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CNE - Resolución 1959 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1959 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1959 DE 2020 (21 DE MAYO) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1) HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado en la corporación el 1 1 de julio de 2019, por el ciudadano JIMMY JOSÉ CRUZATE RAMÍREZ, se presenta denuncia en los siguientes términos:

“El ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS vecino y residente en el municipio de Zambrano Bolívar, ha venido haciendo uso de propaganda electoral extemporánea con el objeto de obtener votos en los próximos comicios electorales a realizarse en octubre 27 de 2019, para hacerse elegir como concejal por el Partido de la U, según se rumora por doquier en las calles del municipio de Zambrano Bolívar.

La presunta candidatura del señor JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS quien es conocido popularmente bajo el re moquete de “Mañe Peto”, viene siendo presuntamente apoyada por el abogado JOSE LUIS CASTRO GUERRA quien se autodenomina como “El látigo”, como se prueba en las imágenes aportadas a la

conocido popularmente bajo el re moquete de “Mañe Peto”, viene siendo presuntamente apoyada por el abogado JOSE LUIS CASTRO GUERRA quien se autodenomina como “El látigo”, como se prueba en las imágenes aportadas a la presente denuncia.

Todo lo anterior ocurre con la anuencia de señor al calde de Zambrano Bolívar, quien no ejerce control sobre estos desmanes en el pueblito más corrupto de Colombia.

En las últimas horas el señor JOSE LUIS CASTRO GUERRA en las limas (sic) horas público en su cuenta personal Facebook el respaldo al señor JON AS OROZCO ARENAS quien estaría aspirando a la alcaldía de Zambrano Bolívar, después de que este realizara un apoteósico evento el pasado 7 de julio de 2019, en su finca de presunta propiedad del señor Alberto Murillo Palmera actual alcalde de Zambrano Bolí var., quien presuntamente respalda también al señor Jonás Orozco Arenas.

Las actuaciones omisivas del señor alcalde pone el peligro el derecho al sufragio que esta elevado a categoría fundamental al poner al andamiaje político administrativo de la alcaldí a de Zambrano al servicio del candidato JONAS OROZCO ARENAS es no ejerce control alguno sobre la propaganda electoral extemporánea de presuntos candidatos que apoyarían a los candidatos a la alcaldía y gobernación de sus afectos, tan es así que la reunión política llevada a cabo elResolución 1959 de 2020 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el

y gobernación de sus afectos, tan es así que la reunión política llevada a cabo elResolución 1959 de 2020 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

pasado Domingo 7 de julio de 2019 en las finca “Los Mangos” de su presunta propiedad concurriendo PADAUI y JONAS OROZCO ARENAS”.

1.2 Por reparto realizado los días 11 y 12 de julio de 2019, el asunto bajo los ra dicados No. 12864-19 y 13111 -19 que comprenden la misma denuncia, fue asignado en un mismo expediente al despacho del Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.3 Mediante AUTO -CNE-JLLP-114 del 29 de julio de 2019, se Apertura de Indagación Preliminar y se ordenó la p ráctica de algunas pruebas por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano-Bolívar.

2) ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente se allegaron las pruebas que se relacionan a continuación, así:

2.1. Informe presentado por e l Personero Municipal de Zambrano-Bolívar, respecto a la presunta publicidad electoral que dio origen a la presente indagación en el cual se menciona:

“De acuerdo a lo ordenado en el artículo segundo numeral 2.3 mediante el cual ordena la practicas (sic)de pruebas, informo a usted:

presunta publicidad electoral que dio origen a la presente indagación en el cual se menciona:

“De acuerdo a lo ordenado en el artículo segundo numeral 2.3 mediante el cual ordena la practicas (sic)de pruebas, informo a usted:

Que, en el municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar, No se ha realizado movilización o acto, que hiciere alusión al nombre de JOSE MANUEL CASTRO

TOVIAS.

