien el CNE debe propender por el agotamiento de los procedimientos interno s de impugnación contenidos en los estatutos de los partidos y movimientos políticos, también es cierto que su intervención puede darse en cualquier momento y ante cualquier violación grave y evidente de toda la nor mativa que gobiern a el régimen de partidos, es decir, que puede realizar el ejercicio preferente de la competencia, ciertamente en instancia de impugnación a fin de proteger no solo la guarda de la constitución y la ley, sino también los estatutos y reglamentos.

2.2. De la impugnación

De acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, los Partidos y Movimientos

constitución y la ley, sino también los estatutos y reglamentos.

2.2. De la impugnación

De acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, los Partidos y Movimientos Políticos en lo que a su organización y funcionamiento se refiere, se rigen por lo establecido en sus Estatutos, los cuales deben estar acordes con los principios señalados en el artículo 107 de la Constitución Política y en la Ley.

Las normas establecen la posibilidad de impugnar frente a esta Corporación: (i) por cualquier ciudadano, no solo las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución Política, a la ley, y a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, sino además, las decisiones de las autoridades de los Partidos y Movimientos Políticos, y (ii) a cualquier delegado del congreso o convención la designación de sus directi vas, con posterioridad a la inscripción que se realizare las cuales ya deben encontrarse inscritas ante esta autoridad electoral.

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 establece que, en el caso de inconformidad con las decisiones que emita el partido o movi miento político, por ser contrarias a sus estatutos, podrán ser impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral por cualquier ciudadano dentro de los veinte (20) días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.

A su vez, el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, señala que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control.

En este sentido, l os estatutos del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -,

partidos y movimientos políticos deberán contener mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control.

En este sentido, l os estatutos del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, registrados mediante Resolución 0936 del 2012, señalan en el artículo 47 que, contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control

2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 1954 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

procederá las impugnaciones según sea el caso.

“Artículo 47. Mecanismos de Impugnación. Créanse como mecanismos de impugnación contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, como con las respectivas bancadas, los re cursos de reposición y el subsidio de apelación, según sea el caso.

Parágrafo: Para efectos del ejercicio del Derecho de Impugnación, entiéndase:

a) Las decisiones de la Asamblea Nacional, Dirección Nacional, Veeduría Nacional, la Bancada de Senado de la República y la Bancada de Cámara de Representantes son de única instancia.

a) Las decisiones de la Asamblea Nacional, Dirección Nacional, Veeduría Nacional, la Bancada de Senado de la República y la Bancada de Cámara de Representantes son de única instancia.

b) El Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético se regirá por lo descrito en los artículos 177,178, 179 y 180 de los Estatutos.

c) Será procedente el recurso de reposició n y el subsidio de apelación para ser resuelto por la inmediata instancia jerárquica, en los siguientes casos:

I. Decisiones de los Directorios Departamentales, Distritales o Municipales.

II. Decisiones de los Veedores Municipales y Departamentales, de los

Consejos Departamentales Disciplinarios y de Control Ético.

III. Las Bancadas Departamentales, Municipales y Locales.

Parágrafo Transitorio: La Dirección Nacional en el término de un año de aprobada la Reforma de Estatutos deberá reglamentar el marco procedimental para el ejercicio del derecho de contradicción e impugnación de las decisiones adoptadas por los

Órganos de Dirección, Control y Bancadas.”

3. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de esta Corporación el día 02 de mayo de 2019, bajo el número de radicado 6455 -19, el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.206.781, remitió copia de los derechos de petición y de impugnación presentados ante el Partido de la U.

En uno de los escritos, el señor SOSA RODRÍGUEZ, solicita al Partido Social de Unidad

derechos de petición y de impugnación presentados ante el Partido de la U.

En uno de los escritos, el señor SOSA RODRÍGUEZ, solicita al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U - la impugnación de la elección del directorio y junta directiva del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U - realizada en el m unicipio de Flandes – Tolima, el día 24 de marzo de 2019 . Y en consecuencia se solicitó que no tengan valide z las decisiones tomadas por tal instancia directiva.

