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CNE - Resolución 1958 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1958 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1958 DE 2020 (21 de mayo)

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas po r los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

Mediante oficio de 24 de julio del 2019, radicación No. 14097 -19, la Asesoría de Inspección y Vigilancia trasladó queja anónima formulada ante la Unidad de Reacción Inmediata ElectoralMininterior - URIEL, por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral de

JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 05 de agosto de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado N° 14097-19, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la resolución 6845 de 12 de noviembre de 2019 se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2.3. Al señor Juan Carlos Vidueñez Lázaro se le notificó en el correo electrónico autorizado

divulgación irregular de propaganda electoral para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2.3. Al señor Juan Carlos Vidueñez Lázaro se le notificó en el correo electrónico autorizado juancarloslazaroabosados@hotmail.com el día 19 de noviembre de 2019 a las 07:27 p.m., con oficio enviado No. 26015 del 18 de noviembre de 2019, dando cumplimiento al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.4. No se presentaron descargos.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario dos (2) fotografías.Resolución 1958 de 2020 Página 2 de 7

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. Constitución Política

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

(…)”.

4.1.2. Ley 130 de 1994

La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39, regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantiza r el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.

electoral, a fin de garantiza r el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restable zcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”Resolución 1958 de 2020 Página 3 de 7

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)” b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; (…)”.

4.1.3. Ley 1475 de 2011

Esta normatividad estatutaria en el artículo 35, define la propaganda electoral de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los m edios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)” 4.1.4. Ley 1801 de 2016 Los artículos 139 y 140 regulan lo referente al espacio público, así: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e

(…)” 4.1.4. Ley 1801 de 2016 Los artículos 139 y 140 regulan lo referente al espacio público, así: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o inc umpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.

5. CONSIDERACIONES

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:Resolución 1958 de 2020 Página 4 de 7

normatividad vigente”.

5. CONSIDERACIONES

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:Resolución 1958 de 2020 Página 4 de 7

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los meca nismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la

públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a cono cer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.

La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.Resolución 1958 de 2020 Página 5 de 7

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

Analizado el concepto de propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de propaganda electoral.

Analizado el concepto de propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de propaganda electoral.

Adicionalmente debe precis arse, que la condición de beneficiario de la divulgación de esa propaganda electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad, pues ella solo se afecta si se establece quien la ordenó y/o quien la divulgó de manera masiva e indeterminada.

5.1. Caso Concreto

En la queja formulada contra el ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LÁZARO aspirante a la Alcaldía Municipal de El Zulia, Norte de Santander para el período (2020 -2023), se señala la posible divulgación extemporánea de propaganda electoral, así:

(…) “Se está presentando en el municipio publicidad extemporanea lo cual se encuentra prohibido hasta el 27 de julio, un candidato está fijando publicidad en determinados lugares se llama Juan Carlos Vidueñez y lo avalo el partido Concervador.” (SIC). (…)

Como sustento de la queja se adjuntaron las siguientes fotografías:

En ambas fotografías se observan pendones publicitarios con el uso de foto, nombre y el slogan “Juan Carlos Vidueñez #somosprogreso”.Resolución 1958 de 2020 Página 6 de 7

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

El primero se encuentra ubicado en lo que parece ser el exterior de un inmueble y, el segundo, en la corteza de un árbol. En lo que respecta al primer pendón, no se informó la ubicación del inmueble donde se encontró, que pudiera dar cuenta de sus propietarios y/o posibles autores, como tampoco si ello fue en vía pública o en sitio privado. Igual deficiencia se da en lo que atañe a la publicidad fijada en el árbol.

Es claro para la corporación, que no se tienen elementos probatorios pertinentes para atribuirle la inst alación de los pendones al señor Juan Carlos Vidueñez Lázaro , pues la sola identificación o nombre del candidato en las piezas publicitarias no permite a afirmar que su procedencia o instalación ocurriera por orden o divulgación de él.

Debe advertirse, que de conformidad con el artículo 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “las decisiones serán motivadas y se tomarán con base en las pruebas e informes disponibles” . Es decir, que las resoluciones qu e profieran las autoridades administrativas deben estar soportadas en las pruebas que obren en el expediente.

Debe señalarse que ser beneficiario de publicidad electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad con relación a la divulgación extemporánea de propaganda electoral. Para imponerse sanción por este concepto tiene que demostrarse la participación, ya sea por la orden de divulgación de la publicidad y/o por la exhibición de ella.

la responsabilidad con relación a la divulgación extemporánea de propaganda electoral. Para imponerse sanción por este concepto tiene que demostrarse la participación, ya sea por la orden de divulgación de la publicidad y/o por la exhibición de ella.

Teniendo en cuenta que no está demostrado que el seño r Juan Carlos Vidueñez Lázaro participó en la pretensa divulgación de propaganda electoral, esta corporación dará por terminada la investigación administrativa y ordenará el archivo del expediente bajo radicado No 14097-19.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, dentro del radicado No. 14097-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido del presente Acto Administrativo al ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, en el correo electrónico autorizado juancarloslazaroabosados@hotmail.com, deResolución 1958 de 2020 Página 7 de 7

Por medio de la cual se da por terminada la investigación administrativa en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIDUEÑEZ LAZARO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 14097-19.

acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente proveído por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente proveído por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al quejoso anónimo.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. 14097-19.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veintiuno (21) de mayo de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: Esther Pacheco Pedrozo

Rad. 14097-19.

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