Que, hasta la fecha, esta personería municipal no ha recibido queja sobre publicidad pública o electoral que haga alusión al señor JOSE MANUEL CASTRO TOVIAS. Que dado a que no ha existido ninguno de los hechos anteriores, materia de interrogantes en el auto de apertura de Indagación Preliminar CNE -JLLP-1142019.de abril 30 de 2019 no se ha dado la circunstancia de desmontar propaganda electoral en el Municipio de Zambrano-Bolívar por parte de la Personería Municipal.” (sic)

2.2 Oficio RDE-DGE-0593 mediante el cual la Dirección de Gestión Electoral, da respuesta a lo solicitado por parte del Despacho del Magistrado Sustanciador, los cuales dieron origen a la presente indagación en el cual se menciona y se adjunta Formulario E-6 CO:

“(SIC) …Que consultados los archivos que reposan en esta Dirección, s e encontró que el señor Jose Carlos Castro Tobías, identificado con la C.C No. 73.376.484, participó como candidato al Concejo del municipio de Zambrano -Bolívar, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U - en las elecciones deResolución 1959 de 2020 Página 3 de 12

participó como candidato al Concejo del municipio de Zambrano -Bolívar, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U - en las elecciones deResolución 1959 de 2020 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

Autoridades Territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019. Adjunto Soporte en (1) folio.”

2.3 Informe presentado por el ciudadano JOSE CARLOS CA STRO TOBIAS, respecto a la presunta publicidad electoral que dio origen a la presente indagación en el cual se menciona:

1. La queja se encuentra mal formulada, y contiene errores que merecen un rechazo in limine, ya que se cae en tierra todo lo señalado por activa al hacer referencia a un presunto querellado de nombre JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, quien no se conoce en el municipio de Zambrano Bolívar, no existe identidad de esa persona; por lo tanto, es una queja inane e inocua.

2. La dirección que del presunto querellado es falsa, y el mensajero del correo postal la dejó en mi casa por error, pensando que esa persona era yo. Por lo tanto, me permito aclarar al Honorable Magistrado que mi nombre completo es JOSE CARLOS CASTRO TOBIAS, identificado con la C.C No. 73.376.484 Expedida en

Zambrano-Bolívar.

3. Desconozco los presuntos murales que aparecen en la querella, ya que se alcanza

CARLOS CASTRO TOBIAS, identificado con la C.C No. 73.376.484 Expedida en Zambrano-Bolívar.

3. Desconozco los presuntos murales que aparecen en la querella, ya que se alcanza solo a ver y leer “MAÑE PETO” sin mas identidad, logo, símbolo, color, slogan, etc.

Por ello, nuevamente manifiesto que mi identidad es totalmente contraria a la que aparece en las presuntas fotografías, como en la queja por presunta propaganda extemporánea.

4. Desconozco si este Municipio de Zambrano Bolívar sea el más corrupto de Colombia como lo afirma el quejoso Jimmy José Cruzate Ramírez, ya que ese calificativo no esta soportado ni guarda relación con la queja; reverdeciendo con ese escrito, una actitud antipática, grosera, e irrespetuosa.

5. Desconozco también la relación que exista entre el presunto José Manuel Castro Tobías (a quien no guarda relación no familiar, ni de amistad conmigo) y el Abogado José Luis Castro Guerra; así como también desco nozco si éste último tiene alguna auto denominación.

6. Desconozco las presunciones y señalamientos políticos del quejoso, lo cual parece más un resentimiento político con el alcalde actual, con hechos que en nada nutren esta investigación.

7. Desconozco si la “ tal finca” es de propiedad del alcalde y si este apoya o no algún candidato.

8. En las presuntas fotografías no se observa violación del espacio público, lo que se logra medio ver son propiedades privadas y que ignoro si sus dueños puedan tener alguna venga de peto.