Manifiesta el escrito de impugnaci ón, se considera hubo falta al debido proceso de cara a lo establecido en los estatutos y del Partido Social de Unidad Nacional , para llevar a cabo la asamblea municipal y realizar así la elección del directorio municipal de Flandes – Tolima de dicha colectividad.Resolución No. 1954 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

Del mismo modo, manifiesta el solicitante que son cuestionables las decisiones tomadas en la asamblea, así como su convocatoria, organización y formalización ya que se encuentra viciado su procedimiento al no acatar las reglas estatuarias.

Esta Corporación, en aras de verificar la legalidad y respeto a las disposiciones estatutarias

la asamblea, así como su convocatoria, organización y formalización ya que se encuentra viciado su procedimiento al no acatar las reglas estatuarias.

Esta Corporación, en aras de verificar la legalidad y respeto a las disposiciones estatutarias en la solicitud presentada por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, solicitó al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U -, allegar copia de los pronunciamientos referentes a la conformación del directorio municipal de Flandes – Tolima, la cual fue impugnada por el señor SOSA RODRÍGUEZ.

Frente a lo cual el Partido Social de Unidad Nacional , respondió a las solicitudes de este despacho allegando copia de las respuesta s emitidas por dicha colectividad, sobre la elección de la asamblea y directorio municipal de Flandes – Tolima. En tales oficios se afirma que tal elección se adelantó sin observancia de los estatutos.

Lo cual conlleva al desconocimiento del proceso de e lección de la asamblea y directorio municipal en el referido municipio, y el traslado del asunto en cuestión al Consejo Nacional Disciplinario y de Ética para que de acuerdo con los estatutos se tomen las medidas pertinentes del caso.

El Partido Social de Unidad Nacional concluye afirmando que no accede a la solicitud de impugnación presentada por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, toda vez que no fue reconocido el acto de elección y conformación del directorio del municipio de Flandes – Tolima, en ese sentido fue superada la situación que conlleva a la queja presentada por el señor Sosa.

no fue reconocido el acto de elección y conformación del directorio del municipio de Flandes – Tolima, en ese sentido fue superada la situación que conlleva a la queja presentada por el señor Sosa.

Con lo dicho por el Partido de la U, es posible entender que se reconocen errores en los procedimientos internos en manos de sus militantes, y que por lo cual se dará un nuevo procedimiento de elección y conformación de la asamblea y directorio municipal de Flandes – Tolima.

En síntesis, con ocasión de las solicitudes presentadas al Partido Social de Unidad Nacional por parte del señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ las cuales en definitiva se evidencia se resolvieron de fondo a favor del solicitante.

En virtud de lo anterior, esta Corporación procederá a abstenerse de conocer la solicitud deResolución No. 1954 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

impugnación del señor SOSA RODRÍGUEZ, por la presunta irregularidad en la conformación de una instancia directiva del Partido Social de Unidad Nacional.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONOCER , la solicitud de impugnación

de una instancia directiva del Partido Social de Unidad Nacional.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONOCER , la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, dentro del expediente identificado con el radicado 6455-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. 6455-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Cor poración, de conformidad con el artícul o 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a l

ciudadano:

  • WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ , en la Manzana 4 Casa 99 del Condominio

Tayrona de Flandes - Tolima.

- Al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U -, en la calle 36 #

2110 Piso 3 de Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, de conformidad con el artícul o 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes:

  • Al MINISTERIO PÚBL ICO en el correo electrónico

notificaciones.cne@registraduria.gov.co

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes:

  • Al MINISTERIO PÚBL ICO en el correo electrónico

notificaciones.cne@registraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.Resolución No. 1954 de 2020 Página 10 de 10

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONOCER la solicitud de impugnación interpuesta por el señor WILFRIDO RAFAEL SOSA RODRÍGUEZ, contra la conformación de la Asamblea y Dirección Municipal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la Uen el municipio de Flandes - Tolima, y se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado 6455-19.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el día veintiuno (21) del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión virtual de Sala Plena, el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión virtual de Sala Plena, el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Revisó: Rafael Antonio Vargas, Asesoría Secretaría General

Revisó: WGA - CJF

Proyectó: H.J. Rodríguez A.

Rad. 201900006455-00

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