9. Además de lo anterior transcribe los (…) artículos 35 de la ley 1475, apartes de la

logra medio ver son propiedades privadas y que ignoro si sus dueños puedan tener alguna venga de peto.

9. Además de lo anterior transcribe los (…) artículos 35 de la ley 1475, apartes de la sentencia C-490 de 23 de junio de 2011 M.P Dr. Luis Ernesto Vargas Silva…

10. Con lo anterior se tiene que la queja es totalmente inane y sin fundamento, lo cual ocasiona es una congestión a su Honorable Despacho, debido a que:  En la querella no se logra demostrar la extemporaneidad de la propaganda electoral debido a que no existe la prueba real del tiempo.  En la querella no se logra demostrar la extemporaneidad de l a propaganda con solo señalar una frase de MAÑE PETO.  En la querella se señala a un presunto JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS que no aparece en esas presuntas publicaciones, y que no se sabe si es o no candidato.  En la querella no se logra demostrar los símbolos, colores, slogan, partido movimiento político, similitud de rasgos, nexo causal, etc. Entre lo denunciado y la presunta aspiración política del desconocido JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS.  Las presuntas fotografías son susceptibles de manipulación y pueden ser p ruebas presuntamente falsas.  La querella hace es un ataque indebido, malintencionado, rencoroso y que deja mucho que decir del querellante o quejoso, quien no soporta con elementos materiales probatorios, originales y legales dicha queja. Lo que da al tras te son pruebas obtenidas con violación al debido proceso.Resolución 1959 de 2020 Página 4 de 12

materiales probatorios, originales y legales dicha queja. Lo que da al tras te son pruebas obtenidas con violación al debido proceso.Resolución 1959 de 2020 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

 NO PUEDE LA PARTE QUERELLANTE EN ESTA INSTANCIA PRESENTAR ESCRITOS SIN FUNDAMENTOS, YA QUE VIOLA EL PRINCIPIO Y UNA DE LAS MAXIMAS DEL DERECHO PROCESAL: NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS. Por lo tanto, es imperativo que el despacho haga un pronunciamiento sobre estas actuaciones de desgaste de la administración pública, y que se compulsen copias al Togado JIMMYJOSE CRUZATE RAMIREZ ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por sus actuaciones rastreras, pálidas y escuetas.(sic)

PRUEBAS Y ANEXOS. Me permito aportar copia de mi cedula de ciudadana y la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil para demostrar mi exclusión de responsabilidad en esta queja. Ya que mi nombre es JOSE CARLOS

CASTRO TOBIAS , Y DESCONOZCO AL QUERELLADO JOSE MANUEL.

CASTRO TOBIAS.

SOLICITUD ESPECIAL. De manera respetuosa, solicito a su Honorable despacho que se sirva archivar la presente queja y se excluya de forma imperativa la investigación, ya que es una querella con falsa motivación y que

CASTRO TOBIAS.

SOLICITUD ESPECIAL. De manera respetuosa, solicito a su Honorable despacho que se sirva archivar la presente queja y se excluya de forma imperativa la investigación, ya que es una querella con falsa motivación y que no logra demostrar nada, máxime cuando la carga de la prueba está en cabeza del quejoso.

Al mismo tiempo solicita se compulse copias al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por el actuar torpe del quejoso quien viola el principio y una de las máximas del derecho procesal NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM

ALLEGANS.

Para lo anterior aporta como pruebas: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, y Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil para demos trar la exclusión de responsabilidad en la queja, ya que reacciona al nombre de JOSE CARLOS CASTRO TOBIAS y desconoce al querellado JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS. (sic)”

2.4. Fotografías en CD que anexó el quejoso:Resolución 1959 de 2020 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.Resolución 1959 de 2020 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.Resolución 1959 de 2020 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

3) FUNDAMENTOS LEGALES

En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer este tipo de actuaciones, la norma de normas establece:

“ARTICULO 265. El consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: …

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda

electorales en condiciones de plenas garantías”.

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con e l fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución 1959 de 2020 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)

4) CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes, la actuación administrativa se inició con fundamento en la denuncia interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSÉ CRUZATE RAMÍREZ, la cual fue allegada vía correo electrónico el 11 y 12 de julio de 2019 con un C.D dentro del cual contiene fotografías que de acuerdo al orden de la denuncia, en la primera (1) fotografía se vislumbra la frase (YO ME LA J UEGO Y LA METO

2019 con un C.D dentro del cual contiene fotografías que de acuerdo al orden de la denuncia, en la primera (1) fotografía se vislumbra la frase (YO ME LA J UEGO Y LA METO POR MAÑE PETO), en la segunda(2) fotografía (YO ME LA JUEGO Y LA METO POR MAÑE PETO EL LATIGO APOYA ) en la tercera (3) fotografía (YO ME LA JUEGO Y LA METO POR MAÑE PETO), la cuarta (4) fotografía (CON TODO RESPETO YO ME LA JUEGO Y LA METO POR MAÑE PETO APOYA JOSE LUIS CASTRO GUERRA EL LATIGO), en la quinta (5) Fotografía la frase (YO ME LA JUEGO Y LA METO POR MAÑE PETO APOYA: EL LATIGO), en la sexta (6) Fotografía (YO ME LA JUEGO Y LA METO POR MAÑE PETO APOYA: EL LATIGO); de estas seis fo tografías que corresponden al escrito que envía el denunciante, todas refieren que el presunto indagado señor JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, quien para el denunciante es conocido con el remoquete de Mañe Peto realizó publicidad extemporánea.

Sobre el particu lar, preciso es indicar que, pesé las pruebas recopiladas por el despacho sustanciador, dentro del fin de verificar los hechos materia de indagación, se encontró que el ciudadano de la referencia, no fue candidato a cargo público de elección popular, por l o tanto, dicha publicidad no pude endilgársele a ningún candidato, partido o movimiento político.

Adicionalmente se estableció que, una persona con similar nombre, señor JOSÉ CARLOS

tanto, dicha publicidad no pude endilgársele a ningún candidato, partido o movimiento político.

Adicionalmente se estableció que, una persona con similar nombre, señor JOSÉ CARLOS CASTRO TOBIAS, sí fue candidato a cargo público en el municipio de Zambra no-Bolívar, pero no pudo constatarse que este sea la misma persona objeto de la queja, ni mucho menos que este sea la persona a que se le califica como “EL MAÑE PETO”.Resolución 1959 de 2020 Página 10 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

Queremos resaltar que, si bien obran fotografías de pancartas, murales con publicidad d e expectativa en favor de “EL MAÑE PETO”, así como una entrevista en una emisora denominada “Soberana Estereo”, de esta no se puede establecer quién fue la persona allí entrevistada.

Así pues, con el material probatorio recaudado por el Despacho Sustancia dor, se determinó que el indagado no fue candidato a cargo público de elección popular; que en las elecciones territoriales de 2019 en el municipio de Zambrano -Bolívar participó un candidato de nombre JOSÉ CARLOS CASTRO TOBÍAS, perdona que difiere del inda gado y de quien no pudo comprobarse publicidad anticipada alguna, pues no pudo establecerse que este fuera la persona que se denomina “EL MAÑE PETO”.

En tal sentir, pese a las pruebas decretadas de oficio por el magistrado instructor, no fue

comprobarse publicidad anticipada alguna, pues no pudo establecerse que este fuera la persona que se denomina “EL MAÑE PETO”.

En tal sentir, pese a las pruebas decretadas de oficio por el magistrado instructor, no fue posible deter minar cuál fue el candidato, partido o movimiento político que realizó la publicidad extemporánea objeto de la queja, por lo que no puede menos que, dar por terminada la presente actuación administrativa y ordenar el archivo correspondiente.

Se itera, s i bien es cierto se presentó una denuncia por un ciudadano sobre publicidad electoral, luego de adelantar las diligencias de indagación, no se encontró que el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS hubiere s ido candidato a cargo de elección, y que, si bien es cierto una persona con similar nombre fue candidato, señor JOSÉ CARLOS CASTRO TOBIAS, no fue posible determinar que estos dos fueren la misma persona, o que este segundo y qué sí fue candidato, se conociera en dicha territorialidad con el sobre nombre de

“EL MAÑE PETO”.

Es menester señalar que en el caso presente se ha dado aplicación al principio universal de Derecho Común llamado la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, cuya consagración legal se encuentra en el artículo 164 del C.G.P , según el cual toda decisión p or parte de las autoridades públicas inexorablemente debe fundamentarse en pruebas legales y oportunamente allegadas a la actuación. En aplicación de este principio y las pruebas aportadas a la in dagación y previamente reseñadas en este acto administrativo , permiten concluir que no hay mérito para abrir una investigación formal.

Ciertamente, no se pudo establecer quié n es la persona a la que se le denomina “EL MAÑE

aportadas a la in dagación y previamente reseñadas en este acto administrativo , permiten concluir que no hay mérito para abrir una investigación formal.

Ciertamente, no se pudo establecer quié n es la persona a la que se le denomina “EL MAÑE PETO”, pues de los candidatos inscritos al concejo municipal de Zambrano Bolívar, solamente aparece un ciudadano llamado José Carlos Castro Tobías , sin que se hubiereResolución 1959 de 2020 Página 11 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

podido determinar que este señor es el supuesto “MAÑE PETO”, quien además difiere del denunciado José Manuel Castro Tobías, quien adicionalmente, no participó en la contienda electoral.

Por tal raz ón, al no poderse determinar qué persona, candidato o partido político realizó la supuesta divulgación política extemporánea, no puede menos que darse por terminada la actuación y ordenar el archivo de las diligencias adelantadas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar, de conformidad a las consideraciones del presente proveído, por lo cual, se ordena el archivo de las presentes diligencias.

del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar, de conformidad a las consideraciones del presente proveído, por lo cual, se ordena el archivo de las presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO : NOTIFIQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación al ciudadano JOSE CARLOS CASTRO TOBIAS, identificado con cédula de

ciudadanía No. 73.376.484, quien podrá ser ubicado en la calle 6-avenida 20 de Enero No. 994, Barrio san José del M unicipio de (Zambrano -Bolívar) o al correo electrónico: josecastrotobias@gmail.com, en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al ciudadano JIMMY JOSE CRUZATE RAMIREZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 73.375.805, quien podrá ser ubicado en la calle 5ª No. 17ª -42 Barrio Pumarejo, del Mun icipio de (Zambrano -Bolívar) o al correo electrónico: jimmycruzateramirez@gmail.com , de conformidad con lo ordenado en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO TOBIAS, quien podrá ser ubicado en la Avenida 20 de enero, Bario Centro (Zambrano-Bolívar), en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de

al ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO TOBIAS, quien podrá ser ubicado en la Avenida 20 de enero, Bario Centro (Zambrano-Bolívar), en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.Resolución 1959 de 2020 Página 12 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO TOBIAS, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Zambrano -Bolívar.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en los términos a que se contrae el artículo 76 del CPACA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veinte un día (21) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de la Sala Plena del veintiuno (21) de mayo de 2020

Aclara voto: H.M Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

H.M Renato Rafael Contreras Ortega H.M Hernán Penagos Giraldo. H.M Doris Ruth Méndez Cubillos. VB: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Aclara voto: H.M Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

H.M Renato Rafael Contreras Ortega H.M Hernán Penagos Giraldo. H.M Doris Ruth Méndez Cubillos. VB: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria Proyectó: CMM Radicado No: 12864-19 y 13111-19

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